Creatividad municipal

19 de septiembre de 2018


Durante un tiempo, la Alcaldía de Guayaquil trató de vender la idea de la “creatividad para progresar” como un atributo de su gestión. La idea, por supuesto, resultó más falsa que dólar celeste. La gente veterana suele ser de rutinas y las mañas de la Alcaldía de Guayaquil (una entidad que es un ancianato) son las mismas de siempre, previsiblemente orientadas a maximizar las ganancias de los que están en el ajo.

La ausencia de creatividad de la Alcaldía se puso en evidencia con la disputa por el ceibo y la Aerovía. Una solución creativa hubiera integrado el ceibo a la infraestructura de la Aerovía. Era un solo árbol, pero para el ancianato era demasiado rollo, mucho cambio en su rutina, una apertura no deseada si se hacía caso a los reclamos. Por eso, Andrea Fiallos, directora de la Fundación La Iguana, que defendió la conservación del ceibo en una columna de opinión, ha dicho: “Llevo años reclamando una ordenanza para proteger a los árboles que deberían considerarse patrimoniales, sin ningún resultado hasta la fecha”. Y no tendrá nunca esa ordenanza mientras el PSC esté en el poder, porque la lógica de esta administración es simple, cristalina: si no beneficia al Alcalde y a su Capitalismo de Amigos, no se hace. ¿Y cómo van a ponerle él y sus mandados en el Consejo cortapisas al negocio de la construcción? Allí es donde realmente se hace plata, no en la conservación de un árbol. Muy de la vieja guardia, pero un cuarto de siglo sucediendo, invariablemente.

En esta ocasión, una vez más, se comprobó que en Guayaquil, si su autoridad política lo quiere, se impone a sus ciudadanos, y hace lo que le place (para eso ha repartido billete a convenientes difusores de su mensaje). Y no hay árbol que se le resista.

El saldo de esta disputa es un ceibo menos y este mamarracho de comunicado municipal. Tan mal escrito, tan bruto, que resulta gracioso.

La Alcaldía no es ni buena ni mala, es simplemente incorregible.

La necedad


Hace unos días, un órgano transitorio y súperpoderoso decidió la destitución de la Corte Constitucional. Es un hecho que repite un hecho de nuestra historia política reciente, antes de Rafael Correa: la destitución del Tribunal Constitucional a fines de 2004, preludio de la caída de Lucio Gutiérrez. Este hecho se lo llevó a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado ecuatoriano por la violación del derecho a las garantías judiciales y de los derechos políticos de los jueces destituidos (el caso se conoce como “Camba Campos y otros vs. Ecuador”).

En esa sentencia, la Corte concluyó “que la destitución de todos los miembros del Tribunal Constitucional implicó una desestabilización del orden democrático”, pero no ha pasado ni una generación (ni quince años) y ya en tiempos post-Correa, estamos haciendo lo mismo que hacíamos antes de que él aparezca en escena, aunque ya nos haya merecido condena internacional.

Y estamos abriendo, además, las compuertas a nuevas condenas internacionales, por la actuación de un Consejo descontrolado.

El gobierno de Lenin Moreno es un viaje a la ecuatorianidad más pura.

El incorregible ecocidio

18 de septiembre de 2018


Un cambio se registra en la protesta por el ecocidio en Guayaquil: un cambio de tono. Cuando en tiempos del alcalde Febres-Cordero, Guido Chiriboga protestó por el ecocidio guayaco (“Réquiem por nuestros árboles”, títuló su columna) lo hizo de una manera mucho más comedida que la del artículo de Andrea Fiallos ¡El ceibo eres tú!que publicó hoy diario El Universo. 

Guido goin' soft

En el artículo de Andrea Fiallos, el reclamo no pide permiso: ella escribe como quien ejerce un derecho. El derecho a expresar lo que está mal en su ciudad y pedir que la administración pública lo cambie. Si hubiera habido muchos como Fiallos exigiendo a la administración de Jaime Nebot desde su inicio (el año 2000, allá por los tiempos aún del Sucre) por las tantas cosas que esta Alcaldía hace tan mal, Nebot no pasaba del 2004. Pero hay pocos como ella, aún hoy.

Sin embargo, Andrea Fiallos comete el mismo error que cometió antes Guido Chiriboga: asumir que estos son errores de subalternos. Cuando, en realidad, esto está mal desde la cabeza.

Y el resultado de Chiriboga y de Fiallos fue una misma inutilidad. A la lejana petición de Chiriboga, Febres-Cordero no le dio ni cinco de bola. Y la petición de hoy de Andrea Fiallos, nació póstuma. Todavía no se la publicaba en diario El Universo, que el Municipio de Nebot ya destruyó el Ceibo que Fiallos buscaba proteger.

Puede cambiar el tono, pero hay cosas que no cambian. El ecocidio socialcristiano en Guayaquil no cambia: tiene cuarto de siglo con estas prácticas.

Al final del día, los del Municipio socialcristiano son como decía Borges de los peronistas: no son ni buenos ni malos, son incorregibles. Ya es hora de mudarlos.

El Malecón y las dos caras de Guayaquil


Guayaquil tiene dos caras. Por una parte, la ciudad severa que controla el desorden (rostro cabreado). Por otra, la ciudad abierta que invita al turista (rostro sonriente). Ambas caras son incompatibles, casi esquizofrénicas.

La del control es la cara de la ciudad real, cotidiana (las cosas se hacen como las quiere El Patriarca), mientras que la otra cara tiene maquillaje, para pescar a los turistas. Aunque suele estar muy descorrido.

Hay un punto en Guayaquil donde intersectan estas dos caras. Es el Malecón, donde la ciudad severa impone a la Policía Metropolitana, los guardias privados, las rejas y el cerco eléctrico. La ciudad para el turista, por su parte, le ofrece al forastero ese mismo Malecón*, convenientemente protegido de malosos locales. El Malecón es la obra más relevante de reconversión del espacio público de la era socialcristiana en Guayaquil (1992 en adelante): es el espacio físico donde la represión al local y la oferta al extranjero confluyen.

A muchos turistas debe resultarles conmovedor observar la ineficacia de nuestro supuesto desarrollo social.

* World Travel Awards, una RR.PP. disfrazada de premiaciones, sostiene que Guayaquil “is best known for its gleaming riverside development”. Tampoco es que haya mucho más.

El "Degollador"

17 de septiembre de 2018


Olvídense de John Jairo Cifuente: el verdadero “Degollador” en este 2018 es el Pleno del Consejo transitorio. Sus números imponen, ha descabezado a casi todo lo que se ha propuesto. Entre marzo y septiembre, inició 31 evaluaciones y destituyó a 27 autoridades en nueve órganos del Estado ecuatoriano. Su efectividad es del 87%. Impresionante.

Al Pleno se le escapó una presa: el Fiscal Carlos Baca. Se lo anticipó la Asamblea Nacional. A dos presas no les dio importancia, víctimas de poca monta: los dos representantes ciudadanos al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuya investigación no concluyó. Y dejó viva a una sola víctima: el Juez Arturo Cabrera, del Tribunal Contencioso Electoral. De todos los que fueron juzgados por el Pleno del Consejo transitorio, fue el único que pasó la evaluación. A los otros 27 los eliminó. 27 de 28 es un 96.4% de efectividad en la destitución de autoridades. Brutal.

En lo que nunca falló el Pleno del Consejo transitorio es en las impugnaciones: todas las que recibió, TODAS las bateó. No presentaron impugnaciones ni Patricio Rivera porque no se lo permitieron, ni Ramiro Rivadeneira y Ana Marcela Paredes porque no les interesó. (Es que el diseño era una burla: la misma autoridad que tomó la decisión en primera instancia era la que resolvía la impugnación.) El saldo: 24 de 24 en las negativas de impugnaciones. Un 100% de efectividad. Nivel sádico.

De la independencia al carajo

16 de septiembre de 2018


La independencia de la Monarquía Católica surgió de Venezuela y del Río de la Plata, de los países que hoy son la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina. A 200 años de su gesta, hoy son dos países en grave crisis: uno porque una oligarquía facinerosa fue reemplazada por otra oligarquía facinerosa, y la otra… por lo mismo. En el fondo, el mismo irrespeto a las instituciones, el mismo ciclo incesante de imponerse unos a otros, cueste lo que cueste.

Que los países que originaron la independencia de Sudamérica sean los ejemplos extremos de su abundancia y su negligencia… Que lo parió.

El verbo "designar"

15 de septiembre de 2018


Lecciones del Consejo transitorio: el uso de la semántica para eliminar a un enemigo.

¿Qué quiere decir el verbo “designar” en las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social? Si el Consejo transitorio es el juzgador, esa interpretación es tan amplia como ajustada a su conveniencia. Útil para extirpar a una posible molestia al ejercicio de su emergente poder.

La Corte Constitucional era un posible contrapeso a un poder emergente. ¿Qué hace el poder emergente? Lo mismo que la humanidad ha hecho casi invariablemente desde que el mundo es mundo: eliminar a ese representante del viejo orden, devenido en potencial obstáculo. Si el poder emergente es fuerte, se impondrá. Y nuestro Consejo transitorio se ha tomado todas sus vitaminas.

¿En qué reside su fortaleza? En una legitimidad sostenida por los medios de comunicación y aupada en la mediocridad de un gobierno que hace que, por contraste, el trabajo del Consejo transitorio refulja. En una inusual capacidad para andar a su aire y hacer su real gana. Y, en este caso concreto, en su interpretación del verbo “designar”.

Esta es la cosa: el Consejo transitorio únicamente pudo asumir “las facultades, deberes y atribuciones” del Consejo cesado. La pregunta 3 del referéndum del 4 de febrero le atribuyó al Consejo transitorio “evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde” al Consejo cesado. La pregunta, entonces, es: ¿Cuáles son las autoridades cuya designación le corresponde?

La respuesta está en la Constitución y su desarrollo normativo. En la Constitución, entre las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social constan únicamente tres atribuciones para designar a las autoridades del Estado:

Art. 208.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:
[…]
10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.
11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

El desarrollo legal del artículo 208 constitucional está en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el título “De las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, en cuyo capítulo “Atribuciones generales” se lee que a este órgano “le compete”:

Art. 5.- Atribuciones generales.- Al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le compete:
[…]
5. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.
6. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
7. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
8. Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanía que determine la ley, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y derecho a impugnación ciudadana, en los casos que correspondan.

Todo parece indicar que cuando el “mandato popular”* se refiere a “designar”, se refiere a esto, a lo que indica la Constitución y la ley. No es así para el Consejo transitorio. Para este órgano, si esa hubiera sido la intención del que escribió el “mandato popular”, se habría escrito “designadas directamente”, que es una categoría que la Constitución nunca pensó. La Constitución dice que el Consejo designa a X, Y y Z en el 208, y dice en otra parte que en conjunto con otros órganos del Estado participará en una comisión calificadora que designará a los miembros de la Corte Constitucional (Art. 434). Pero ahí quien designa no es el Consejo: es la “comisión calificadora”.

Entonces, hay designaciones hechas por órganos distintos: el Consejo (210) y una comisión calificadora (434). El Consejo transitorio, sabidísimo, inventa que hay dos tipos de designaciones del Consejo transitorio: unas “directas” (las del 210) y otras “no directas”, como la de la comisión calificadora. Esta clasificación es útil para el siguiente paso: como el redactor del “mandato popular” no especificó en el texto a cuál de estas dos categorías pertenece el verbo “designar”, el Consejo transitorio, abracadabra, interpreta que todo vale, que él puede aplicar las dos categorías. Atención a este firulete verbal: el Consejo transitorio se ha inventado una categoría, se la ha atribuido a un verbo, a continuación ha dicho que no se puede limitar la interpretación a una de las dos categorías y que, entonces, esta nueva categoría recién inventada le quedaba incorporada al Consejo transitorio como nueva atribución. Es el “mira, mami, lo encontré en el piso” del derecho. Una movida chapucera, pero en este caso, eficaz.

En sus propias palabras:

“El Pleno deja constancia que el Anexo 3, no limita las competencias de este Consejo Transitorio a aquellas autoridades “designadas directamente”. Con lo cual, al no haber hecho esta distinción el Anexo 3, no corresponde a este Pleno limitar la voluntad del pueblo ecuatoriano…”**.

Esta interpretación tiene un lado netamente práctico: aplastar a la Corte Constitucional. Decirle, “venga, pase Ud. por acá”, y asestarle un mazazo en la cabeza. Desde que hizo su magia, el Consejo transitorio sintió tener poder sobre la Corte Constitucional porque la “designaba”: les pidió explicaciones, los evaluó, los cesó y les ratificó la cesación. Game over, jueces y juezas. Luego, declaró a la Corte Constitucional en vacancia. Y sanseacabó: el peligro, extirpado.

Para eso sirve el verbo “designar”: para con una movida burda, afianzar un nuevo poder.

* “Mandato popular” es como el Consejo transitorio llama al combo “pregunta 3 + anexo” del referéndum del 4 de febrero que origina el “régimen de transición”. De allí en más, ha sido en bajada y sin frenos rumbo al populismo autoritario.
** Resolución PLE-CPCCS-T-O-089-23-08-2018, párr. 11.

La extraordinaria y feliz historia de Sofía Hernández

14 de septiembre de 2018


La de Sofía Hernández es una historia rara en los tiempos del Presidente Lenin Moreno: es uno de los dos funcionarios “definitivos” (el otro, el Procurador Íñigo Salvador) que se eligió de una terna enviada por el Presidente Moreno y es la única en haber logrado un tránsito de funcionario “encargado” a “definitivo” en el régimen del Dr. Trujillo. De hecho, es el único “encargo” que ha dejado de serlo, en un país manejado por “encargos” (aún en sus partes más sensibles: justicia y elecciones). Y en este tránsito de “encargada” a “definitiva” es donde empieza la extraordinaria y feliz historia de Sofía Hernández.

Al anterior jefe de Sofía Hernández, el Superintendente de la Economía Popular y Solidaria Patricio Rivera (o “Novita”, como le decían), el Consejo transitorio no lo juzgó: lo aplanó. De hecho, el Consejo dictó el “Mandato” con el que empieza a regular la evaluación a las autoridades cuando ya había empezado a evaluar a Novita. Sin norma de respaldo, fuera de la ley. Y cuando lo cesó en funciones, no le otorgó la posibilidad de impugnar (ni falta que hizo: ninguna impugnación se aceptó jamás). Por eso resulta hilarante que en su sentencia contra Patricio Rivera, el Consejo transitorio se dispare un sentido elogio al principio de legalidad: “En virtud del principio de legalidad las autoridades públicas se someten al Derecho y no a su voluntad…”, etc. 87 años de rock n’ roll.

Muerto el jefe, el Consejo transitorio empezó a pensar en su reemplazo. Lo encontró en la Intendenta General Jurídica, Sofía Hernández, funcionaria de carrera de la institución y funcionaria pública de los diez años y tres presidencias de Rafael Correa (no precisamente lo que se dice, “renovación”).  El 2 de mayo, el día que el Consejo transitorio estrenó su súper-sistema de “encargos”, lo hizo con las designaciones de Edwin Pérez como Fiscal General del Estado, de Gina Benavides como Defensora del Pueblo, y de Sofía Hernández como Superintendenta de Economía Popular y Solidaria.

El punto es que la Constitución en el artículo 210 establece como prohibición: “Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones no podrán presentarse a los concursos públicos de oposición y méritos”. Y no sólo eso: lo dice también el “Mandato para la designación de la primera autoridad de la Superintendenta de Economía Popular y Solidaria, de la terna propuesta por el Presidente de la República”, mismo que utilizó el Consejo transitorio para la designación de Hernández:

Art. 5. Prohibiciones e inhabilidades. Sobre la base de los principios en los que se enmarca el servicio público, así como las prohibiciones que la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, establecen, no podrán integrar la terna quienes incurren en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:
[…]
n. Encontrarse en ejercicio de funciones en la entidad cuya autoridad será reemplazada”.

Por decirlo, lo dijo hasta el Informe de la Comisión Técnica en el proceso de designación. Pero el Pleno del Consejo transitorio estaba emperrado en que ella era la indicada y que tenía que elegirla, y como está livin’ la vida loca no se molestó en hacer muñequitos de plastilina con el artículo 210 de la Constitución: como la funcionaria que estaba “encargada” en funciones había renunciado, el Consejo transitorio le reconocía la renuncia, y sanseacabó: así se sorteaba toda esa engorrosa prohibición del artículo 210 de la Constitución y de ese mandato tan constitucional. Así se podía convertir a Sofía Hernández en Superintendenta de una vez por todas. Y se hizo.

Si se sabía que iba a ser tan fácil sacarle la lengua a ese artículo 210 y a sus propias normas, no se habrían molestado en escribirlas. Pero el Consejo transitorio que elogiaba el principio de legalidad cuando barrió con Novita, en este caso hizo con la literalidad de una norma un cigarrito. Y se lo fumó.  

El 4 de septiembre, Sofía Hernández se posesionó en la Asamblea Nacional.

Ecuador es mágico

13 de septiembre de 2018


Érase una vez un país que votó en una consulta popular por autorizar la creación de un órgano público y ese órgano público (llamémoslo “Consejo transitorio”), una vez creado e instalado, de a poco se tomó una serie de atribuciones que el pueblo de ese país no le otorgó, por lo que hoy manda allí más que nadie. Ese tropicalísimo país es la República del Ecuador versión 2018, cuyo Presidente actual es un empleado en un mostrador. El poder está en ese Consejo transitorio de siete personas.

El Consejo transitorio se tomó la atribución de nombrar “encargos”. La creó de la nada, como un conejo sale de la chistera de un mago: un buen 2 de mayo, el Consejo transitorio decidió que lo que se hacía en la Fiscalía General del Estado (el reemplazo de Carlos Baca por Gen Rhea) no era lo que el pueblo ecuatoriano quería. Y que había que nombrar a otro, que era el que ellos querían. Y así nomás, nombraron a Edwin Pérez.

Esta designación de Pérez como Fiscal General del Estado, el Consejo transitorio la hizo en “aplicación de las facultades extraordinarias del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio”, por las que este órgano público “podrá, hasta que se cumpla los procesos de selección definitiva pertinentes, designar y encargar temporalmente a las personas que estime pertinente”. Y así, nombrando a quiénes se les ocurría, sin otro límite que su voluntad en virtud de estas “facultades extraordinarias” (que es lo mismo que decir: “por arte de birlibirloque”), designaron por “encargo”, además de al señor Pérez, a otras tantas personas en nueve órganos del Estado. Hocus Pocus:

Autoridades designadas por “encargo” ordenadas cronológicamente, con indicación de la fecha de su designación y si han concluido su “encargo”

Órgano intervenido
Autoridades por “encargo”
Fecha de designación
Conclusión del encargo
1. Fiscalía General del Estado
Edwin Paúl Pérez Reina

2 de mayo
(023-02-05-2018)
NO
2. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Sofía Hernández

2 de mayo
(024-02-05-2018)
3. Defensoría del Pueblo
Gina Benavides

2 de mayo
(025-03-05-2018)
NO
4. Consejo de la Judicatura
5 vocales: Marcelo Merlo, Zobeida Aragundi, Aquiles Rigail, Ángelica Porras, Juan Pablo Albán
14 de junio
(048-14-06-2018)
NO
5. Superintendencia de Información y Comunicación
Édison Toro
23 de julio
(068-23-07-2018)
NO
6. Consejo Nacional Electoral
5 consejeros: Gustavo Vega, Diana Atamaint, Camila Moreno, José Cabrera, Alberto Molina
1 de agosto
(074-01-08-2018)
NO
7. Superintendencia de Bancos
Juan Carlos Novoa

2 de agosto
(075-02-08-2018)
NO
8. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Victor Manuel Anchundia

14 de agosto
NO
9. Defensoría Pública
Ángel Benigno Torres
31 de agosto
(094-31-08-2018)
NO
10. Superintentencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
1) Xavier Arboleda
2) Fabián Neira
1) 31 de agosto
(092-31-08-2018)
2) 6 de septiembre
(099-06-09-2018)
NO

Y para que la jugada sea completa, el Consejo transitorio se atribuyó la facultad de mandar sobre las autoridades a las que designó por “encargo” (supongo que bajo el lema “Vamos Con Todo”). Según uno de esos “Mandatos” de rango constitucional que ha dictado (este Consejo transitorio es también emisor de normas constitucionales: es completo), la autoridad encargada “deberá cumplir con […] las disposiciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio”. El saldo de esta subordinación es que hoy hay nueve órganos del Estado ecuatoriano que no pueden reputarse independientes, pues no pueden reputarse como tales quienes le deben obediencia a su autoridad nominadora. Además, su Tribunal Contencioso Electoral está cesado e inoperante por falta de quórum y su Corte Constitucional, vacante. ¿Y la gente? Bien, gracias.

Ecuador es mágico.

Un Estado "encargado" en un gobierno transitorio

12 de septiembre de 2018


Desde la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio encabezado por el Notario Cabrera de la Política, Julio César Trujillo, el Ecuador vive en un “régimen de transición”, en el que un grupo de siete personas en uso de sus “facultades extraordinarias” hacen y deshacen con la institucionalidad del país.

Después de los seis meses que duró el período de evaluación que llevó a cabo el Consejo transitorio, entre el 6 de marzo y el 6 de septiembre, este es el resultado de su intervención en quince instituciones del Estado:

1) CONSEJO DE LA JUDICATURA
El Consejo transitorio inició la evaluación de los vocales del Consejo de la Judicatura el 4 de abril y declaró la terminación anticipada de sus funciones el 4 de junio, en primera instancia. Los vocales del Consejo de la Judicatura impugnaron esta resolución y el 14 de junio el Consejo transitorio ratificó su resolución de primera instancia. Ese mismo día, el Consejo transitorio designó a los vocales del Consejo de la Judicatura “encargados”.
* INSTITUCIÓN CON AUTORIDAD ENCARGADA

2) CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Consejo transitorio inició la evaluación de los consejeros de este órgano el 4 de abril y declaró la terminación anticipada de sus funciones el 17 de julio, en primera instancia. Todos los consejeros, menos Ana Marcela Paredes, impugnaron esta resolución. El 1 de agosto el Consejo transitorio ratificó su resolución de primera instancia. Ese mismo 1 de agosto, el Consejo transitorio designó a los consejeros del Consejo Nacional Electoral “encargados” y dictó el “Mandato para el concurso de selección y designación de las y los consejeros del Consejo Nacional Electoral”. El 7 de agosto dictó el “Mandato de conformación de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección y Veeduría para el concurso público de designación de las y los miembros del Consejo Nacional y Electoral”.
* INSTITUCIÓN CON AUTORIDAD ENCARGADA

3) CORTE CONSTITUCIONAL
El Consejo transitorio inició la evaluación de los jueces de la Corte Constitucional el 9 de mayo y declaró la terminación anticipada de sus funciones el 23 de agosto, en primera instancia. Todos los vocales impugnaron esta resolución y el 31 de agosto el Consejo transitorio ratificó su resolución de primera instancia. Ese mismo día declaró la “vacancia” de la Corte Constitucional. La designación de sus autoridades está pendiente.
* INSTITUCIÓN EN EL LIMBO

4) DEFENSORÍA DEL PUEBLO
El Consejo transitorio inició la evaluación del Defensor del Pueblo Rivadeneira el 12 de abril y declaró la terminación anticipada de sus funciones el 2 de mayo, en única y definitiva instancia. Ese mismo día designó a Gina Benavides Defensora del Pueblo “encargada”.
* INSTITUCIÓN CON AUTORIDAD ENCARGADA

5) DEFENSORÍA PÚBLICA
La Defensoría Pública tenía a su autoridad en funciones prorrogadas. El Consejo transitorio designó el 31 de agosto a Ángel Benigno Torres como Defensor Público “encargado”.
* INSTITUCIÓN CON AUTORIDAD ENCARGADA

6) DIRECTORIO DEL BANCO DEL IESS
El Consejo transitorio inició la evaluación a Valeria Robalino y Luis Cazar, representantes al Directorio del Banco del IESS, el 13 de junio. Nunca concluyó su evaluación.
* INSTITUCIÓN EN EL LIMBO

7) FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
El Consejo transitorio inició la evaluación del Fiscal General Carlos Baca el 4 de abril. La Asamblea Nacional destituyó a Carlos Baca antes de que el Consejo transitorio lo cese en funciones. El 2 de mayo, sin embargo, el Consejo transitorio intervino para designar como Fiscal General del Estado “encargado” a Edwin Paúl Pérez Reina.
* INSTITUCIÓN CON AUTORIDAD ENCARGADA

8) PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
El Consejo transitorio dictó el 5 de junio el “Mandato para la designación de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado, de la terna propuesta por el Presidente de la República”. Concluido el proceso de designación, el Consejo transitorio designó a Íñigo Salvador como el Procurador General del Estado “definitivo”. El 31 de julio, Íñigo Salvador se posesionó de su cargo ante la Asamblea Nacional.
* INSTITUCIÓN CON AUTORIDAD DEFINITIVA

9) SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
El Consejo transitorio inició la evaluación del Superintendente Cruz el 4 de abril y declaró la terminación anticipada de sus funciones el 18 de julio, en primera instancia. El Superintendente impugnó esta resolución y el 1 de agosto el Consejo transitorio ratificó su resolución de primera instancia. El 2 de agosto, el Consejo transitorio designó a Juan Carlos Novoa como Superintendente “encargado”.
* INSTITUCIÓN CON AUTORIDAD ENCARGADA

10) SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
El Consejo transitorio inició la evaluación de la Superintendenta Manssur el 12 de abril y declaró la terminación anticipada de sus funciones el 30 de julio, en primera instancia. La Superintendenta impugnó esta resolución y el 14 de agosto el Consejo transitorio ratificó su resolución de primera instancia. Ese mismo día, el Consejo transitorio designó a Víctor Manuel Anchundia como Superintendente “encargado”.
* INSTITUCIÓN CON AUTORIDAD ENCARGADA

11) SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE PODER DE MERCADO
El Consejo transitorio dictó el 5 de junio el “Mandato para la designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado”. La designación sigue pendiente, después de que el Consejo transitorio requirió del Presidente Lenin Moreno el envío de una nueva terna.
* INSTITUCIÓN EN EL LIMBO

12) SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
El Consejo transitorio inició la evaluación del Superintendente Rivera el 21 de marzo. Lo cesó en única y definitiva instancia el 4 de abril. El 2 de mayo, el Consejo transitorio designó como Superintendenta “encargada” a Sofía Hernández. El Consejo transitorio dictó el 5 de junio el “Mandato para la designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de la terna propuesta por el Presidente de la República”. Concluido el proceso de designación, el Consejo transitorio designó el 8 de agosto nuevamente a Sofía Hernández, como la Superintendenta “definitiva”. El 4 de septiembre, Sofía Hernández se posesionó de su cargo ante la Asamblea Nacional.
* INSTITUCIÓN CON AUTORIDAD DEFINITIVA

13) SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
El Consejo transitorio cesó al Superintendente Carlos Ochoa el 7 de marzo, sin evaluación previa. A Ochoa lo sucedió inmediatamente una subrogante de la misma institución, Paulina Quilumba. El Consejo transitorio dictó el 14 de junio el “Mandato para la designación de la primera autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación, de la terna propuesta por el Presidente de la República”. El Consejo transitorio designó el 23 de julio, en reemplazo de Paulina Quilumba, a Édison Toro como Superintendente “encargado”.
* INSTITUCIÓN CON AUTORIDAD ENCARGADA

14) SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO
El Consejo transitorio inició la evaluación del Superintendente Cordero el 13 de junio y declaró la terminación anticipada de sus funciones el 22 de agosto, en primera instancia. El Superintendente Cordero impugnó esta resolución y el 31 de agosto el Consejo transitorio ratificó su resolución de primera instancia. Ese mismo día, designó a Xavier Arboleda como Superintendente “encargado”, pero el 6 de septiembre designó a Fabián Neira en su reemplazo, también como “encargado”.
* INSTITUCIÓN CON AUTORIDAD ENCARGADA

15) TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
El Consejo transitorio inició la evaluación de este Tribunal (menos de Patricia Guaicha, por su escaso tiempo en el cargo) el 15 de mayo y declaró la terminación anticipada de sus funciones de todos sus jueces, menos de Arturo Cabrera, el 29 de agosto. Todos los jueces cesados impugnaron la resolución de primera instancia y el 6 de septiembre el Consejo transitorio ratificó su resolución de primera instancia. Los reemplazos de este órgano del Estado siguen pendientes.
* INSTITUCIÓN EN EL LIMBO

*

La autoridad “encargada” por el Consejo transitorio se convierte, por su aceptación del cargo, en una autoridad subordinada a la autoridad que la nominó. Así, el Consejo transitorio no solo opera a su arbitrio en la designación de autoridades (la figura del “encargo” le autoriza una amplia discrecionalidad) sino que, además, somete a los órganos designados por “encargo” a sus decisiones. A fecha de hoy, nueve órganos del Estado (en orden cronológico: la Superintendencia de Información y Comunicación, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías, la Defensoría Pública y la Superintendencia de Ordenamiento Territorial) se encuentran en esta situación que afecta a su independencia, pues no puede reputarse como independiente al que debe someterse a las órdenes de otro.

Esta posición de subordinación de las máximas autoridades de los órganos del Estado al Consejo transitorio durante este “régimen de transición” (marzo de 2018 a marzo de 2019) se sancionó legalmente en el “Mandato del proceso de selección y designación de autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018”, del 9 de mayo de 2018, el que en su disposición general segunda, titulada “ENCARGO DE FUNCIONES”, indica que la autoridad “encargada” es una que “deberá cumplir con […] las disposiciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio”.

Ancha es Castilla. Cosas del gobierno de un Presidente transitorio.