Olmedo y sus amigos contra los trolls del siglo XIX

13 de mayo de 2018


El propósito de garantizar la libertad y de reprimir los abusos está en la decisión del primer Cabildo que se celebró en el Guayaquil republicano, en noviembre de 1821, de aprobar un decreto represivo y de instituir una Junta Conservadora de la Libertad de Imprenta, pomposo nombre para un órgano dedicado a la restricción de la libertad de expresión. Los tres primeros jurados que conformaron dicha Junta fueron el sacerdote Pedro de Benavente cura vicario de la Iglesia Matriz, el comerciante Esteban José Amador y el doctor en jurisprudencia Manuel Roca.

El objeto conocido como “imprenta” era un reciente arribo al puerto de Guayaquil: el Procurador General de su Cabildo, Francisco María Roca, gestionó su adquisición con su amigo porteño (bonaerense) José de Sarratea, financista del ejército de San Martín. Por un regateado (aunque todavía excesivo) valor de 4.500 pesos y un cómodo sistema de pagos convenido entre estos hermanos masones, la novedad llegó a Guayaquil a fines de abril de 1821, año primero de la vida independiente de la ciudad, tras 286 de haber pertenecido al Reino de España sin imprenta ninguna.

El cronista del establecimiento de la imprenta en la ciudad, José Gabriel Pino Roca, dice que los bandos de ese primer año de vida independiente de Guayaquil, “adivinaron en la prensa, un arma poderosa de combate, y se lanzaron á ella; no para discutir serenamente la agregación de Guayaquil á uno ú otro Estado; mas, dejándose guiar por la pasión y la odiosidad, fatales consejeras, apelaron á la difamación para vencer al contrario” (1). Desde el principio de los tiempos, la descalificación por sobre el argumento.

La solución de aquel entonces, tomada en una Junta de Gobierno presidida por Olmedo, fue reglamentar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en el campo de los “manuscritos anónimos infamatorios”, y conformar un órgano de control para reprimir esta práctica.

El decreto que se fijó en los lugares públicos de Guayaquil fue el siguiente:

DECRETO

Siendo degradante para un pueblo que goza de la libertad de imprenta en toda la estensión [sic] que podía apetecer, el uso de manuscritos anónimos, y debiendo cerrarse esta senda oscura, en la cual puede la maledicencia ofender y calumniar más libremente, con la esperanza de la impunidad;

La Junta de Gobierno ha venido en decretar:

1.º A todo manuscrito anónimo infamatorio, se aplicará con más rigor la pena de los impresos.
2.º Las justicias ordinarias recogerán todo libelo manuscrito y harán la más prolija indagación de su autor.
3.º Todo individuo está obligado a entregar a las justicias, cualquier libelo manuscrito que llegue a sus manos, y a quien se le justifique no haberlo verificádo [sic], será responsable de su contenido.

Imprímase y publíquese.

Olmedo. Ximena. Roca.

Una decisión que se tomó contra los que escribían “anónimos infamatorios” que buscaban la calumnia impune: los trolls del siglo XIX.

(1) Pino Roca, J. Gabriel, ‘Establecimiento de la imprenta en Guayaquil’, Gutenberg, Guayaquil, 1906, p. 20.

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