Como visto en “El Estado irresponsable”, mi argumento para considerar irresponsable al Estado
ecuatoriano está basado en la idea de que las políticas de un Estado no se
pueden hacer de cualquier manera. Hace unos días, el Gobierno del Ecuador dictó
un Decreto lesivo a los intereses populares, sin ningún tipo de conversación
previa con los potenciales sectores afectados, como una simple imposición desde
arriba (un mazazo). De las medidas
que adoptó, el primer día, el Presidente de la República afirmó que no existía “posibilidad de cambiarlas”. Que luego él haya tenido que derogarlas es la
evidencia misma de su irresponsabilidad.
Para acentuar esta
irresponsabilidad estatal, hace unos pocos días (el 16 de septiembre) la
Comisión IDH publicó un Informe sobre políticas públicas con enfoque de derechos humanos, en el que planteó
una definición de “política pública con enfoque de derechos humanos” que es en
todo congruente con el artículo 85 de nuestra Constitución, y que es la
siguiente:
“Una
política pública con enfoque de derechos humanos es el conjunto de decisiones y
acciones que ele Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa –a partir de un
proceso permanente de inclusión, deliberación y participación social efectiva-
con el objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos
de todas las personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad, bajo
los principios de igualdad y no discriminación, universalidad, acceso a la
justicia, rendición de cuentas, transparencia, transversalidad, e
intersectorialidad” (Párr. 147).
Si el Gobierno del Ecuador
observaba este nivel de respeto en el diseño e implementación de su nueva
política de combustibles, seguro nos ahorrábamos los muertos, los heridos, los
detenidos y las pérdidas económicas. Pero el Gobierno del Ecuador, en vez de
hacerlo de una forma respetuosa de derechos como
lo quiere la CIDH, quiso imponerse a lo bruto. Y fracasó.
Mi argumento es que las
consecuencias de su fracaso en el diseño e implementación de su nueva política
de combustibles, las debe pagar el mismo Estado. Así, si un floricultor perdió,
digamos, un millón de dólares durante el estado de excepción por no poder
cumplir con un envío debido a la situación de caos social generada por el
diseño e implementación irresponsable del Decreto No. 883, ese floricultor podría
demandar al Estado ecuatoriano bajo el principio de responsabilidad
extracontractual establecido en el artículo 11.9 de nuestra Constitución.
Pero es que si lo piensan
un poco, sólo podía salirles mal: era el Gobierno más impopular de los últimos
tiempos, tomando la medida más impopular de los últimos tiempos… 1 + 1 = nos
fuimos a la mierda. Esa es la medida de su irresponsabilidad.
Y algún día, creo, pagarán
por ello.