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Sholoman y la seguridad social

20 de diciembre de 2019


En los estertores del Gobierno del viejo nefasto y represivo de Durán-Ballén, se convocó al pueblo ecuatoriano para que participe en un referéndum a fin de incorporar, en la Constitución de 1979, una norma que, palabras más, palabras menos, aplique en el Ecuador el régimen vendehumo de las AFP chilenas. 

Es decir, se quiso mercantilizar la seguridad social, pero el pueblo convocado a referéndum el 26 de noviembre de 1995 supo decirle al Gobierno de Durán-Ballén que NO, en todas y cada una de las 11 preguntas que se le formuló.

En esa época también circulaba por la TV nacional, un superhéroe criollo (creo que era una producción de Ecuarrisa), de nombre Sholoman, interpretado por Oswaldo Segura. Era un superhéroe bien de a gaver, porque no dudó un instante en apoyar esta movida batracia de nuestra derecha:

Diario Extra, 'Informa primero y mejor', 13 de noviembre de 1995.

Visto en perspectiva, por cómo se evidenció el fracaso de las AFP en Chile, el pueblo del Ecuador fue sabio en su votación en contra de la pregunta 2 que propuso el cambio en la seguridad social (60% en contra) y no se jamó este severendo entuque que le proponía nuestra derecha pilla, apoyada por Sholoman.

Y en cuanto a este superhéroe desclasado, hoy tiene un bien merecido sitial en el olvido.

Tres Constituciones vía referéndum, Tres

20 de octubre de 2019


En el Estado ecuatoriano han regido un total de 19 Constituciones desde su fundación en 1830. Todas ellas han sido obra de un grupúsculo, pero tres de ellas han sido ratificadas por el pueblo.

Dos de estas ratificaciones populares ocurrieron en tiempo reciente, en el retorno a la democracia: la primera, cuando la Constitución de 1979, que entró en vigor el día de la posesión del Presidente Jaime Roldós y que había sido aprobada por un referéndum que se celebró el 15 de enero de 1978. La segunda, con la Constitución que ahora nos rige, que entró en vigor desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008 (hoy cumple 11 años) y que fue aprobada por un referéndum que se celebró el 28 de septiembre de 2008. La otra ratificación popular ocurrió en el lejano año 1869.

En enero de 1978, un total de 1.812.000 votantes tuvieron la opción de escoger entre dos alternativas: una Constitución nueva, o la Constitución de 1945 reformada. Triunfó la primera opción con 778.000 votos (el 43%) frente a los 583.000 que obtuvo la segunda (el 32%) y a un número respetable de votos nulos (422.000, el 23%). Treinta años después, el 2008, el pueblo escogió entre la aprobación de la Constitución redactada en Montecristi entre noviembre de 2007 y julio de 2008, o su no aprobación. De un total de 6.806.571 votos válidos, el 63,03% de los ecuatorianos decidió su aprobación.

El auténtico triunfo arrollador, sin embargo, ocurrió en el referéndum que se organizó el 18 de julio de 1869, por el que se sometió a la aprobación del pueblo la octava Constitución del Ecuador, redactada por una Convención Nacional que fue adicta al hombre fuerte de aquel momento, el guayaquileño Gabriel García Moreno. De un total de 14.154 votantes, 13.640 aprobaron la Constitución (el 96,36%) y 514 (el 3,64%) se opusieron a ella.

De hecho, ese año 1869 fue la primera vez que se organizó un referéndum en el Ecuador. Y pensar que se lo hizo para aprobar de forma abrumadora una Constitución ultramontana, que la historia recuerda como la “Carta Negra”.

El extenuante récord constitucional del Ecuador queda así:

Tabla. Constituciones del Ecuador según año, órgano de producción de la norma, lugar de reunión y si se ratificó el texto vía referéndum

Año
Órgano de producción
Lugar
Referéndum
1830
Asamblea Constituyente
Riobamba
No
1835
Asamblea Constitucional
Ambato
No
1843
Asamblea Constitucional
Quito
No
1845
Asamblea Constitucional
Cuenca
No
1851
Asamblea Constitucional
Quito
No
1852
Asamblea Constitucional
Guayaquil
No
1861
Asamblea Constitucional
Quito
No
1869
Asamblea Constitucional
Quito
1878
Asamblea Constitucional
Ambato
No
1884
Asamblea Constitucional
Quito
No
1897
Asamblea Constitucional
Guayaquil-Quito
No
1906
Asamblea Constitucional
Quito
No
1929
Asamblea Constitucional
Quito
No
1945
Asamblea Constitucional
Quito
No
1946
Asamblea Constitucional
Quito
No
1967
Asamblea Constitucional
Quito
No
1978
Dos comisiones nombradas por la dictadura, de once personas c/u
No
1998
Asamblea Constitucional
Ambato-Quito-Sangolquí-Riobamba
No
2008
Asamblea Constitucional
Montecristi

O imbéciles, o nos toman por imbéciles

31 de agosto de 2019


La “Justificación” del Gobierno “anti-correísta” a la pregunta 3 de la consulta popular y el referéndum del 4 de febrero de 2018 concluía con el siguiente párrafo, en el que se elogiaba la reforma a la Constitución para pasar a elegir por voto popular a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en los siguientes términos:

“Esto hará que la designación sea hecha por autoridades que tienen la misión de cumplir la voluntad popular, partiendo desde ya de un método de selección más acorde a las aspiraciones del pueblo y no a concursos y arbitrariedades que tanto se han puesto en tela de duda por la opinión pública”.

Y sin embargo, ya puesto en práctica, el resultado electoral de la reforma constitucional no fue del gusto de los “anti-correístas” (una forma descriptiva de decir “Gobierno Nacional y sus aliados en la Asamblea Nacional”) hoy en el poder, así que cuatro de los consejeros elegidos por la voluntad popular fueron sometidos a un juicio político y destituidos por la fracción “anti-correísta” de la Asamblea Nacional.

Según esta “Justificación” del “anti-correísmo”, el voto popular es “acorde a las aspiraciones del pueblo” pero eso no evitó la “arbitrariedad” de 84 legisladores en la Asamblea Nacional, los que decidieron destituir a quienes fueron votados por millones de ecuatorianos. Es claramente un abuso lo hecho por este puñado, pero el “anti-correísmo” no ha nacido para mirar hacia el futuro: actúan cegados por su odio al pasado “correísta” y su propósito de Patria es cojudear al resto lo más posible.

En fin, que se hizo un referéndum para reformar a una institución (costó sus buenos 60 millones de dólares) y, dado que no les resultó como querían ellos (pues son una manga de incompetentes), ahora quieren convocar a un nuevo referéndum (previsiblemente, otros 60 millones o más) para eliminar lo que hace un rato reformaron. Esto es muy absurdo (o es muy lógico, pero hay tongo).

Es decir, sólo hay de dos sopas: O son imbéciles, o nos toman por imbéciles.

El Contralor está en el aire

11 de julio de 2019


La Corte Constitucional hizo una movida en pro de su supervivencia con el Dictamen No. 2-19-IC/19, adoptado el 7 de mayo de 2019. En dicho dictamen se pronunció sobre la acción de interpretación constitucional que había presentado Julio César Trujillo en su otro rol como Presidente de la Función de Transparencia y Control Social para conocer sobre los alcances de la Pregunta 3 y de su Anexo aprobados en el referéndum del 4 de febrero de 2018, y de los artículos 208, núm. 10, 11 y 12, y 209 de la Constitución.

La Corte Constitucional resolvió en este Dictamen blindar del escrutinio de su sucesor al Consejo Transitorio que presidió Julio César Trujillo. Pero fue clara la Corte Constitucional en limitar las acciones del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social elegido por voluntad popular y presidido por José Carlos Tuárez a que el respeto es para las “decisiones de investigación, cese y selección de autoridades, así como los períodos de designación dispuestos en la Constitución y la ley” (Párr. 81).

Entonces, el Contralor Pablo Celi está en el aire, porque su permanencia en el cargo de Contralor no está atada a ninguna de las decisiones de “investigación, cese y selección de autoridades” que llevó a cabo el Consejo Transitorio entre el 6 de marzo de 2018 y el 13 de junio de 2019, porque él no fue ni investigado, ni cesado, ni mucho menos, seleccionado como autoridad. Tampoco es su caso el de una autoridad designada de acuerdo con la Constitución y la Ley, por la obvia razón de que la continuidad de una autoridad en la condición de subrogante no es una situación querida ni auspiciada por la Constitución o la Ley, salvo que la debilidad mental sea la norma en la clase política. Ese parece ser nuestro caso.

La resolución del Consejo Transitorio sobre la permanencia de Pablo Celi como Contralor es rocambolesca, porque es un “Mandato”, por el que se ratifica que una persona ejerce el cargo de Contralor General del Estado de manera subrogante y se dispone que sea esa misma persona quien “permanezca en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión del período para el que fue elegido el titular”. Ya el propio verbo utilizado por el Pleno del Consejo Transitorio en la resolución sobre Celi es distinto al usado para las otras autoridades (que sí merecieron el verbo “designar”): el Pleno decidió, para el caso de Celi, “DISPONER” que él dure lo que debe durar un titular.

Y por el literal de esta resolución del Consejo Transitorio, adoptada el 8 de mayo de 2019, el Pleno no designó, sino que dispuso que Celi sea; y no solo que lo dispuso (el verbo es digno de una comisaría), sino que lo hizo sin que su base jurídica para ello sean la Constitución o la Ley, pues fue el Anexo a la Pregunta 3 del referéndum del 4 de febrero de 2018 la única base jurídica que citó para en su resolución. (Es irónico que su único sustento sea la voluntad popular, cuando eso es algo que desde el Gobierno se emperran en desconocer.)

Y por eso es que el Contralor General subrogante, Pablo Celi, está en el aire: porque el manto protector de la Corte Constitucional, justo a él, ya no lo cubre.

Malos perdedores (vuelta a 1987)

28 de junio de 2019


Repasemos la historia: el pueblo ecuatoriano votó en el referéndum y consulta popular del 4 de febrero de 2018 por la creación de un órgano transitorio a cargo de organizar los procesos de evaluación a las autoridades del Gobierno de Rafael Correa y los procesos para designar a sus (eventuales) reemplazos. Esta decisión popular precisó que la actuación de este órgano transitorio debía concluir cuando se posesione el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de elección popular, cuya invención fue el objeto principal de la reforma constitucional de febrero de 2018.

Este órgano transitorio destituyó, entonces, a las autoridades electorales nombradas en los tiempos de Correa y nombró discrecionalmente a unas provisionales (por una invención tremendamente abusiva llamada “encargados”). El órgano electoral armado por el órgano transitorio, es decir, un órgano transitorio al cuadrado, fue el que aprobó la inscripción del sacerdote José Carlos Tuárez como candidato para integrar el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de elección popular. El órgano electoral definitivo (en el que se recicló a la transitoria Diana Atamaint, que se convirtió en su Presidenta) es el que organizó, por primera vez, el producto de la reforma constitucional del año 2018, esto es, la designación por votación popular de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Es importante recordar que a la elección popular de los vocales del CPPCS se la vendió como una conquista democrática, cuando se trataba de persuadir al pueblo para que vote a su favor:

“Se ha considerado prudente efectuar una enmienda constitucional que cambie la forma de designación de los representantes de los ciudadanos que integran dicho Consejo, a través del mecanismo de votación popular, que sirva para dar cuentas de la naturaleza de este organismo, de allí que se plantee la cesación de los actuales consejeros y que los mismos sean electos democráticamente. Ello conlleva además la aplicación del principio constitucional de progresividad de derechos” (Pregunta 3, Justificación).

Pero pasó el tiempo y la gente en el Gobierno de Lenin Moreno empezó a pensar que era una pésima idea haberle dado al pueblo la posibilidad de elegir a los integrantes del CPCCS. Esto, porque la actuación del órgano transitorio, lejos de eliminar al “correísmo”, lo avivó. La posibilidad de que el pueblo vote por el “correísmo” en las elecciones de marzo de 2019 empezó a preocupar. En un acción desesperada, algunos consejeros del Consejo Nacional Electoral y algunos consejeros (incluido su Presidente) del órgano transitorio, promovieron el voto nulo para la elección del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Fracasaron miserablemente.

Su preocupación, entonces, se hizo realidad: de los siete integrantes del CPCCS de elección popular, a cuatro se los puede interpretar como contrarios al actual Gobierno y tanto más peligrosos mientras mayor sea su cercanía (real o fabulada) al expresidente Rafael Correa. Ahora buscan mecanismos para bajarse al sacerdote José Carlos Tuárez, a quien el pueblo eligió para integrar el nuevo CPCCS reformado y a quien la mayoría de ese órgano designó como su Presidente, entre otras cosas, por ser la persona que obtuvo la mayor cantidad de votos (en la papeleta “Hombres”) en la elección del 24 marzo de 2019: un total de 962.046 votos.

Recordemos el origen de Tuárez: él es el producto final de un proceso organizado por los anti-correístas en el poder. El órgano transitorio que presidió Julio César Trujillo nombró a las autoridades electorales transitorias que aceptaron a Tuárez y a las autoridades electorales definitivas que organizaron el concurso en el que Tuárez obtuvo casi un millón de votos.

Entonces, lo que ahora sucede, cabe interpretarlo así: el Estado hace mal las cosas (en forma de un concurso en el que ganan quienes no le gusta) y como ya no le conviene el resultado, procede a sabotearlo. Este es el Estado ecuatoriano de toda la vida, aquel que actúa como borracho de fiestas de Quito (al menos de las noventeras).

Este nuevo abuso del Estado nos cuesta mucha plata. Uno, por la ineficacia en organizar una elección, pues si José Carlos Tuárez pasó todos estos filtros y obtuvo el voto de casi un millón de personas, ya no vale que después de organizado este proceso que costó millones de dólares se le diga a Tuárez que no puede ejercer el cargo para el que la gente lo votó pues no cumplió cosas de su candidatura que debieron ser verificadas por las autoridades electorales del Estado (todas ellas nombradas por Trujillo and pals). Si se les pasaron cosas por alto a dichas autoridades, ese hecho ya es responsabilidad del Estado, no del candidato. Si por fallas de los dos CNE (provisional y definitivo) se lo pretende sancionar a Tuárez, esto es claramente abusivo, pues hasta un subnormal podría apreciar que el Estado ecuatoriano está alegando A SU FAVOR su propia negligencia.

En el campo del derecho hay un principio que descarta concederle valor a esta conducta barriobajera del Estado, condensado en una hermosa frase en latín: “Venire contra factum proprium non valet” [contradecir los actos propios no vale]. Tiene una lógica maciza: si se organizó una elección, se debe aceptar su resultado, aunque no le convenga al Gobierno de turno. Esto, por la razón fundamental de que es lo verdaderamente democrático aceptar las decisiones aunque no convengan, máxime si son fruto de la elección popular.

Y no respetar la voluntad popular tiene consecuencias. En el derecho internacional de los derechos humanos, es claro que la destitución de una autoridad elegida por la votación del pueblo usando vías administrativas es considerada como una grave vulneración a los derechos políticos de dicha autoridad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha formulado un juicio de proporcionalidad que debería resultar a prueba de imbéciles:

“… la sanción de destitución e inhabilitación de un funcionario de elección popular por infracciones meramente administrativas que no constituyen delitos, no satisface el estándar de proporcionalidad estricta en tanto el grado de afectación que tiene en los derechos políticos tanto de la persona destituida e inhabilitada como de la sociedad en su conjunto, es especialmente intenso, frente a un mediano logro de garantizar la idoneidad de las personas para ejercer la función pública cuando estos pudieron haber cometido infracciones administrativas que si bien pueden revestir cierta gravedad, al no llegar a la entidad de un delito, no logra justificar la afectación intensa a los derechos políticos…” (Caso Petro, Párr. 122).

Esto, por la sencilla razón de que en el orden internacional sí se valora la importancia de una autoridad elegida en una votación popular:

“La CIDH considera que el derecho a ser elegido a un cargo de elección popular, así como a completar el respectivo mandato, constituye uno de los atributos esenciales que integran los derechos políticos, por lo que las restricciones a dicho derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso. En un caso como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular, debe tomarse en cuenta que una restricción al derecho al sufragio activo mediante destitución e inhabilitación, puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también a la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a terminar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático” (Caso Petro, Párr. 117).

Porque, neta, el que tanta gente haya votado por Tuárez el 24 de marzo de 2019 parece valerles pija a los del Gobierno actual. Pero en otras partes (en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, p. ej.), su caso podría ser materia de un juicio del que emanará una obligación del Estado de reparar (es decir, más plata a pagar).

Así las cosas, la persecución emprendida en contra de Tuárez tiene su razón de ser en que las autoridades del Gobierno actual han sido de una actuación mediocre, resultaron malos perdedores, y en ultimadas cuentas, ni siquiera son demócratas. Prefieren imponerse por vías ajenas a las democráticas (incluso con procedimientos tan imbéciles como el de un Juicio Político por actos de cuando Tuárez no se encontraba en funciones [¿?]) que soportar un resultado electoral adverso, incluso aunque años después tengamos que pagar en juicios internacionales por sus abusos. Estos atributos pintan un retrato del Estado ecuatoriano ineficaz y abusivo que es el que yo recuerdo de los ochentas y noventas, en sus sucesivos y caóticos Gobiernos.

A juicio de por cómo juegan los muertos de nuestra selección nacional de fútbol, bien podríamos estar de vuelta a 1987.

Las miserias de nuestra clase política

14 de marzo de 2019


Es asombroso cómo la clase política gobernante del Ecuador muestra sus miserias de una forma tan grosera. El “régimen de transición” que se aprobó el 4 de febrero de 2018 por la votación popular expresada a favor de la Pregunta 3 y su Anexo en el Referéndum de ese día, aprobó las reformas constitucionales al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Ese 4 de febrero fue el mejor día para el Gobierno de Lenin Moreno: fue el día que el pueblo ecuatoriano aprobó su proyecto de Consulta Popular y Referéndum de manera íntegra (un triunfo 10/10) y que venció a la propuesta contraria de Rafael Correa, con lo cual (aunque el Gobierno le jugó sucio y con cancha inclinada a Correa -como un informe de la OEA reconoce claramente) tuvo la legitimidad para empezar la persecución en contra de Correa y de todo lo que tenga tufo a “correísmo”, lo que enseguida puso en práctica.

Por el Referéndum del 4 de febrero de 2018 se aprobaron las reformas a la Constitución relativas a este órgano del Estado. El pueblo aprobó que termine el mandato de los consejeros en funciones a febrero de 2018, pero NO para eliminar después el órgano, sino para instalar un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social “en transición” que lo reemplace (que es el que está actualmente en funciones, presidido por el Notario Cabrera de la Política, ese casi nonagenario crack que ha hecho en el gobierno lo contrario de lo que ha predicado en la academia, pero que se la pasa de alivio por tener un estatus de anciano inimputable para los medios de comunicación) y fijó el pueblo un plazo y una orden claras: dispuso que el Consejo del Notario deberá ejercer sus funciones “de forma improrrogable hasta que se instale el nuevo Consejo”.

Es decir, tan sencillo como esto: la voluntad popular expresada el 4 de febrero de 2018 dispuso que haya un nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Punto. ¿Entonces, por qué eliminarlo?

De hecho, la voluntad popular decidió que se elija este “nuevo Consejo” y que se lo haga en ciertas condiciones específicas por él decididas. Ese 4 de febrero, el pueblo ecuatoriano reformó la Constitución, específicamente el artículo 207, para que en adelante se elija a este nuevo Consejo por votación popular. El 207 quedó así: “Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados”.

Es en cumplimiento de este cambio dispuesto por la voluntad del pueblo en las urnas que el Consejo Nacional Electoral convocó a las primeras elecciones de este “nuevo Consejo”, que se celebrarán este 24 de marzo, es decir, en diez días. Será la primera vez que el pueblo podrá ejercer el derecho al voto para conformar este órgano, un derecho que se atribuyó a sí mismo por reforma de la Constitución.

Por eso es que la clase política gobernante muestra sus miserias de una forma tan grosera. El pueblo manifestó su voluntad de reforma y de continuidad de una institución, y ahora, sus mismos promotores, después de obtener la aprobación popular el 4 de febrero sólo para darse cuenta después de que su desgobierno de estos meses no resolvió nada sino que agravó las cosas (razón por lo cual ya no cuenta con la aprobación del pueblo: el 70 % está arrepentido de haberlo votado) buscan desconocer lo que el pueblo aprobó el 4 de febrero, porque ya no les conviene. En vez de someter el juego de la política al derecho, como se hace en países institucionalizados, quieren someter todo a los juegos de la política, aunque ello implique torcer de manera manifiesta y grosera la propia voluntad popular que a ellas los legitima. Es una vulgar canallada.

Porque es tan descomunalmente grande su doble rasero, que el discurso del Gobierno para apelar al voto popular del 4 de febrero de 2018 era muy distinto al que hoy postula. Antes postuló que las reformas para que la designación de sus integrantes eran para que pase a ser un órgano democrático y popular, supuestamente para enfrentar al futuro de una manera distinta, superadora de los vicios del pasado. Es así que de acuerdo con la “Justificación” del Gobierno para que el pueblo apruebe el Referéndum, este nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que se iba a aprobar el 4 de febrero era una forma de conservar este “hito transformador” de la Constitución, del que se buscaba retomar “el espíritu del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”. Para el Gobierno de esa época, si se aprobaba esta reforma constitucional por votación popular, ello implicaba “la aplicación del principio constitucional de progresividad de derechos” y una mejora de “los elementos de control ciudadano” sobre la gestión del nuevo Consejo. En esta “Justificación”, el Gobierno declaraba que la decisión que el pueblo ecuatoriano adoptara en el Referéndum del 4 de febrero de 2018 sería la decisión “adecuada”.

Toda esta palabrería, para a las primeras de cambio, abandonar su propuesta sin pena ni gloria. Si hubieran querido eliminar al Consejo de Participación debieron consultarle al pueblo del Ecuador ese 4 de febrero si, en efecto, tenía la voluntad de eliminar a este Consejo. Pero no lo hicieron, e hicieron algo muy distinto: le preguntaron al pueblo ecuatoriano si querían que haya en adelante, con voluntad de permanecer en el tiempo (porque no se hace una reforma constitucional por las huevas, gente), un nuevo Consejo reformado, a lo que el pueblo dijo que sí. Hoy quieren cagarse en esa voluntad popular (a pesar de que es ella misma la que sirve de base para todo el llamado “régimen de transición”, este fracaso coral que vivimos) pues ya no les sirve a sus fines políticos. Temen no poder controlar a este nuevo Consejo, así que mejor (para sus fines políticos) lo quieren eliminar. Aunque eso implica ir en contra de la voluntad popular. Aunque eso implique hacer a última hora, improvisadamente, lo que debieron hacer en otro momento. Aunque sobre esto último, pues no es nada nuevo: forma ya parte de las tradiciones institucionales incipientes de este fracasado “régimen de transición”.

Estas son las miserias de nuestra clase política gobernante, expuestas de la forma más grosera: hay cómo leer esta arremetida contra el nuevo Consejo de estos últimos días (el foro del CNE, las opiniones del Notario, la acción de inconstitucionalidad por omisión de Rafael Oyarte, el extemporáneo proyecto que presentó la desorientada Presidenta de la Asamblea Nacional, etc.) como lo que es: una medida desesperada por su incapacidad para gobernar. Es lo que hay, y tiene hondo tufo a hipocresía y subdesarrollo.

Ese 4 de febrero, en el Gobierno, fueron felices y tuvieron el favor popular, y en menos de catorce meses de renta, lo han dilapidado. Hoy se sostienen por una mezcla mediocre de retaceo y de prepotencia. En base a esta última, es que quieren cargarse lo mismo que ellos pidieron al pueblo que exista, ese día en que fueron felices. Ese 4 de febrero que ya parece tan lejano en el tiempo (pues el “régimen de transición” ha sido voraginoso y traquetero).

Y en base a lo primero, el retaceo, es que podrán comprar un poco más de tiempo. Pero no mucho más. Un Presidente que no gobierna, simplemente, no podrá sostenerse.

¡Es que ésa es, Brad Pis!

18 de septiembre de 2008

En los Estados Unidos de América las cortes supremas de los estados de Massachussetts (a partir del caso Goodridge v. Department of Public Health resuelto el 17 de mayo de 2005) y California (a partir del caso In re Marriage Cases resuelto el 15 de mayo de 2008) declararon que el matrimonio de las personas del mismo sexo es legal. La resolución de la Corte Suprema del Estado de California ha provocado una iniciativa para incluir en las elecciones para Presidente de noviembre próximo una propuesta de revocatoria de esta decisión de la Corte Suprema. Esta propuesta se la conoce como Propuesta 8.

En la tarde me dispuse a revisar mi correo electrónico y el titular de una noticia en el portal de Yahoo! me llamó la atención: “Pitt dona dinero en apoyo al matrimonio gay”. Revisé la noticia y ésta refiere que el actor Brad Pitt (en castellano de la península ibérica Pis, tal como lo canta Joaquín Sabina en el Medias Negras de su Nos sobran los motivos) donó 100.o00 dólares para luchar en contra de esta Propuesta 8. La noticia afirma que Brad Pitt declaró sus razones para realizar esta donación en los siguientes cabales términos:

“Porque nadie tiene el derecho a negarle a otro su vida, aún cuando no estén de acuerdo, porque todos tienen el derecho de vivir su vida como deseen si no le causan daño a nadie y porque la discriminación no tiene lugar en Estados Unidos, mi voto es a favor de la igualdad y contra la Propuesta 8”.

¡Es que ésa es, Brad Pis! Si al menos tanto tonto que anda suelto se lo pensara un poquito, acaso podría llegar a darse cuenta de que siendo como es el matrimonio de parejas homosexuales un acto que convienen dos adultos, los terceros no tienen sino la obligación de respetar esta convención. Quienes se le oponen actúan como si la legalización del matrimonio de parejas homosexuales obligara a los heterosexuales a casarse con personas de su mismo sexo o como individuos a quienes los actos privados de otros les arruinan el estrecho concepto de sociedad que ellos suponen que todos deberíamos aceptar como bueno. Es evidente que estos “argumentos” son discriminatorios y que no resisten las críticas que se les pueden formular desde una perspectiva liberal como ésta que, en tan sencillas y sensatas palabras, suscribó Brad Pis.