Malos perdedores (vuelta a 1987)

28 de junio de 2019


Repasemos la historia: el pueblo ecuatoriano votó en el referéndum y consulta popular del 4 de febrero de 2018 por la creación de un órgano transitorio a cargo de organizar los procesos de evaluación a las autoridades del Gobierno de Rafael Correa y los procesos para designar a sus (eventuales) reemplazos. Esta decisión popular precisó que la actuación de este órgano transitorio debía concluir cuando se posesione el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de elección popular, cuya invención fue el objeto principal de la reforma constitucional de febrero de 2018.

Este órgano transitorio destituyó, entonces, a las autoridades electorales nombradas en los tiempos de Correa y nombró discrecionalmente a unas provisionales (por una invención tremendamente abusiva llamada “encargados”). El órgano electoral armado por el órgano transitorio, es decir, un órgano transitorio al cuadrado, fue el que aprobó la inscripción del sacerdote José Carlos Tuárez como candidato para integrar el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de elección popular. El órgano electoral definitivo (en el que se recicló a la transitoria Diana Atamaint, que se convirtió en su Presidenta) es el que organizó, por primera vez, el producto de la reforma constitucional del año 2018, esto es, la designación por votación popular de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Es importante recordar que a la elección popular de los vocales del CPPCS se la vendió como una conquista democrática, cuando se trataba de persuadir al pueblo para que vote a su favor:

“Se ha considerado prudente efectuar una enmienda constitucional que cambie la forma de designación de los representantes de los ciudadanos que integran dicho Consejo, a través del mecanismo de votación popular, que sirva para dar cuentas de la naturaleza de este organismo, de allí que se plantee la cesación de los actuales consejeros y que los mismos sean electos democráticamente. Ello conlleva además la aplicación del principio constitucional de progresividad de derechos” (Pregunta 3, Justificación).

Pero pasó el tiempo y la gente en el Gobierno de Lenin Moreno empezó a pensar que era una pésima idea haberle dado al pueblo la posibilidad de elegir a los integrantes del CPCCS. Esto, porque la actuación del órgano transitorio, lejos de eliminar al “correísmo”, lo avivó. La posibilidad de que el pueblo vote por el “correísmo” en las elecciones de marzo de 2019 empezó a preocupar. En un acción desesperada, algunos consejeros del Consejo Nacional Electoral y algunos consejeros (incluido su Presidente) del órgano transitorio, promovieron el voto nulo para la elección del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Fracasaron miserablemente.

Su preocupación, entonces, se hizo realidad: de los siete integrantes del CPCCS de elección popular, a cuatro se los puede interpretar como contrarios al actual Gobierno y tanto más peligrosos mientras mayor sea su cercanía (real o fabulada) al expresidente Rafael Correa. Ahora buscan mecanismos para bajarse al sacerdote José Carlos Tuárez, a quien el pueblo eligió para integrar el nuevo CPCCS reformado y a quien la mayoría de ese órgano designó como su Presidente, entre otras cosas, por ser la persona que obtuvo la mayor cantidad de votos (en la papeleta “Hombres”) en la elección del 24 marzo de 2019: un total de 962.046 votos.

Recordemos el origen de Tuárez: él es el producto final de un proceso organizado por los anti-correístas en el poder. El órgano transitorio que presidió Julio César Trujillo nombró a las autoridades electorales transitorias que aceptaron a Tuárez y a las autoridades electorales definitivas que organizaron el concurso en el que Tuárez obtuvo casi un millón de votos.

Entonces, lo que ahora sucede, cabe interpretarlo así: el Estado hace mal las cosas (en forma de un concurso en el que ganan quienes no le gusta) y como ya no le conviene el resultado, procede a sabotearlo. Este es el Estado ecuatoriano de toda la vida, aquel que actúa como borracho de fiestas de Quito (al menos de las noventeras).

Este nuevo abuso del Estado nos cuesta mucha plata. Uno, por la ineficacia en organizar una elección, pues si José Carlos Tuárez pasó todos estos filtros y obtuvo el voto de casi un millón de personas, ya no vale que después de organizado este proceso que costó millones de dólares se le diga a Tuárez que no puede ejercer el cargo para el que la gente lo votó pues no cumplió cosas de su candidatura que debieron ser verificadas por las autoridades electorales del Estado (todas ellas nombradas por Trujillo and pals). Si se les pasaron cosas por alto a dichas autoridades, ese hecho ya es responsabilidad del Estado, no del candidato. Si por fallas de los dos CNE (provisional y definitivo) se lo pretende sancionar a Tuárez, esto es claramente abusivo, pues hasta un subnormal podría apreciar que el Estado ecuatoriano está alegando A SU FAVOR su propia negligencia.

En el campo del derecho hay un principio que descarta concederle valor a esta conducta barriobajera del Estado, condensado en una hermosa frase en latín: “Venire contra factum proprium non valet” [contradecir los actos propios no vale]. Tiene una lógica maciza: si se organizó una elección, se debe aceptar su resultado, aunque no le convenga al Gobierno de turno. Esto, por la razón fundamental de que es lo verdaderamente democrático aceptar las decisiones aunque no convengan, máxime si son fruto de la elección popular.

Y no respetar la voluntad popular tiene consecuencias. En el derecho internacional de los derechos humanos, es claro que la destitución de una autoridad elegida por la votación del pueblo usando vías administrativas es considerada como una grave vulneración a los derechos políticos de dicha autoridad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha formulado un juicio de proporcionalidad que debería resultar a prueba de imbéciles:

“… la sanción de destitución e inhabilitación de un funcionario de elección popular por infracciones meramente administrativas que no constituyen delitos, no satisface el estándar de proporcionalidad estricta en tanto el grado de afectación que tiene en los derechos políticos tanto de la persona destituida e inhabilitada como de la sociedad en su conjunto, es especialmente intenso, frente a un mediano logro de garantizar la idoneidad de las personas para ejercer la función pública cuando estos pudieron haber cometido infracciones administrativas que si bien pueden revestir cierta gravedad, al no llegar a la entidad de un delito, no logra justificar la afectación intensa a los derechos políticos…” (Caso Petro, Párr. 122).

Esto, por la sencilla razón de que en el orden internacional sí se valora la importancia de una autoridad elegida en una votación popular:

“La CIDH considera que el derecho a ser elegido a un cargo de elección popular, así como a completar el respectivo mandato, constituye uno de los atributos esenciales que integran los derechos políticos, por lo que las restricciones a dicho derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso. En un caso como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular, debe tomarse en cuenta que una restricción al derecho al sufragio activo mediante destitución e inhabilitación, puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también a la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a terminar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático” (Caso Petro, Párr. 117).

Porque, neta, el que tanta gente haya votado por Tuárez el 24 de marzo de 2019 parece valerles pija a los del Gobierno actual. Pero en otras partes (en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, p. ej.), su caso podría ser materia de un juicio del que emanará una obligación del Estado de reparar (es decir, más plata a pagar).

Así las cosas, la persecución emprendida en contra de Tuárez tiene su razón de ser en que las autoridades del Gobierno actual han sido de una actuación mediocre, resultaron malos perdedores, y en ultimadas cuentas, ni siquiera son demócratas. Prefieren imponerse por vías ajenas a las democráticas (incluso con procedimientos tan imbéciles como el de un Juicio Político por actos de cuando Tuárez no se encontraba en funciones [¿?]) que soportar un resultado electoral adverso, incluso aunque años después tengamos que pagar en juicios internacionales por sus abusos. Estos atributos pintan un retrato del Estado ecuatoriano ineficaz y abusivo que es el que yo recuerdo de los ochentas y noventas, en sus sucesivos y caóticos Gobiernos.

A juicio de por cómo juegan los muertos de nuestra selección nacional de fútbol, bien podríamos estar de vuelta a 1987.

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