“Se reconoce y protege el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo”.
Espacio público
31 de mayo de 2008
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Errático Arregui
24 de mayo de 2008
En mi columna del 1 de diciembre de 2007 (“Razones para la unión homosexual”) mencioné el curioso apoyo que el arzobispo de Guayaquil, Antonio Arregui, otorgó a la unión de parejas homosexuales cuando declaró (la cita es textual) en la edición de Diario Expreso del 5 de noviembre de 2007 que el membrete “matrimonio” era lo que realmente lo incomodaba: “Que arreglen con alguna fórmula legal el problema de la convivencia, la unión libre, por ejemplo, pero no cabe que se institucionalice con el sacramento matrimonial”. La propuesta que la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (que el propio Antonio Arregui preside) remitió a la Asamblea Constituyente confirmó este apoyo: “la unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, generará los derechos u obligaciones que reconozca la ley” dice clara y textualmente. Podría afirmarse, sin faltar a la verdad, que la postura que defiende el arzobispo Antonio Arregui, tanto en lo personal como en lo institucional, es inequívoca.
Y sin embargo Arregui, en actitud errática y reprochable, se desdijo de sus opiniones en una entrevista que publicó Diario El Universo el 4 de mayo de 2007: declaró que la redacción de la propuesta de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana era “un poco desafortunada” y afirmó que la interpretación que se hizo de ella era una “penosa confusión”; se despachó con frases como que la homosexualidad es “antinatural” y “aberrante” y expresó frontal su homofobia; finalmente, comparó el acto homosexual con la comisión de un delito. Estas opiniones del arzobispo Arregui merecen reproche, por la grave carga de ignorancia y de prejuicios que comportan. Procedo a criticarla:
1) Toda persona tiene derecho de profesar y divulgar su religión, pero ninguna (sí, ninguna, ni siquiera los solemnes creyentes en la religión de la mayoría) puede arrogarse el derecho, en una sociedad democrática, de pretender imponerle los dogmas de su religión a otras personas, ni tampoco de participar, en un debate público serio y robusto, con argumentos que se funden en esos dogmas y en los prejuicios de su fe. Toda persona tiene, por supuesto, el derecho de expresar sus argumentos (aunque sean, como en este caso, débiles) pero, en un debate público serio y robusto, este tipo de argumentos que consideran a la homosexualidad “antinatural” o “aberrante” no merecen crédito ninguno y tienen que ceder ante las conclusiones de la ciencia. La homosexualidad, para decirlo en breve y con referencia a autoridades como la Asociación Americana de Psiquiatría y la Organización Mundial de la Salud (entre otras y que, en este punto, entiéndaselo bien y pésele a quien le pese, son mucho mejores referencias que la Biblia o cualquier otro texto sagrado) no es ninguna enfermedad ni ninguna desviación sino, simple y llanamente, una orientación sexual, para todos los efectos tan natural como puede serlo la orientación sexual heterosexual.
2) La comparación del acto homosexual con la comisión de un delito es una torpeza mayúscula: no debe resultar difícil comprender que en el caso de un delito existe un daño que se le causa a otra persona, mientras que en el caso de la relación homosexual no existe daño a otra persona sino simplemente el consenso de dos personas en capacidad de dar su consentimiento.
3) La homofobia (o sea, en palabras del diccionario, “aversión obsesiva hacia las personas homosexuales”), a diferencia de la homosexualidad, sí suele requerir tratamiento. Le recomiendo, arzobispo Arregui, una visita a su psicólogo de confianza.
Finalmente: el reconocimiento de la unión de hecho de los homosexuales, visto sin prejuicios, constituye un importante avance en la creación de una sociedad más incluyente y democrática.
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Derecho de admisión
17 de mayo de 2008
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Preocupaciones
10 de mayo de 2008
El país necesita una nueva Constitución: tal fue la voluntad popular del 15 de abril de 2007. Yo estuve (“Crítica de la Constitución”, del 18 de noviembre de 2006) y estoy de acuerdo con la redacción de una nueva Constitución. Pero expreso mis dos principales preocupaciones al respecto:
1) Cuenta Marcelo Figueras en su bitácora de Internet con relación a una anécdota de Juan Villoro: “Me recordó al Ortega que, viendo a nuestros antepasados tan inflamados por sus propios discursos y nociones de grandeza, los llamó a la cordura diciendo: “Argentinos, a las cosas”. Se lo podría parafrasear como “Asambleístas, a las garantías”. Esos adefesios de “derechos de la naturaleza” o “derecho al disfrute sexual” y la redacción “inflamada” y “grandiosa” de nuestros derechos deben evitarse porque son “vistosos” pero insustanciales; los asambleístas deben establecer las garantías idóneas y las reformas necesarias que tornen nuestros derechos efectivos. Entre esas garantías idóneas: acción de inconstitucionalidad por omisión, acción de cumplimiento, acción de tutela judicial que garantice el litigio colectivo; entre esas reformas necesarias, la implementación de un sistema de transparencia y de rendición de cuentas en la administración de justicia, la introducción de una jurisdicción constitucional y la creación de una academia judicial. El denominador común: el empoderamiento ciudadano para exigirle a las autoridades judiciales y administrativas el cumplimiento de nuestros derechos.
2) Cuenta Roberto Gargarella en su bitácora de Internet que visitó Ciudad Alfaro y les insistió a los asambleístas que “si había un compromiso efectivo con la participación política, el mismo debía verse como incompatible con un sistema presidencialista como el que estaban defendiendo. Si a un ciudadano lo invitan a formar parte de un gobierno verdaderamente abierto a la participación, entonces, no se entiende que hace allí la autoridad concentrada en la cabeza de una sola persona” (comenté esta opinión en “Gargarella y participación política” del 12 de abril del 2008). Gargarella, sobre la impresión de esta opinión en los asambleístas, comentó: “Dije esto y ahí empezaron a estallar las chispas”. La llamada “revolución ciudadana” asumió el compromiso de incentivar la participación política de los ciudadanos; en términos de la nueva Constitución ese compromiso implica la creación de distritos electorales, de transparencia y exigibilidad de responsabilidades en la gestión pública, de mecanismos de participación en la elección e impugnación de las autoridades, de elecciones periódicas, de cámaras legislativas que permitan la participación de grupos sociales pequeños y diversos (cabildos abiertos, por ejemplo), de una estructura descentralizada de gobierno, de un sistema de rotación de representantes (para evitar la creación de una “clase política” que no se identifique con los intereses de sus representados), de instancias de revocatoria de mandato… Y la superación de ese lastre llamado “presidencialismo”. Una propuesta sensata, que promueve un Gobierno horizontal, mejor equipado para la solución de nuestras recurrentes crisis políticas y más participativo es el “semipresidencialismo” (una aproximación puede estudiársela en “Ingeniería constitucional comparada” de Giovanni Sartori). Pero en Ciudad Alfaro esta discusión, hasta ahora, ni vista ni oída.
El análisis de mis dos principales preocupaciones la Asamblea Constituyente lo soslaya, sea por oportunismo político o por ignorancia: así, no parece improbable que la Asamblea Constituyente no cumpla con el compromiso de garantizar las libertades individuales y de promover el autogobierno colectivo. Y si esto es así, de verdad, mejor habríamos hecho en ahorrarnos todo este proceso.
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Naturaleza y Tico Tico
3 de mayo de 2008
Trataré de explicar el error de concepto de los “derechos de la naturaleza” de la manera más llana posible y recurriré, para cumplir con este propósito, a la canción “El Árbol” del célebre y querido Tico Tico (con perdón del Tiko Tiko actual –así, con “k”- escribiré su nombre como lo recuerdo de mi infancia). La canción de este aclamado payaso empieza por reconocer la vitalidad de la naturaleza, especificada en uno de sus elementos, y dice, “el árbol tiene vida / igual que nosotros”, para de inmediato enfatizar su interrelación con los seres humanos, “y si nosotros lo alimentamos / el árbol también lo hará”. Continúa la canción y reconoce lo evidente, “pero como no tiene brazos / nosotros / se lo tenemos que dar” (en la ciberpágina de Tico Tico se obtiene el audio).
La sencilla lección que esta canción de Tico Tico enseña a los niños (y, vale decirlo, a algunos adultos) es la siguiente: los seres humanos somos quienes tenemos que asumir la responsabilidad del cuidado de los árboles (y, por extensión, del “medio ambiente” o, como dicen los asambleístas, de “la naturaleza”) y tenemos la obligación de hacerlo, de manera principal (¿cabe alguna duda?) en beneficio de nosotros mismos, los seres humanos. Una aproximación filosófica a este tema la encuentran en la voz “Naturaleza” del Diccionario Filosófico de Fernando Savater.
Sin embargo, esta sencilla lección de Tico Tico no parecen comprenderla algunos asambleístas que insisten en incorporar los “derechos de la naturaleza” en la Constitución. No se ahorran adjetivos y califican esta incorporación como “hito fundamental”, hecho “revolucionario y transformador”, “visión innovadora” que demuestra que tenemos “una Constitución de avanzada”, etcétera. (Los autores de estas lindezas son Martha Roldós y Alberto Acosta; pero no son los únicos que las expresan.) Me permito formularles a los asambleístas que así piensan, dos breves observaciones:
1) Es impropio de un texto jurídico la incorporación de derechos sin obligaciones correlativas (¿qué deberes pueden exigírseles a los animales o los lagos?); más aún, es absurda la incorporación de derechos que conciernen a una “entidad” que, en ningún caso, podría ejercerlos por sí misma. Es falsa, en este punto, la analogía que suele hacerse con las “personas jurídicas” porque éstas son la prolongación de los intereses de las personas naturales, quienes las crean y las administran –que no es, por supuesto, el caso de la naturaleza. Los “derechos de la naturaleza” son simple retórica sin sustancia (hecho común en nuestra historia constitucional, tan llena de proclamas vacías), impropia de cualquier texto jurídico que se respete.
2) Lo dicho no implica de ninguna manera que desconozca la obligación que tenemos los seres humanos de proteger el medio ambiente. Pero sí enfatizo que esa protección será efectiva (que es lo que importa) no mediante estos retóricos “derechos de la naturaleza”, sino mediante la incorporación en la Constitución y en la legislación de los mecanismos idóneos y efectivos para garantizarla. En otras palabras: no derechos nuevos sino mecanismos efectivos de garantía es lo que necesitamos los seres humanos para defender nuestro común interés de proteger el medio ambiente. El Informe El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que publicó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase mi editorial, “Hacia la garantía de los DESC”, del 19 de abril de 2008) ofrece importante claves para la redacción adecuada de estas garantías.
Quiero no omitir que Baudelaire escribió, “tenemos de genios, lo que conservamos de niños”. Que sean Tico Tico y “El Árbol” (también Fernando Savater) quienes los iluminen. Buena suerte.
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Casino y democracia
26 de abril de 2008
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Hacia la garantía de los DESC
19 de abril de 2008
La Constitución de 1998 consagró derechos económicos, sociales y culturales (en adelante, DESC) en su capítulo cuarto, desde el artículo 30 hasta el 82. Ese capítulo de la Constitución de 1998 dividió los DESC en once secciones, relativas a propiedad, trabajo, familia, salud, grupos vulnerables, seguridad social, cultura, educación, ciencia y tecnología, comunicación y deportes. Vale resumirlos: redacción generosa, lírica emotiva, ineficacia notoria. Entre las múltiples razones para esta ineficacia, además de ser una sociedad civil con escaso conocimiento de nuestros derechos y escasa voluntad para exigirlos y de tener un sistema judicial con escaso conocimiento de los derechos cuya obligación es proteger y escasa voluntad para cumplir con esa obligación, está la ausente o deficiente redacción de las garantías que permitan hacer eficaces los DESC. Por supuesto, la posibilidad de una mejor redacción constitucional, e incluso legislativa, de tales garantías la tiene la Asamblea Constituyente.
Un elemento que la Asamblea Constituyente debe tomar en consideración para esta redacción de las garantías que hagan eficaces los DESC es el informe que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Comisión IDH”) publicó el 7 de setiembre de 2007, intitulado El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En este informe la Comisión IDH estudia “cuatro temas centrales que ha estimado prioritarios respecto a la protección judicial de los derechos económicos, sociales y culturales: 1) la obligación de remover obstáculos económicos para garantizar el acceso a los tribunales; 2) los componentes del debido proceso en los procedimientos administrativos relativos a derechos sociales; 3) los componentes del debido proceso en los procedimientos judiciales relativos a derechos sociales y; 4) los componentes del derecho a la tutela judicial efectiva de derechos sociales, individuales y colectivos”. La Comisión IDH enfatiza que estos estándares de acceso a la justicia “no sólo tienen un importante valor como guía de interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para los tribunales nacionales, sino que pueden contribuir a mejorar la institucionalidad de las políticas y servicios sociales en los países americanos, y a fortalecer los sistemas de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, así como los mecanismos de participación y vigilancia social de las políticas públicas en esta materia”. Entre otras cosas, el Informe analiza, con fundamento en la jurisprudencia de la Comisión IDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la necesidad de proporcionar un acceso gratuito a la justicia, de restringir la discrecionalidad estatal, de contar con decisiones fundadas sobre el fondo de un asunto, de publicidad de la actuación administrativa, de revisión judicial de decisiones administrativas, de “igualdad de armas” en el litigio entre los individuos y el Estado, de proveer medidas procesales que permitan resguardar de manera inmediata los DESC, de consagrar el litigio colectivo en defensa de los DESC y de garantizar el cumplimiento de sentencias (nacionales e internacionales) contra el Estado. El informe se desarrolla en 100 páginas y puede consultarse en la ciberpágina de la Comisión IDH, sección “Informes Especiales”.
La redacción de una Constitución no es ejercicio de lírica (como el de considerar a la “naturaleza” sujeto de derechos -¡?!) sino de establecer recursos sencillos, rápidos, eficaces y económicos para el ejercicio de los derechos que la Constitución consagra. De este Informe de la Comisión IDH se pueden extraer algunos principios y garantías que deberían constar en la Constitución y el desarrollo de tales garantías que deberían constar en un Código Procesal Constitucional que la Asamblea Constituyente (puesta a redactar leyes) debería elaborar, para empezar a recorrer el camino que conduzca a una eficaz garantía de los DESC.
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Etiquetas: Asamblea Constituyente, Comisión IDH, DESC
Gargarella y participación política
12 de abril de 2008
Roberto Gargarella visitó la sede de la Asamblea Constituyente para “discutir con algunos Convencionales y asesores sobre el tema de la participación política”. En su excelente ciberbitácora expone, en la entrada del 18 de marzo “En la Convención Constituyente, en Ecuador”, algunas impresiones de su visita.
En Ciudad Alfaro, ante asambleístas y asesores (“personas interesantes y bien animadas, genuinamente deseosas de favorecer una mayor intervención ciudadana en política”) Roberto Gargarella les insistió en que “si había un compromiso efectivo con la participación política, el mismo debía verse como incompatible con un sistema presidencialista como el que estaban defendiendo. Si a un ciudadano lo invitan a formar parte de un gobierno verdaderamente abierto a la participación, entonces, no se entiende qué hace allí la autoridad concentrada en la cabeza de una sola persona”. Recordó los casos de su país, Argentina, y el propio ejemplo ecuatoriano “en donde en los últimos años (para no ir más lejos) se sucedieron unos presidentes a otros, sin posibilidad de completar sus mandatos. Es decir, nos afecta una cierta miopía cuando no vemos que la defensa de los poderes concentrados en el Presidente puede ser bueno en el corto plazo (en épocas de "ascenso" de la popularidad del Presidente), pero que esa manera de distribuir el poder prueba ser catastrófica cuando empiezan los naturales períodos de "descenso" de la popularidad del Presidente: ahí, la caída del Presidente arrastra consigo a todo el gobierno. ¿Será posible que alguna vez superemos esta miopía, para servir además al ideal de una democracia más participativa?”.
El caudillismo es una explicación simple, pero no incorrecta para este híper-presidencialismo común a los países de América latina. En el caso concreto del Ecuador actual ese caudillismo encarna en ese fenómeno de márquetin y de masas que se llama Rafael Correa. El éxito de esa amalgama denominada Alianza País (e incluso de todo este proceso constituyente) dependió y depende todavía, en buena medida, de la figura de Correa. Esta dependencia hoy funciona, pero mañana… mañana “ya vendrán tiempos peores”, como canta Joaquín Sabina. Así, la obligación de los asambleístas, como arquitectos de la nueva Constitución (aunque mucho les pese, dada la estrecha vinculación de la mayoría con el Presidente) es la creación de sólidas instituciones que sean resistentes a que quien ocupe el puesto después del actual grupo político que está en el poder sea, eventualmente, el enemigo de ese grupo político y que en ambos casos las instituciones funcionen con igual eficacia y también la obligación de crear los mecanismos para una mayor y más activa participación de los ciudadanos en política (que propenda a lo que podemos denominar “autogobierno colectivo”): estos mecanismos implican la creación de elecciones periódicas, de cámaras legislativas que permitan la participación de grupos sociales pequeños y diversos (los cabildos abiertos, por ejemplo), de una estructura descentralizada de gobierno, de un sistema de rotación de representantes (para evitar la creación de una “clase política” que no se identifique con los intereses de sus representados), de instancias de revocatoria de mandato… todos estos mecanismos son necesarios para, como sugiere Gargarella en la entrada de su ciberbitácora que motivó las reflexiones de esta columna, “para hacer realidad el compromiso político existente con la promoción de la participación pública”. Ojalá los constituyentes (aunque les pese) sepan estar a la altura de este compromiso.
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Sargento Veneno
5 de abril de 2008
La novela contiene (lo advierte el autor al inicio) “episodios de la ‘realidad objetiva’ a los que esta ficción se parece deliberada pero alegóricamente” y narra una historia de “abusos, inquina y muertes, pero también de coraje y humanidad”. Coraje y humanidad, porque el caso de los hermanos Restrepo partió en dos la defensa de los derechos humanos en el Ecuador: fue la primera ocasión que la sociedad civil se reunió (lo hicieron los miércoles, de allí la primera parte del título) para protestar por la desaparición de los hermanos Restrepo y los abusos de poder que se cometieron en el período presidencial de León Febres-Cordero (los estiércoles de la segunda parte del título). Abusos, inquina y muertes que intentaron cubrirse con “mentiras del tamaño de sus miserias” (la frase consta en el libro) y un fuero policial correspondiente al tamaño de sus infamias. El discurso guerrero del combate a la delincuencia (o al terrorismo, en tiempos actuales), la torpe consigna del “mandar y cumplir”, la supuesta defensa del honor (de la Policía o de la Patria), que Cornejo nos describe con escabroso detalle, son las falacias que permiten que el combate a los “malos” se lo haga con la ejecución de actos más atroces y criminales que los que aquellos ejecutarían, con consecuencias tales como la desaparición de los hermanos Restrepo o los actos que justificaron la condena del Estado ecuatoriano en el reciente Caso Zambrano y otros que sentenció la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de julio de 2007.
El Caso Restrepo es el primer caso que visibiliza esas falacias, el primero que obtiene una victoria (aunque ante la desaparición de hijos, toda victoria es pírrica): el Estado ecuatoriano admitió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su culpabilidad por la desaparición de los hermanos Restrepo en el Informe No 99/00 y se obligó a “asumir medidas reparadoras”. Una sociedad democrática y que sepa defender el Estado de Derecho habría aprendido la lección. Sin embargo, los aliados de la “mano dura”, del “todo vale” y del “mandar y cumplir” no lo entienden: para ellos la crítica que el filósofo Giorgio Agamben formula del combate al terrorismo (“vivimos en una época en que se puede matar a otra persona sin cometer homicidio”) es una manda.
En realidad, su pensamiento podría coincidir con la descripción que en Miércoles y estiércoles Cornejo hace del Sargento Veneno: “bizarro, duro, un perdonavidas de pocas palabras, que realizaba el trabajo sucio sin chistar”. O sea, todo lo contrario de un demócrata, e incluso, de una persona racional. No es en vano que sea el Sargento Veneno quien tortura y participa en la desaparición de los hermanos Restrepo. No en vano escojo su nombre (para que se sepa la ponzoña) como título de esta columna.
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Dios no quiera
29 de marzo de 2008
Las razones de quienes sostienen que sí debe incluirse el término Dios pueden reducirse, sin pérdida, a las siguientes: 1) el argumento mayoritario (la mayoría de los ecuatorianos creen en Dios); 2) el argumento de “si llevamos a Dios en el corazón, porque no llevarlo en las leyes”; 3) el argumento de “si no ponemos a Dios en la Constitución, se legalizarán cosas aberrantes” (como se supone que son el aborto o el matrimonio homosexual).
Sobre el primer argumento: lo sostienen quienes suponen que la democracia es una “democracia de mayorías” (en este caso específico, de la mayoría de creyentes). Sostener esta concepción “estadística” de la democracia es útil para desconocer las posturas de las minorías, en este caso de la minoría de no creyentes o de creyentes sobre los que existen extendidos prejuicios (por ejemplo, la comunidad Glbtt). Cabe rechazar esta peligrosa y excluyente concepción “estadística” de la democracia y suscribir una “democracia constitucional” (son palabras de Ronald Dworkin) que, tanto en lo legislativo como en lo judicial, proteja tanto los derechos de las mayorías como los derechos de las minorías y que, de manera fundamental, se oriente hacia la protección de estas últimas.
Sobre el segundo argumento, la distinción es evidente: llevar a Dios “en el corazón” tiene un significado (profundo o no, pero siempre irreductiblemente personal) para el individuo creyente, que los otros y el Estado tienen la obligación de respetar (en virtud del derecho a la libertad de conciencia y religión); llevarlo “en las leyes” o en el preámbulo de la Constitución tiene consecuencias jurídicas que examinaré más adelante y que no son admisibles en una auténtica democracia. Sobre el tercer argumento, pues se trata de la clásica falacia de “pendiente resbaladiza”. La ejecución de esta falacia, en el caso concreto, ni prueba que una cosa se derive necesariamente de la otra, ni prueba tampoco que el aborto o la unión homosexual sean aberrantes. En realidad, toda persona sensata tendría que admitir que cada uno de estos temas, en buena lógica, amerita discutírselos por cuerda separada, en virtud de su especificidad y de sus propios argumentos.
Mis razones jurídicas para la exclusión del término Dios se reducen, en esencia, a que los preámbulos de las constituciones (Dios no aparece en los preámbulos de las constituciones de 1843, 1861, 1878, 1897, 1906, 1929, 1945) tienen un transcendental valor interpretativo del contenido de la Constitución y en un Estado laico (cuya laicidad en ningún momento se discute) incorporar una referencia a Dios es introducir un sesgo religioso en la interpretación del texto constitucional. Ese sesgo religioso es, por supuesto, inadmisible. Dios, sea lo que sea que signifique para las personas que creen en él, cumple un rol importante en la vida de esos creyentes (que merece, por supuesto, respeto y protección); pero no cumple ninguno en una interpretación constitucional que defienda los valores de un auténtico Estado de Derecho, que respete y proteja los derechos de todos (incluidos los no creyentes y las personas sobre quienes las creencias religiosas tienen extendidos prejuicios) y los valores de una laica y auténtica democracia. De ahí que suscriba la sensata y risueña opinión de Bonil, en su columna de este lunes, en la que un rollizo Dios se pregunta: ¿El nombre de Dios en la Constitución? Suscribo plenamente su respuesta: Dios no quiera.
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Bluff y obsecuencia
22 de marzo de 2008
Con estos antecedentes, argumentaré que esta advertencia que formuló Álvaro Uribe es un vulgar bluff. Lo es, en principio, porque el artículo 6 del Estatuto de Roma que desarrolla el crimen de genocidio no tipifica, en ninguno de sus cinco literales, el supuesto crimen del que Uribe pretende acusar a Chávez: “patrocinio y financiación de genocidas”. Así, la advertencia que formuló Uribe solo prueba su ignorancia y mala asesoría en materia de derecho internacional.
Pero, más importante todavía, la denuncia que propone Uribe es un vulgar bluff porque la CPI es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, lo que implica que si Colombia remite al Fiscal de la CPI (de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de Roma) la situación que nos advierte Uribe, es porque necesariamente el Gobierno de Uribe reconoce ante la CPI que Colombia “no está dispuesta a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no puede realmente hacerlo” (artículo 17 del Estatuto de Roma). En realidad, no solo es dudoso que Uribe cometa el bochorno de admitir que su sistema judicial es connivente o ineficiente, sino que el tiro puede salirle por la culata: si Colombia remite al Fiscal de la CPI la denuncia contra Chávez para que la investigue, el Fiscal de la CPI no está restringido en su investigación a los hechos que le remita Colombia. Así, a partir de la remisión de Colombia el Fiscal de la CPI puede investigar tanto los vínculos de Chávez con las FARC, como la actuación de las FARC en el conflicto armado interno, como la situación de Colombia en general (o sea, las actuaciones de paramilitares y del ejército colombiano en el conflicto armado interno). Sospecho que Uribe no querrá meterse en tales honduras, en las que no tiene tanto que ganar como sí mucho que perder.
Lo sospecho porque Colombia es uno de los dos países en el mundo que se acogieron a la declaración del artículo 124 del Estatuto de Roma que implica que Colombia no acepta, hasta julio del 2009, la competencia de la CPI por crímenes de guerra, porque otro órgano de justicia internacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, registra varios antecedentes de condena al Estado colombiano (por actos cometidos por su ejército o por fuerzas paramilitares con aquiescencia de su ejército) en los casos Las Palmeras, 19 Comerciantes, Masacre de Mapiripán, Masacre de Pueblo Bello, Masacres de Ituango, Masacre de la Rochela y Escué Zapata y porque Colombia, cuya situación el Fiscal de la CPI investiga de oficio desde hace años, ha tratado de evitar que la CPI inicie de manera formal una investigación que, es altamente probable, no solo implicará a las despreciables FARC, sino también a altas autoridades civiles y militares del Estado colombiano.
Uribe hace entonces un vulgar bluff: hace el ridículo. Es lamentable que muchos de quienes hacen opinión pública le hagan el juego y lo secunden en el coro, mucho más cercano a la obsecuencia que al derecho y la razón.
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Voto para extranjeros
15 de marzo de 2008
La Mesa No 2 de “Organización, Participación Social y Ciudadanía, y Sistemas de Representación” de la Asamblea Constituyente aprobó un artículo, redactado en los siguientes términos: “El voto para las elecciones seccionales y nacionales se hará extensivo de manera facultativa a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido 18 años de edad, que demuestren su residencia por más de cinco años ininterrumpidamente en el país, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en la Ley y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. No podrán candidatizarse a ninguna dignidad”.
Sugiero a la Mesa No 2 una redacción distinta, similar a la que consta en el artículo 13.2 de la Constitución de España: “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el Artículo 23 [derechos políticos], salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. Esta redacción amplía el contenido del artículo que aprobó la Mesa No 2 porque incluye la reciprocidad, las (de manera implícita) autoridades que pueden conceder esos derechos y la posibilidad para los extranjeros de ejercer el sufragio pasivo, esto es, la posibilidad de ser elegidos.
Justifico esta sugerencia, en los siguientes términos: 1) la inclusión de la reciprocidad (que constituye, en palabras del profesor Antonio Cassese, “la base de los derechos y de las obligaciones internacionales”) implica que se concede a los extranjeros de X país los derechos de sufragio activo y pasivo en Ecuador si, y solo si, en el país de origen de esos extranjeros se les concede esos mismos derechos a las personas de nacionalidad ecuatoriana; 2) la inclusión de que la concesión de esos derechos se puede hacer solo “por tratado o ley”, para que sean las altas autoridades del Ecuador que se encarguen de la aprobación de tratados o leyes quienes decidan la concesión de esos derechos a los extranjeros; 3) la posibilidad para los extranjeros del sufragio pasivo, esto es, la posibilidad de ser elegidos en el Ecuador, que se justifica (entre otras lógicas razones) en virtud de los beneficios que la concesión de esos derechos implica para los ecuatorianos en el extranjero, en particular, para los ecuatorianos que residen en España. Hoy, los residentes de nacionalidad argentina, venezolana, uruguaya, chilena y colombiana pueden elegir y ser elegidos en las elecciones municipales españolas. Si Ecuador únicamente incorpora en la nueva Constitución el sufragio activo (esto es, la posibilidad de elegir) los residentes ecuatorianos en España no tendrían la posibilidad (porque España exige, en el artículo 13.2 de su Constitución, la reciprocidad) de ser elegidos en España. Piénsese en clave de costo/beneficio: Ecuador es un país de emigrantes y no de inmigrantes, con lo cual, en la mayoría de casos en que el Estado ecuatoriano firme un tratado que conceda el sufragio activo y pasivo a los extranjeros en Ecuador, el número de nacionales ecuatorianos que se beneficiarán del sufragio activo y pasivo en el país con el cual se firma el tratado será mayor que el número de extranjeros a quienes Ecuador beneficia. Y es evidente que la salvaguardia de la reciprocidad y el hecho cierto de que son altas autoridades quienes aprueban la concesión del sufragio activo y pasivo a los extranjeros hace improbable que la concesión de esos derechos políticos a extranjeros implique peligro alguno para los intereses o la seguridad del Estado ecuatoriano.
En definitiva, con esta redacción que sugiero se protegerán de mejor manera los derechos de los emigrantes ecuatorianos, quienes sobradamente lo merecen.
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Etiquetas: Asamblea Constituyente, Voto en el extranjero
Las reglas del juego
8 de marzo de 2008
Esta anécdota da la medida de Uribe, un individuo incapaz de aceptar las “reglas del juego”. Veamos: no está en discusión el que todos los estados tienen la obligación jurídica de combatir el terrorismo; tampoco lo está el que todos los estados tienen la obligación de combatirlo con sujeción a las “reglas del juego” que impone el derecho internacional y que los propios estados se comprometen a respetar. El derecho y la (atroz) experiencia coinciden y no toleran dudas: la justa causa del combate al terrorismo no le concede a ningún Estado poder ilimitado ni autorización para recurrir a cualquier medio para alcanzar ese fin.
Las reglas del juego son claras: en el contexto regional, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su artículo 21 establece que “el territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal” y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada para “prevenir, combatir, sancionar y eliminar el terrorismo” obliga al cumplimiento de ese alto propósito, de conformidad con el artículo 15.2 sin menoscabo de “otros derechos y obligaciones de los estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados”. Abundan sobre estas reglas varias resoluciones de la Asamblea General de la OEA y el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; ilustran sobre las consecuencias de romper las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia en los casos Las Palmeras, 19 Comerciantes, Masacre de Mapiripán, Masacre de Pueblo Bello, Masacres de Ituango, Masacre de la Rochela y Escué Zapata.
Uribe no respeta las reglas y no pocos de quienes opinan no las entienden y le hacen juego: opinan como si este conflicto se hubiera originado en el vacío sin contexto ni régimen legal al cual referirse, como si la pena del talión fuera un argumento jurídico y el que un Estado actúe como terrorista para combatir a los terroristas un derecho, como si la sospecha fuera razón y el análisis de la supuesta vinculación de Ecuador a las FARC no tuviera que separarse de la violación del derecho internacional que cometió Colombia, como si la única cuestión a debatir fuera la balanza comercial… Suscriben la macabra frase de Millán Astral, “¡Viva la muerte! ¡Abajo la inteligencia!”: la mismísima frase que perpetran Uribe y Marulanda.
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Razones para legalizar las drogas
1 de marzo de 2008
1) Razones de costo/beneficio: la llamada “Guerra a las Drogas” es un fracaso, por ineficaz y perversa. Ineficaz, porque el aumento de recursos y de intensidad en la represión no ha conseguido (las estadísticas lo prueban) sino aumentar la oferta de las drogas y son las propias autoridades quienes admiten que, pese a todos sus esfuerzos, solo interceptan del 5% al 10% de esta oferta. Perversa, por sus efectos: fomenta una poderosa economía ilegal e internacional (con sus consecuencias de violencia y corrupción), sobrecarga el aparato judicial y penitenciario, promueve la comisión de conductas delictivas para obtener un producto encarecido artificialmente y la aplicación de una justicia penal que restringe las garantías individuales. En adición, la prohibición estigmatiza y margina al consumidor y lo expone al consumo de sustancias adulteradas y el énfasis en reprimir desvía los necesarios recursos para prevenir y ayudar a los consumidores.
2) Violaciones a la libertad personal: en su Sentencia de Constitucionalidad C-221 de 1994 la Corte Constitucional de Colombia reconoció que sancionar a un consumidor de drogas por un consumo que no trascienda su órbita íntima “sin duda alguna es abusivo, por tratarse de una órbita precisamente sustraída al derecho y, a fortiori, vedada para un ordenamiento que encuentra en la libre determinación y en la dignidad de la persona (autónoma para elegir su propio destino) los pilares básicos de toda la superestructura jurídica”. En sus Tesis… Savater cita las palabras más sensatas y hermosas que yo haya leído sobre este tema, de autoría de Gabriel Matzneff: “El hachís, el amor y el vino pueden dar lugar a lo mejor o a lo peor. Todo depende del uso que hagamos de ellos. De modo que no es la abstinencia lo que debemos enseñar, sino el autodominio”. Cabe destacar las necesarias diferencias entre consumo privado y público, consumos no problemáticos e indebidos, consumo per se y consumo asociado a delitos: diferencias que, por supuesto, abonan a los argumentos que desarrolló la Corte Constitucional colombiana.
Por su parte, la legalización y regulación de las drogas debe realizarse con sujeción a su nivel de dependencia y toxicidad: debe generarse una política de “mercado pasivo”, en que el Estado tolere y controle la producción y la distribución de las drogas sin estimular su consumo y sino disuadiéndolo sin prohibirlo. Los beneficios de esta política: integra al consumidor y evita la comisión de delitos, aplaca la economía ilegal e internacional y reduce los casos de prisión… Por supuesto, la legalización no puede ser nacional o regional; su efectividad depende de ser lo más internacional posible. Esto depende, a su vez, de un cambio de corriente ideológica en Estados Unidos sobre este tema. Pero si se lo piensa bien, la legalización es la solución más adecuada. Y, parafraseando a Savater en el cierre de sus Tesis… lo mejor será empezarla cuanto antes, a lo cual ha querido contribuir la redacción de esta columna.
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Autonomía individual
23 de febrero de 2008
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Babel y Babel
16 de febrero de 2008
“El interrogatorio al que fue sometido el novelista ruso Isaac Babel, al ser detenido en mayo de 1939, comenzó así:- Se lo ha arrestado como traidor por actividades antisoviéticas. ¿Reconoce su culpa?- No, no la reconozco.- Pero entonces, ¿cómo puede reconciliar esa declaración de inocencia con el hecho de su arresto?”
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FF.AA.: derecho al voto e igualdad real
9 de febrero de 2008
Para elaborar este argumento de “la igualdad ante la ley” debemos empezar por reconocer las desigualdades reales entre FF.AA. y civiles en Ecuador. Esta desigualdad no solo se manifiesta en el ejercicio del derecho al voto sino (y principalmente) en las varias ventajas y privilegios de las FF.AA. Refiero hechos, sin afán de exhaustividad: el presupuesto que se asigna a las FF.AA. ecuatorianas en relación con el Producto Interno Bruto es el mayor de América latina (Cfr. Atlas Comparativo de la Defensa en América Latina), el abusivo fuero militar (que defiende un mal entendido “espíritu de cuerpo” y resuelve solo el 0.10% de los casos de manera definitiva), el pingüe y excesivo negocio de las empresas militares, su impropia condición de “árbitros de la democracia”, sus ventajas por el simple factor de pertenecer a las FF.AA. (seguridad social propia, comisariatos, etcétera)… Estos hechos (entre otros) contribuyen a que los miembros de las FF.AA. se perciban a sí mismos como un estamento diferenciado del resto de la sociedad ecuatoriana que ejerce una “tutela” sobre el sistema político y sobre la sociedad. Para peor, no pocos civiles también los perciben de esta manera.
Pero, ¿cuáles son los elementos que justifican estas ventajas y privilegios? En realidad, esta pregunta podría plantearse en otros cabales términos: ¿A quién le ganaron las FF.AA. para obtenerlos? La incómoda y única respuesta posible es recoger el argumento que ofreció Javier Ponce en un editorial (“Rémoras Militares”) del 20 de setiembre de 2006: a una “sociedad civil cobarde” y silente, que tiene su origen en “el proceso de retorno democrático de fines de los años setenta [que] no fue producto de un proceso civil. No. Fue un retorno bajo el amparo militar y bajo dos condiciones: la conservación de privilegios incluidas las empresas militares y el mantenimiento del control de las Fuerzas Armadas por los propios militares”. Las consecuencias de este diagnóstico de Ponce las expone de manera concluyente y certera la experta en asuntos militares, Bertha García: “Uno de los grandes poderes que han sido causantes de la debacle del sistema político es el excesivo poder de los militares”.
En este escenario, la percepción que debe erradicarse de nuestra sociedad es aquella que entiende a las FF.AA. como “diferenciadas del resto de la sociedad ecuatoriana”. Un elemento para propiciar esta cohesión entre FF.AA. y civiles es concederles a aquellos el derecho al voto (en Sudamérica solo nosotros y Colombia no lo permitimos). Pero no puede ser éste el único elemento, y menos todavía si la propuesta se fundamenta en el derecho a la igualdad, pues este mismo derecho torna improcedente e impresentable el que las FF.AA. propongan “un régimen especial, que regule su operación, los deberes y derechos de sus miembros”. Es, precisamente, todo lo contrario: en nombre de la igualdad deben erradicarse las ventajas y privilegios que las FF.AA. (culpa de una sociedad civil cobarde) mantienen todavía y que no se compadecen con los necesarios presupuestos de una auténtica sociedad democrática.
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Contestación a Palacio que argumenta razones para legalizar las drogas
2 de febrero de 2008
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