Espacio público

31 de mayo de 2008


Xavier Zavala Egas escribió el martes 20 de mayo un editorial que publicó en Diario Expreso titulado “Bulla Perversa”. El artículo de Zavala es tan diáfano y contundente como su propuesta: evitar la bulla perversa que provoca el discurso maniqueo de las autoridades locales con relación al uso del espacio público. El método de Zavala es sencillo: el análisis directo del “polémico” artículo que aprobó la Asamblea Constituyente, que dice:
 
“Se reconoce y protege el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo”.
No resisto citarlo en extenso; mi tocayo Zavala afirma: “Por favor, no hay que ser un genio”, empieza, para admitir que el trabajo autónomo “es una realidad social y que debe ser reconocido constitucionalmente para otorgarle y garantizarle derechos, tales como evitar la recurrente extorsión y abuso de inspectores y guardias municipales”. El artículo que aprobó la Asamblea Constituyente “dice claramente que puede ser realizado en espacios públicos conforme a la ley y otras regulaciones, como las ordenanzas municipales. Entonces, del documento no puede entenderse que se pretende violentar la competencia municipal de aceras, calles, bordillos o espacios públicos incitando a su desenfrenada ocupación por los informales, cualquier interpretación en tal sentido es mañosa y truculenta” y que de lo que se trata es que “la autoridad municipal regule su actividad provocando su paulatina formalización, evitando perversos y permanentes abusos y atropellos”. Finalmente, una verdad solo los espíritus aleves y represivos no pueden consentir: “Por último, no entiendo cómo a un ser humano se le puede ocurrir oponerse a la prohibición de confiscación o decomiso sobre las mercaderías callejeras y material de trabajo, que determina el texto comentado. En cada carreta, caramanchel o charol con productos varios a la venta, se encuentra el capital de trabajo de una persona que ha forjado con mucho esfuerzo y que de un plumazo, por atentar contra el orden y el ornato de la ciudad, resulta confiscado o comisado. Las diferencias jurídicas entre estas figuras son intrascendentes frente al resultado perverso de convertir a un hombre productivo en indigente”.

Quiero un poco ahondar en el lúcido análisis que desarrolló Zavala y discutir un asunto que se relaciona con su crítica: el uso del espacio público. Quiero hacerlo, además, en la grata compañía de un poeta al que tanto admiro: Luis García Montero. En una entrevista reciente García Montero afirmó que el espacio público “es un lugar de entendimiento entre individuos que tienen su propia conciencia y su propio pensamiento crítico y que encuentran un sitio donde dialogan y ponen en común su pensamiento”. Lleva razón García Montero: el espacio público es y debe ser un lugar de encuentro y de diálogo. O sea, justo en las antípodas de la realidad local, donde el espacio público es un lugar donde se practica la discriminación (véase mi editorial “Derecho de admisión”) y donde la noción de diálogo es escasa o inexistente. De hecho, el concepto de diálogo del Alcalde Jaime Nebot, al menos en el tema de los informales, se reduce al tristísimo “yo digo y si quieren, ustedes escuchan” (como lo publicó uno de esos diarios gratuitos que se obtienen en la Metrovía). Cierro mi columna con García Montero, quien sostiene que más que exigir respuestas, hoy, necesitamos hacernos preguntas. Él formula dos: “¿qué estamos diciendo cuando decimos democracia?, ¿qué estamos diciendo cuando decimos progreso y bienestar?”. Yo las suscribo. Y a juzgar por el uso del espacio público local, el Municipio de Guayaquil (para decirlo con los términos de esa productividad que tanto le interesa, a despecho de la construcción de ciudadanía) cotiza a la baja.

Errático Arregui

24 de mayo de 2008

Nota: Una versión reducida de este artículo se publicó en El Universo con el título "Crítica a un prejuicio"

En mi columna del 1 de diciembre de 2007 (“Razones para la unión homosexual”) mencioné el curioso apoyo que el arzobispo de Guayaquil, Antonio Arregui, otorgó a la unión de parejas homosexuales cuando declaró (la cita es textual) en la edición de Diario Expreso del 5 de noviembre de 2007 que el membrete “matrimonio” era lo que realmente lo incomodaba: “Que arreglen con alguna fórmula legal el problema de la convivencia, la unión libre, por ejemplo, pero no cabe que se institucionalice con el sacramento matrimonial”. La propuesta que la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (que el propio Antonio Arregui preside) remitió a la Asamblea Constituyente confirmó este apoyo: “la unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, generará los derechos u obligaciones que reconozca la ley” dice clara y textualmente. Podría afirmarse, sin faltar a la verdad, que la postura que defiende el arzobispo Antonio Arregui, tanto en lo personal como en lo institucional, es inequívoca.

Y sin embargo Arregui, en actitud errática y reprochable, se desdijo de sus opiniones en una entrevista que publicó Diario El Universo el 4 de mayo de 2007: declaró que la redacción de la propuesta de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana era “un poco desafortunada” y afirmó que la interpretación que se hizo de ella era una “penosa confusión”; se despachó con frases como que la homosexualidad es “antinatural” y “aberrante” y expresó frontal su homofobia; finalmente, comparó el acto homosexual con la comisión de un delito. Estas opiniones del arzobispo Arregui merecen reproche, por la grave carga de ignorancia y de prejuicios que comportan. Procedo a criticarla:

1) Toda persona tiene derecho de profesar y divulgar su religión, pero ninguna (sí, ninguna, ni siquiera los solemnes creyentes en la religión de la mayoría) puede arrogarse el derecho, en una sociedad democrática, de pretender imponerle los dogmas de su religión a otras personas, ni tampoco de participar, en un debate público serio y robusto, con argumentos que se funden en esos dogmas y en los prejuicios de su fe. Toda persona tiene, por supuesto, el derecho de expresar sus argumentos (aunque sean, como en este caso, débiles) pero, en un debate público serio y robusto, este tipo de argumentos que consideran a la homosexualidad “antinatural” o “aberrante” no merecen crédito ninguno y tienen que ceder ante las conclusiones de la ciencia. La homosexualidad, para decirlo en breve y con referencia a autoridades como la Asociación Americana de Psiquiatría y la Organización Mundial de la Salud (entre otras y que, en este punto, entiéndaselo bien y pésele a quien le pese, son mucho mejores referencias que la Biblia o cualquier otro texto sagrado) no es ninguna enfermedad ni ninguna desviación sino, simple y llanamente, una orientación sexual, para todos los efectos tan natural como puede serlo la orientación sexual heterosexual.

2) La comparación del acto homosexual con la comisión de un delito es una torpeza mayúscula: no debe resultar difícil comprender que en el caso de un delito existe un daño que se le causa a otra persona, mientras que en el caso de la relación homosexual no existe daño a otra persona sino simplemente el consenso de dos personas en capacidad de dar su consentimiento.

3) La homofobia (o sea, en palabras del diccionario, “aversión obsesiva hacia las personas homosexuales”), a diferencia de la homosexualidad, sí suele requerir tratamiento. Le recomiendo, arzobispo Arregui, una visita a su psicólogo de confianza.

Finalmente: el reconocimiento de la unión de hecho de los homosexuales, visto sin prejuicios, constituye un importante avance en la creación de una sociedad más incluyente y democrática.

Derecho de admisión

17 de mayo de 2008

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El argentino Pablo Slonimsqui acaso no lo sepa pero su libro Derecho de Admisión. La igualdad y el principio de no-discriminación como reglas de interpretación para su ejercicio razonable, leído en el contexto de Guayaquil, comporta graves críticas a las políticas públicas que en “Zona Regenerada” cometen sus autoridades (léase, el Municipio local) y sus adláteres (léase, algunas de sus fundaciones). El derecho de admisión, en palabras de Slonimsqui, es “la facultad que tienen tanto el Estado como los particulares para limitar o restringir el acceso o la permanencia de las personas a un determinado lugar, servicio, prestación, actividad o status jurídico”. Esta facultad de restricción, por supuesto, tiene lógicos límites: 1) para aceptar la legitimidad de una medida que restrinja el derecho de admisión y permanencia “deberá cumplirse un estándar probatorio más elevado que el de la mera racionalidad, acreditando que el mismo es estrictamente necesario para el cumplimiento de un fin legítimo”; 2) la constatación de que el Municipio tiene la facultad discrecional de restringir el derecho de admisión y permanencia “de manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado”.

En Guayaquil, en la llamada “Zona Regenerada” se restringe el derecho de admisión y permanencia de, entre otros, vendedores informales, mendigos, homosexuales (a quienes, por citar un ejemplo, no se les permite realizar la marcha del Orgullo Gay). Las supuestas razones que se ofrecen para la restricción de este derecho son la aparente defensa de conceptos tan vagos e imprecisos como “orden público” o “moral pública”. Pues vale decirlo con énfasis: la referencia a tales conceptos sólo puede validar la aplicación de una restricción al derecho de admisión y permanencia siempre que se pruebe con suficiencia que no existe ninguna otra medida menos lesiva para cumplir con los fines que esa restricción se propone. En el caso del Municipio local, este análisis ni siquiera se ha intentado.

En la práctica, quienes ejecutan las políticas públicas del Municipio local en esta materia (esto es, Policía Metropolitana y guardianías privadas que contratan las Fundaciones, usualmente armadas de pistolas, escasas ideas y un silbato) criminalizan los actos de quienes son excluidos, los privan de sus bienes e incluso de su libertad. Cabe recordarle a las autoridades locales que, aún en el supuesto no consentido de que los actos que combaten constituyeran una infracción, deberían tener la decencia de pensar la frase del filósofo inglés Thomas Hill Green (1836-1882), profesor del Balliol College de Oxford, quien escribió que “antes de penar a alguien por la comisión de un delito, deberíamos asegurarnos de que esa persona tuvo la posibilidad equitativa de no cometerlo”. La obligación de una autoridad lealmente interesada en la construcción de una sociedad democrática e inclusiva es detenerse a pensar si cuando aplica la ley no la está utilizando para mantener la situación de postergación (de pobreza, de discriminación) que empuja a los postergados a desafiarla. La obligación, insisto, de una autoridad democrática (pero, ¿es que cabe alguna duda?) es buscar, con genuino interés, la alternativa que menos discrimine y promover el diálogo plural y la inclusión. Es evidente que todo esto, al Municipio local, ni le ha interesado ni le interesa.

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Tales serían las preocupaciones propias de una autoridad democrática. Que el Municipio local ejerce autoridad, no cabe duda alguna; el atributo “democrática”, ese, ese es el que le falla.

Preocupaciones

10 de mayo de 2008

El país necesita una nueva Constitución: tal fue la voluntad popular del 15 de abril de 2007. Yo estuve (“Crítica de la Constitución”, del 18 de noviembre de 2006) y estoy de acuerdo con la redacción de una nueva Constitución. Pero expreso mis dos principales preocupaciones al respecto:

1) Cuenta Marcelo Figueras en su bitácora de Internet con relación a una anécdota de Juan Villoro: “Me recordó al Ortega que, viendo a nuestros antepasados tan inflamados por sus propios discursos y nociones de grandeza, los llamó a la cordura diciendo: “Argentinos, a las cosas”. Se lo podría parafrasear como “Asambleístas, a las garantías”. Esos adefesios de “derechos de la naturaleza” o “derecho al disfrute sexual” y la redacción “inflamada” y “grandiosa” de nuestros derechos deben evitarse porque son “vistosos” pero insustanciales; los asambleístas deben establecer las garantías idóneas y las reformas necesarias que tornen nuestros derechos efectivos. Entre esas garantías idóneas: acción de inconstitucionalidad por omisión, acción de cumplimiento, acción de tutela judicial que garantice el litigio colectivo; entre esas reformas necesarias, la implementación de un sistema de transparencia y de rendición de cuentas en la administración de justicia, la introducción de una jurisdicción constitucional y la creación de una academia judicial. El denominador común: el empoderamiento ciudadano para exigirle a las autoridades judiciales y administrativas el cumplimiento de nuestros derechos.

2) Cuenta Roberto Gargarella en su bitácora de Internet que visitó Ciudad Alfaro y les insistió a los asambleístas que “si había un compromiso efectivo con la participación política, el mismo debía verse como incompatible con un sistema presidencialista como el que estaban defendiendo. Si a un ciudadano lo invitan a formar parte de un gobierno verdaderamente abierto a la participación, entonces, no se entiende que hace allí la autoridad concentrada en la cabeza de una sola persona” (comenté esta opinión en “Gargarella y participación política” del 12 de abril del 2008). Gargarella, sobre la impresión de esta opinión en los asambleístas, comentó: “Dije esto y ahí empezaron a estallar las chispas”. La llamada “revolución ciudadana” asumió el compromiso de incentivar la participación política de los ciudadanos; en términos de la nueva Constitución ese compromiso implica la creación de distritos electorales, de transparencia y exigibilidad de responsabilidades en la gestión pública, de mecanismos de participación en la elección e impugnación de las autoridades, de elecciones periódicas, de cámaras legislativas que permitan la participación de grupos sociales pequeños y diversos (cabildos abiertos, por ejemplo), de una estructura descentralizada de gobierno, de un sistema de rotación de representantes (para evitar la creación de una “clase política” que no se identifique con los intereses de sus representados), de instancias de revocatoria de mandato… Y la superación de ese lastre llamado “presidencialismo”. Una propuesta sensata, que promueve un Gobierno horizontal, mejor equipado para la solución de nuestras recurrentes crisis políticas y más participativo es el “semipresidencialismo” (una aproximación puede estudiársela en “Ingeniería constitucional comparada” de Giovanni Sartori). Pero en Ciudad Alfaro esta discusión, hasta ahora, ni vista ni oída.

El análisis de mis dos principales preocupaciones la Asamblea Constituyente lo soslaya, sea por oportunismo político o por ignorancia: así, no parece improbable que la Asamblea Constituyente no cumpla con el compromiso de garantizar las libertades individuales y de promover el autogobierno colectivo. Y si esto es así, de verdad, mejor habríamos hecho en ahorrarnos todo este proceso.

Naturaleza y Tico Tico

3 de mayo de 2008

Trataré de explicar el error de concepto de los “derechos de la naturaleza” de la manera más llana posible y recurriré, para cumplir con este propósito, a la canción “El Árbol” del célebre y querido Tico Tico (con perdón del Tiko Tiko actual –así, con “k”- escribiré su nombre como lo recuerdo de mi infancia). La canción de este aclamado payaso empieza por reconocer la vitalidad de la naturaleza, especificada en uno de sus elementos, y dice, “el árbol tiene vida / igual que nosotros”, para de inmediato enfatizar su interrelación con los seres humanos, “y si nosotros lo alimentamos / el árbol también lo hará”. Continúa la canción y reconoce lo evidente, “pero como no tiene brazos / nosotros / se lo tenemos que dar” (en la ciberpágina de Tico Tico se obtiene el audio).

La sencilla lección que esta canción de Tico Tico enseña a los niños (y, vale decirlo, a algunos adultos) es la siguiente: los seres humanos somos quienes tenemos que asumir la responsabilidad del cuidado de los árboles (y, por extensión, del “medio ambiente” o, como dicen los asambleístas, de “la naturaleza”) y tenemos la obligación de hacerlo, de manera principal (¿cabe alguna duda?) en beneficio de nosotros mismos, los seres humanos. Una aproximación filosófica a este tema la encuentran en la voz “Naturaleza” del Diccionario Filosófico de Fernando Savater.

Sin embargo, esta sencilla lección de Tico Tico no parecen comprenderla algunos asambleístas que insisten en incorporar los “derechos de la naturaleza” en la Constitución. No se ahorran adjetivos y califican esta incorporación como “hito fundamental”, hecho “revolucionario y transformador”, “visión innovadora” que demuestra que tenemos “una Constitución de avanzada”, etcétera. (Los autores de estas lindezas son Martha Roldós y Alberto Acosta; pero no son los únicos que las expresan.) Me permito formularles a los asambleístas que así piensan, dos breves observaciones:

1) Es impropio de un texto jurídico la incorporación de derechos sin obligaciones correlativas (¿qué deberes pueden exigírseles a los animales o los lagos?); más aún, es absurda la incorporación de derechos que conciernen a una “entidad” que, en ningún caso, podría ejercerlos por sí misma. Es falsa, en este punto, la analogía que suele hacerse con las “personas jurídicas” porque éstas son la prolongación de los intereses de las personas naturales, quienes las crean y las administran –que no es, por supuesto, el caso de la naturaleza. Los “derechos de la naturaleza” son simple retórica sin sustancia (hecho común en nuestra historia constitucional, tan llena de proclamas vacías), impropia de cualquier texto jurídico que se respete.

2) Lo dicho no implica de ninguna manera que desconozca la obligación que tenemos los seres humanos de proteger el medio ambiente. Pero sí enfatizo que esa protección será efectiva (que es lo que importa) no mediante estos retóricos “derechos de la naturaleza”, sino mediante la incorporación en la Constitución y en la legislación de los mecanismos idóneos y efectivos para garantizarla. En otras palabras: no derechos nuevos sino mecanismos efectivos de garantía es lo que necesitamos los seres humanos para defender nuestro común interés de proteger el medio ambiente. El Informe El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que publicó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase mi editorial, “Hacia la garantía de los DESC”, del 19 de abril de 2008) ofrece importante claves para la redacción adecuada de estas garantías.

Quiero no omitir que Baudelaire escribió, “tenemos de genios, lo que conservamos de niños”. Que sean Tico Tico y “El Árbol” (también Fernando Savater) quienes los iluminen. Buena suerte.

Casino y democracia

26 de abril de 2008

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En la sesión solemne del 25 de julio del 2006 fue el Alcalde Nebot quien enfatizó que “lo mejor es que la dinamia y la eficacia municipal entusiasmó a la empresa privada nacional e internacional. Vienen varios y grandes hoteles en el Malecón y en la Orellana. Y un casino en el río y el barrio chino…” (El discurso puede consultarse en la ciberpágina de la Municipalidad; la concesión de la Fundación Malecón 2000 a la compañía Tesupe S.A. para construir del Gran Casino Guayaquil data del día 6 del mismo mes y año.)

Pero, vaya cosa curiosa, este “casino en el río” que en julio del 2006 era una consecuencia de la “dinamia y la eficacia municipal” a principios de este mes padece la frontal oposición del Alcalde Nebot. Él afirma ahora que nunca ha jugado “ni al pepo” y que, con relación al eventual funcionamiento del Gran Casino Guayaquil, hará una “consulta a la comunidad”. Esta consulta es tema interesante, que el Alcalde ahondó en su entrevista del lunes 21 de abril con Carlos Vera: allí, el Alcalde afirmó que detendría la construcción del casino, no fundado en un argumento legal, sino amparado en “la opinión popular” que asumiría hasta las últimas consecuencias: “si tengo que indemnizar por los gastos hechos, indemnizo”. Carlos Vera entonces pregunta, ante este arrebato democrático de Nebot, “en adelante, ¿la opinión popular va a ser la que rija la obra municipal?”; Nebot se turba y contesta, “Eh, no, no, un momento”; Vera, en su estilo insiste, “¿por qué no convocó a la consulta en asuntos más trascendentes?” y añade, “¿por qué no le consultamos en Guayaquil si quieren que se renegocie o no el contrato con Interagua?”. Se hace un incómodo silencio y Nebot finalmente responde, “podemos consultar”. (Ojalá Nebot cumpla su palabra.)

Luego Nebot admite las razones por las cuales “pregunta sobre muy poco”: se reducen a que, “cuando yo me candidaticé a Alcalde, las dos veces he presentado un vasto plan, ya lo consulté, ya lo aprobó la gente y yo lo cumplo, no tengo que consultar de nuevo, si alguno no le gusta, ese está en la minoría”. Al final Nebot afirmó no tener “pujos de inventor” y que si la gente quiere un filósofo, “entonces que revivan a Aristóteles”.

Me permito formularle al Alcalde Nebot unas breves observaciones: 1) La excusa para no utilizar la “opinión popular” como un referente de la política municipal es lamentable. La elección de una autoridad, es evidente, no implica la aceptación total y continua de su “vasto plan”. Nada sensato impide aceptar la participación activa de la ciudadanía en la elaboración y aplicación de las políticas públicas: esto se llama “autogobierno colectivo” y es componente esencial de una auténtica democracia, deliberativa y participativa; 2) El concepto de democracia del Alcalde es lamentable. Él supone que cuando se está en la mayoría se tiene patente de corso para realizar todo aquello que la autoridad apetezca, sin siquiera consultarlo, y que cuando se está en la minoría no se tiene otra opción que esperar nuevas elecciones para pretender incidir en las políticas públicas de la ciudad. El Alcalde parece ignorar que una auténtica democracia se orienta a la protección de los derechos tanto de mayorías como de minorías, cuya obligación es proteger y considerar las opiniones de estas últimas.

No abundaré en el evidente oportunismo de consultar ahora la opinión popular, que no guarda siquiera coherencia con su discurso anterior (de julio del 2006). Ojalá reflexione el Alcalde sobre estos principios de una democracia bien entendida. Aunque, confieso (y cito al propio Nebot) que, vistas las cosas, parece más probable que reviva Aristóteles.

Hacia la garantía de los DESC

19 de abril de 2008

La Constitución de 1998 consagró derechos económicos, sociales y culturales (en adelante, DESC) en su capítulo cuarto, desde el artículo 30 hasta el 82. Ese capítulo de la Constitución de 1998 dividió los DESC en once secciones, relativas a propiedad, trabajo, familia, salud, grupos vulnerables, seguridad social, cultura, educación, ciencia y tecnología, comunicación y deportes. Vale resumirlos: redacción generosa, lírica emotiva, ineficacia notoria. Entre las múltiples razones para esta ineficacia, además de ser una sociedad civil con escaso conocimiento de nuestros derechos y escasa voluntad para exigirlos y de tener un sistema judicial con escaso conocimiento de los derechos cuya obligación es proteger y escasa voluntad para cumplir con esa obligación, está la ausente o deficiente redacción de las garantías que permitan hacer eficaces los DESC. Por supuesto, la posibilidad de una mejor redacción constitucional, e incluso legislativa, de tales garantías la tiene la Asamblea Constituyente.

Un elemento que la Asamblea Constituyente debe tomar en consideración para esta redacción de las garantías que hagan eficaces los DESC es el informe que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Comisión IDH”) publicó el 7 de setiembre de 2007, intitulado El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En este informe la Comisión IDH estudia “cuatro temas centrales que ha estimado prioritarios respecto a la protección judicial de los derechos económicos, sociales y culturales: 1) la obligación de remover obstáculos económicos para garantizar el acceso a los tribunales; 2) los componentes del debido proceso en los procedimientos administrativos relativos a derechos sociales; 3) los componentes del debido proceso en los procedimientos judiciales relativos a derechos sociales y; 4) los componentes del derecho a la tutela judicial efectiva de derechos sociales, individuales y colectivos”. La Comisión IDH enfatiza que estos estándares de acceso a la justicia “no sólo tienen un importante valor como guía de interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para los tribunales nacionales, sino que pueden contribuir a mejorar la institucionalidad de las políticas y servicios sociales en los países americanos, y a fortalecer los sistemas de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, así como los mecanismos de participación y vigilancia social de las políticas públicas en esta materia”. Entre otras cosas, el Informe analiza, con fundamento en la jurisprudencia de la Comisión IDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la necesidad de proporcionar un acceso gratuito a la justicia, de restringir la discrecionalidad estatal, de contar con decisiones fundadas sobre el fondo de un asunto, de publicidad de la actuación administrativa, de revisión judicial de decisiones administrativas, de “igualdad de armas” en el litigio entre los individuos y el Estado, de proveer medidas procesales que permitan resguardar de manera inmediata los DESC, de consagrar el litigio colectivo en defensa de los DESC y de garantizar el cumplimiento de sentencias (nacionales e internacionales) contra el Estado. El informe se desarrolla en 100 páginas y puede consultarse en la ciberpágina de la Comisión IDH, sección “Informes Especiales”.

La redacción de una Constitución no es ejercicio de lírica (como el de considerar a la “naturaleza” sujeto de derechos -¡?!) sino de establecer recursos sencillos, rápidos, eficaces y económicos para el ejercicio de los derechos que la Constitución consagra. De este Informe de la Comisión IDH se pueden extraer algunos principios y garantías que deberían constar en la Constitución y el desarrollo de tales garantías que deberían constar en un Código Procesal Constitucional que la Asamblea Constituyente (puesta a redactar leyes) debería elaborar, para empezar a recorrer el camino que conduzca a una eficaz garantía de los DESC.

Gargarella y participación política

12 de abril de 2008

Roberto Gargarella visitó la sede de la Asamblea Constituyente para “discutir con algunos Convencionales y asesores sobre el tema de la participación política”. En su excelente ciberbitácora expone, en la entrada del 18 de marzo “En la Convención Constituyente, en Ecuador”, algunas impresiones de su visita.

En Ciudad Alfaro, ante asambleístas y asesores (“personas interesantes y bien animadas, genuinamente deseosas de favorecer una mayor intervención ciudadana en política”) Roberto Gargarella les insistió en que “si había un compromiso efectivo con la participación política, el mismo debía verse como incompatible con un sistema presidencialista como el que estaban defendiendo. Si a un ciudadano lo invitan a formar parte de un gobierno verdaderamente abierto a la participación, entonces, no se entiende qué hace allí la autoridad concentrada en la cabeza de una sola persona”. Recordó los casos de su país, Argentina, y el propio ejemplo ecuatoriano “en donde en los últimos años (para no ir más lejos) se sucedieron unos presidentes a otros, sin posibilidad de completar sus mandatos. Es decir, nos afecta una cierta miopía cuando no vemos que la defensa de los poderes concentrados en el Presidente puede ser bueno en el corto plazo (en épocas de "ascenso" de la popularidad del Presidente), pero que esa manera de distribuir el poder prueba ser catastrófica cuando empiezan los naturales períodos de "descenso" de la popularidad del Presidente: ahí, la caída del Presidente arrastra consigo a todo el gobierno. ¿Será posible que alguna vez superemos esta miopía, para servir además al ideal de una democracia más participativa?”.

El caudillismo es una explicación simple, pero no incorrecta para este híper-presidencialismo común a los países de América latina. En el caso concreto del Ecuador actual ese caudillismo encarna en ese fenómeno de márquetin y de masas que se llama Rafael Correa. El éxito de esa amalgama denominada Alianza País (e incluso de todo este proceso constituyente) dependió y depende todavía, en buena medida, de la figura de Correa. Esta dependencia hoy funciona, pero mañana… mañana “ya vendrán tiempos peores”, como canta Joaquín Sabina. Así, la obligación de los asambleístas, como arquitectos de la nueva Constitución (aunque mucho les pese, dada la estrecha vinculación de la mayoría con el Presidente) es la creación de sólidas instituciones que sean resistentes a que quien ocupe el puesto después del actual grupo político que está en el poder sea, eventualmente, el enemigo de ese grupo político y que en ambos casos las instituciones funcionen con igual eficacia y también la obligación de crear los mecanismos para una mayor y más activa participación de los ciudadanos en política (que propenda a lo que podemos denominar “autogobierno colectivo”): estos mecanismos implican la creación de elecciones periódicas, de cámaras legislativas que permitan la participación de grupos sociales pequeños y diversos (los cabildos abiertos, por ejemplo), de una estructura descentralizada de gobierno, de un sistema de rotación de representantes (para evitar la creación de una “clase política” que no se identifique con los intereses de sus representados), de instancias de revocatoria de mandato… todos estos mecanismos son necesarios para, como sugiere Gargarella en la entrada de su ciberbitácora que motivó las reflexiones de esta columna, “para hacer realidad el compromiso político existente con la promoción de la participación pública”. Ojalá los constituyentes (aunque les pese) sepan estar a la altura de este compromiso.

Sargento Veneno

5 de abril de 2008

Sargento Veneno es un brutal personaje de Miércoles y estiércoles, novela escrita por Diego Cornejo Menacho. Otros personajes, de calaña semejante, son el Coronel Gaviño, la Subteniente Miñaca, el Agente Chocolate, el Ingeniero, y otros miembros del bestiario. La novela está dedicada in memóriam a Carlos Santiago y Pedro Andrés, a quienes la opinión pública conoce como los hermanos Restrepo. Miércoles y estiércoles, en esencia, nos cuenta la historia de su trágica desaparición desde la “lógica” de los policías que la ejecutaron y desde la descripción del contexto político que validó sus atroces actos.

La novela contiene (lo advierte el autor al inicio) “episodios de la ‘realidad objetiva’ a los que esta ficción se parece deliberada pero alegóricamente” y narra una historia de “abusos, inquina y muertes, pero también de coraje y humanidad”. Coraje y humanidad, porque el caso de los hermanos Restrepo partió en dos la defensa de los derechos humanos en el Ecuador: fue la primera ocasión que la sociedad civil se reunió (lo hicieron los miércoles, de allí la primera parte del título) para protestar por la desaparición de los hermanos Restrepo y los abusos de poder que se cometieron en el período presidencial de León Febres-Cordero (los estiércoles de la segunda parte del título). Abusos, inquina y muertes que intentaron cubrirse con “mentiras del tamaño de sus miserias” (la frase consta en el libro) y un fuero policial correspondiente al tamaño de sus infamias. El discurso guerrero del combate a la delincuencia (o al terrorismo, en tiempos actuales), la torpe consigna del “mandar y cumplir”, la supuesta defensa del honor (de la Policía o de la Patria), que Cornejo nos describe con escabroso detalle, son las falacias que permiten que el combate a los “malos” se lo haga con la ejecución de actos más atroces y criminales que los que aquellos ejecutarían, con consecuencias tales como la desaparición de los hermanos Restrepo o los actos que justificaron la condena del Estado ecuatoriano en el reciente Caso Zambrano y otros que sentenció la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de julio de 2007.

El Caso Restrepo es el primer caso que visibiliza esas falacias, el primero que obtiene una victoria (aunque ante la desaparición de hijos, toda victoria es pírrica): el Estado ecuatoriano admitió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su culpabilidad por la desaparición de los hermanos Restrepo en el Informe No 99/00 y se obligó a “asumir medidas reparadoras”. Una sociedad democrática y que sepa defender el Estado de Derecho habría aprendido la lección. Sin embargo, los aliados de la “mano dura”, del “todo vale” y del “mandar y cumplir” no lo entienden: para ellos la crítica que el filósofo Giorgio Agamben formula del combate al terrorismo (“vivimos en una época en que se puede matar a otra persona sin cometer homicidio”) es una manda.

En realidad, su pensamiento podría coincidir con la descripción que en Miércoles y estiércoles Cornejo hace del Sargento Veneno: “bizarro, duro, un perdonavidas de pocas palabras, que realizaba el trabajo sucio sin chistar”. O sea, todo lo contrario de un demócrata, e incluso, de una persona racional. No es en vano que sea el Sargento Veneno quien tortura y participa en la desaparición de los hermanos Restrepo. No en vano escojo su nombre (para que se sepa la ponzoña) como título de esta columna.

Dios no quiera

29 de marzo de 2008

Se debate si el término Dios debe o no debe incluirse en el preámbulo de la Constitución; yo argumento que no debe. Mi postura la divido, primero, en una crítica a las razones de quienes sostienen que sí debe incluirse ese término y, segundo, en la postulación de las razones jurídicas para excluirlo.

Las razones de quienes sostienen que sí debe incluirse el término Dios pueden reducirse, sin pérdida, a las siguientes: 1) el argumento mayoritario (la mayoría de los ecuatorianos creen en Dios); 2) el argumento de “si llevamos a Dios en el corazón, porque no llevarlo en las leyes”; 3) el argumento de “si no ponemos a Dios en la Constitución, se legalizarán cosas aberrantes” (como se supone que son el aborto o el matrimonio homosexual).

Sobre el primer argumento: lo sostienen quienes suponen que la democracia es una “democracia de mayorías” (en este caso específico, de la mayoría de creyentes). Sostener esta concepción “estadística” de la democracia es útil para desconocer las posturas de las minorías, en este caso de la minoría de no creyentes o de creyentes sobre los que existen extendidos prejuicios (por ejemplo, la comunidad Glbtt). Cabe rechazar esta peligrosa y excluyente concepción “estadística” de la democracia y suscribir una “democracia constitucional” (son palabras de Ronald Dworkin) que, tanto en lo legislativo como en lo judicial, proteja tanto los derechos de las mayorías como los derechos de las minorías y que, de manera fundamental, se oriente hacia la protección de estas últimas.

Sobre el segundo argumento, la distinción es evidente: llevar a Dios “en el corazón” tiene un significado (profundo o no, pero siempre irreductiblemente personal) para el individuo creyente, que los otros y el Estado tienen la obligación de respetar (en virtud del derecho a la libertad de conciencia y religión); llevarlo “en las leyes” o en el preámbulo de la Constitución tiene consecuencias jurídicas que examinaré más adelante y que no son admisibles en una auténtica democracia. Sobre el tercer argumento, pues se trata de la clásica falacia de “pendiente resbaladiza”. La ejecución de esta falacia, en el caso concreto, ni prueba que una cosa se derive necesariamente de la otra, ni prueba tampoco que el aborto o la unión homosexual sean aberrantes. En realidad, toda persona sensata tendría que admitir que cada uno de estos temas, en buena lógica, amerita discutírselos por cuerda separada, en virtud de su especificidad y de sus propios argumentos.

Mis razones jurídicas para la exclusión del término Dios se reducen, en esencia, a que los preámbulos de las constituciones (Dios no aparece en los preámbulos de las constituciones de 1843, 1861, 1878, 1897, 1906, 1929, 1945) tienen un transcendental valor interpretativo del contenido de la Constitución y en un Estado laico (cuya laicidad en ningún momento se discute) incorporar una referencia a Dios es introducir un sesgo religioso en la interpretación del texto constitucional. Ese sesgo religioso es, por supuesto, inadmisible. Dios, sea lo que sea que signifique para las personas que creen en él, cumple un rol importante en la vida de esos creyentes (que merece, por supuesto, respeto y protección); pero no cumple ninguno en una interpretación constitucional que defienda los valores de un auténtico Estado de Derecho, que respete y proteja los derechos de todos (incluidos los no creyentes y las personas sobre quienes las creencias religiosas tienen extendidos prejuicios) y los valores de una laica y auténtica democracia. De ahí que suscriba la sensata y risueña opinión de Bonil, en su columna de este lunes, en la que un rollizo Dios se pregunta: ¿El nombre de Dios en la Constitución? Suscribo plenamente su respuesta: Dios no quiera.

Bluff y obsecuencia

22 de marzo de 2008

El presidente Álvaro Uribe advirtió que “Colombia se propone en la Corte Penal Internacional denunciar a Hugo Chávez, presidente de Venezuela, por patrocinio y financiación de genocidas”. Aclaro, en breve: la Corte Penal Internacional (CPI) tiene competencia para juzgar los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional (crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra), se estableció en el Estatuto de Roma, tiene sede en La Haya y entró en vigor el 1 de julio del 2002. Se compone, entre otras autoridades, de dieciocho jueces y de un fiscal (el argentino Luis Moreno Ocampo).

Con estos antecedentes, argumentaré que esta advertencia que formuló Álvaro Uribe es un vulgar bluff. Lo es, en principio, porque el artículo 6 del Estatuto de Roma que desarrolla el crimen de genocidio no tipifica, en ninguno de sus cinco literales, el supuesto crimen del que Uribe pretende acusar a Chávez: “patrocinio y financiación de genocidas”. Así, la advertencia que formuló Uribe solo prueba su ignorancia y mala asesoría en materia de derecho internacional.

Pero, más importante todavía, la denuncia que propone Uribe es un vulgar bluff porque la CPI es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, lo que implica que si Colombia remite al Fiscal de la CPI (de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de Roma) la situación que nos advierte Uribe, es porque necesariamente el Gobierno de Uribe reconoce ante la CPI que Colombia “no está dispuesta a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no puede realmente hacerlo” (artículo 17 del Estatuto de Roma). En realidad, no solo es dudoso que Uribe cometa el bochorno de admitir que su sistema judicial es connivente o ineficiente, sino que el tiro puede salirle por la culata: si Colombia remite al Fiscal de la CPI la denuncia contra Chávez para que la investigue, el Fiscal de la CPI no está restringido en su investigación a los hechos que le remita Colombia. Así, a partir de la remisión de Colombia el Fiscal de la CPI puede investigar tanto los vínculos de Chávez con las FARC, como la actuación de las FARC en el conflicto armado interno, como la situación de Colombia en general (o sea, las actuaciones de paramilitares y del ejército colombiano en el conflicto armado interno). Sospecho que Uribe no querrá meterse en tales honduras, en las que no tiene tanto que ganar como sí mucho que perder.

Lo sospecho porque Colombia es uno de los dos países en el mundo que se acogieron a la declaración del artículo 124 del Estatuto de Roma que implica que Colombia no acepta, hasta julio del 2009, la competencia de la CPI por crímenes de guerra, porque otro órgano de justicia internacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, registra varios antecedentes de condena al Estado colombiano (por actos cometidos por su ejército o por fuerzas paramilitares con aquiescencia de su ejército) en los casos Las Palmeras, 19 Comerciantes, Masacre de Mapiripán, Masacre de Pueblo Bello, Masacres de Ituango, Masacre de la Rochela y Escué Zapata y porque Colombia, cuya situación el Fiscal de la CPI investiga de oficio desde hace años, ha tratado de evitar que la CPI inicie de manera formal una investigación que, es altamente probable, no solo implicará a las despreciables FARC, sino también a altas autoridades civiles y militares del Estado colombiano.

Uribe hace entonces un vulgar bluff: hace el ridículo. Es lamentable que muchos de quienes hacen opinión pública le hagan el juego y lo secunden en el coro, mucho más cercano a la obsecuencia que al derecho y la razón.

Voto para extranjeros

15 de marzo de 2008

La Mesa No 2 de “Organización, Participación Social y Ciudadanía, y Sistemas de Representación” de la Asamblea Constituyente aprobó un artículo, redactado en los siguientes términos: “El voto para las elecciones seccionales y nacionales se hará extensivo de manera facultativa a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido 18 años de edad, que demuestren su residencia por más de cinco años ininterrumpidamente en el país, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en la Ley y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. No podrán candidatizarse a ninguna dignidad”.

Sugiero a la Mesa No 2 una redacción distinta, similar a la que consta en el artículo 13.2 de la Constitución de España: “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el Artículo 23 [derechos políticos], salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. Esta redacción amplía el contenido del artículo que aprobó la Mesa No 2 porque incluye la reciprocidad, las (de manera implícita) autoridades que pueden conceder esos derechos y la posibilidad para los extranjeros de ejercer el sufragio pasivo, esto es, la posibilidad de ser elegidos.

Justifico esta sugerencia, en los siguientes términos: 1) la inclusión de la reciprocidad (que constituye, en palabras del profesor Antonio Cassese, “la base de los derechos y de las obligaciones internacionales”) implica que se concede a los extranjeros de X país los derechos de sufragio activo y pasivo en Ecuador si, y solo si, en el país de origen de esos extranjeros se les concede esos mismos derechos a las personas de nacionalidad ecuatoriana; 2) la inclusión de que la concesión de esos derechos se puede hacer solo “por tratado o ley”, para que sean las altas autoridades del Ecuador que se encarguen de la aprobación de tratados o leyes quienes decidan la concesión de esos derechos a los extranjeros; 3) la posibilidad para los extranjeros del sufragio pasivo, esto es, la posibilidad de ser elegidos en el Ecuador, que se justifica (entre otras lógicas razones) en virtud de los beneficios que la concesión de esos derechos implica para los ecuatorianos en el extranjero, en particular, para los ecuatorianos que residen en España. Hoy, los residentes de nacionalidad argentina, venezolana, uruguaya, chilena y colombiana pueden elegir y ser elegidos en las elecciones municipales españolas. Si Ecuador únicamente incorpora en la nueva Constitución el sufragio activo (esto es, la posibilidad de elegir) los residentes ecuatorianos en España no tendrían la posibilidad (porque España exige, en el artículo 13.2 de su Constitución, la reciprocidad) de ser elegidos en España. Piénsese en clave de costo/beneficio: Ecuador es un país de emigrantes y no de inmigrantes, con lo cual, en la mayoría de casos en que el Estado ecuatoriano firme un tratado que conceda el sufragio activo y pasivo a los extranjeros en Ecuador, el número de nacionales ecuatorianos que se beneficiarán del sufragio activo y pasivo en el país con el cual se firma el tratado será mayor que el número de extranjeros a quienes Ecuador beneficia. Y es evidente que la salvaguardia de la reciprocidad y el hecho cierto de que son altas autoridades quienes aprueban la concesión del sufragio activo y pasivo a los extranjeros hace improbable que la concesión de esos derechos políticos a extranjeros implique peligro alguno para los intereses o la seguridad del Estado ecuatoriano.

En definitiva, con esta redacción que sugiero se protegerán de mejor manera los derechos de los emigrantes ecuatorianos, quienes sobradamente lo merecen.

Las reglas del juego

8 de marzo de 2008

Héctor Abad Faciolince cuenta en El olvido que seremos la anécdota de cuando los padres benedictinos expulsaron a Álvaro Uribe de su colegio. La hermana de Abad era candidata por sexto curso; Uribe apoyaba a la de quinto. Ganaba el concurso no la más bonita, sino la que recogiera más dinero y hasta el último minuto ganaba la candidata de Uribe, pero, cuenta Abad, “el último papel que sacaron fue el cheque de un rico riquísimo: y entonces la reina de sexto sumó más. Gritos de alegría para Maryluz. Entonces Álvaro, que nunca supo perder, y aún no sabe, se paró en un pupitre y arengó a los alumnos del colegio, en tono veintejuliero: ‘¡Se vendieron los paaaadres benedictinos!’. Y los padres benedictinos lo expulsaron, por incapaz de aceptar la derrota y las reglas del juego, y él tuvo que terminar el bachillerato en el Jorge Robledo, adonde iban a dar todos los echados de Medellín”.

Esta anécdota da la medida de Uribe, un individuo incapaz de aceptar las “reglas del juego”. Veamos: no está en discusión el que todos los estados tienen la obligación jurídica de combatir el terrorismo; tampoco lo está el que todos los estados tienen la obligación de combatirlo con sujeción a las “reglas del juego” que impone el derecho internacional y que los propios estados se comprometen a respetar. El derecho y la (atroz) experiencia coinciden y no toleran dudas: la justa causa del combate al terrorismo no le concede a ningún Estado poder ilimitado ni autorización para recurrir a cualquier medio para alcanzar ese fin.

Las reglas del juego son claras: en el contexto regional, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su artículo 21 establece que “el territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal” y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada para “prevenir, combatir, sancionar y eliminar el terrorismo” obliga al cumplimiento de ese alto propósito, de conformidad con el artículo 15.2 sin menoscabo de “otros derechos y obligaciones de los estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados”. Abundan sobre estas reglas varias resoluciones de la Asamblea General de la OEA y el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; ilustran sobre las consecuencias de romper las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia en los casos Las Palmeras, 19 Comerciantes, Masacre de Mapiripán, Masacre de Pueblo Bello, Masacres de Ituango, Masacre de la Rochela y Escué Zapata.

Uribe no respeta las reglas y no pocos de quienes opinan no las entienden y le hacen juego: opinan como si este conflicto se hubiera originado en el vacío sin contexto ni régimen legal al cual referirse, como si la pena del talión fuera un argumento jurídico y el que un Estado actúe como terrorista para combatir a los terroristas un derecho, como si la sospecha fuera razón y el análisis de la supuesta vinculación de Ecuador a las FARC no tuviera que separarse de la violación del derecho internacional que cometió Colombia, como si la única cuestión a debatir fuera la balanza comercial… Suscriben la macabra frase de Millán Astral, “¡Viva la muerte! ¡Abajo la inteligencia!”: la mismísima frase que perpetran Uribe y Marulanda.

Razones para legalizar las drogas

1 de marzo de 2008

“…cuando la policía haya encarcelado al último gran narcotraficante, el Hombre se verá libre de la amenaza de la Droga” ironiza el filósofo español Fernando Savater al inicio de su célebre Tesis Sociopolíticas sobre las Drogas en el que se refiere con mucha lucidez y no escaso sarcasmo al socorrido mito del “problema de las drogas”. En esta columna, ofreceré razones para criticar la actual política de prohibición y promover su legalización como la mejor manera de enfrentar este “terrible problema” (ahora el que ironiza soy yo). Dividiré mi crítica en dos partes: 1) razones de costo/beneficio; 2) violaciones a la libertad personal. Cerraré con una breve exposición de razones para su legalización.

1) Razones de costo/beneficio: la llamada “Guerra a las Drogas” es un fracaso, por ineficaz y perversa. Ineficaz, porque el aumento de recursos y de intensidad en la represión no ha conseguido (las estadísticas lo prueban) sino aumentar la oferta de las drogas y son las propias autoridades quienes admiten que, pese a todos sus esfuerzos, solo interceptan del 5% al 10% de esta oferta. Perversa, por sus efectos: fomenta una poderosa economía ilegal e internacional (con sus consecuencias de violencia y corrupción), sobrecarga el aparato judicial y penitenciario, promueve la comisión de conductas delictivas para obtener un producto encarecido artificialmente y la aplicación de una justicia penal que restringe las garantías individuales. En adición, la prohibición estigmatiza y margina al consumidor y lo expone al consumo de sustancias adulteradas y el énfasis en reprimir desvía los necesarios recursos para prevenir y ayudar a los consumidores.

2) Violaciones a la libertad personal: en su Sentencia de Constitucionalidad C-221 de 1994 la Corte Constitucional de Colombia reconoció que sancionar a un consumidor de drogas por un consumo que no trascienda su órbita íntima “sin duda alguna es abusivo, por tratarse de una órbita precisamente sustraída al derecho y, a fortiori, vedada para un ordenamiento que encuentra en la libre determinación y en la dignidad de la persona (autónoma para elegir su propio destino) los pilares básicos de toda la superestructura jurídica”. En sus Tesis… Savater cita las palabras más sensatas y hermosas que yo haya leído sobre este tema, de autoría de Gabriel Matzneff: “El hachís, el amor y el vino pueden dar lugar a lo mejor o a lo peor. Todo depende del uso que hagamos de ellos. De modo que no es la abstinencia lo que debemos enseñar, sino el autodominio”. Cabe destacar las necesarias diferencias entre consumo privado y público, consumos no problemáticos e indebidos, consumo per se y consumo asociado a delitos: diferencias que, por supuesto, abonan a los argumentos que desarrolló la Corte Constitucional colombiana.

Por su parte, la legalización y regulación de las drogas debe realizarse con sujeción a su nivel de dependencia y toxicidad: debe generarse una política de “mercado pasivo”, en que el Estado tolere y controle la producción y la distribución de las drogas sin estimular su consumo y sino disuadiéndolo sin prohibirlo. Los beneficios de esta política: integra al consumidor y evita la comisión de delitos, aplaca la economía ilegal e internacional y reduce los casos de prisión… Por supuesto, la legalización no puede ser nacional o regional; su efectividad depende de ser lo más internacional posible. Esto depende, a su vez, de un cambio de corriente ideológica en Estados Unidos sobre este tema. Pero si se lo piensa bien, la legalización es la solución más adecuada. Y, parafraseando a Savater en el cierre de sus Tesis… lo mejor será empezarla cuanto antes, a lo cual ha querido contribuir la redacción de esta columna.

Autonomía individual

23 de febrero de 2008

Lo he dicho en varias columnas con las precisas palabras de Roberto Gargarella: tengo la firme convicción de que una auténtica sociedad democrática demanda el “fortalecimiento de nuestra autonomía individual y nuestro autogobierno colectivo”. Me ocuparé, en esta columna, de la primera de esas demandas.

La autonomía individual puede definirse como la libertad de toda persona de desarrollar su personalidad siempre que no afecte los derechos de otras personas (en palabras de John Rawls, en su célebre Teoría de la Justicia: “Cada persona debe gozar de un ámbito de libertades tan amplio como sea posible, compatible con un ámbito igual de libertades de cada uno de los demás”). Esta autonomía individual supone la existencia de comportamientos sobre los cuales cada persona (y, entiéndase, solo ella) puede decidir. El necesario respeto a tales comportamientos implica que el Estado debe proteger las libertades que permiten a cada persona vivir su vida moral plena y que, por ende, el Estado no puede imponer (ni ninguna otra persona exigirle que imponga) a una persona lo que otra u otras viven como su obligación moral (porque como sostiene el filósofo Ernst Tugendhat, “un concepto de la moralidad que no deje abierta la posibilidad de concepciones variadas de lo moral tiene que parecernos hoy inaceptable”). Suena lógico, pero muchos no lo entienden (o no quieren entenderlo).

Entre esos, unos utilizan como argumentos términos tales como “bien común”, “buenas costumbres” u “orden público” para justificar las violaciones a la autonomía individual: la vaguedad e imprecisión de tales términos lo permite. Ante tal vaguedad e imprecisión corresponde, en una auténtica sociedad democrática, que las libertades de la autonomía individual (y los derechos que las protegen) se entiendan como “cartas de triunfo” (la expresión es de Ronald Dworkin) frente a tales términos.

Otros utilizan el argumento “mayoritario”: suponen que la democracia es una “democracia de mayorías” (sea la mayoría de católicos o de coristas de ‘Patria, Tierra Sagrada’). Esta concepción “estadística” de la democracia suele violar la autonomía individual de las minorías marginadas o sobre las que la mayoría tiene prejuicios. Para propiciar el desarrollo sin discriminación de la autonomía individual se necesita de una “democracia constitucional” (de nuevo Dworkin) que, tanto en lo legislativo como en lo judicial, defienda los derechos que protegen (a pesar de las pretensiones de la mayoría) la autonomía individual de todos, incluidas las minorías.

Algunos otros (que se supone que defienden la autonomía individual) tienen una visión sesgada de la misma porque, en su opinión, la autonomía individual solo se viola cuando quien la agrede es el Estado (que para el caso guayaquileño, lo representa tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Seccional –léase, Municipio local) pero nunca cuando quienes violan la autonomía individual son las empresas privadas que (en connivencia con Estados débiles, como el nuestro) suelen someter a los individuos menos favorecidos a condiciones de extrema precariedad. O, en esa misma línea de análisis, algunos que se suponen defensores de la autonomía individual en todos sus extremos se ocupan solo de sus aspectos económicos: hace ocho meses exactos publiqué el editorial ¿Libertarios? , para indagar si este movimiento defiende algo distinto a otros grupos de derecha (como el agónico y patético PSC, pongamos por caso) y la respuesta es no. El nombre “libertarios”, a ese movimiento, le queda ancho.

No pocos prejuicios, cobardías y malentendidos acechan a la autonomía individual. Precisamente de allí la importancia de entender su significado y de propiciar su justa defensa, tal como lo reclama la filosofía liberal ilustrada y corresponde en una auténtica sociedad democrática.

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Babel y Babel

16 de febrero de 2008

Lo cuenta Torcuato di Tella en su Diccionario del político exquisito (Pág. 199):
 
“El interrogatorio al que fue sometido el novelista ruso Isaac Babel, al ser detenido en mayo de 1939, comenzó así:
- Se lo ha arrestado como traidor por actividades antisoviéticas. ¿Reconoce su culpa?
- No, no la reconozco.
- Pero entonces, ¿cómo puede reconciliar esa declaración de inocencia con el hecho de su arresto?”
Esta acusación al novelista ruso Isaac Babel no se la discute; las preguntas de quienes lo detuvieron son mera retórica. Similar a este absurdo interrogatorio son los discursos políticos de estos tiempos, tan sin matices y tan excluyentes de sensatas propuestas: hago específica referencia (aunque advierto, no es privativa de ellos, porque el Gobierno Nacional la comparte en muchos aspectos) al actual discurso que, tan arenga en guayabera y tan pecho en descubierto, anima a las autoridades locales (y a sus defensores y panegiristas) y que tiene su reflejo en el llamado ‘Mandato de Guayaquil’. Podría criticar de este discurso el uso del término “libertad” (el cual sería muy interesante que aplicaran también casa adentro, véase mi editorial ¿De qué libertad hablamos?, del 29 de diciembre de 2007) o su uso del término “autonomía”, al que sin nunca precisarlo y útil para acomodarlo a su dúctil agenda, nunca les ha preocupado definirlo y les basta, con palabras del propio Alcalde Nebot, con aquella tibia vaguedad de “autonomía al andar”.

Pero no. Me interesa criticar, en esta página, el hecho cierto de que las autoridades locales (y sus áulicos) hoy se pretendan víctimas y el que uno de sus principales argumentos para reclamar esa condición es la desmembración de la Península de Santa Elena de la Provincia del Guayas. A esos efectos, no abordaré (por razones de espacio, aunque mucha tela puede cortarse) la casi nula importancia que se le concedió a este territorio (salvo, por supuesto, como espacio para su temporal divertimento) hasta antes de su secesión de la provincia; sí abordaré, muy brevemente por razones de espacio (aunque mucha tela puede cortarse) lo poco que la Provincia del Guayas importa en el discurso de quienes hoy argumentan esta condición de víctimas: ya el propio nombre de su propuesta oficial (el Mandato “de Guayaquil”) así nos lo revela. Deberían hacerle caso a una de las pocas voces sensatas que pueden hoy leerse sobre políticas públicas de esta ciudad, la de Francisco Franco Suárez (columnista de la -ahora desaparecida- www.desdemitrinchera.com), quien reclama que este “no es el mandato de Guayaquil; no es constitución de Guayaquil. Es Mandato de Guayas” y reivindica nuestra Provincia, la que es nuestra “no por que nos pertenezca sino porque nosotros nos pertenecemos a ella”. Es solo a partir de esa propuesta inclusiva que se puede empezar a reflexionar. Pero, claro: el vocablo “inclusión” siempre, en la práctica, le ha quedado ancho al Municipio local.

Así, este inminente ejercicio de las autoridades locales de mirarse el ombligo nos conduce a otra Babel, aquella cuya historia se relata en la Biblia (Génesis, Capítulo 11, 1-9) en la que el celoso Yahveh confunde las lenguas para que los hombres no se entiendan y se dispersen. Y cualquier semejanza con nuestra realidad local no es mera coincidencia.

FF.AA.: derecho al voto e igualdad real

9 de febrero de 2008

Las FF.AA. argumentan su derecho a votar desde el derecho a “la igualdad ante la ley”. Yo suscribo, sin demora y con entusiasmo, esa sensata y cohesionadora idea de igualdad ante la ley para FF.AA. y civiles que las propias FF.AA. desarrollan en el documento de trece páginas que presentaron ante la Asamblea Constituyente. Es precisamente a partir de esa idea de igualdad ante la ley que fundamenta el derecho a votar de los miembros de las FF.AA. que (a contramano de las otras pretensiones de las FF.AA. en el documento al que hago referencia) propongo la eliminación de sus varias ventajas y privilegios.

Para elaborar este argumento de “la igualdad ante la ley” debemos empezar por reconocer las desigualdades reales entre FF.AA. y civiles en Ecuador. Esta desigualdad no solo se manifiesta en el ejercicio del derecho al voto sino (y principalmente) en las varias ventajas y privilegios de las FF.AA. Refiero hechos, sin afán de exhaustividad: el presupuesto que se asigna a las FF.AA. ecuatorianas en relación con el Producto Interno Bruto es el mayor de América latina (Cfr. Atlas Comparativo de la Defensa en América Latina), el abusivo fuero militar (que defiende un mal entendido “espíritu de cuerpo” y resuelve solo el 0.10% de los casos de manera definitiva), el pingüe y excesivo negocio de las empresas militares, su impropia condición de “árbitros de la democracia”, sus ventajas por el simple factor de pertenecer a las FF.AA. (seguridad social propia, comisariatos, etcétera)… Estos hechos (entre otros) contribuyen a que los miembros de las FF.AA. se perciban a sí mismos como un estamento diferenciado del resto de la sociedad ecuatoriana que ejerce una “tutela” sobre el sistema político y sobre la sociedad. Para peor, no pocos civiles también los perciben de esta manera.

Pero, ¿cuáles son los elementos que justifican estas ventajas y privilegios? En realidad, esta pregunta podría plantearse en otros cabales términos: ¿A quién le ganaron las FF.AA. para obtenerlos? La incómoda y única respuesta posible es recoger el argumento que ofreció Javier Ponce en un editorial (“Rémoras Militares”) del 20 de setiembre de 2006: a una “sociedad civil cobarde” y silente, que tiene su origen en “el proceso de retorno democrático de fines de los años setenta [que] no fue producto de un proceso civil. No. Fue un retorno bajo el amparo militar y bajo dos condiciones: la conservación de privilegios incluidas las empresas militares y el mantenimiento del control de las Fuerzas Armadas por los propios militares”. Las consecuencias de este diagnóstico de Ponce las expone de manera concluyente y certera la experta en asuntos militares, Bertha García: “Uno de los grandes poderes que han sido causantes de la debacle del sistema político es el excesivo poder de los militares”.

En este escenario, la percepción que debe erradicarse de nuestra sociedad es aquella que entiende a las FF.AA. como “diferenciadas del resto de la sociedad ecuatoriana”. Un elemento para propiciar esta cohesión entre FF.AA. y civiles es concederles a aquellos el derecho al voto (en Sudamérica solo nosotros y Colombia no lo permitimos). Pero no puede ser éste el único elemento, y menos todavía si la propuesta se fundamenta en el derecho a la igualdad, pues este mismo derecho torna improcedente e impresentable el que las FF.AA. propongan “un régimen especial, que regule su operación, los deberes y derechos de sus miembros”. Es, precisamente, todo lo contrario: en nombre de la igualdad deben erradicarse las ventajas y privilegios que las FF.AA. (culpa de una sociedad civil cobarde) mantienen todavía y que no se compadecen con los necesarios presupuestos de una auténtica sociedad democrática.

Contestación a Palacio que argumenta razones para legalizar las drogas

2 de febrero de 2008

Para los antecedentes de esta contestación, v. acá.

Estimado Emilio:

Acuso recibo de su comunicación. Me interesa, como al Diario, abrir el debate sobre la legalización de las drogas. Este es un tema que, en lo personal, me interesa desde hace varios años. Mi primera investigación seria sobre el mismo la realicé para un Congreso de Derecho en Mendoza, Argentina, hacia 1999. En particular, para la redacción de este editorial revisé material de Antonio Escohotado (Historia Elemental de las Drogas), de Thomas Szasz (Nuestro Derecho a las Drogas), de Carlos Gaviria (Herejías Constitucionales, en la sentencia que cito en el editorial), de Rodrigo Uprimny (el artículo que le adjunto a esta comunicación, que condensa con excelente factura el estado de la cuestión y los argumentos en procura de la legalización) y el viejo ensayo (original de 1986) de Fernando Savater (cuyo enlace en Internet cito en mi editorial).

Coincido en la necesidad de que a mi regreso (para el 25 de febrero) ampliemos este intercambio. Anticipo, sin embargo, unas ideas. Mi editorial, muy explícitamente, se divide en dos razones: 1) razones de costo/beneficio; 2) violaciones a la libertad personal. El primer tipo de razones no suele comportar problemas para su admisión en el debate público porque son razones de orden práctico. Distinto, por supuesto, es que a que estas razones se las atienda, tanto porque las razones para mantener la prohibición suelen ser de otro “orden práctico” (corrupto) como porque suele justificarse su fracaso mediante la “buena intención” que (se supone) anima la “Guerra a las Drogas” (esto, muy a pesar de los efectos perversos que esa “buena intención” provoca). En este preciso punto se produce un enlace entre las primeras y las segundas razones, porque precisamente porque se desconoce la legitimidad de estas segundas razones el discurso dominante justifica que se mantenga la prohibición de las drogas a pesar de su ineficacia y perversión. Estas segundas razones sí son de difícil admisión en el debate público porque son razones que implican juicios de valor moral. Yo, en particular, sí creo que esas violaciones a la libertad personal merecen discutirse, de manera desprejuiciada y sensata.

Si estas ideas en relación con la libertad personal, que hallan soporte tanto en sentencias de respetables tribunales (como la Corte Constitucional de Colombia, considerada uno de los mejores tribunales constitucionales del mundo, pero podría citarse al Tribunal Constitucional Federal alemán, entre otros) como en importantes pensadores contemporáneos (Szasz y Savater, por ejemplo, entre tantos otros) para que se entiendan bien en “las personas menos abiertas al debate” debe prescindir de la ironía que formulo, pues coincido plenamente. Sí quiero aclarar que cuando hago referencia a este argumento no se trata de “promover el uso” de las drogas sino de hacer entender (con los matices que menciono de consumo privado y público, consumos no problemáticos e indebidos, consumo per se y consumo asociado a delitos) que cuando se trata de libertad, esa decisión le pertenece a cada individuo, que en nuestro ámbito íntimo todos los individuos somos libres de hacer lo que nos plazca. En un país en que la libertad se menosprecia tanto (los notorios casos de la libertad de expresión y de la libertad de asociación, por ejemplo, sobre los que he escrito) y más todavía en su ámbito individual (los casos de la eutanasia y unión homosexual, sobre los que he escrito, el caso del aborto) sí creo que es importante introducir el debate sobre los usos, riesgos y responsabilidades de la libertad individual para, poco a poco, vencer los prejuicios de una sociedad todavía muy conservadora. La frase de Matzneff que cita Savater no promueve el uso de una droga tanto como (de allí que me parezca tan hermosa) expresa (sensatamente, a mi juicio) que lo malo o lo bueno no está en esa sustancia (llámese hachís, pero podría ser marihuana o cocaína, o también, como consta en la frase “el amor o el vino”) sino en el uso que de ella se haga. Sobre sustancias como la cocaína (que ingresa en el contexto de “drogas químicas” ilegales) pues creo que el debate tanto sobre la genealogía de su prohibición (de una sustancia producida por los laboratorios Merck –de allí que en Argentina se la llame todavía merca-, vendida libremente en boticas, anunciada por Sigmund Freud y consumida por Borges –sin perjuicio para su literatura) como sobre la forma de abordar su consumo por la legalización de las drogas (que es la postura que yo defiendo) debe hacerse, nuevamente, de manera desprejuiciada y sensata.

Tengo disposición de propiciar el debate (ojalá) sobre la legalización de las drogas: estoy dispuesto a cortar mi ironía y (muy a mi pesar) cortar la frase de Matzneff y utilizar, en cambio, un argumento extraído de un tribunal constitucional. Tengo también la disposición de ampliar este intercambio a mi regreso al país. Le hago expresión de un abrazo caribeño. Salute,

Xavier