Sobre la libertad en Guayaquil (intercambio epistolar con Panchito Franco)

5 de agosto de 2008

El sábado 26 de julio publiqué la columna “A contramano” que, en esencia, criticó el uso de la palabra libertad para caracterizar a Guayaquil. Entre los varios correos electrónicos que comentaron mi columna recibí, el domingo 27 de julio, esta comunicación dirigida a la sección de Cartas del Diario El Universo y con copia a Emilio Palacio, Carlos Pérez y a quien este post escribe. El autor de la comunicación es Francisco Franco Suárez, a quien cité en un editorial anterior y que suele ser una persona de buen criterio. Su comunicación es la siguiente:

Señores
Diario El Universo
Ciudad.-

De mis consideraciones:

Con mucha sorpresa leí en su página de opinión del pasado sábado 26 de julio del presente año el artículo del abogado Xavier Flores Aguirre titulado "A contramano", entrega donde critica si Guayaquil es representante válida o no de la libertad aquí en el Ecuador. Flores concluye que Guayaquil no es tal, subrayando su crítica inicial desde que redacta en sus páginas: Guayaquil es una ciudad donde las políticas públicas se imponen y no se discuten. No es, por tanto, representante de la libertad.

Pues bien, coincido que esas políticas son inconsultas pues la composición de nuestro concejo cantonal no representa a los habitantes de la ciudad, sino a pocos. La manera de integrar ese consejo no escapa a la tara política ecuatoriana de creer dogmáticamente que si el poder se atomiza en muchos representantes, el Estado Central perderá control ante los nuevos "caciques" locales. ¡Qué pensamiento más absurdo! El poder está en los ciudadanos y más aun cuando esos ciudadanos eligen a sus representantes políticos cantonales -es decir los concejales- por distritos que engloben los barrios, ciudadelas o parroquias urbanas y rurales del cantón Guayaquil. Allí nos aseguraremos que zonas como Posorja, Prosperina, Batallón del Suburbio, la Vía a la Costa, Urdesa, el Centro, los Guasmos, La Atarazana y demás parajes porteños tengan representantes en un concejo donde se piensa, discute y decide la ciudad. Así se acaban las políticas inconsultas no con "sillas vacías", inventos izquierdistas más románticos que funcionales.

Ahora considerar, como el Sr. Xavier Flores Aguirre considera, a Guayaquil como representante de la libertad pero solo en sentido comercial, es un error de perspectiva. "Libertad, Libertad" igual a "de comercio", "de comercio". Así nos dice él en su producción literaria de marras. "En realidad, la retórica de la libertad en Guayaquil se refiere, en esencia, al ámbito económico." Así sentencia Flores.

Yo lo sentencio así: el indígena de Guano que allá en el páramo andino de su niñez vivió arreando ganado, llega a la costa y en el Puerto Principal encuentra la oportunidad de crecer, de hacer comercio, de intentar con la oportunidad que da la dinamia económica el hacerse comerciante. ¿Cuántos de estos indígenas son hoy tenderos, comerciantes minoristas o mayoristas que hacen patria trabajando? ¿Cuántos? Debe saberlo el Sr. Flores cuando dice que acá todo es comercio.

Yo lo sentencio así: conozco los casos de brillantes manabitas que en su tierra no han descollado por razones que no son menester de esta carta, y aquí en Guayaquil se forjan, se atreven a emprender y aun fracasando, surgen, triunfan y son parte del motor económico del país. ¿No es Alexis Mera oriundo de Bahía de Caráquez? ¿No es él ahora el carpintero jurídico de la revolución ciudadana, gran corrector constitucional?

Guayaquil es símbolo de libertad aunque incomode a algunos. Esa libertad viene de la mano con la riqueza que da el comercio y la industria. ¿Quién es libre si no tiene independencia financiera? La gente no come leyes ni constituciones ni derechos; la gente come alimento, alimento que se consigue con medio de cambio, esto es, dinero; dinero que se hace con sudor y no cosechándolo de los árboles. El mundo funciona así y desadaptarnos de esa circunstancia es miopía. Muchos ecuatorianos hacen la América viniendo a Guayaquil porque en ella encuentran la posibilidad de dejar su condición de menesterosos por algo mejor. Así como el emigrante que se lanza al Atlántico porque aquí, en este país, la izquierda solo piensa en revanchismos, en destruir al oponente ideológico y en "fundar" nuevas tribus como si el ser buen salvaje es la mejor opción.

Francisco V. Franco Suárez
C. C. #092022694-1
Guayaquil, Ecuador

He aquí mi respuesta a las opiniones que en su correo electrónico vertió Panchito Franco:

Estimado Pancho:

Con relación a tu atenta comunicación dirigida a Diario El Universo, de fecha 27 de julio, te formulo las siguientes observaciones:

1) En tu escrito tú coincides conmigo en que las políticas públicas se imponen de manera inconsulta en Guayaquil, pero tú atribuyes esa imposición a que “la composición de nuestro concejo cantonal no representa a los habitantes de la ciudad”. Esta crítica a la imposición de las políticas públicas en Guayaquil no se desprende de mi artículo (porque en ninguna parte del mismo me refiero a la composición del Concejo Cantonal); sin embargo, no tengo ningún problema en suscribirla plenamente. Lamento, eso sí, que reduzcas tu crítica solo a la composición inequitativa del Concejo Cantonal: esa reducción de la crítica revela (en principio: espero equivocarme) una concepción de la democracia meramente representativa y, más todavía, evita la necesaria crítica a todos los otros mecanismos de participación que la imposición de las políticas públicas en Guayaquil no toma en cuenta (mecanismos de participación directa como consultas ciudadanas, cabildos abiertos y presupuestos participativos, por ejemplo). En consecuencia, hago notar que tu crítica no se refiere a ningún elemento de imposición de políticas públicas que yo haya referido en el editorial que motiva tu carta ni en ninguno anterior y que, por ende, equivoca la discusión en esta materia porque la reduce a un ámbito que (sin perjuicio de merecer discusión) es impropio, por diminuto, de la necesaria discusión robusta, amplia y seria sobre la imposición de políticas públicas en Guayaquil.

2) En tu escrito me atribuyes el que yo reduzco la práctica de la libertad en Guayaquil al “sentido comercial” y lo consideras un error de perspectiva. Para fundamentar tu punto, después de presentar un par de ejemplos insustanciales, afirmas que la libertad “viene de la mano con la riqueza que da el comercio y la industria” y que “la gente no come leyes ni constituciones y derechos”. Al respecto, te hago notar: a) no coincido contigo en que la libertad se reduzca a lo que venga de la riqueza que da el comercio y la industria: esa idea de la libertad es sesgada y lamentable porque omite toda consideración a otros usos legítimos de la libertad que no tienen relación con el comercio (como por ejemplo, uno entre tantos, el uso del espacio público). El homo sapiens, es evidente, no se lo puede ni debe reducir solamente a un homo oeconomicus; b) la infeliz metáfora de que “la gente no come leyes ni constituciones ni derechos” no disminuye ni empece, en medida alguna, el hecho de que las leyes, las constituciones y los derechos son fundamentales para garantizar la libertad, que es evidente que no se garantiza solamente mediante la libertad de comercio.

En definitiva, mi crítica al uso retórico de la palabra “libertad” en Guayaquil no desconoce la importancia de la libertad de comercio (no encontrarás ni una sola afirmación mía en este sentido en mis columnas) sino que critica la apropiación de la palabra “libertad” para referirse solamente a las características de libertad de comercio que se suponen propias de esta ciudad, que se constituye como un uso falso de la palabra “libertad” porque no puede comprender su práctica en otros legítimos ámbitos, en los que las autoridades locales la restringen sin justificación válida (para violaciones a la autonomía individual que sirvan de ejemplo, tenemos que se prohíbe por razones espurias el derecho de reunión -porque se expenden unas viandas de comida-, que se criminaliza el derecho a la protesta -como el caso de quienes protestaron contra el funcionamiento de la Metrovía , que fueron acusados de terrorismo con la posible condena a 12 años de prisión por 20 minutos de protesta pacífica-, que se limita el derecho de circulación -como la prohibición de circular en bicicleta de la entrada del llamado "Malecón 2000" al estacionamiento de bicicletas, la imposibilidad de parquearla en la llamada "Zona Regenerada" o la imposibilidad de parquear vehículos en el Parque Lineal sino se va a permanecer en el Parque mismo so pena de recibir un "ponchazo" de llanta-, que se prohíbe en los parques y plazas sentarse en el césped, que se regule la vestimenta, la manera de sentarse, de comportarse hasta en los más mínimos detalles -no conozco ninguna otra ciudad donde esas prohibiciones tan amplias y abarcativas existan e impidan actitudes tan simples como éstas y que conste que he viajado por varios países de Europa y de América en los que he constatado esta diferencia con la cual perdemos todos los ciudadanos-, que produce una limpieza sociológica en la Zona Regenerada -sin buscar alternativa distinta para quienes son desplazados-, etc., y para violaciones al autogobierno colectivo, tenemos que a las autoridades locales nunca les ha interesado el desarrollo de una ciudadanía crítica y participativa en relación con la política y la obra pública que se impone en la ciudad como lo revela un somero análisis de las Ordenanzas que el Municipio local publica en su página de Internet). Podemos discutir todos estos ejemplos, si te place; siempre me encontrarás abierto al debate. Enfatizo, eso sí y para terminar, que tu atenta comunicación no probó en ningún momento el supuesto error de perspectiva que me atribuyes y que, en realidad (aunque imagino que de manera involuntaria) sirve para confirmar mi postura.

Con el afecto y aprecio de siempre,

Xavier

Observaciones para la iglesia

2 de agosto de 2008


Parece difícil no admitir que las iglesias católica y evangélica se han constituido en actores políticos importantes de este proceso de redacción y aprobación del proyecto de nueva Constitución. Por ejemplo, en el caso concreto de la iglesia católica, esta constituyó una Comisión de Observación para la Asamblea Constituyente (que la preside el Arzobispo Emérito de Portoviejo y uno de cuyos miembros es el Arzobispo de Guayaquil, monseñor Arregui) y sus repetidas intervenciones públicas, además, nos ahorran todo asomo de duda.

Llaman la atención, sin embargo, las intervenciones recientes de las máximas autoridades de la iglesia católica, como cuando declaran “innegociables” cuatro temas cuya redacción critican del proyecto de nueva Constitución, a saber: el aborto, la unión homosexual, el “totalitarismo” estatal en materia de educación y las restricciones a la libertad religiosa. Me permito formular, con relación a estos temas, las correspondientes observaciones:

1) En relación con el aborto, la Constitución señala que el Estado reconoce y garantiza “la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Una recta interpretación de esta frase no puede conducir, bajo ningún concepto, a la conclusión de que permite el aborto; todo lo contrario, su recta interpretación nos conduce a la conclusión de que el proyecto de nueva Constitución no solo que garantiza la vida desde la concepción (como tanto se exigía) sino que incluye, además, el cuidado y protección de esa vida. O sea, el proyecto de nueva Constitución va incluso más allá de la garantía y protección que otorga la Constitución de 1998.

2) En relación con la unión homosexual, la redacción constitucional es muy similar a la redacción que sugirió la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y otras entidades eclesiásticas en la comunicación que hicieron llegar a la presidencia de la Asamblea Constituyente el 1 de abril de 2008: “La unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, y en donde cada uno de sus componentes estén libres de matrimonio o vínculo similar con otra persona, generará los derechos y obligaciones que reconozca la ley. El derecho de adopción corresponde solo a las parejas de diverso sexo”. Ummm, no hay aquí mucho lugar para la queja, entonces.

3) En relación con el supuesto “totalitarismo” estatal en materia de educación religiosa, el proyecto de nueva Constitución garantiza que “las madres o padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas”. Salvado el incidente.

4) En relación con las supuestas restricciones en materia de libertad religiosa el proyecto de nueva Constitución reconoce y garantiza “el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia”. Esta redacción no solo no difiere mayormente de la redacción de la Constitución de 1998 (que nunca generó este tipo de críticas) sino que no se entiende de qué manera semejante redacción constituye una restricción de la libertad religiosa.

Ojalá sirvan estas observaciones para la precisa y profunda discusión de los criterios vertidos por la iglesia católica, en el contexto de lo que efectivamente dice el proyecto de nueva Constitución y de la sensata interpretación del mismo.

A contramano

26 de julio de 2008

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A fines del año pasado participé de un encuentro en la Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil en el que se discutió, entre otras cosas, el uso de la libertad (como retórica y como práctica) en esta ciudad (y ojalá se multiplicaran y se recopilaran en publicaciones los debates de esta índole que se realizan en Guayaquil y que no solo participemos en ellos quienes somos críticos con la administración del Municipio local sino también sus autoridades y los pensadores de derechas que sintonizan con sus prácticas, para que rindan cuentas y las justifiquen). En esta columna quiero, a contramano del pensamiento homogéneo que impera en tiempos de fiestas julianas, incordiarlos un poco para que meditemos el contenido de la palabra “libertad” en el contexto local.

En principio, ¿realmente creen ustedes que Guayaquil merece representar la libertad? Yo no creo. Yo tengo la convicción, forjada en el análisis y el contraste, de que Guayaquil es una de las ciudades de América Latina en la que se restringen en mucha mayor medida los usos de la libertad: a guisa de ejemplo, los espacios públicos (esto es, el ámbito por excelencia de deliberación pública y de expresión) son escasos y controlados, la ciudadanía es pasiva y la posibilidad de discusión de las políticas públicas (que se nos impone sin consulta) es nula. Podríamos (sería lo justo y necesario) discutir todos estos hechos en función de los principios democráticos que mejor definen la libertad en un contexto político, esto es, la autonomía individual y el autogobierno colectivo. Pero lo afirmo enfático: no creo, de verdad, que estas características en materia de espacios públicos, ciudadanía y participación merezcan el nombre de “libertad”.

En realidad, la retórica de la libertad en Guayaquil se refiere, en esencia, al ámbito económico. Guayaquil, a lo largo de su historia, ha sentido que el Estado le queda lejos y que depende de su esfuerzo emprendedor. Pero ante este discurso me asaltan dos dudas: 1) a pesar del antecedente histórico, no creo que la libertad merezca reducirse solamente al ámbito de la libertad: no creo que la letra del himno a Guayaquil, cuando canta “Libertad, Libertad” merezca complementárselo solo con las palabras “de comercio, de comercio”. La libertad, si nos tomamos en serio la palabra, implica las más amplias libertades individuales y de desarrollo de la personalidad de cada uno y la mayor libertad de intervención en la gestión de los asuntos públicos; 2) a pesar de lo hermosa que suena la palabra, la libertad parece que fuera exclusiva de quienes tienen la cultura suficiente para ejercerla. La respuesta fácil ante la falta de cultura ciudadana para ejercer la libertad suele ser la exclusión de aquellos a quienes se considera “incultos” para ejercerla (que suelen ser siempre, en definitiva, los más pobres), en vez de tener un genuino interés en la inclusión de ellos mediante mecanismos de participación y de educación, para honrar, en debida y cabal forma, el ejercicio individual y colectivo de la libertad.

Solo son dos observaciones de las varias posibles, para discutir la retórica y la práctica de la libertad en el contexto local.

El negro

19 de julio de 2008

Justo hoy, 19 de julio, se cumple el primer año de la muerte de Roberto el Negro Fontanarrosa. Se nos murió el Negro en su amada Rosario y esa noche se respiró tristeza y se descorchó un malbec argentino en la cabina del que fue mi programa radial, Juguete Rabioso, para leer a viva voz el fragmento final del célebre 19 de diciembre de 1971, el gol de Aldo Poy y el infarto del viejo Casale cuando el referí pitó el final del partido que ganó el equipo al que nunca vio perder y que lo hizo vivir el día más feliz de su vida (“¡Más vale morirse así, hermano! Se murió saltando, feliz, abrazado a los muchachos, al aire libre, con la alegría de haberle roto el orto a la lepra por el resto de los siglo! ¡Así que morir, que hasta lo envidio, hermano, te juro, lo envidio! ¡Porque si uno pudiera elegir la manera de morir, yo elijo ésa, hermano! Yo elijo ésa”.), para recordar la afición de este rosarino por ese equipo canaya, el Rosario Central (el de Fito Páez, Alberto Olmedo, Che Guevara y Juan Carlos Baglietto, y tan fanático era el Negro que solía decir “Central es prioridad uno. No me vengan con el cumpleaños de mamá. Yo me voy a la cancha. Eso es innegociable”), para envidiar su asesoría creativa de tantos años a los míticos Les Luthiers (¡la que lo parió, qué lujo!: http://www.lesluthiers.com/), para admirar el humor de Inodoro Pereyra y Boogie el Aceitoso, de sus obras de fútbol y sexo, de las decenas de dibujos y cuentos que tienen esta extraña capacidad de decir lo profundo de manera simple e ingeniosa, para celebrar el que haya existido una persona dueña de tanta grandeza, que fuera al mismo tiempo que un genio, un tipo humilde y entrañable, tan de entrecasa como para declarar, “De mí se dirá posiblemente que soy un escritor cómico, a lo sumo. Y será cierto. No me interesa demasiado la definición que se haga de mí. No aspiro al Nobel de Literatura. Yo me doy por muy bien pagado cuando alguien se me acerca y me dice: «Me cagué de risa con tu libro»”. Es que ésa es Negro, ésa es.

Una esclerosis lateral amiotrófica que el Negro se tomó con filosofía (declaró en TV: “Cuando me explicaron de qué se trataba mi enfermedad, lo primero que pensé fue: ¿por qué a mí? Pero después entendí, ¿y por qué no?"), esto es, con inquebrantable sentido del humor, sin pérdida de risas ni disminución de grandeza, lo condujo a una muerte temprana, a los 62 años. En esa ocasión, volví a comprarme sus obras, volví a releerlas, lo tertuliamos en compañía de esos hermanos que uno escoge, los amigos (muy a la usanza del propio Fontanarrosa en la cotidiana y exquisita Mesa de los Galanes del bar El Cairo). Pero no hice en esa ocasión, lo que hago hoy: este merecido tributo que le rindo a una vida y una obra admirables. No sé si el Negro lo sepa, pero esta noche levantaré una copa de vino (argentino, ¡faltaba más!) a la buena salud de nuestra memoria, que goza a Fontanarrosa y no lo olvida.

Respuesta a Febres-Cordero

18 de julio de 2008

Respondo en breve a Febres-Cordero la carta que Diario El Universo le publicó, justo el miércoles, con relación a mi columna Miércoles y estiércoles en la que según dice él, aproveché para atacarlo “con vagas generalizaciones” sobre hechos “oportunamente juzgados”, y que “insinuar que las autoridades de la época fuimos cómplices de estos hechos resulta una insensatez”. Pero el Informe No 99/00 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy desmiente a Febres-Cordero: en este Informe el propio Estado ecuatoriano aceptó su responsabilidad por la desaparición de los hermanos Restrepo y reconoció que hubo “resultados incoherentes e ilegales” de la Policía Nacional y que “el proceso judicial interno estuvo caracterizado por demoras injustificadas, tecnicismo a ultranza, ineficiencia y denegación de justicia”. Esta aceptación de la responsabilidad estatal revela la complicidad de sus autoridades administrativas y judiciales en la desaparición de los Restrepo (complicidad concreta y, ésta sí, insensata); el que Febres-Cordero se sienta aludido, cuando el término autoridades que utilicé no hace ninguna referencia específica a él, revela mucho más de lo que sostengo en mi columna y está a contramano de su pretensión (sin atención a los hechos probados y admitidos por el Estado ecuatoriano en el proceso internacional) de distanciarse de los hechos. Umm, malos argumentos, los de Febres.

Miércoles y estiércoles

12 de julio de 2008

“Comparto la responsabilidad de esta novela con episodios de la ‘realidad objetiva’ a los que esta ficción se parece deliberada pero alegóricamente. Quienes vivimos en el Ecuador entre 1984 y 1996 fuimos testigos de una historia de abusos, inquina y muertes, pero también de coraje y humanidad. Estas páginas contienen apenas un reflejo arbitrario y parcial de lo que ocurrió o pudo haber ocurrido. No se puede pedir más a una amalgama de memoria e imaginación”. La breve novela de Diego Cornejo Menacho, Miércoles y estiércoles, se abre con este preciso y honesto párrafo; su lectura confirma, página a página, esta honestidad, tanto como nos habilita a sus lectores la posibilidad de variadas interpretaciones a partir de su trepidante narrativa.

Estas interpretaciones se pusieron de manifiesto en la presentación del libro Miércoles y estiércoles en el marco de la tercera edición de la Feria Internacional del Libro en Guayaquil (que, por cierto, merece apoyo y aplauso). Me cupo el grato honor, a instancias del Grupo Santillana y justo el miércoles, de participar en la presentación de Miércoles y estiércoles, en compañía de su autor. Un grato honor, podrán juzgar ustedes a raíz de mi columna del 5 de abril de este año ("Sargento Veneno") donde referí que esta novela trata de la desaparición de Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo y que “en esencia, nos cuenta la historia de su trágica desaparición desde la ‘lógica’ de los policías que la ejecutaron y desde la descripción del contexto político que validó sus atroces actos” y que “el discurso guerrero del combate a la delincuencia (o al terrorismo, en tiempos actuales), la torpe consigna del ‘mandar y cumplir’, la supuesta defensa del honor (de la Policía o de la Patria), que Cornejo nos describe con escabroso detalle, son las falacias que permiten que el combate a los ‘malos’ se lo haga con la ejecución de actos más atroces y criminales que los que aquellos ejecutarían, con consecuencias tales como la desaparición de los hermanos Restrepo…”.

A mí, como puede constatarse en esta cita, la novela de Diego Cornejo me interesó por su temática de derechos humanos (“porque el caso de los hermanos Restrepo partió en dos la defensa de los derechos humanos en el Ecuador: fue la primera ocasión que la sociedad civil se reunió –lo hicieron los miércoles, de allí la primera parte del título– para protestar por la desaparición de los hermanos Restrepo y los abusos de poder que se cometieron en el período presidencial de León Febres-Cordero –los estiércoles de la segunda parte del título–”); cuando conversé con Diego en la presentación de su libro, sin embargo, él se mostró mucho más interesado en la factura literaria de su obra, en su condición de novela negra (a lo Raymond Chandler, a lo Dashiell Hammett) y de las muchas voces que cuentan la historia, las voces de los policías asesinos, que la cuentan a un ritmo de vértigo, que nunca se puede abandonar. Un vértigo de unas pocas horas que Cornejo demoró 20 años en fraguar.

A mí me interesó, insisto, la valentía de la narración, que a partir de la mente obtusa y enferma de los policías asesinos y de las autoridades cómplices, nos cuenta la historia de coraje y humanidad de quienes buscaron hacerle justicia a este crimen atroz. Ese interés (de denuncia, de crítica y exposición de la estupidez y la malicia) se satisface y se complace con la lectura de Miércoles y estiércoles. No podrán negarme, esta vez tampoco, que la mesa está servida.

Defensa (en serio) de la libertad individual

7 de julio de 2008

Hace algunos meses, mi colega columnista Gabriela Calderón publicó un editorial titulado “En defensa de los desempleados y subempleados”. El enlace al artículo, acá. A mí, en general, el artículo me causó mucho ruido, pero en particular el ruido me lo provocó la idea de libertad individual que Gabriela expuso. Al respecto, le remití a ella un correo electrónico; fue el siguiente:

Gabriela:

No concuerdo con tu último artículo por varias razones. En realidad, la mayoría de mis razones podrían resumirse en que tu "defensa de los desempleados y subempleados" es, en verdad, una defensa (sea dicho con algunos matices que siempre es saludable introducir en las discusiones críticas) del egoísmo empresarial disfrazado de determinismo económico. (En realidad resumir solo en este corolario mis críticas no solo es obviar algunos necesarios matices sino omitir otras críticas pertinentes a tu artículo, pero las dejaré para que eventualmente se desarrollen y discutan en el curso del intercambio -siempre que éste suceda- epistolar.) Lo que más me preocupa de tu artículo es que terminas tu presunta "defensa..." con una referencia a la libertad individual: "si yo quiero trabajar por menos de 200 dólares al mes, y alguien me quiere contratar por ese precio, ¿por qué me lo debería prohibir alguien? Peor aún cuando prohibírmelo muy probablemente resulte en que me quede sin pan ni pedazo". No creo que esa situación de precariedad para decidir merezca el nombre de "libertad". Escoger entre dos situaciones indeseables como ganar, digamos, 100 dólares o nada (porque ganar 100 dólares para mantener una familia de cuatro personas -dos adultos y dos niños- por debajo de la línea de miseria -menos de un dólar diario por persona- merece una mejor respuesta, creo yo, que "pero podría no ganar nada"). Este tipo de argumento, que en lo particular, me parece tan crudo como repugnante, es el mismo que justifica las maquilas en Filipinas, Tailandia y China (supongo que conocerás de la situación social de las personas que allí trabajan, que no la maquilla las cifras macroeconómicas de esos países y menos las pingües ganancias de las transnacionales que se aprovechan de la debilidad institucional de esos países -no podrían hacerlo en los suyos propios- y que, en el necesario contraste, te hace conocer el profundo egoísmo del capitalismo rampante que esas transnacionales practican). Pero para volver al punto inicial, no puedo concebir que tengas en tan poca estima el concepto de libertad para que se lo atribuyas a una situación en la que precisamente lo más evidente es la carencia de la misma y lo que impera es el sometimiento de las personas a reglas crueles del capitalismo de mercado que, precisamente por ser como son, deben atemperarse de una manera inteligente (fruto de una concertación, en la medida de lo posible, de las partes involucradas) por el Estado.

Recibe mis mejores saludos,

Xavier

Por cierto, Gabriela Calderón nunca acusó recibo. Ummm, mal, eh.

Garantías jurisdiccionales

5 de julio de 2008

El eje para formular críticas sensatas al trabajo de la Asamblea Constituyente no debería ser otro que contrastar si este trabajo honra el compromiso de reformar y crear los nuevos mecanismos de participación democrática para los ciudadanos, de reformar la estructura y organización de los partidos políticos, de reformar los mecanismos de elección y vigilancia de las autoridades de control que involucren la participación activa de los ciudadanos y de reformar y crear nuevos mecanismos de exigibilidad de nuestros derechos, esto es, garantías constitucionales. En resumidas cuentas, el eje para formular críticas sensatas a la Asamblea Constituyente es contrastar si su trabajo honra el compromiso de maximizar nuestra autonomía individual y nuestro autogobierno colectivo. En el ámbito de esta columna me ocuparé de las garantías constitucionales.

El texto de garantías constitucionales que se analiza en la Asamblea Constituyente establece y desarrolla varias garantías jurisdiccionales, que merecen amplia discusión y difusión y que no podré analizar, por razones de espacio, con el necesario detalle, pero de las que sí quiero destacar algunos temas:

1) Se amplía y mejora la acción de amparo, que procederá en contra de particulares, no en la manera restrictiva en que consta en la Constitución actual (solo “cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso”) sino de manera amplia, esto es, cuando la violación al derecho constitucional que ocasiona la acción del particular provoca, a secas, un daño grave, o cuando el afectado se encuentre, en relación con el otro particular, en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

2) Se amplía y mejora la acción de hábeas corpus, que servirá, no para el caso restrictivo de la Constitución actual (“persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad”) sino para recuperar la libertad de quien esté “privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona” y para “proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad” y que se interpondrá, como corresponde para garantizar la independencia e imparcialidad en la tramitación de la acción, ante un juez y no ante una autoridad política como el Alcalde. Además, el texto también desarrolla (¡al fin!) un procedimiento para los casos de desaparición forzada de personas.

3) Se desarrolla de mejor y más detallada manera la acción de hábeas data, se constitucionaliza en términos amplios la acción de acceso a la información pública y se incorpora la acción de cumplimiento (novedosa e interesante) cuyo objeto es garantizar “la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, cualquiera que sea su naturaleza y jerarquía” y garantizar “el cumplimiento de sentencias o informes de cortes u organismos internacionales de derechos humanos” (de nuevo, ¡al fin!).

4) Se incorpora el recurso extraordinario de amparo, que procederá “contra sentencias o autos definitivos en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución”, se podrá interponer si, y solo si, “se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal” y será rechazado si se lo presenta “para obstaculizar la justicia, retardar la ejecución de la sentencia o como una instancia adicional”. A pesar de este diseño institucional casi impecable, la práctica judicial augura, con muy altas probabilidades, un mayor retraso en la administración de justicia. En todo caso, este tema, como todos los otros que brevemente reseño en esta columna, ameritan un debate juicioso y profundo. No podrán negarme que la mesa está servida.

Derechos reproductivos

28 de junio de 2008

Se discutió y aprobó en la Asamblea Constituyente el siguiente artículo sobre derechos reproductivos: “Derechos reproductivos.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijos/as tener y cada qué tiempo”. Más allá de la criticable redacción “hijos/as”, se pretende que este artículo se convierta en polémico porque no pocos suponen que autoriza el aborto. Para desvirtuar esta pretensión analicémoslo, entonces, sin apasionamientos:

1) El artículo no es ninguna, pero ninguna, novedad para la legislación vigente del Ecuador. La Constitución Política de 1998, todavía vigente, establece en su artículo 23 numeral 25 el derecho de toda persona “a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual”, en la sección “De la familia”, en el artículo 39, primer inciso, declara específicamente que “se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho” y en el artículo 43, segundo inciso, hace una referencia expresa a la promoción de “la salud sexual y reproductiva”. O sea, la Constitución Política de 1998 contiene una redacción incluso más detallada de los derechos reproductivos sobre los que tanta polémica se pretende causar. Más allá del texto constitucional, estos derechos se desarrollan de manera extensa en el Capítulo III de la Ley Orgánica de la Salud, publicada en el Registro Oficial No 423, Suplemento, del viernes 22 de diciembre de 2006 y vigente, que se titula, precisamente, “De la salud sexual y la salud reproductiva”. Este texto jurídico levantó polémica al momento de su discusión y aprobación; ante esta avalancha conservadora, yo formulé una defensa crítica del mismo, en mi columna “Los usos de la libertad (sexual)”, del 7 de octubre de 2006.

2) Un análisis sensato del artículo no autoriza ninguna interpretación que suponga el alcance polémico que se pretende otorgarle. En particular, el texto no puede interpretarse en el sentido de que autoriza la práctica del aborto porque, primero, es evidente que el artículo no realiza ninguna referencia específica al aborto, y segundo y más importante, porque una interpretación en el sentido de autorizar el aborto no es válido hacerla a partir de los derechos que se establecen en ese artículo (esto es, los derechos “a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva” y a “decidir cuándo y cuántos hijos/as tener y cada qué tiempo”) porque tal interpretación supondría, por ejemplo, el profundo ridículo de que el uso de los preservativos (de venta libre en el país, ¡faltaba más!) constituye un método que provoca el aborto.

El tema es delicado, eso es cierto. Pero entendámoslo bien, el artículo ni es novedoso (porque la Constitución de 1998 lo desarrolla de manera incluso más detallada que el artículo actual y nunca se interpretó que esa redacción autorizaba el aborto) ni tampoco es sensato que se lo interprete en el sentido en que algunos pretenden, acaso con mayor afán de crear polémica que de pensar, racionalmente, este tema.

Última llamada

21 de junio de 2008

Aeromal me cobra 64.34 dólares una mañana de resaca por llevarme a Quito y yo les pagué 65 cash. Le debo 50 centavos dijo la dependienta, con amago de sonrisa necesitada de cuidado dental. Yo pienso son 66 y le replico pero quiero mis 50 centavos, con amago de seriedad imposible con mis ojeras de 06h35am. Al final, ambos sonreímos: sabemos que es causa perdida.

Me desperté a las 06h00am o casi, una camisa celeste sobre el pantalón que fue de ayer, cepillo, desodorante y perfume: conseguí un vuelo para las 07h05am. Paso la revisión de rigor (que prueba lo desangelados que son los aeropuertos) y entro a la sala de embarque, y allí está, allí está el accidente de Contraloría. Parece una italianita del sur, pálida, de pelo oscuro y sonrisa perfecta, atiende en una ventanilla de una entidad pública: es todo un oasis, un accidente, un lujo. Y estaba esa mañana, live, en el aeropuerto. Se mantiene parca, colgada de su iPod y poseedora de una muy lejana cara de do-not-disturb-me please que intimida a todo prójimo. Distante pero divina (los dioses son así: de allí que mantengan su vigencia). Doy un rodeo, averiguo la puerta de embarque de Aeromal, me siento a menos de un metro de distancia. Hojeo un libro (Crítica de la Constitución, de Gargarella)… por alguna extraña y azarosa razón, uno se siente ingenioso a las 06h44am y se dispone a interrumpir aquella plácida y preciosa cara de do-not-disturb-me pero suena, de repente suena el Última llamada a los pasajeros… y era conmigo y al apuro. No pude arriesgar, no pude siquiera experimentar la melancolía (o sea, esa dicha de estar triste, según Hugo) de acaso citar aquella hermosa y sabia frase de F. S. Fitzgerald, “hablo con la autoridad que me da el fracaso”. Nada de nada, rien de rien: cerré el libro, me desentendí, me fui.

Subo al avión. Mi asiento es el último y no se dobla. Solo quiero un café y no me llega. Leo la prensa, que parece haberse impreso ese día para confirmar el dicho de Wilde de que “leer los periódicos es llegar a la convicción de que solo lo ilegible sucede”. Me río de las cosas de la noche anterior. Observo a mi vecino de viaje, que dormita entre papeles de certero aburrimiento. Tiene aspecto de infeliz funcionario. Siento un poco de compasión, pero solo un poco y sonrío. Sé que pronto lo olvidaré: el funcionario es portador de unas de esas características caras (vuelta Wilde) que, una vez vistas, no se recuerdan nunca jamás. Llega mi café, al fin, me pongo a escribir.

Hábeas corpus

El artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (vigente en el ordenamiento jurídico del Ecuador desde su publicación en el Registro Oficial 801 del 6 de agosto de 1984 y que prevalece “sobre leyes y otras normas de menor jerarquía” de conformidad con el artículo 163 de la todavía vigente Constitución) establece como parte del derecho a la libertad personal el que “toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales”. En resumidas cuentas, este artículo 7.6 de la Convención Americana consagra el derecho de toda persona privada de libertad a la presentación de un recurso de hábeas corpus.

En el reciente Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, resuelto el 21 de noviembre de 2007 y en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado ecuatoriano violó en perjuicio de Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez el artículo 7.6 de la Convención Americana la Corte Interamericana declaró, en específico sobre el hábeas corpus, que este artículo 7.6 de la Convención Americana “es claro al disponer que la autoridad que debe decidir la legalidad del ‘arresto o detención’ tiene que ser ‘un juez o tribunal’”, con lo cual “la Convención está resguardando que el control de la privación de la libertad debe ser judicial. El alcalde, aún cuando pueda ser competente por ley, no constituye una autoridad judicial. Conforme a la propia Constitución ecuatoriana, el alcalde es una autoridad del ‘régimen seccional’, en otras palabras, hace parte de la Administración” (párrafo 128 de la Sentencia) y abundó sobre este punto en el párrafo 268 donde afirmó y ordenó que “teniendo en cuenta lo señalado respecto de la regulación ecuatoriana del recurso de hábeas corpus y la declarada violación del artículo 7.6 […] así como lo dicho por el Estado en la audiencia pública respecto a que ‘desplegará sus mejores esfuerzos, a través de la Asamblea Nacional Constituyente próxima a instalarse, por adecuar la garantía constitucional del hábeas corpus a los estándares internacionales […] con el fin de que la verificación judicial de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de una detención, deje de confiarse al máximo personero municipal’, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que adecue su derecho interno, en un plazo razonable, a los parámetros de la Convención, de manera que sea una autoridad judicial la que decida sobre los recursos que los detenidos presenten conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Convención Americana”.

La audiencia a la que hace referencia en la Sentencia la Corte Interamericana es la audiencia del Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador que se celebró en Ciudad de Guatemala el 17 de mayo del 2007; el entrecomillado le corresponde al representante de la Procuraduría General del Estado, que en dicha audiencia aceptó, de manera pública y expresa, como medida de reparación la necesaria reforma de la normativa que regula el hábeas corpus en el país. Esta reforma constituye, hoy en día, una obligación de derecho internacional que el Estado debe cumplir y la posibilidad para hacerlo la tiene la Asamblea Constituyente. Que este recurso lo conozca una autoridad judicial especializada en materia constitucional sería lo idóneo. Ojalá que se obre en consecuencia.

Una pesadilla

16 de junio de 2008

El primer domingo de la Eurocopa desperté tarde y vestido de ayer (casa ajena, mucho vino) y busqué, primera reacción de fanático, el partido Alemania-Polonia en la TV. Nada en el cable y me extrañé, y pasé a buscar en la TV local. Encontré, en efecto, al equipo alemán, pero en cancha de potrero y azaroso juego contra… ¡El Deportivo Quito! Pensé, de inmediato pensé en error visual, pensé en delírium tremens, pensé en conspiraciones absurdas, pensé en metafísico humor, pensé en televisivos hologramas, pensé en que todo a partir de entonces era posible y me asomé unos minutos al balcón que mira a un calmo estero a esperar a la primera vaca voladora, pero no, no, las imágenes en la televisión eran de una realidad pesada e irrefutable, certificada por la morocha presencia de Walter “Mamita” Calderón y de un equipo de uniforme blanco y rubias cabelleras, un equipo ontológicamente alemán (en efecto, era alemán: mucho después confirmé que era la selección juvenil olímpica de ese país). Convoqué gente, los remanentes de una larga noche de vino que descorchó sus primeras botellas a las 16h30 (una amiga y mi primo Juan Carlos) y nadie pudo descifrarlo, nadie pudo siquiera un asomo de explicación o entendimiento. Una pesadilla: uno busca un veraz partido de Eurocopa y se encuentra con el torpe sucedáneo de un potrero en Ibarra.

Siempre he pensado en escribir un cuento en el que un personaje, luego de una trabajosa noche de alcoholes y de putadas, derive a una habitación de motel y que después del ejercicio, entradas las luces de la mañana y el hastío, con voz pastosa y dispuesto a decir cualquier huevada que signifique el final, le pregunta a su ya lejana pareja: “Oe, ¿a qué horas es que juega el Quito?”

Lo dicho: una pesadilla.

Nota: Agrego un vídeo de un equipo alemán incluso más surreal (si cabe) todavía. Por cierto, y en franco desafío a la frase del goleador inglés Gary Lineker (“el fútbol es un juego sencillo: 22 hombres persiguen una pelota 90 minutos y al final siempre gana Alemania”) Alemania perdió también este partido 1-0. En el partido contra el Quito anotó Oswaldo Minda de tiro libre; en esta oportunidad, la definición (aunque en claro orsai) le cupo al filósofo Sokrates. A cargo de Monty Python. El guion, acá. Diviértanse.

Discusión de fondo

14 de junio de 2008

Dos observaciones sobre la disputa entre trabajadores informales y Municipio local:

1) La afirmación de las autoridades del Municipio local de que son ellos la única institución que otorga permisos para marchar es mentirosa. El Reglamento Orgánico Funcional del Régimen Seccional Dependiente del Ministerio de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades establece en su artículo 11, numeral 12, la atribución del Intendente General de Policía para “autorizar y controlar las marchas y movilizaciones gremiales, religiosas y culturales”. El Municipio local también puede otorgar permisos: los artículos 105 y 107 de la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública le conceden amplísima discrecionalidad para hacerlo; dicha discrecionalidad, por cierto, conoce de arbitrariedades y discriminación (véase mi columna, “El derecho de reunión”, del 18 de agosto de 2007).

2) La criminalización que las autoridades del Municipio local hacen de la postura de los vendedores informales (acusarlos de “vándalos” que “insultan y pretenden tomarse las calles”, de “politiqueros” y de traer “de vuelta el caos”) es útil para justificar que el Alcalde Nebot sostenga este patético concepto de diálogo de “yo digo y si quieren, ustedes escuchan” y para que subalternos del Municipio reciban la propuesta de los trabajadores informales solo para que Nebot, en esa vena autoritaria que parece nunca abandonarlo, declare que “todo lo que venga de ellos va al archivo”. (Esta criminalización no es rara como respuesta a críticas y protestas, recuérdese el caso de quienes protestaron contra la Metrovía; véase, entre otras, mi columna “El derecho a la protesta”, del 19 de agosto del 2006). Pero para quienes se resistan a participar de los prejuicios sobre los trabajadores informales les transcribo su propuesta, tal como la consignó La Calle de Guayaquil (uno de esos diarios de notoria impronta pro-Municipal que se obtienen gratis en la Metrovía): “que se cree una comisión de evaluación y diseño de nuevas ordenanzas que estaría conformada por un delegado del Municipio, un delegado del Gobernador, un delegado de los mercados, un delegado de los comerciantes ambulantes y un delegado de los comercios tradicionales, así como definir las zonas de trabajo, los productos que se puedan vender, otorgar permisos de funcionamiento para los vendedores, la entrega de un carné de funcionamiento y creación de un programa de capacitación con temas como atención al cliente, manejo de negocios y tributación”. Una propuesta razonable, ¿o no? En efecto, nada en esta propuesta merece que no sea escuchada o su directa remisión al archivo y el olvido. En consecuencia, la actitud del Municipio local no merece aplauso sino reproche, porque nos evidencia su pueril autoritarismo.

Ni yo, ni nadie sensato, puede discutirle al Alcalde Nebot el que tanto él, como Febres-Cordero, han superado las miserias de la administración roldosista y han construido una importante obra pública. Pero esos méritos no pueden obnubilar un merecido juicio crítico sobre el modelo de administración de la ciudad, un modelo que desconoce derechos individuales y que no fomenta ni permite el autogobierno colectivo (¿a quiénes de los ciudadanos escucha, a quiénes consulta?), que se niega a dialogar con aquellos a quienes excluye, que pretende la imposición de modelos de ciudadanía a toletazos o silbatazos (¿hay alguien tan torpe que pueda pensar que la ciudadanía puede crearse mediante la represión?), que criminaliza los discursos disidentes, que se resiste a cualquier posibilidad de autocrítica de sus rasgos autoritarios, que desconoce la sensata práctica del diálogo plural y la inclusión social que todo sociedad democrática merece. No permanezcamos en los márgenes y, con un mínimo de esfuerzo y buena voluntad, hagamos una discusión de fondo sobre la ciudad, como corresponde en una sociedad civilizada y democrática. 

Falso dilema

7 de junio de 2008

Una réplica que algunos lectores me remiten a mi bandeja de correo electrónico cuando formulo críticas a la administración municipal de Jaime Nebot es la “acusación” de suscribir la ideología o apoyar los actos del Gobierno de Rafael Correa. Mi constante contrarréplica es señalarles lo evidente: su pretendido argumento es, en realidad, una falacia de falso dilema. Esta falacia supone la reducción de los posibles argumentos a tan solo dos posturas cuando en realidad existe una amplia variedad de argumentos que se pueden introducir al debate. En el caso concreto de la ciudad de Guayaquil es común el uso de esta falacia (como lo prueban algunos de mis lectores) para suponer que quienes somos críticos de la administración municipal de Nebot aprobamos la ideología y los actos del Gobierno de Correa, y viceversa. En esta columna, me permito el desarrollo de mi constante contrarréplica mediante tres afirmaciones:

Primero, una afirmación de carácter general: incurrir en la falacia de falso dilema (que es la falacia que caracteriza a los fanáticos: “o están conmigo o están contra mí”) es tendencioso, oculta los matices propios de toda discusión sensata y acalla las críticas independientes. O sea, es un criterio torpe y antidemocrático (porque impide el pluralismo, esencial a toda sociedad democrática). Segundo, una afirmación de Perogrullo para el caso concreto de Guayaquil: es evidente que más allá de las posturas del Municipio de Guayaquil y del Gobierno Nacional existe una amplia variedad de argumentos que se pueden formular y se formulan desde la sociedad civil para criticar los actos y los dichos, ora, del Municipio local, ora, del Gobierno Nacional… o de ambos. Es evidente también (pero, ¿es que cabe alguna duda?) que toda autoridad lealmente interesada en propiciar una sociedad de auténtica democracia demostrará genuino interés en escuchar esos argumentos y en fomentar un debate público robusto e inclusivo (esto es, que incluya a las minorías y a quienes usualmente no tienen la posibilidad de hacerse escuchar –o sea, los pobres)… como es evidente también que este ideal de auténtica democracia todavía no se cumple, ni en la ciudad ni en el país. Tercero, una afirmación de carácter personal: cualquier lector usual de mis columnas puede intuir con facilidad mi itinerario intelectual en materia de “buen gobierno”, el mismo que procedo a resumirles (sin pérdida de sus necesarios matices y profundizaciones) en dos conceptos: el “buen gobierno” es aquel que demuestra una genuina preocupación en la defensa de la autonomía individual (esto es, la más amplia libertad de toda persona para desarrollar su personalidad siempre que no afecte los derechos de otras personas) y en la promoción del autogobierno colectivo (esto es, la creación y puesta en práctica de mecanismos que fomenten la participación activa de la ciudadanía en la elaboración y la aplicación de las políticas y obras públicas). Si los juzgamos a partir de estos parámetros de “buen gobierno” tenemos que concluir que tanto el Municipio de Guayaquil (sin desconocer la superación de la idiocia roldosista y la construcción de obra pública) como el Gobierno Nacional (sin desconocer su voluntad de reconstruir el marco institucional del Estado) mantienen todavía una enorme y grave deuda que saldar para con todos nosotros, los ciudadanos. Y es a nosotros a quienes nos corresponde (porque si no lo hacemos, no tenemos derecho de quejarnos) exigírselas… Porque como canta Joaquín Sabina en un álbum memorable, a todos nosotros, nos sobran los motivos.

Espacio público

31 de mayo de 2008


Xavier Zavala Egas escribió el martes 20 de mayo un editorial que publicó en Diario Expreso titulado “Bulla Perversa”. El artículo de Zavala es tan diáfano y contundente como su propuesta: evitar la bulla perversa que provoca el discurso maniqueo de las autoridades locales con relación al uso del espacio público. El método de Zavala es sencillo: el análisis directo del “polémico” artículo que aprobó la Asamblea Constituyente, que dice:
 
“Se reconoce y protege el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo”.
No resisto citarlo en extenso; mi tocayo Zavala afirma: “Por favor, no hay que ser un genio”, empieza, para admitir que el trabajo autónomo “es una realidad social y que debe ser reconocido constitucionalmente para otorgarle y garantizarle derechos, tales como evitar la recurrente extorsión y abuso de inspectores y guardias municipales”. El artículo que aprobó la Asamblea Constituyente “dice claramente que puede ser realizado en espacios públicos conforme a la ley y otras regulaciones, como las ordenanzas municipales. Entonces, del documento no puede entenderse que se pretende violentar la competencia municipal de aceras, calles, bordillos o espacios públicos incitando a su desenfrenada ocupación por los informales, cualquier interpretación en tal sentido es mañosa y truculenta” y que de lo que se trata es que “la autoridad municipal regule su actividad provocando su paulatina formalización, evitando perversos y permanentes abusos y atropellos”. Finalmente, una verdad solo los espíritus aleves y represivos no pueden consentir: “Por último, no entiendo cómo a un ser humano se le puede ocurrir oponerse a la prohibición de confiscación o decomiso sobre las mercaderías callejeras y material de trabajo, que determina el texto comentado. En cada carreta, caramanchel o charol con productos varios a la venta, se encuentra el capital de trabajo de una persona que ha forjado con mucho esfuerzo y que de un plumazo, por atentar contra el orden y el ornato de la ciudad, resulta confiscado o comisado. Las diferencias jurídicas entre estas figuras son intrascendentes frente al resultado perverso de convertir a un hombre productivo en indigente”.

Quiero un poco ahondar en el lúcido análisis que desarrolló Zavala y discutir un asunto que se relaciona con su crítica: el uso del espacio público. Quiero hacerlo, además, en la grata compañía de un poeta al que tanto admiro: Luis García Montero. En una entrevista reciente García Montero afirmó que el espacio público “es un lugar de entendimiento entre individuos que tienen su propia conciencia y su propio pensamiento crítico y que encuentran un sitio donde dialogan y ponen en común su pensamiento”. Lleva razón García Montero: el espacio público es y debe ser un lugar de encuentro y de diálogo. O sea, justo en las antípodas de la realidad local, donde el espacio público es un lugar donde se practica la discriminación (véase mi editorial “Derecho de admisión”) y donde la noción de diálogo es escasa o inexistente. De hecho, el concepto de diálogo del Alcalde Jaime Nebot, al menos en el tema de los informales, se reduce al tristísimo “yo digo y si quieren, ustedes escuchan” (como lo publicó uno de esos diarios gratuitos que se obtienen en la Metrovía). Cierro mi columna con García Montero, quien sostiene que más que exigir respuestas, hoy, necesitamos hacernos preguntas. Él formula dos: “¿qué estamos diciendo cuando decimos democracia?, ¿qué estamos diciendo cuando decimos progreso y bienestar?”. Yo las suscribo. Y a juzgar por el uso del espacio público local, el Municipio de Guayaquil (para decirlo con los términos de esa productividad que tanto le interesa, a despecho de la construcción de ciudadanía) cotiza a la baja.

Errático Arregui

24 de mayo de 2008

Nota: Una versión reducida de este artículo se publicó en El Universo con el título "Crítica a un prejuicio"

En mi columna del 1 de diciembre de 2007 (“Razones para la unión homosexual”) mencioné el curioso apoyo que el arzobispo de Guayaquil, Antonio Arregui, otorgó a la unión de parejas homosexuales cuando declaró (la cita es textual) en la edición de Diario Expreso del 5 de noviembre de 2007 que el membrete “matrimonio” era lo que realmente lo incomodaba: “Que arreglen con alguna fórmula legal el problema de la convivencia, la unión libre, por ejemplo, pero no cabe que se institucionalice con el sacramento matrimonial”. La propuesta que la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (que el propio Antonio Arregui preside) remitió a la Asamblea Constituyente confirmó este apoyo: “la unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, generará los derechos u obligaciones que reconozca la ley” dice clara y textualmente. Podría afirmarse, sin faltar a la verdad, que la postura que defiende el arzobispo Antonio Arregui, tanto en lo personal como en lo institucional, es inequívoca.

Y sin embargo Arregui, en actitud errática y reprochable, se desdijo de sus opiniones en una entrevista que publicó Diario El Universo el 4 de mayo de 2007: declaró que la redacción de la propuesta de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana era “un poco desafortunada” y afirmó que la interpretación que se hizo de ella era una “penosa confusión”; se despachó con frases como que la homosexualidad es “antinatural” y “aberrante” y expresó frontal su homofobia; finalmente, comparó el acto homosexual con la comisión de un delito. Estas opiniones del arzobispo Arregui merecen reproche, por la grave carga de ignorancia y de prejuicios que comportan. Procedo a criticarla:

1) Toda persona tiene derecho de profesar y divulgar su religión, pero ninguna (sí, ninguna, ni siquiera los solemnes creyentes en la religión de la mayoría) puede arrogarse el derecho, en una sociedad democrática, de pretender imponerle los dogmas de su religión a otras personas, ni tampoco de participar, en un debate público serio y robusto, con argumentos que se funden en esos dogmas y en los prejuicios de su fe. Toda persona tiene, por supuesto, el derecho de expresar sus argumentos (aunque sean, como en este caso, débiles) pero, en un debate público serio y robusto, este tipo de argumentos que consideran a la homosexualidad “antinatural” o “aberrante” no merecen crédito ninguno y tienen que ceder ante las conclusiones de la ciencia. La homosexualidad, para decirlo en breve y con referencia a autoridades como la Asociación Americana de Psiquiatría y la Organización Mundial de la Salud (entre otras y que, en este punto, entiéndaselo bien y pésele a quien le pese, son mucho mejores referencias que la Biblia o cualquier otro texto sagrado) no es ninguna enfermedad ni ninguna desviación sino, simple y llanamente, una orientación sexual, para todos los efectos tan natural como puede serlo la orientación sexual heterosexual.

2) La comparación del acto homosexual con la comisión de un delito es una torpeza mayúscula: no debe resultar difícil comprender que en el caso de un delito existe un daño que se le causa a otra persona, mientras que en el caso de la relación homosexual no existe daño a otra persona sino simplemente el consenso de dos personas en capacidad de dar su consentimiento.

3) La homofobia (o sea, en palabras del diccionario, “aversión obsesiva hacia las personas homosexuales”), a diferencia de la homosexualidad, sí suele requerir tratamiento. Le recomiendo, arzobispo Arregui, una visita a su psicólogo de confianza.

Finalmente: el reconocimiento de la unión de hecho de los homosexuales, visto sin prejuicios, constituye un importante avance en la creación de una sociedad más incluyente y democrática.

Derecho de admisión

17 de mayo de 2008

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El argentino Pablo Slonimsqui acaso no lo sepa pero su libro Derecho de Admisión. La igualdad y el principio de no-discriminación como reglas de interpretación para su ejercicio razonable, leído en el contexto de Guayaquil, comporta graves críticas a las políticas públicas que en “Zona Regenerada” cometen sus autoridades (léase, el Municipio local) y sus adláteres (léase, algunas de sus fundaciones). El derecho de admisión, en palabras de Slonimsqui, es “la facultad que tienen tanto el Estado como los particulares para limitar o restringir el acceso o la permanencia de las personas a un determinado lugar, servicio, prestación, actividad o status jurídico”. Esta facultad de restricción, por supuesto, tiene lógicos límites: 1) para aceptar la legitimidad de una medida que restrinja el derecho de admisión y permanencia “deberá cumplirse un estándar probatorio más elevado que el de la mera racionalidad, acreditando que el mismo es estrictamente necesario para el cumplimiento de un fin legítimo”; 2) la constatación de que el Municipio tiene la facultad discrecional de restringir el derecho de admisión y permanencia “de manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado”.

En Guayaquil, en la llamada “Zona Regenerada” se restringe el derecho de admisión y permanencia de, entre otros, vendedores informales, mendigos, homosexuales (a quienes, por citar un ejemplo, no se les permite realizar la marcha del Orgullo Gay). Las supuestas razones que se ofrecen para la restricción de este derecho son la aparente defensa de conceptos tan vagos e imprecisos como “orden público” o “moral pública”. Pues vale decirlo con énfasis: la referencia a tales conceptos sólo puede validar la aplicación de una restricción al derecho de admisión y permanencia siempre que se pruebe con suficiencia que no existe ninguna otra medida menos lesiva para cumplir con los fines que esa restricción se propone. En el caso del Municipio local, este análisis ni siquiera se ha intentado.

En la práctica, quienes ejecutan las políticas públicas del Municipio local en esta materia (esto es, Policía Metropolitana y guardianías privadas que contratan las Fundaciones, usualmente armadas de pistolas, escasas ideas y un silbato) criminalizan los actos de quienes son excluidos, los privan de sus bienes e incluso de su libertad. Cabe recordarle a las autoridades locales que, aún en el supuesto no consentido de que los actos que combaten constituyeran una infracción, deberían tener la decencia de pensar la frase del filósofo inglés Thomas Hill Green (1836-1882), profesor del Balliol College de Oxford, quien escribió que “antes de penar a alguien por la comisión de un delito, deberíamos asegurarnos de que esa persona tuvo la posibilidad equitativa de no cometerlo”. La obligación de una autoridad lealmente interesada en la construcción de una sociedad democrática e inclusiva es detenerse a pensar si cuando aplica la ley no la está utilizando para mantener la situación de postergación (de pobreza, de discriminación) que empuja a los postergados a desafiarla. La obligación, insisto, de una autoridad democrática (pero, ¿es que cabe alguna duda?) es buscar, con genuino interés, la alternativa que menos discrimine y promover el diálogo plural y la inclusión. Es evidente que todo esto, al Municipio local, ni le ha interesado ni le interesa.

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Tales serían las preocupaciones propias de una autoridad democrática. Que el Municipio local ejerce autoridad, no cabe duda alguna; el atributo “democrática”, ese, ese es el que le falla.

Preocupaciones

10 de mayo de 2008

El país necesita una nueva Constitución: tal fue la voluntad popular del 15 de abril de 2007. Yo estuve (“Crítica de la Constitución”, del 18 de noviembre de 2006) y estoy de acuerdo con la redacción de una nueva Constitución. Pero expreso mis dos principales preocupaciones al respecto:

1) Cuenta Marcelo Figueras en su bitácora de Internet con relación a una anécdota de Juan Villoro: “Me recordó al Ortega que, viendo a nuestros antepasados tan inflamados por sus propios discursos y nociones de grandeza, los llamó a la cordura diciendo: “Argentinos, a las cosas”. Se lo podría parafrasear como “Asambleístas, a las garantías”. Esos adefesios de “derechos de la naturaleza” o “derecho al disfrute sexual” y la redacción “inflamada” y “grandiosa” de nuestros derechos deben evitarse porque son “vistosos” pero insustanciales; los asambleístas deben establecer las garantías idóneas y las reformas necesarias que tornen nuestros derechos efectivos. Entre esas garantías idóneas: acción de inconstitucionalidad por omisión, acción de cumplimiento, acción de tutela judicial que garantice el litigio colectivo; entre esas reformas necesarias, la implementación de un sistema de transparencia y de rendición de cuentas en la administración de justicia, la introducción de una jurisdicción constitucional y la creación de una academia judicial. El denominador común: el empoderamiento ciudadano para exigirle a las autoridades judiciales y administrativas el cumplimiento de nuestros derechos.

2) Cuenta Roberto Gargarella en su bitácora de Internet que visitó Ciudad Alfaro y les insistió a los asambleístas que “si había un compromiso efectivo con la participación política, el mismo debía verse como incompatible con un sistema presidencialista como el que estaban defendiendo. Si a un ciudadano lo invitan a formar parte de un gobierno verdaderamente abierto a la participación, entonces, no se entiende que hace allí la autoridad concentrada en la cabeza de una sola persona” (comenté esta opinión en “Gargarella y participación política” del 12 de abril del 2008). Gargarella, sobre la impresión de esta opinión en los asambleístas, comentó: “Dije esto y ahí empezaron a estallar las chispas”. La llamada “revolución ciudadana” asumió el compromiso de incentivar la participación política de los ciudadanos; en términos de la nueva Constitución ese compromiso implica la creación de distritos electorales, de transparencia y exigibilidad de responsabilidades en la gestión pública, de mecanismos de participación en la elección e impugnación de las autoridades, de elecciones periódicas, de cámaras legislativas que permitan la participación de grupos sociales pequeños y diversos (cabildos abiertos, por ejemplo), de una estructura descentralizada de gobierno, de un sistema de rotación de representantes (para evitar la creación de una “clase política” que no se identifique con los intereses de sus representados), de instancias de revocatoria de mandato… Y la superación de ese lastre llamado “presidencialismo”. Una propuesta sensata, que promueve un Gobierno horizontal, mejor equipado para la solución de nuestras recurrentes crisis políticas y más participativo es el “semipresidencialismo” (una aproximación puede estudiársela en “Ingeniería constitucional comparada” de Giovanni Sartori). Pero en Ciudad Alfaro esta discusión, hasta ahora, ni vista ni oída.

El análisis de mis dos principales preocupaciones la Asamblea Constituyente lo soslaya, sea por oportunismo político o por ignorancia: así, no parece improbable que la Asamblea Constituyente no cumpla con el compromiso de garantizar las libertades individuales y de promover el autogobierno colectivo. Y si esto es así, de verdad, mejor habríamos hecho en ahorrarnos todo este proceso.

Naturaleza y Tico Tico

3 de mayo de 2008

Trataré de explicar el error de concepto de los “derechos de la naturaleza” de la manera más llana posible y recurriré, para cumplir con este propósito, a la canción “El Árbol” del célebre y querido Tico Tico (con perdón del Tiko Tiko actual –así, con “k”- escribiré su nombre como lo recuerdo de mi infancia). La canción de este aclamado payaso empieza por reconocer la vitalidad de la naturaleza, especificada en uno de sus elementos, y dice, “el árbol tiene vida / igual que nosotros”, para de inmediato enfatizar su interrelación con los seres humanos, “y si nosotros lo alimentamos / el árbol también lo hará”. Continúa la canción y reconoce lo evidente, “pero como no tiene brazos / nosotros / se lo tenemos que dar” (en la ciberpágina de Tico Tico se obtiene el audio).

La sencilla lección que esta canción de Tico Tico enseña a los niños (y, vale decirlo, a algunos adultos) es la siguiente: los seres humanos somos quienes tenemos que asumir la responsabilidad del cuidado de los árboles (y, por extensión, del “medio ambiente” o, como dicen los asambleístas, de “la naturaleza”) y tenemos la obligación de hacerlo, de manera principal (¿cabe alguna duda?) en beneficio de nosotros mismos, los seres humanos. Una aproximación filosófica a este tema la encuentran en la voz “Naturaleza” del Diccionario Filosófico de Fernando Savater.

Sin embargo, esta sencilla lección de Tico Tico no parecen comprenderla algunos asambleístas que insisten en incorporar los “derechos de la naturaleza” en la Constitución. No se ahorran adjetivos y califican esta incorporación como “hito fundamental”, hecho “revolucionario y transformador”, “visión innovadora” que demuestra que tenemos “una Constitución de avanzada”, etcétera. (Los autores de estas lindezas son Martha Roldós y Alberto Acosta; pero no son los únicos que las expresan.) Me permito formularles a los asambleístas que así piensan, dos breves observaciones:

1) Es impropio de un texto jurídico la incorporación de derechos sin obligaciones correlativas (¿qué deberes pueden exigírseles a los animales o los lagos?); más aún, es absurda la incorporación de derechos que conciernen a una “entidad” que, en ningún caso, podría ejercerlos por sí misma. Es falsa, en este punto, la analogía que suele hacerse con las “personas jurídicas” porque éstas son la prolongación de los intereses de las personas naturales, quienes las crean y las administran –que no es, por supuesto, el caso de la naturaleza. Los “derechos de la naturaleza” son simple retórica sin sustancia (hecho común en nuestra historia constitucional, tan llena de proclamas vacías), impropia de cualquier texto jurídico que se respete.

2) Lo dicho no implica de ninguna manera que desconozca la obligación que tenemos los seres humanos de proteger el medio ambiente. Pero sí enfatizo que esa protección será efectiva (que es lo que importa) no mediante estos retóricos “derechos de la naturaleza”, sino mediante la incorporación en la Constitución y en la legislación de los mecanismos idóneos y efectivos para garantizarla. En otras palabras: no derechos nuevos sino mecanismos efectivos de garantía es lo que necesitamos los seres humanos para defender nuestro común interés de proteger el medio ambiente. El Informe El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que publicó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase mi editorial, “Hacia la garantía de los DESC”, del 19 de abril de 2008) ofrece importante claves para la redacción adecuada de estas garantías.

Quiero no omitir que Baudelaire escribió, “tenemos de genios, lo que conservamos de niños”. Que sean Tico Tico y “El Árbol” (también Fernando Savater) quienes los iluminen. Buena suerte.

Casino y democracia

26 de abril de 2008

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En la sesión solemne del 25 de julio del 2006 fue el Alcalde Nebot quien enfatizó que “lo mejor es que la dinamia y la eficacia municipal entusiasmó a la empresa privada nacional e internacional. Vienen varios y grandes hoteles en el Malecón y en la Orellana. Y un casino en el río y el barrio chino…” (El discurso puede consultarse en la ciberpágina de la Municipalidad; la concesión de la Fundación Malecón 2000 a la compañía Tesupe S.A. para construir del Gran Casino Guayaquil data del día 6 del mismo mes y año.)

Pero, vaya cosa curiosa, este “casino en el río” que en julio del 2006 era una consecuencia de la “dinamia y la eficacia municipal” a principios de este mes padece la frontal oposición del Alcalde Nebot. Él afirma ahora que nunca ha jugado “ni al pepo” y que, con relación al eventual funcionamiento del Gran Casino Guayaquil, hará una “consulta a la comunidad”. Esta consulta es tema interesante, que el Alcalde ahondó en su entrevista del lunes 21 de abril con Carlos Vera: allí, el Alcalde afirmó que detendría la construcción del casino, no fundado en un argumento legal, sino amparado en “la opinión popular” que asumiría hasta las últimas consecuencias: “si tengo que indemnizar por los gastos hechos, indemnizo”. Carlos Vera entonces pregunta, ante este arrebato democrático de Nebot, “en adelante, ¿la opinión popular va a ser la que rija la obra municipal?”; Nebot se turba y contesta, “Eh, no, no, un momento”; Vera, en su estilo insiste, “¿por qué no convocó a la consulta en asuntos más trascendentes?” y añade, “¿por qué no le consultamos en Guayaquil si quieren que se renegocie o no el contrato con Interagua?”. Se hace un incómodo silencio y Nebot finalmente responde, “podemos consultar”. (Ojalá Nebot cumpla su palabra.)

Luego Nebot admite las razones por las cuales “pregunta sobre muy poco”: se reducen a que, “cuando yo me candidaticé a Alcalde, las dos veces he presentado un vasto plan, ya lo consulté, ya lo aprobó la gente y yo lo cumplo, no tengo que consultar de nuevo, si alguno no le gusta, ese está en la minoría”. Al final Nebot afirmó no tener “pujos de inventor” y que si la gente quiere un filósofo, “entonces que revivan a Aristóteles”.

Me permito formularle al Alcalde Nebot unas breves observaciones: 1) La excusa para no utilizar la “opinión popular” como un referente de la política municipal es lamentable. La elección de una autoridad, es evidente, no implica la aceptación total y continua de su “vasto plan”. Nada sensato impide aceptar la participación activa de la ciudadanía en la elaboración y aplicación de las políticas públicas: esto se llama “autogobierno colectivo” y es componente esencial de una auténtica democracia, deliberativa y participativa; 2) El concepto de democracia del Alcalde es lamentable. Él supone que cuando se está en la mayoría se tiene patente de corso para realizar todo aquello que la autoridad apetezca, sin siquiera consultarlo, y que cuando se está en la minoría no se tiene otra opción que esperar nuevas elecciones para pretender incidir en las políticas públicas de la ciudad. El Alcalde parece ignorar que una auténtica democracia se orienta a la protección de los derechos tanto de mayorías como de minorías, cuya obligación es proteger y considerar las opiniones de estas últimas.

No abundaré en el evidente oportunismo de consultar ahora la opinión popular, que no guarda siquiera coherencia con su discurso anterior (de julio del 2006). Ojalá reflexione el Alcalde sobre estos principios de una democracia bien entendida. Aunque, confieso (y cito al propio Nebot) que, vistas las cosas, parece más probable que reviva Aristóteles.