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El Estado inconstitucional

5 de noviembre de 2019



Y a este país se lo acaba de maltratar muchísimo por una política pública diseñada desde un sillón, sin conversaciones previas ni discusión sobre su implementación. Como lo he dicho en otra parte, el ecuatoriano fue un Estado irresponsable, cuya irresponsabilidad dejó de saldo una decena de muertos, 1192 detenciones (el cálculo del Defensor del Pueblo es que más del 80% de ellas fue arbitraria), sinnúmero de heridos y multimillonarias pérdidas económicas.

Todo esto concluyó cuando el Gobierno admitió, implícitamente, que había hecho mal las cosas por la derogatoria del decreto No 883 a fin de obtener la pacificación del país. Era un decreto respaldado por la fuerza de las armas y por el silencio cómplice de los medios de comunicación y fue por la resistencia popular, que se obtuvo su derogatoria y se obligó al Gobierno a dialogar y a pensar con mayor detalle sobre la implementación de la medida que vaya a adoptar. Pero, ojo al piojo, así debió haber sido hecho desde un principio, y no porque lo diga yo, sino porque es lo que dice la Constitución del Ecuador, en una de sus “garantías normativas”:

Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos dela ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Entonces, es tan sencillo como esto: si el Gobierno actuaba con base en la Constitución (en particular, estos dos aspectos subrayados de su artículo 85), nos habríamos ahorrado todos los muertos, los heridos, las detenciones arbitrarias y las pérdidas económicas. 

Y también: en el origen de todo, está un claro acto inconstitucional.

Tres Constituciones vía referéndum, Tres

20 de octubre de 2019


En el Estado ecuatoriano han regido un total de 19 Constituciones desde su fundación en 1830. Todas ellas han sido obra de un grupúsculo, pero tres de ellas han sido ratificadas por el pueblo.

Dos de estas ratificaciones populares ocurrieron en tiempo reciente, en el retorno a la democracia: la primera, cuando la Constitución de 1979, que entró en vigor el día de la posesión del Presidente Jaime Roldós y que había sido aprobada por un referéndum que se celebró el 15 de enero de 1978. La segunda, con la Constitución que ahora nos rige, que entró en vigor desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008 (hoy cumple 11 años) y que fue aprobada por un referéndum que se celebró el 28 de septiembre de 2008. La otra ratificación popular ocurrió en el lejano año 1869.

En enero de 1978, un total de 1.812.000 votantes tuvieron la opción de escoger entre dos alternativas: una Constitución nueva, o la Constitución de 1945 reformada. Triunfó la primera opción con 778.000 votos (el 43%) frente a los 583.000 que obtuvo la segunda (el 32%) y a un número respetable de votos nulos (422.000, el 23%). Treinta años después, el 2008, el pueblo escogió entre la aprobación de la Constitución redactada en Montecristi entre noviembre de 2007 y julio de 2008, o su no aprobación. De un total de 6.806.571 votos válidos, el 63,03% de los ecuatorianos decidió su aprobación.

El auténtico triunfo arrollador, sin embargo, ocurrió en el referéndum que se organizó el 18 de julio de 1869, por el que se sometió a la aprobación del pueblo la octava Constitución del Ecuador, redactada por una Convención Nacional que fue adicta al hombre fuerte de aquel momento, el guayaquileño Gabriel García Moreno. De un total de 14.154 votantes, 13.640 aprobaron la Constitución (el 96,36%) y 514 (el 3,64%) se opusieron a ella.

De hecho, ese año 1869 fue la primera vez que se organizó un referéndum en el Ecuador. Y pensar que se lo hizo para aprobar de forma abrumadora una Constitución ultramontana, que la historia recuerda como la “Carta Negra”.

El extenuante récord constitucional del Ecuador queda así:

Tabla. Constituciones del Ecuador según año, órgano de producción de la norma, lugar de reunión y si se ratificó el texto vía referéndum

Año
Órgano de producción
Lugar
Referéndum
1830
Asamblea Constituyente
Riobamba
No
1835
Asamblea Constitucional
Ambato
No
1843
Asamblea Constitucional
Quito
No
1845
Asamblea Constitucional
Cuenca
No
1851
Asamblea Constitucional
Quito
No
1852
Asamblea Constitucional
Guayaquil
No
1861
Asamblea Constitucional
Quito
No
1869
Asamblea Constitucional
Quito
Sí
1878
Asamblea Constitucional
Ambato
No
1884
Asamblea Constitucional
Quito
No
1897
Asamblea Constitucional
Guayaquil-Quito
No
1906
Asamblea Constitucional
Quito
No
1929
Asamblea Constitucional
Quito
No
1945
Asamblea Constitucional
Quito
No
1946
Asamblea Constitucional
Quito
No
1967
Asamblea Constitucional
Quito
No
1978
Dos comisiones nombradas por la dictadura, de once personas c/u
No
Sí
1998
Asamblea Constitucional
Ambato-Quito-Sangolquí-Riobamba
No
2008
Asamblea Constitucional
Montecristi
Sí

Dudas constitucionales

19 de mayo de 2018


En un caso en Cuenca a unos jueces de un tribunal administrativo les asaltó una duda: o se seguía un procedimiento administrativo o uno civil para “las excepciones a la coactiva en materia no tributaria”. Para salir de esta duda, decidieron preguntarle a la Corte Constitucional su “duda razonable y motivada”.

La Corte les hizo notar a los jueces morlacos que ella es Constitucional y que su pregunta no incluyó en ningún momento “cuál es la norma que se considera inconstitucional, cuáles son los principios o derechos que se vulneran, ni se motiva adecuadamente cuáles son las razones fácticas y jurídicas por las cuales existiría una posible inconstitucionalidad”. Por eso se negó a responder sobre este conflicto “de aplicación entre normas legales”, dejándolos con la duda.

Pero los jueces morlacos no estaban solos en esto de preguntar cosas “que no cumplen con los requisitos legales y constitucionales”, o dicho en morocho, en esto de preguntar pendejadas a la Corte Constitucional. Entonces, para evitar la “recurrencia de problemas” y más “dilaciones innecesarias”, la Corte aprovechó este caso de los judiciales morlacos para determinar qué se entiende por consulta “adecuadamente motivada”. Y pasó a desarrollar los siguientes tres criterios:

1) Identificación del enunciado normativo pertinente cuya constitucionalidad se consulta.
2) Identificación de los principios o reglas constitucionales que se presumen infringidos.
3) Explicación y fundamentación de la relevancia de la norma puesta en duda, respecto de la decisión de un caso concreto.

Y sanseacabó.

Sucedió en el Caso No 0535-12-CN, del 6 de febrero del 2013.

Esto recién empieza

7 de julio de 2011

La historia comienza con la violación de un menor de edad que se graficó en el diario Extra y que se representó en una escultura de Graciela Guerrero en la exposición “Playlist: grandes éxitos del arte contemporáneo en el Ecuador”.  El procurador síndico del municipio, Miguel Hernández, en la audiencia que se celebró ayer le mostró tres fotos al juez Sócrates Moreno y todas eran una única foto, siempre la misma: la foto de la escultura de Graciela Guerrero, que parece una obsesión malsana de las cabecitas municipales.  Según cuentan, cuando el alcalde se enteró que un moreno violaba a un niño en su museo, montó en cólera y ordenó su retiro.  De ese primer acto de censura a la imposición de la censura previa en las bases de participación del salón de julio había solamente un par de carajazos de distancia.

La obra de Guerrero es, en realidad, una provocación para pensar las representaciones que la prensa amarillista (típica del diario de mayor circulación nacional, diario Extra) hace de casos atroces de violencia sexual.  En palabras del propio catálogo de la exposición, la obra de Guerrero constituye una crítica de “las estrategias de la prensa amarillista, la cual ha circunvalado -desdeñando cualquier consideración ética- las recientemente estrenadas restricciones constitucionales para la cobertura de hechos violentos, suplantando con ilustraciones caricaturescas las fotografías que anteriormente publicaban de las víctimas de actos delictivos. En todos los casos las obras hablan de lo superficial que resulta todo abordaje mediático en relación a fenómenos sociales como estos”.  O, en palabras de Rodolfo Kronfle: “Si el diario con mayor tiraje del país circula una imagen de un ‘moreno violando a un niño’ […] ¿porqué se censura exactamente la misma imagen convertida en escultura cuando lo que hace esta segunda sería precisamente criticar la circulación incuestionada de la primera?... ¡sin palabras!”.

Pero anclados como estaban en sus prejuicios, para Miguel Hernández y para Melvin Hoyos la obra era pornográfica y punto.  Los dos se la exhibieron al juez Sócrates Moreno y la consideraron una obra inaceptable para que la vean los niños, a quienes se debía proteger de la misma al tiempo que la mostraban con detalle a las cámaras de televisión para que salga en el noticiero del mediodía… ¡en horario infantil!  Ese es el tamaño de su preocupación por lo niños: una excusa barata para su moralista arbitrariedad.

En la audiencia sobre la acción de protección que se celebró ayer, el juez décimo de lo civil, Sócrates Moreno, decidió declararse incompetente (uno podría decir que en TODO el sentido de la palabra) para conocer la causa que planteamos contra la censura previa.  Hay que precisar que los mayores atributos de este juez durante la tramitación de la misma fueron el fastidio evidente por tener una causa incómoda y el miedo recurrente a fallar en derecho.  Bateó de entrada las medidas cautelares con la absurda excusa de que quedaban pendientes por agotar “vías administrativas”, sin especificar ninguna.  Luego encontró la vía para batear la acción de protección y decidió declararse incompetente porque, según él, la acción a interponerse es la acción pública de inconstitucionalidad, la que es una vía claramente ineficaz para la protección del derecho por la sencilla razón de que su único efecto es expulsar una norma del ordenamiento jurídico y cuando llegue la resolución en esta vía (sea la definitiva o la provisional que alegó Hernández) ya no habrá norma que expulsar siquiera, porque la norma se habrá extinguido.  Así de absurda es la sentencia del juez Moreno.  Nada imprevisible, por supuesto, que en tribunales el miedo prevalezca sobre la razón.

Ahora, la defensa del municipio sobre el fondo del asunto debe provocar vergüenza ajena.  Según el procurador síndico Hernández, la facultad para imponer la censura previa deriva de una “tradición constitucional” (esto es tan WTF que el guatdefacómetro se trizó).  Si uno debe explicarle a la máxima autoridad jurídica del municipio de Guayaquil que la entidad donde él trabaja es un órgano de la administración pública cuyas competencias y atribuciones deben someterse a los principios de constitucionalidad y de legalidad (según expresa disposición del artículo 226 de la Constitución), estamos jodidos, porque con un sujeto con esta tan peregrina idea en ese espacio de poder podría el Municipio hacer lo que le venga en gana sin sujeción ni respeto a la ley (que es precisamente lo que hizo en este caso, valga decirlo).  Más aún: según Hernández, antes que el principio de actuar de conformidad con la ley está una nebulosa idea del bien común que él sustenta en… ¡los deberes de los ciudadanos! (el guatdefacómetro está a tope). El deber de los ciudadanos de anteponer el bien común al bien particular es la base jurídica suficiente para que la administración pueda imponerles a los ciudadanos la censura previa: esto es tan absurdo como que Melvin Hoyos le diga a alguien: “tú tienes el deber de que yo te censure”.  Hernández se pasó por el traste (diría “por el culo”, pero a Melvin, que encuentra porno en todo, le puede dar algo) el principio de legalidad, el que parece, en realidad, estorbarle bastante.  Y finalmente, Hernández nunca desvirtuó que la censura para los adultos era incorrecta; se cebó, con entusiasmo que en la diócesis de Boston podría levantar sospechas, en decir que lo suyo era la protección de los niños.  A lo Magda Flanders. Y mostró las fotos que los niños no deberían ver por nada de este mundo en horario infantil (Ecuavisa las pasó en su noticiero de las 13:00). Ni Monty Python lo hacía mejor. El guatdefacómetro, kaputt.

El juez se la sacó entonces y no era imprevisible que lo haga. Después de todo, nosotros sólo teníamos el derecho de nuestra parte y cualquiera en este país sabe que eso suele, en nuestros tribunales, no bastar o servir de muy poco.  Del otro lado teníamos y tenemos a una maquinaria política que mete miedo, con o sin razón. Porque después de todo, Nebot no ha tenido problema ninguno en golpear jueces en su propio despacho; así que las cosas que hará “en privado” para meterles miedo no son muy difíciles de imaginar. El juez pensó, ¿comprarse un pito, para qué? Y se olvidó de ser juez.

Pero como dice el bigotón golpea-jueces de Nebot, “esto recién empieza”.  Vamos a apelar y vamos a seguirla, si es necesario hasta instancias internacionales.  Y nos vamos a divertir en el camino, porque todo es ganancia para nosotros.  Que se abra el debate sobre el tipo de mentirosos y equivocados individuos que administran el espacio público en esta ciudad, eso ya es ganancia.  Que se sepa que actúan de manera arbitraria (porque la censura previa es sólo un botón de muestra, por supuesto) y sin sujeción a las leyes, eso ya es ganancia.  Que se los critique y se muestren como lo que son, unos pobres tipos temerosos del sexo, llenos de prejuicios y de prepotencia, valientes de sonseras y de absurdos, eso ya es ganancia, y se empieza a lograr, poco a poco, la discusión de sus políticas discriminatorias y de sus abusos, y a tomar acciones y a divertirnos, y a reírnosles en su cara, que es lo que estos curuchupas, en definitiva, se merecen.

Ramiro Ávila, live in Guayaquil

5 de septiembre de 2008

Podría predicar cosas convencionales de Ramiro Ávila Santamaría (abogado quiteño, profesor de derecho constitucional, blablá…) pero no las merece porque no es convencional: Ramiro es un tipo extraordinario. Una inteligencia extraordinaria, una persona extraordinaria: cabeza jurídica lúcida, actitud relajada, constante sentido del humor, respetuoso ciclista y cantante espontáneo de Sabina y conocedor de todas sus letras (un tipo que tiene este último atributo, tiene que ser un buen tipo). Y sí, Ramiro es un tipazo.

Ayer Ramiro estuvo en Guayaquil para participar de la presentación de un libro que él editó y, como parte de esta presentación, realizó en el auditorio de la Corte Superior de Guayaquil una charla sobre las garantías que establece el proyecto de nueva Constitución. Las explicó en detalle, con sobrada solvencia y claridad: un lujo de exposición. El libro (en un país como éste, que es un páramo cultural en materia de estudios constitucionales) es excelente, de fondo y forma. La edición es cuidada, de muy buena calidad, y lo más importante, el contenido es mejor todavía. El preámbulo lo escribe el gran Miguel Carbonell y participan con artículos el propio Ramiro, Carolina Silva, mi amigo Juampi Morales, Daniela Dávalos, Luis Ávila, Claudia Escobar, Nicole Pérez y Raúl Llasag, sobre los temas nueva institucionalidad en la protección de los derechos humanos, garantías de los derechos, democracia sustancial, estados de excepción, acceso a la justicia, corte constitucional, derechos de los migrantes y plurinacionalidad, respectivamente. El libro se titula Neoconstitucionalismo y sociedad y lo recomiendo, mucho. Es importante que empecemos a pensar la Constitución, a pensarla en serio (sea para concordar con ella e interpretarla y aplicarla de la manera más garantista posible o sea para criticarla con fundamentos –porque, bueno, hay que hacerse cargo, el pensamiento que se opone a la nueva Constitución es una lágrima. Ya volveré sobre este punto en otro post) y este libro contribuye a ello. Por cierto, Ramiro coordina con Agustín Grijalva la edición de otro libro de derecho constitucional que analiza el proyecto de nueva Constitución (en el cual yo contribuyo con un artículo sobre relaciones internacionales que todavía tengo que enviarles –tiempo, curioso elemento que siempre se echa en falta- y que lo prologará, tal parece, el genial Roberto Gargarella) que sería el segundo libro de esta serie Justicia y Derechos Humanos del que Neoconstitucionalismo y sociedad es el primer esfuerzo y que forman parte de un proyecto editorial que desarrolla el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en lo convencional, Ramiro es subsecretario de esa cartera de Estado).

Luego de su charla, nos fuimos un alegre y ocurrente personal a conversar en Las Peñas entre risas y cervezas, y la noche se extendió hasta el arroz con pescado donde “Olguita”. Ramiro volvió hoy a Quito. Neta, fue un enorme gusto haberlo visto a Ramiro y haber compartido con él, live in Guayaquil.
P.S.- En la foto, Ramiro es quien la lleva. Y bien que lo merece.