Un texto y una foto (écrasez l’infâme)

25 de abril de 2009

El texto, “El factor Dios” de José Saramago; la foto, la del sensato anuncio de un bus londinense auspiciado por Richard Dawkins y Ariane Sherine:

"En algún lugar de la India. Una fila de piezas de artillería en posición. Atado a la boca de cada una de ellas hay un hombre. En primer plano de la fotografía, un oficial británico levanta la espada y va a dar orden de disparar. No disponemos de imágenes del efecto de los disparos, pero hasta la más obtusa de las imaginaciones podrá 'ver' cabezas y troncos dispersos por el campo de tiro, restos sanguinolentos, vísceras, miembros amputados. Los hombres eran rebeldes. En algún lugar de Angola. Dos soldados portugueses levantan por los brazos a un negro que quizá no esté muerto, otro soldado empuña un machete y se prepara para separar la cabeza del cuerpo. Esta es la primera fotografía. En la segunda, esta vez hay una segunda fotografía, la cabeza ya ha sido cortada, está clavada en un palo, y los soldados se ríen. El negro era un guerrillero. En algún lugar de Israel. Mientras algunos soldados israelíes inmovilizan a un palestino, otro militar le parte a martillazos los huesos de la mano derecha. El palestino había tirado piedras. Estados Unidos de América del Norte, ciudad de Nueva York. Dos aviones comerciales norteamericanos, secuestrados por terroristas relacionados con el integrismo islámico, se lanzan contra las torres del World Trade Center y las derriban. Por el mismo procedimiento un tercer avión causa daños enormes en el edificio del Pentágono, sede del poder bélico de Estados Unidos. Los muertos, enterrados entre los escombros, reducidos a migajas, volatilizados, se cuentan por millares.

Las fotografías de India, de Angola y de Israel nos lanzan el horror a la cara, las víctimas se nos muestran en el mismo momento de la tortura, de la agónica expectativa, de la muerte abyecta. En Nueva York, todo pareció irreal al principio, un episodio repetido y sin novedad de una catástrofe cinematográfica más, realmente arrebatadora por el grado de ilusión conseguido por el técnico de efectos especiales, pero limpio de estertores, de chorros de sangre, de carnes aplastadas, de huesos triturados, de mierda. El horror, escondido como un animal inmundo, esperó a que saliésemos de la estupefacción para saltarnos a la garganta. El horror dijo por primera vez ‘aquí estoy’ cuando aquellas personas se lanzaron al vacío como si acabasen de escoger una muerte que fuese suya. Ahora, el horror aparecerá a cada instante al remover una piedra, un trozo de pared, una chapa de aluminio retorcida, y será una cabeza irreconocible, un brazo, una pierna, un abdomen deshecho, un tórax aplastado. Pero hasta esto mismo es repetitivo y monótono, en cierto modo ya conocido por las imágenes que nos llegaron de aquella Ruanda-de-un-millón-de-muertos, de aquel Vietnam cocido a napalm, de aquellas ejecuciones en estadios llenos de gente, de aquellos linchamientos y apaleamientos, de aquellos soldados iraquíes sepultados vivos bajo toneladas de arena, de aquellas bombas atómicas que arrasaron y calcinaron Hiroshima y Nagasaki, de aquellos crematorios nazis vomitando cenizas, de aquellos camiones para retirar cadáveres como si se tratase de basura. Siempre tendremos que morir de algo, pero ya se ha perdido la cuenta de los seres humanos muertos de las peores maneras que los humanos han sido capaces de inventar. Una de ellas, la más criminal, la más absurda, la que más ofende a la simple razón, es aquella que, desde el principio de los tiempos y de las civilizaciones, manda matar en nombre de Dios. Ya se ha dicho que las religiones, todas ellas, sin excepción, nunca han servido para aproximar y congraciar a los hombres; que, por el contrario, han sido y siguen siendo causa de sufrimientos inenarrables, de matanzas, de monstruosas violencias físicas y espirituales que constituyen uno de los más tenebrosos capítulos de la miserable historia humana. Al menos en señal de respeto por la vida, deberíamos tener el valor de proclamar en todas las circunstancias esta verdad evidente y demostrable, pero la mayoría de los creyentes de cualquier religión no sólo fingen ignorarlo, sino que se yerguen iracundos e intolerantes contra aquellos para quienes Dios no es más que un nombre, nada más que un nombre, el nombre que, por miedo a morir, le pusimos un día y que vendría a dificultar nuestro paso a una humanización real. A cambio nos prometía paraísos y nos amenazaba con infiernos, tan falsos los unos como los otros, insultos descarados a una inteligencia y a un sentido común que tanto trabajo nos costó conseguir. Dice Nietzsche que todo estaría permitido si Dios no existiese, y yo respondo que precisamente por causa y en nombre de Dios es por lo que se ha permitido y justificado todo, principalmente lo peor, principalmente lo más horrendo y cruel. Durante siglos, la Inquisición fue, también, como hoy los talibán, una organización terrorista dedicada a interpretar perversamente textos sagrados que deberían merecer el respeto de quien en ellos decía creer, un monstruoso connubio pactado entre la Religión y el Estado contra la libertad de conciencia y contra el más humano de los derechos: el derecho a decir no, el derecho a la herejía, el derecho a escoger otra cosa, que sólo eso es lo que la palabra herejía significa.

Y, con todo, Dios es inocente. Inocente como algo que no existe, que no ha existido ni existirá nunca, inocente de haber creado un universo entero para colocar en él seres capaces de cometer los mayores crímenes para luego justificarlos diciendo que son celebraciones de su poder y de su gloria, mientras los muertos se van acumulando, estos de las torres gemelas de Nueva York, y todos los demás que, en nombre de un Dios convertido en asesino por la voluntad y por la acción de los hombres, han cubierto e insisten en cubrir de terror y sangre las páginas de la Historia. Los dioses, pienso yo, sólo existen en el cerebro humano, prosperan o se deterioran dentro del mismo universo que los ha inventado, pero el ‘factor Dios’, ese, está presente en la vida como si efectivamente fuese dueño y señor de ella. No es un dios, sino el ‘factor Dios’ el que se exhibe en los billetes de dólar y se muestra en los carteles que piden para América (la de Estados Unidos, no la otra...) la bendición divina. Y fue en el ‘factor Dios’ en lo que se transformó el dios islámico que lanzó contra las torres del World Trade Center los aviones de la revuelta contra los desprecios y de la venganza contra las humillaciones. Se dirá que un dios se dedicó a sembrar vientos y que otro dios responde ahora con tempestades. Es posible, y quizá sea cierto. Pero no han sido ellos, pobres dioses sin culpa, ha sido el ‘factor Dios’, ese que es terriblemente igual en todos los seres humanos donde quiera que estén y sea cual sea la religión que profesen, ese que ha intoxicado el pensamiento y abierto las puertas a las intolerancias más sórdidas, ese que no respeta sino aquello en lo que manda creer, el que después de presumir de haber hecho de la bestia un hombre acabó por hacer del hombre una bestia.

Al lector creyente (de cualquier creencia...) que haya conseguido soportar la repugnancia que probablemente le inspiren estas palabras, no le pido que se pase al ateísmo de quien las ha escrito. Simplemente le ruego que comprenda, con el sentimiento, si no puede ser con la razón, que, si hay Dios, hay un solo Dios, y que, en su relación con él, lo que menos importa es el nomb
re que le han enseñado a darle. Y que desconfíe del `factor Dios´. No le faltan enemigos al espíritu humano, mas ese es uno de los más pertinaces y corrosivos. Como ha quedado demostrado y desgraciadamente seguirá demostrándose". 


Valga recordar y poner en práctica lo escrito por Voltaire: “Écrasez l’infâme”.  Muy merecido se lo tiene.

Bonil es lo más

21 de abril de 2009

Según el Bonil del día de hoy, el ex obispo Lugo cumplió la consigna de hacerlo “a pelo”. (El soundtrack de su vida podría muy bien ser éste.) A mí me dolió la panza de tanto reírme cuando Bonil publicó esta caricatura (22.IX.06). La estupidez del “Arcángel del Cioppo” quedó, nunca mejor dicho, al desnudo (nótese el detalle de la "aureola-preservativo", ja):
De veras, es Bonil “el amigo que nunca falla”.

¿Cuánto castigo?

19 de abril de 2009

Las últimas reformas al Código Penal provocaron polémica en la sociedad. Un comentario usual de quienes critican las reformas es sostener que quienes las aprobaron son “amigos de los delincuentes”. La idea que subyace a ese comentario es que la respuesta que la sociedad debe darle a toda conducta que se encuadre en lo que la ley tipifica como infracción es la imposición de una sanción penal y que esa sanción penal debería ser firme y ejemplar. Discutir la validez de esta idea es importante porque vivimos en una sociedad en la que una bala perdida que provoca la muerte de una niña de clase media (Natalia Fabara) en un sector residencial provoca indignación en los medios de comunicación social y sirve como premisa para postular la iniciativa de la cadena perpetua, pero la muerte aleve de un niño pobre (Rubén Darío Guerra) a manos de un guardia privado en un sector marginal no provoca ningún titular de la prensa “libre”, ni debate alguno para  reformar las leyes de guardianía privada.   

Advierto que en esta página no tengo interés en discutir los detalles de esas reformas al Código Penal (las que podrían, por supuesto, merecer correcciones).  Me interesa, en todo caso, proponer la discusión sobre dos cuestiones que estas reformas al Código Penal nos obligan a plantearnos y que formulo al amparo del criminólogo noruego Nils Christie: 1) la cuestión de la naturaleza de los destinatarios de la sanción penal; 2) la cuestión del volumen y el tipo de sanción penal. Sobre la primera cuestión, el tratamiento diferenciado que recibieron los casos de Natalia Fabara y de Rubén Darío Guerra nos ofrece claves para comprender el sesgo que el castigo penal suele tener con relación a sus destinatarios: un sesgo al que, de manera legítima, podemos caracterizar como clasista y racista.  

Sobre la segunda cuestión, es necesario e importante pensar la idea que subyace cuando se propone un mayor volumen de sanciones penales y un tipo más represivo de las mismas. O, mejor dicho, es necesario e importante pensar cuáles son las ideas que se desprecian cuando se postula ese mayor volumen y represión en la sanción. En palabras de Nils Christie, tres son los elementos que se desprecian: los valores de la bondad y el perdón (los que podríamos llamar también rehabilitación social en los términos de la Constitución y las leyes, rehabilitación que se supone que es el propósito de toda sanción), el valor de mantenernos como una sociedad civil y no empezar a convertirnos en una sociedad policial y el valor de la cohesión y de la integración social.

Esos tres valores no han interesado en la discusión hecha a partir de la aprobación de las reformas al Código Penal. Me temo que no se han discutido por las mismas razones por las cuales existe un sesgo en la aplicación de la sanción penal: por clasismo y por racismo, porque la fractura social de esta sociedad nos enseña que existen ciudadanos de primera y de segunda (los de segunda son usualmente los que merecen permanecer en las cárceles, aquellos parias que los ciudadanos de primera suelen no querer ver). Actitud miserable, valga decirlo.

Prolongación

14 de abril de 2009


Hace unos meses, unos rusos blancos mediante, el buen pana Ricardo Coello me comentó de este proyecto: me alegra mucho que él y Fernando Falconí lo hayan podido concretar y que estén donde ahora están, en representación del Ecuador en la X edición de la Bienal de Artes Visuales de La Habana.  Diario Expreso publicó esta nota, escrita al alimón:
“Cucarachas gigantes, una ‘manada’ de elefantes itinerantes que una mañana estaba en una plaza y al día siguiente aparecía en otra, elaboraciones críticas de los artistas cubanos alrededor de tópicos insospechados como Fidel Castro. Trescientos artistas de 54 países de América Latina, África, Asia, Medio Oriente, Norteamérica, Europa y Australia; el arte invadiendo las plazas públicas. La Habana: una inmensa galería de arte contemporáneo.
Y en medio de esa gran cita internacional: nosotros, dos guayaquileños del colectivo artístico local La Limpia, con una obra (Prolongación) también crítica de la coyuntura global. Una antigua bomba de combustible y un kilómetro de manguera negra bocetando un dibujo aéreo y abstracto. Trazos orgánicos que remiten a una selva densa o un jardín olvidado.
El lugar designado para emplazar nuestro trabajo fue La fortaleza de La Cabaña, un castillo que defendía el puerto de La Habana durante la Colonia y que ahora es un inmenso complejo histórico-militar al que concurren cientos de turistas al día. Larga es la historia de cómo llegamos a Cuba para participar en la cita que se inauguró el 27 de marzo y permanecerá abierta hasta el 27 de abril. Muchas las gestiones y también los recuerdos y vivencias que trajimos de vuelta en el equipaje, pero intentaremos resumirlas así: 
A partir de nuestra participación en la VIII Bienal Internacional de Cuenca, la más importante ventana al exterior que tiene nuestro país, nuestra obra mereció una Mención de Honor y el interés de curadores internacionales. Uno de ellos fue el cubano José Noceda, del Centro Wilfredo Lam, quien nos propuso participar como representantes del Ecuador en la X Bienal de La Habana.
Decidimos desafiar al sentido común participando con la misma obra que en Cuenca: una obra difícil de transportar, de montar y aún más difícil de costear. 
Las instituciones culturales cumplieron con nuestras expectativas. Nuestra participación hubiese sido imposible si no fuese por el apoyo de la Bienal de Cuenca, dpm Gallery, la Bienal de La Habana, la Embajada del Ecuador en Cuba y el Ministerio de Cultura, a ellos nuestro más sincero agradecimiento. A la empresa privada… una vez más quisiéramos extenderles un gran “gracias por nada”.
Con cinco días de retraso, que casi nos cuesta nuestra participación, el material para la instalación finalmente llegó. Apenas con 2 días para el montaje nos vimos obligados a trabajar con cinco ayudantes para alcanzar la fecha de la inauguración.
No era la primera vez que visitábamos La Habana, en su gente y en su aire se respira ahora algo más de tranquilidad (la palabra libertad podría ser la elección de una mente esquizofrénica). Los cubanos están algo más contentos con las mejoras en el transporte, hay algo más de combustible y la transición del mando parece algo palpable. Sin embargo, siempre está latente el clima de confrontación entre las ideas de cómo llevar a esta nación a mejorar su calidad de vida y sus libertades individuales y colectivas.
Estas discusiones también invaden el espacio del arte. Lo ejemplifica una convocatoria que hizo la artista Tania Bruguera. Ella instaló un podio y abrió los micrófonos para que cualquier ciudadano dijera lo que deseaba, momentos antes había repartido las cámaras de fotos desechables entre el público para que registraran el suceso. Cuando la gente empezaba a hablar, actores disfrazados de policías colocaban una paloma blanca en el hombro del orador, en clara referencia a uno de los discursos más importantes pronunciados por Fidel Castro.
Pudimos ver trabajos de los artistas más importantes y visibles en todo el mundo, como León Ferrari, Lui Xiaodong, Shirin Neshat y Darío Escobar. Además apreciar obras de artistas jóvenes muy interesantes como Adrián Melis, Levi Orta, Mauricio Miranda y Nuria Guell.
La experiencia fue renovadora, el contacto con colegas, las visitas a las sedes y exposiciones paralelas refrescan tu manera de entender el arte que se hace en Latinoamérica y en el mundo. Te ayuda a comprender mejor algunas problemáticas propias de tu labor como artista y como pasa en todo viaje comparas los logros y fracasos de otras sociedades que no pueden ser tomadas como modelos, solo como un antecedente para la construcción de tu arte”. Ricardo Coello y Fernando Falconí
Buen viento caribe, malas compañías y mucha merd.  Saluz.

Salud sin aburrimiento

12 de abril de 2009


En el más reciente artículo de Xavier Andrade como firma ancla de diario El Telégrafo, referido al pánico moral que suelen provocar las políticas públicas en materia de consumo de drogas, Andrade citó a Hakim Bey: “salud sin aburrimiento” escribió, para apostillar de inmediato y de su propia cosecha: “este es el mejor antídoto contra el pudoroso Estado”.  Yo quiero recordarles otra cita que viene al caso, del escritor Gabriel Matzneff: “El hachís, el amor y el vino pueden dar lugar a lo mejor o a lo peor.  Todo depende del uso que hagamos de ellos.  De modo que no es la abstinencia lo que debemos enseñar, sino el autodominio”.
Pero el Estado, usual represor en materia de libertades individuales (sea por razones de “perfeccionismo” –usualmente de índole religiosa- o por razones “médicas” como sucede en este caso) no suele permitirle a sus ciudadanos el ejercicio del autodominio que sugiere Matzneff.  En la vecina Colombia, por ejemplo, el Presidente Uribe declara que insistirá “en la necesidad de penalizar la dosis personal de droga” y que volverá a presentar un proyecto de ley para cumplir con ese propósito (el primero que presentó Uribe no se lo aprobó el anterior Congreso).  La dosis de consumo personal en Colombia está establecida en 1 gramo de cocaína, 20 de marihuana y 5 de hachís: esa dosis está permitida desde que la Corte Constitucional de Colombia en célebre sentencia (Sentencia de Constitucionalidad C-221 de 1994 cuyo Magistrado Ponente fue Carlos Gaviria Díaz) despenalizó el consumo de drogas.  La Corte Constitucional lo resolvió de esa manera porque entendió que “si yo soy dueño de mi vida, a fortiori, soy libre de cuidar o no de mi salud cuyo deterioro lleva a la muerte que, lícitamente, yo puedo infligirme” y, más todavía, porque “no puede, pues, un Estado respetuoso de la dignidad humana, de la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad, escamotear su obligación irrenunciable de educar, y sustituir a ella la represión como forma de controlar el consumo de sustancias que se juzgan nocivas para la persona individualmente considerada y, eventualmente, para la comunidad a la que necesariamente se halla integrada”.  Es que así es: de educación se trata, de autodominio.
Por supuesto, no sucede tan así de simple: deben hacerse lógicas distinciones entre el consumo privado y el consumo público, entre el consumo no problemático y el consumo problemático, entre el consumo por sí mismo y el consumo asociado a delitos.  Debemos comprender, además, como nos lo recordó Savater en un luminoso ensayo sobre esta materia, primero, que las drogas nos ofrecen posibilidades “como fuente de placer o derivativo del dolor, como estimuladoras de la creatividad, como potenciadoras de la introspección y el conocimiento” y, segundo y más importante todavía, que a los consumidores problemáticos de drogas, en razón de constituirse en problema de salud pública, cabe ofrecerles (no imponerles) tratamiento y rehabilitación.  O sea, dicho en claro y para quien así lo quiera: salud sin aburrimiento.

El ranquin de la infradotación (II)

8 de abril de 2009

Esta entrada llega con tardanza… con la tardanza para aceptar los avances de la ciencia que es característica de quien ejerce la función de Vicario de Cristo y un largo etcétera, el que poco o nada le sirve para pensar con sensatez los asuntos del mundo. El actual Vicario y etcétera en funciones, en pleno vuelo a Camerún, declaró que el SIDA “no se puede superar con la distribución de preservativos, que, al contrario, aumentan los problemas” sino por una “renovación espiritual y humana del sentido de la sexualidad”. Yo supongo que este individuo no nos habla desde su experiencia de coito-practicante (aunque no faltan los so-cerdotes que reparten parejas, al día de hoy, hostias y pinga, ni tampoco está la historia del papado exenta de sabrosas orgías) sino solamente desde la posición teológica que en su condición de Vicario y etcétera debe defender (1).

Valga referir que los números rojos de la salud pública en África nos dicen que en ese continente habitan 22.5 millones de los 33.2 millones de seropositivos (cifras del 2007), que ese número aumenta al ritmo de 1.7 millones por año y que el 5% de su población entre 15 y 49 años es portadora del virus del HIV. Esas cifras algún asomo de sensatez debería sugerirles a quienes sostienen una teoría que está en franca contradicción con los avances de la ciencia. Pero la sensatez no es un atributo de la fe de quienes piensan que Every sperm is sacred (las religiones, como dijera Cioran, “no son en el fondo más que cruzadas contra el humor”: Monty Python es una excelente manera de combatirlas).

Una buena manera, tanto como lo es también el ponerse a pensar sobre el asunto. Analicemos los pilares de la teoría de quienes piensan que Every sperm is sacred: analicémosla a partir de dos voceros locales de la misma, el Padre Paulino Toral y el Padre José María Ruiz Navas. El primero publicó el 23 de marzo una Carta a Bonil en el espacio digital Desde mi trinchera con ocasión de una caricatura de éste en la que satirizaba los dichos del Papa, la que El Universo publicó en extenso en las Cartas al Director del sábado 28 de marzo; el segundo publicó en su espacio de columnista de los lunes en diario El Universo el artículo Benedicto XVI puso el dedo en la llaga. En realidad, de la Carta a Bonil ya se encargó con solvencia el propio Bonil con la entrada Reacciones a mi dibujo del Papa y el condón en su bitácora de Internet y también Rudd-o en su bitácora. Lo que afirma el P. Toral es casi idéntico en fondo (que no en la forma) a lo que afirma el P. Ruiz Navas (2). Yo me referiré a los dichos de este último.

El P. Ruiz Navas nos refiere tres argumentos en defensa de los dichos del Papa. El primero, de índole moral (¿Tiene la unión sexual algún elemento que la distingue de la unión de dos perritos?); el segundo, de índole científica (¿qué dice la ciencia acerca de la seguridad del condón para impedir la transmisión del SIDA?); el tercero, de índole crematística (¿qué intereses motivan la elaboración y venta de preservativos?). Trataré de analizarlos en breve.

Empecemos por el último argumento, el crematístico. El P. Ruiz Navas lo expone de manera falaz, en uso de la falsa analogía entre el negocio de las armas (para el que los seres humanos promueven guerras para venderlas, según afirma) y el negocio de la venta de preservativos. Con independencia de esta falacia, el argumento es tangencial y débil. Más todavía, si el preservativo es de las características que el vendedor ofrece y se conviene entre las partes el precio, no cabe objetarle mayor cosa a esta transacción.

El segundo argumento es el de índole científica. El P. Ruiz Navas afirma que "el virus del sida es 500 veces más pequeño que el espermatozoide. El condón preserva de los espermatozoides pues les impide atravesarlo; pero no preserva del virus del sida, pues este puede atravesar sus perforaciones”. Este dicho es mentira. Sobre este asunto se expidió con particular solvencia el amigo José María León Cabrera en la grata compañía del Dr. Saldaña, cuyas referencias y dichos le hacen acreedor de mi respeto y admiración. Para ponerlo en simple, es cierto que el virus del SIDA es más pequeño que las perforaciones del latex, pero el P. Ruiz Navas olvida “que el virus es un pedazo de ADN; si está, está en una célula que es más grande que las microperforaciones […] Lo que hace el condón es detener la secreción entera. Es decir, en el condón queda todo y es en la secreción donde está la carga viral. Es que el virus sólo puede vivir dentro de un ser viviente, necesita de un medio para vivir y transportarse. Cuando no lo tiene, muere”. La discusión, ilustrativa, en extenso y útil para probar que los dichos del P. Ruiz Navas son mentira, aquí.

El primer argumento (el que considero que es el auténtico, en defensa del cual el Vicario y etcétera y sus acólitos inventan las patrañas anteriores) es el de índole moral. El P. Ruiz Navas quiere suponer que si los seres humanos no tenemos relaciones sexuales dentro de los estrechos cánones de la iglesia católica reducimos nuestro comportamiento al de los perritos. El P. Ruiz Navas está equivocado: precisamente el no comportarnos como los perritos nos permite trascender el mero acto sexual: pero no trascenderlo para circunscribirlo a la obligación moral que sugiere la doctrina católica, sino para añadirle la imaginación que convierta al acto sexual en erotismo, en profundo goce de los sentidos, en caída y vuelo (3). El condón contribuye a que este legítimo disfrute se realice de manera bastante segura.

Solamente un par de observaciones adicionales: la primera, que no es extraño que una institución que promueve la ignorancia en materia sexual (v. las opiniones de este fracasado Domingo Savio al respecto) promueva este comportamiento sexual acompañado de una mentira como la que en pleno vuelo (no sexual) expresó el Vicario y etcétera. La segunda, que no desconozco el derecho del Papa y de sus voceros locales de sostener la doctrina católica en materia sexual. Por supuesto que están en su pleno derecho de decirla, como otros en pleno derecho de obedecerla. Pero primero, lo que no pueden hacer es sancionarla por vía legislativa para que tales comportamientos que su doctrina obliga a los católicos se nos impongan por ley a quienes no lo somos (su doctrina solo debe obligar a quienes voluntariamente quieran creerla –y esto parece tan evidente, pero en sociedades como la ecuatoriana no lo es, ni mucho menos); y segundo y para este caso en específico, que no deberían para sostener su doctrina en materia sexual incurrir en mentiras que conducen al muere a miles y miles de personas. Esto es reprochable e irresponsable y, peor todavía, es criminal.

En definitiva, para concluir: en su condición de incompetentes coristas el P. Toral y el P. Ruiz Navas han hechos esfuerzos casi sublimes para ingresar al ranquin (los tomaré en cuenta para futuras ediciones) pero el que sí se merece ingresar, por sus propios y suficientes méritos, es el actual Vicario y etcétera, que fue quien llevó la voz cantante en todo este asunto. Bien escribió Sabina cuando lo eligieron a éste en el cónclave: “El espíritu santo la ha cagado / habemus papam

(1) La posición de la iglesia católica consta en la Carta Encíclica Humana Vitae de Pablo VI, punto 14.

(2) Incluso en el argumento moral, porque si bien el P. Toral afirmó en el segundo párrafo de su carta que dejaba aparte los motivos morales por los cuales la iglesia católica se opone al uso del preservativo, en el penúltimo párrafo lo introduce de contrabando cuando le pregunta a Bonil si el toleraría como “padre digno” que su hija tenga relaciones con preservativo.

(3) No es difícil detectar la falacia de falso dilema que realiza el P. Ruiz Navas: o el sexo es sublime (a la católica manera) o el sexo es canino. (Se pierde lo mejor, el pobre).

Sobre la justicia indígena

6 de abril de 2009

El jueves próximo pasado Jorge Alvear Macías publicó en diario El Universo, en condición de Nuestro Invitado, el artículo ¿Justicia indígena?, ¿para no indígenas?.  JAM es abogado y fue vocal del Tribunal Constitucional (por cierto, yo critiqué en mi columna Sapere Aude una resolución que él, como miembro de la Tercera Sala del TC, adoptó con relación a la llamada “Pastilla del día después”).  El artículo de JAM empieza por referirnos un hecho atroz que sucedió en Canchagua, provincia de Cotopaxi, "donde un ciudadano fue quemado vivo […] hasta provocarle la muerte”.  JAM intenta argumentar que este hecho se relaciona con el texto constitucional actual y formula nueve preguntas en torno al mismo.  Yo, en principio, formularé una crítica a esta relación que postula JAM e intentaré aproximar unas respuestas a las preguntas que JAM formula.  En particular, este último punto lo sustentaré a partir de dos sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, entidad cuya producción jurídica es notable y que al día de hoy se encuentra en peligro, amenazada por el uribismo (aquí, su manifiesto).

I. Crítica a la relación entre el hecho atroz y el texto constitucional

Principio por admitir que, en efecto, JAM tiene razón: el hecho atroz al que él alude se relaciona con el texto constitucional, en particular con su artículo 171 (que él mismo cita) al que se puede añadirle, por ejemplo, varios numerales del artículo 57 (1, 9, 10 y 15).  Lo que no puede admitírsele es su imputación de que “estos actos de barbarie se veían venir” porque “el artículo 171 de la Constitución asignó funciones jurisdiccionales a las autoridades indígenas”.  Primero y de manera muy evidente, porque este hecho atroz no encuentra amparo en dicho artículo, el que (como lo reconoce el propio JAM) establece que esa función jurisdiccional no puede ser contraria “a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”.   Segundo y muy extraño, porque ese reconocimiento constitucional no es ninguna novedad, con lo cual no se entiende como su reconocimiento en la Constitución actual pudo provocar un efecto, llamémoslo así, de “empoderamiento” en el sector indígena para ejercer dichas funciones que haya degenerado en el hecho atroz que JAM nos refiere.  Digo que es extraño, porque JAM, en función de su conocimiento en materia de derecho constitucional no puede ignorar las disposiciones de los artículos 191 inciso cuarto y 241 de la Constitución de 1998 que reconocían la jurisdicción propia y el régimen especial de los indígenas, respectivamente.

II. Análisis a partir de dos sentencias de la Corte Constitucional de Colombia

Intentaré resumir en pocas palabras las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia que son pertinentes para este análisis.  Las sentencias que analizaré son la Sentencia de Tutela T-349 de 1996 y la Sentencia de Tutela T-523 de 1997.  Este intento de resumen lo formularé en los siguientes dos acápites:

1) Alcances del reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en la Constitución

El reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural implica, en principio, que el Estado reconoce al individuo “como un sujeto con características particulares, que reivindica para sí su propia conciencia ética” (T-523) lo que implica, a su vez, la obligación estatal de defender los valores de la tolerancia y del respeto por lo diferente y la imposibilidad del Estado para imponerle a sus asociados una concepción del mundo en particular (1). 

A partir del reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural la CCC “concluye como regla para el intérprete la de la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas y, por lo tanto, la de la minimización de las restricciones a las indispensables para salvaguardar intereses de superior jerarquía” (T-349).  A partir de esa regla de interpretación, la CCC obtiene como lógica consecuencia que son posibles “las restricciones a la autonomía de las comunidades, cuando se cumplen las siguientes condiciones: a) Que se trate de una medida necesaria para salvaguardar un interés de superior jerarquía” y “b) Que se trate de la medida menos gravosa para la autonomía que se les reconoce a las comunidades étnicas” (T-349).

Este reconocimiento constitucional implica, de manera necesaria, una tensión entre “las tradiciones, prácticas y ordenamientos jurídicos diversos y la consagración de derechos fundamentales con pretendida validez universal” (T-523).  Esa tensión se resuelve, a juicio de la CCC, mediante un consenso intercultural sobre lo que “verdaderamente resulta intolerable por atentar contra los bienes más preciosos del hombre” (T-523).  Esta consideración sobre lo que resulta intolerable nos conduce a plantear los límites de ese reconocimiento constitucional en relación con la jurisdicción indígena.  

2) Los límites de ese reconocimiento constitucional en la jurisdicción indígena

2a) Los límites desde el derecho

Los límites desde el derecho, o sea, los derechos que constituyen el núcleo de derechos intangibles para la jurisdicción indígena son únicamente “el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura”.  La CCC concluye que esos son los límites a partir de dos premisas: 1) el reconocimiento de que sólo sobre esos derechos puede predicarse la existencia de un verdadero consenso intercultural; 2) la constatación de que este grupo de derechos constituyen el núcleo de derechos intangibles que reconocen todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos (que no pueden suspenderse ni siquiera en situaciones de conflicto armado) (T-349). (2)

A estos límites, cabe añadirle los límites que se derivan del propio texto constitucional.  Así, el artículo 57 numeral 10 los amplía para incluir los derechos de las mujeres y de la niñez y la adolescencia.  Vale destacar, entonces, que esos límites a la jurisdicción indígena son mayores y más precisos que los límites que establecía el texto constitucional que se adoptó en 1998.  

2b) Los límites que determinan la competencia: la persona y el territorio

Dos elementos son decisivos para determinar la competencia de la jurisdicción indígena: la persona y el territorio.  La persona, porque es necesario que ésta comparta las nociones de justicia de esa comunidad indígena para que pueda aplicársele esa jurisdicción (lo que no excluye, afirma la CCC, “la posibilidad de cualquier indígena, en tanto ciudadano libre, pueda decidir su permanencia como miembro de una comunidad específica” –T-523-, porque cultura no es destino).  El territorio, porque es necesario que la jurisdicción indígena se ejerza en el territorio de la comunidad indígena que la ejerce.  Esos dos límites se derivan del artículo 171 del texto constitucional, en la medida en que éste refiere que se ejercerán funciones jurisdiccionales “para la solución de sus conflictos internos” (competencia en razón de la persona) y “dentro de su ámbito territorial” (competencia en razón del territorio). 

III. Aproximaciones a las respuestas de las preguntas que JAM plantea      

En función de los antecedentes planteados y de expresas referencias al texto constitucional, aproximaré las siguientes respuestas a las preguntas que planteó JAM en su artículo ¿Justicia indígena?, ¿para no indígenas?:

1. ¿Qué control estatal existe sobre la Justicia indígena?

En específico y de acuerdo con el artículo 171 de la Constitución actual, el “control de constitucionalidad”.  En la medida en que la jurisdicción indígena se ejerza fuera de los límites que establecen el derecho y la competencia, el control judicial ordinario y policial de rigor.

2. ¿La justicia indígena se limita a miembros de las etnias o se extiende también a otros individuos?

Por aplicación del principio de competencia y de acuerdo con el artículo 171 de la Constitución actual que circunscribe la competencia de la jurisdicción indígena para “la solución de sus conflictos internos” (los que, lógicamente, son de interés exclusivo de los miembros de la comunidad indígena en cuestión) la jurisdicción indígena se limita a miembros de las etnias.

3. ¿El juzgamiento, condena o penas (azotes y muerte) aplicados a la víctima en Canchagua, que no se usan con los indígenas, constituyen discriminación y evidencian delitos de odio?

Como consecuencia de lo dicho en la respuesta anterior, se sigue que si la jurisdicción indígena se ejerce sobre no indígenas se comete un abuso en su ejercicio.  Ese abuso podría constituir un delito y, en particular, un delito de odio en la medida en que los hechos encuadren en el correspondiente tipo penal, lo que habría que analizar en cada caso concreto.

4) ¿Cómo proteger la vida y garantizar los derechos de quienes no somos indígenas, en el ámbito de la justicia indígena?

Se sigue de las dos respuestas anteriores, que esa aplicación de la jurisdicción indígena es abusiva.  En la práctica, debe tenerse la protección de la jurisdicción ordinaria para sancionar esos abusos y la protección policial para prevenirlos.

5) El Estado es responsable de la violación de los derechos humanos ocurrida en Canchagua.  ¿Debería indemnizar a los familiares de la víctima?

La obligación primaria del Estado, en la medida en que se ejerza de manera abusiva la jurisdicción indígena, es investigar en sede penal esos hechos.  Si el Estado no cumple esta obligación, órganos internacionales de protección de los derechos humanos, podría responsabilizar al Estado por los mismos y entre las reparaciones incluir la obligación de indemnizar a los familiares de la víctima.

6) ¿Qué responsabilidad tienen los indígenas de Canchagua por la violación de los Derechos Humanos?

La que tiene toda persona por la violación de esos derechos.

7. ¿Debe reformarse el artículo 171 de la Constitución, para limitar claramente la Justicia indígena, exclusivamente a los conflictos entre indígenas?

No, no debe reformarse.  En principio, porque el artículo 171 desarrolla la competencia en materia de persona de manera clara (v. pregunta 2) y aunque no fuera claro ese desarrollo, esa limitación podría hacérsela de manera efectiva mediante la interpretación constitucional (a la usanza de la CCC) y en el ámbito legislativo.

8. ¿El asesinato de individuos que no pertenecen a la etnia debería ser juzgado por la justicia ordinaria, para frenar los excesos de la justicia indígena?

Sí (v. pregunta 5).

9. ¿Las “tradiciones ancestrales” y el “derecho propio” de los indígenas, deberían constar en una ley escrita, para evitar conflictos y fortalecer la seguridad jurídica?

No, en la medida en que el principio de legalidad no forma parte de sus tradiciones ancestrales ni conforma su derecho propio.  Como lo explica la CCC, aunque “el fenómeno de la tipicidad no se da aquí [en la jurisdicción indígena] tal como lo entendemos nosotros, pues no existe una ley escrita, sí se verifica una interiorización de la prohibición. […]  El conocimiento de la norma por los miembros de la comunidad se explica por el hecho de que es una comunidad relativamente pequeña, en el que el grado de integración es mucho más alto que el de nuestra sociedad…” (T-349).

(1) Este reconocimiento implica, además: 1) que el Estado abandona toda consideración de la persona humana como individuo abstracto; 2) que el Estado está obligado a formular consideraciones específicas en materia de igualdad.  Así, la CCC en una sentencia anterior (C-58 de 1994) consideró que “no se viola el derecho a la igualdad al otorgar un tratamiento diferente a los indígenas, puesto que la distinción se basa en las particularidades del entorno cultural en el que desarrollan sus vidas y en el que adquieren su identidad”.

(2) Los tratados que estudia la CCC en esta premisa son el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Europea de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el artículo tercero común a los cuatro Convenios de Ginebra.  

P.S.- Con la foto quiero contribuir en clave jurídica a las distintas hipótesis que maneja Diego Mancusi. 

Contra las injurias y calumnias

5 de abril de 2009


Marcela Rodríguez y otros trece diputados presentaron un proyecto de ley en el Congreso de Argentina que recoge las observaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que propone, en consonancia con esas observaciones, la derogación de los tipos penales de injurias y calumnias.  La diputada Rodríguez explicó que “nuestros sistemas democráticos exigen que seamos extremadamente cuidadosos con las restricciones a la libertad de expresión, esto –principalmente- por que la libre expresión es la herramienta necesaria para que la ciudadanía pueda elegir, valorar y controlar a quienes dirigen los asuntos públicos” porque como lo señala Lucas Arrimada, en cuya bitácora de Internet conocí la noticia: “la sana intención de inhibir a este tipo de críticas [se refiere a las críticas mordaces y malintencionadas], también se terminarán inhibiendo las que enriquecen el debate”.  En todo caso, el proyecto prevé que quienes se consideren víctimas de las críticas mordaces y malintencionadas no queden sin protección porque propone que sea el fuero civil el que conozco de este tipo de conflictos. De esta manera el proyecto armoniza la eliminación del factor amenazante de la sanción penal con un razonable resarcimiento en el ámbito civil. 
Los órganos que referí en el párrafo anterior han considerado que la penalización de injurias y calumnias constituye una sanción desproporcionada para la infracción que se imputa y un mecanismo indirecto para restringir la libertad de expresión.  A este respecto, conviene destacar cuatro principios cuya consideración es pertinente para este análisis.  Estos principios son el principio de distinción de personas públicas y asuntos de interés público y personas y asuntos de interés privado (por el cual las personalidades políticas y públicas deben estar más expuestas al escrutinio y la crítica del público), el  principio de aplicación de sanciones civiles en casos de personas públicas o asuntos de interés público (por el cual se garantiza la protección de la vida privada de todos los individuos sin abusar el Estado de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formar opinión y expresarla), el principio de aplicación del estándar de la real malicia (por el cual deben imponerse sanciones civiles sólo en aquellos casos en que la información se produjo con la intención expresa de causar un daño, o con pleno conocimiento de que dicha información era falsa, o con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas) y el principio de la inversión de la carga de la prueba (por el cual le corresponde probar los hechos a quien se sienta afectado por una información falsa o inexacta). 
El Código Penal ecuatoriano, analizado a la luz de estos principios, lo tiene todo mal (incluso establece una protección más alta en los casos de injurias y calumnias a las autoridades públicas).  El ejemplo del proyecto de Marcela Rodríguez debe replicarse por estos pagos, donde tan mal se entiende a la libertad de expresión.

Una pieza de periodismo berreta

3 de abril de 2009


En un comentario de una entrada reciente referí mi postura con relación al artículo “Confiscación de dólares” de autoría de Rómulo López Sabando.  En principio, sostengo (no lo digo sólo para este caso concreto, sino que lo afirmo con carácter de principio general) que no cabe aplicar una sanción penal por difundir una opinión que pueda considerársela como falsa o maliciosa.  Sostengo, asimismo y con carácter de principio general, que el necesario combate a una información que se considera falsa o maliciosa debe hacérselo mediante sólidas críticas a esa opinión, esto es, dicho en limpio, con más libertad de expresión.  En última ratio, si en el marco de un debido proceso se comprueba la falsedad y malicia de esa información, debe merecer solamente la imposición de sanciones de índole civil.  Vale añadir también a este escenario el derecho de rectificación o respuesta.  
A Rómulo López Sabando lo ampara (él la invoca) la protección del artículo 20 de la Constitución, que garantiza la reserva de la fuente (1).  RLS sabe defenderse.  Lo que no parece necesitar es que otros lo defiendan, al menos si esa defensa es como la que realiza M. Gerardo Apolo en el artículo La SIP dio la voz de alerta.  El artículo de MGA empieza con una generalización que ya alcanza el estatus de clásica (la que supone que los periodistas son víctimas permanentes del Gobierno) y una exhibición de su desprecio por la actitud del Presidente hacia los medios de comunicación: digamos, todo bien todavía.  MGA recuerda que el Presidente llamó a los periodistas “bestias salvajes” y le atribuye a ese hecho un propósito (“la finalidad de infundir temor al gremio de la información”) al tiempo que formula una comparación (“procedimiento propio de los regímenes fascistas de Stalin, Hitler, Castro y Chávez”).  Aquí ya tenemos problemas.  Primero, porque debemos recordar que la frase “bestias salvajes” es de autoría, no de ningún fascista, sino de quien fue Primer Ministro inglés, Tony Blair, que las dijo en el Instituto Reuters para el Estudio del Periodismo y a quien no le faltó razón para decirlas (2).   Segundo, porque predicar la categoría “fascista” de Stalin, Castro y Chávez es un acto de ignorancia manifiesta.  Tercero, porque la analogía entre esos regímenes y el Gobierno de Correa es solamente efectista y de una pobreza argumentativa que debería preocuparlo a MGA.  (Recuerdo la mordaz ironía de la montaraz gauchita Christine -a quien KM evocó con cierta nostalgia los otros días-: “que el Rafa y Stalin tienen mucho en común: genocidio, millones de desplazamientos forzosos, tortura, ejecuciones varias, gulags, deportaciones a Siberia, son igualitos, como Arregui y Torquemada”).
El siguiente párrafo de MGA inicia mal, porque inicia con otra generalización que ya alcanza también el estatus de clásica: la que supone que el periodismo cumple el papel de “denunciar” y “desenmascarar verdades” y otras tantas lindezas.   Yo no desconozco, por supuesto, que algunos periodistas cumplan ese propósito; pero me parece muy evidente, en razón de los dichos de Jauretche y lo comentado en entradas anteriores, que muchos periodistas no sólo que no lo cumplen, sino que además su papel (consciente o inconsciente, y yo sugiero que más lo segundo en razón de su paupérrimo nivel de autocrítica) es la defensa del estatus quo y el encubrir ciertos hechos que no calzan en su guion.  De hecho, el párrafo inicia mal pero continúa peor, porque luego le atribuye a la opinión pública el rol de “verdadera fiscalización popular” y las virtudes de ser “directa e imparcial”.  Esto ya es decir demasiado y mucho peor es predicar esos atributos (como lo hace MGA) del artículo de RLS (¡?). (3)   
MGA tiene una notoria afición por la falsa analogía: sugerir una entre Stalin y Correa es torpe; sugerirla entre el artículo de LS y el periodismo investigativo serio es multiplicar los alcances de esa torpeza a límites insospechados.  Sin embargo, MGA lo hace.  Para él, RLS es el trasunto guayaco de Bernstein y Woodward, los periodistas que investigaron el llamado caso Watergate (¡?).  Esto, por supuesto, es tan ridículo que no vale siquiera comentarlo.
El resto del artículo abunda en los defectos ya mencionados; como cómico detalle final, le advierte al pueblo que “debe escoger, si defender su derecho a estar informado, a cuestionar los actos y abusos del Gobierno” o “ser esclavo de este [el Gobierno] gracias a la desinformación”.  Esas opciones constituyen (no es ocioso admitirlo) la falacia de falso dilema.  Finalmente, MGA cierra esta pieza de periodismo berreta con un poco de metafísica al estilo de Conny Méndez.  Se puede hacer mejor (en realidad, no puede resultar nada difícil hacerlo mucho mejor que esto).
(1) “El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación”.
(2) En resumidas cuentas, Tony Blair explicó que en el escenario de competencia brutal en que se desarrolla el periodismo moderno, “el impacto es lo que importa. La exactitud es importante, pero es secundaria. […] Los diarios de calidad afrontan las mismas presiones que los tabloides; las televisiones, las mismas que los diarios. Hay que conseguir audiencia, mantenerla y atrapar sus emociones. Algo interesante es menos poderoso que algo que conmociona”.  Esta situación provoca, en opinión de Blair, las siguientes consecuencias: “El escándalo y la controversia derrota al periodismo ordinario”; los “errores” se convierten en “engaños”; “el miedo a perderse algo hace que los medios de hoy, más que nunca, cacen en manada: son como bestias salvajes, haciendo añicos a la gente y su reputación”; en vez de la información de la noticia se impone la interpretación de esa noticia; eso hace que información y opinión se confundan de forma rutinaria; por lo tanto, “no hay equilibrio”: todo es “o triunfo o derrota, ya no hay grises, sólo blanco o negro”.  Y sí, le sobra razón al tal Tony.
(3) Todo parece indicar que el artículo de RLS es falso y malicioso (incluso su redacción alarmista nos persuade de esa supuesta falsedad y malicia).  Yo sostengo, de todas maneras, que la Constitución lo ampara.