Salud sin aburrimiento

12 de abril de 2009


En el más reciente artículo de Xavier Andrade como firma ancla de diario El Telégrafo, referido al pánico moral que suelen provocar las políticas públicas en materia de consumo de drogas, Andrade citó a Hakim Bey: “salud sin aburrimiento” escribió, para apostillar de inmediato y de su propia cosecha: “este es el mejor antídoto contra el pudoroso Estado”.  Yo quiero recordarles otra cita que viene al caso, del escritor Gabriel Matzneff: “El hachís, el amor y el vino pueden dar lugar a lo mejor o a lo peor.  Todo depende del uso que hagamos de ellos.  De modo que no es la abstinencia lo que debemos enseñar, sino el autodominio”.
Pero el Estado, usual represor en materia de libertades individuales (sea por razones de “perfeccionismo” –usualmente de índole religiosa- o por razones “médicas” como sucede en este caso) no suele permitirle a sus ciudadanos el ejercicio del autodominio que sugiere Matzneff.  En la vecina Colombia, por ejemplo, el Presidente Uribe declara que insistirá “en la necesidad de penalizar la dosis personal de droga” y que volverá a presentar un proyecto de ley para cumplir con ese propósito (el primero que presentó Uribe no se lo aprobó el anterior Congreso).  La dosis de consumo personal en Colombia está establecida en 1 gramo de cocaína, 20 de marihuana y 5 de hachís: esa dosis está permitida desde que la Corte Constitucional de Colombia en célebre sentencia (Sentencia de Constitucionalidad C-221 de 1994 cuyo Magistrado Ponente fue Carlos Gaviria Díaz) despenalizó el consumo de drogas.  La Corte Constitucional lo resolvió de esa manera porque entendió que “si yo soy dueño de mi vida, a fortiori, soy libre de cuidar o no de mi salud cuyo deterioro lleva a la muerte que, lícitamente, yo puedo infligirme” y, más todavía, porque “no puede, pues, un Estado respetuoso de la dignidad humana, de la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad, escamotear su obligación irrenunciable de educar, y sustituir a ella la represión como forma de controlar el consumo de sustancias que se juzgan nocivas para la persona individualmente considerada y, eventualmente, para la comunidad a la que necesariamente se halla integrada”.  Es que así es: de educación se trata, de autodominio.
Por supuesto, no sucede tan así de simple: deben hacerse lógicas distinciones entre el consumo privado y el consumo público, entre el consumo no problemático y el consumo problemático, entre el consumo por sí mismo y el consumo asociado a delitos.  Debemos comprender, además, como nos lo recordó Savater en un luminoso ensayo sobre esta materia, primero, que las drogas nos ofrecen posibilidades “como fuente de placer o derivativo del dolor, como estimuladoras de la creatividad, como potenciadoras de la introspección y el conocimiento” y, segundo y más importante todavía, que a los consumidores problemáticos de drogas, en razón de constituirse en problema de salud pública, cabe ofrecerles (no imponerles) tratamiento y rehabilitación.  O sea, dicho en claro y para quien así lo quiera: salud sin aburrimiento.

El ranquin de la infradotación (II)

8 de abril de 2009

Esta entrada llega con tardanza… con la tardanza para aceptar los avances de la ciencia que es característica de quien ejerce la función de Vicario de Cristo y un largo etcétera, el que poco o nada le sirve para pensar con sensatez los asuntos del mundo. El actual Vicario y etcétera en funciones, en pleno vuelo a Camerún, declaró que el SIDA “no se puede superar con la distribución de preservativos, que, al contrario, aumentan los problemas” sino por una “renovación espiritual y humana del sentido de la sexualidad”. Yo supongo que este individuo no nos habla desde su experiencia de coito-practicante (aunque no faltan los so-cerdotes que reparten parejas, al día de hoy, hostias y pinga, ni tampoco está la historia del papado exenta de sabrosas orgías) sino solamente desde la posición teológica que en su condición de Vicario y etcétera debe defender (1).

Valga referir que los números rojos de la salud pública en África nos dicen que en ese continente habitan 22.5 millones de los 33.2 millones de seropositivos (cifras del 2007), que ese número aumenta al ritmo de 1.7 millones por año y que el 5% de su población entre 15 y 49 años es portadora del virus del HIV. Esas cifras algún asomo de sensatez debería sugerirles a quienes sostienen una teoría que está en franca contradicción con los avances de la ciencia. Pero la sensatez no es un atributo de la fe de quienes piensan que Every sperm is sacred (las religiones, como dijera Cioran, “no son en el fondo más que cruzadas contra el humor”: Monty Python es una excelente manera de combatirlas).

Una buena manera, tanto como lo es también el ponerse a pensar sobre el asunto. Analicemos los pilares de la teoría de quienes piensan que Every sperm is sacred: analicémosla a partir de dos voceros locales de la misma, el Padre Paulino Toral y el Padre José María Ruiz Navas. El primero publicó el 23 de marzo una Carta a Bonil en el espacio digital Desde mi trinchera con ocasión de una caricatura de éste en la que satirizaba los dichos del Papa, la que El Universo publicó en extenso en las Cartas al Director del sábado 28 de marzo; el segundo publicó en su espacio de columnista de los lunes en diario El Universo el artículo Benedicto XVI puso el dedo en la llaga. En realidad, de la Carta a Bonil ya se encargó con solvencia el propio Bonil con la entrada Reacciones a mi dibujo del Papa y el condón en su bitácora de Internet y también Rudd-o en su bitácora. Lo que afirma el P. Toral es casi idéntico en fondo (que no en la forma) a lo que afirma el P. Ruiz Navas (2). Yo me referiré a los dichos de este último.

El P. Ruiz Navas nos refiere tres argumentos en defensa de los dichos del Papa. El primero, de índole moral (¿Tiene la unión sexual algún elemento que la distingue de la unión de dos perritos?); el segundo, de índole científica (¿qué dice la ciencia acerca de la seguridad del condón para impedir la transmisión del SIDA?); el tercero, de índole crematística (¿qué intereses motivan la elaboración y venta de preservativos?). Trataré de analizarlos en breve.

Empecemos por el último argumento, el crematístico. El P. Ruiz Navas lo expone de manera falaz, en uso de la falsa analogía entre el negocio de las armas (para el que los seres humanos promueven guerras para venderlas, según afirma) y el negocio de la venta de preservativos. Con independencia de esta falacia, el argumento es tangencial y débil. Más todavía, si el preservativo es de las características que el vendedor ofrece y se conviene entre las partes el precio, no cabe objetarle mayor cosa a esta transacción.

El segundo argumento es el de índole científica. El P. Ruiz Navas afirma que "el virus del sida es 500 veces más pequeño que el espermatozoide. El condón preserva de los espermatozoides pues les impide atravesarlo; pero no preserva del virus del sida, pues este puede atravesar sus perforaciones”. Este dicho es mentira. Sobre este asunto se expidió con particular solvencia el amigo José María León Cabrera en la grata compañía del Dr. Saldaña, cuyas referencias y dichos le hacen acreedor de mi respeto y admiración. Para ponerlo en simple, es cierto que el virus del SIDA es más pequeño que las perforaciones del latex, pero el P. Ruiz Navas olvida “que el virus es un pedazo de ADN; si está, está en una célula que es más grande que las microperforaciones […] Lo que hace el condón es detener la secreción entera. Es decir, en el condón queda todo y es en la secreción donde está la carga viral. Es que el virus sólo puede vivir dentro de un ser viviente, necesita de un medio para vivir y transportarse. Cuando no lo tiene, muere”. La discusión, ilustrativa, en extenso y útil para probar que los dichos del P. Ruiz Navas son mentira, aquí.

El primer argumento (el que considero que es el auténtico, en defensa del cual el Vicario y etcétera y sus acólitos inventan las patrañas anteriores) es el de índole moral. El P. Ruiz Navas quiere suponer que si los seres humanos no tenemos relaciones sexuales dentro de los estrechos cánones de la iglesia católica reducimos nuestro comportamiento al de los perritos. El P. Ruiz Navas está equivocado: precisamente el no comportarnos como los perritos nos permite trascender el mero acto sexual: pero no trascenderlo para circunscribirlo a la obligación moral que sugiere la doctrina católica, sino para añadirle la imaginación que convierta al acto sexual en erotismo, en profundo goce de los sentidos, en caída y vuelo (3). El condón contribuye a que este legítimo disfrute se realice de manera bastante segura.

Solamente un par de observaciones adicionales: la primera, que no es extraño que una institución que promueve la ignorancia en materia sexual (v. las opiniones de este fracasado Domingo Savio al respecto) promueva este comportamiento sexual acompañado de una mentira como la que en pleno vuelo (no sexual) expresó el Vicario y etcétera. La segunda, que no desconozco el derecho del Papa y de sus voceros locales de sostener la doctrina católica en materia sexual. Por supuesto que están en su pleno derecho de decirla, como otros en pleno derecho de obedecerla. Pero primero, lo que no pueden hacer es sancionarla por vía legislativa para que tales comportamientos que su doctrina obliga a los católicos se nos impongan por ley a quienes no lo somos (su doctrina solo debe obligar a quienes voluntariamente quieran creerla –y esto parece tan evidente, pero en sociedades como la ecuatoriana no lo es, ni mucho menos); y segundo y para este caso en específico, que no deberían para sostener su doctrina en materia sexual incurrir en mentiras que conducen al muere a miles y miles de personas. Esto es reprochable e irresponsable y, peor todavía, es criminal.

En definitiva, para concluir: en su condición de incompetentes coristas el P. Toral y el P. Ruiz Navas han hechos esfuerzos casi sublimes para ingresar al ranquin (los tomaré en cuenta para futuras ediciones) pero el que sí se merece ingresar, por sus propios y suficientes méritos, es el actual Vicario y etcétera, que fue quien llevó la voz cantante en todo este asunto. Bien escribió Sabina cuando lo eligieron a éste en el cónclave: “El espíritu santo la ha cagado / habemus papam”

(1) La posición de la iglesia católica consta en la Carta Encíclica Humana Vitae de Pablo VI, punto 14.

(2) Incluso en el argumento moral, porque si bien el P. Toral afirmó en el segundo párrafo de su carta que dejaba aparte los motivos morales por los cuales la iglesia católica se opone al uso del preservativo, en el penúltimo párrafo lo introduce de contrabando cuando le pregunta a Bonil si el toleraría como “padre digno” que su hija tenga relaciones con preservativo.

(3) No es difícil detectar la falacia de falso dilema que realiza el P. Ruiz Navas: o el sexo es sublime (a la católica manera) o el sexo es canino. (Se pierde lo mejor, el pobre).

Sobre la justicia indígena

6 de abril de 2009

El jueves próximo pasado Jorge Alvear Macías publicó en diario El Universo, en condición de Nuestro Invitado, el artículo ¿Justicia indígena?, ¿para no indígenas?.  JAM es abogado y fue vocal del Tribunal Constitucional (por cierto, yo critiqué en mi columna Sapere Aude una resolución que él, como miembro de la Tercera Sala del TC, adoptó con relación a la llamada “Pastilla del día después”).  El artículo de JAM empieza por referirnos un hecho atroz que sucedió en Canchagua, provincia de Cotopaxi, "donde un ciudadano fue quemado vivo […] hasta provocarle la muerte”.  JAM intenta argumentar que este hecho se relaciona con el texto constitucional actual y formula nueve preguntas en torno al mismo.  Yo, en principio, formularé una crítica a esta relación que postula JAM e intentaré aproximar unas respuestas a las preguntas que JAM formula.  En particular, este último punto lo sustentaré a partir de dos sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, entidad cuya producción jurídica es notable y que al día de hoy se encuentra en peligro, amenazada por el uribismo (aquí, su manifiesto).

I. Crítica a la relación entre el hecho atroz y el texto constitucional

Principio por admitir que, en efecto, JAM tiene razón: el hecho atroz al que él alude se relaciona con el texto constitucional, en particular con su artículo 171 (que él mismo cita) al que se puede añadirle, por ejemplo, varios numerales del artículo 57 (1, 9, 10 y 15).  Lo que no puede admitírsele es su imputación de que “estos actos de barbarie se veían venir” porque “el artículo 171 de la Constitución asignó funciones jurisdiccionales a las autoridades indígenas”.  Primero y de manera muy evidente, porque este hecho atroz no encuentra amparo en dicho artículo, el que (como lo reconoce el propio JAM) establece que esa función jurisdiccional no puede ser contraria “a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”.   Segundo y muy extraño, porque ese reconocimiento constitucional no es ninguna novedad, con lo cual no se entiende como su reconocimiento en la Constitución actual pudo provocar un efecto, llamémoslo así, de “empoderamiento” en el sector indígena para ejercer dichas funciones que haya degenerado en el hecho atroz que JAM nos refiere.  Digo que es extraño, porque JAM, en función de su conocimiento en materia de derecho constitucional no puede ignorar las disposiciones de los artículos 191 inciso cuarto y 241 de la Constitución de 1998 que reconocían la jurisdicción propia y el régimen especial de los indígenas, respectivamente.

II. Análisis a partir de dos sentencias de la Corte Constitucional de Colombia

Intentaré resumir en pocas palabras las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia que son pertinentes para este análisis.  Las sentencias que analizaré son la Sentencia de Tutela T-349 de 1996 y la Sentencia de Tutela T-523 de 1997.  Este intento de resumen lo formularé en los siguientes dos acápites:

1) Alcances del reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en la Constitución

El reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural implica, en principio, que el Estado reconoce al individuo “como un sujeto con características particulares, que reivindica para sí su propia conciencia ética” (T-523) lo que implica, a su vez, la obligación estatal de defender los valores de la tolerancia y del respeto por lo diferente y la imposibilidad del Estado para imponerle a sus asociados una concepción del mundo en particular (1). 

A partir del reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural la CCC “concluye como regla para el intérprete la de la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas y, por lo tanto, la de la minimización de las restricciones a las indispensables para salvaguardar intereses de superior jerarquía” (T-349).  A partir de esa regla de interpretación, la CCC obtiene como lógica consecuencia que son posibles “las restricciones a la autonomía de las comunidades, cuando se cumplen las siguientes condiciones: a) Que se trate de una medida necesaria para salvaguardar un interés de superior jerarquía” y “b) Que se trate de la medida menos gravosa para la autonomía que se les reconoce a las comunidades étnicas” (T-349).

Este reconocimiento constitucional implica, de manera necesaria, una tensión entre “las tradiciones, prácticas y ordenamientos jurídicos diversos y la consagración de derechos fundamentales con pretendida validez universal” (T-523).  Esa tensión se resuelve, a juicio de la CCC, mediante un consenso intercultural sobre lo que “verdaderamente resulta intolerable por atentar contra los bienes más preciosos del hombre” (T-523).  Esta consideración sobre lo que resulta intolerable nos conduce a plantear los límites de ese reconocimiento constitucional en relación con la jurisdicción indígena.  

2) Los límites de ese reconocimiento constitucional en la jurisdicción indígena

2a) Los límites desde el derecho

Los límites desde el derecho, o sea, los derechos que constituyen el núcleo de derechos intangibles para la jurisdicción indígena son únicamente “el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura”.  La CCC concluye que esos son los límites a partir de dos premisas: 1) el reconocimiento de que sólo sobre esos derechos puede predicarse la existencia de un verdadero consenso intercultural; 2) la constatación de que este grupo de derechos constituyen el núcleo de derechos intangibles que reconocen todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos (que no pueden suspenderse ni siquiera en situaciones de conflicto armado) (T-349). (2)

A estos límites, cabe añadirle los límites que se derivan del propio texto constitucional.  Así, el artículo 57 numeral 10 los amplía para incluir los derechos de las mujeres y de la niñez y la adolescencia.  Vale destacar, entonces, que esos límites a la jurisdicción indígena son mayores y más precisos que los límites que establecía el texto constitucional que se adoptó en 1998.  

2b) Los límites que determinan la competencia: la persona y el territorio

Dos elementos son decisivos para determinar la competencia de la jurisdicción indígena: la persona y el territorio.  La persona, porque es necesario que ésta comparta las nociones de justicia de esa comunidad indígena para que pueda aplicársele esa jurisdicción (lo que no excluye, afirma la CCC, “la posibilidad de cualquier indígena, en tanto ciudadano libre, pueda decidir su permanencia como miembro de una comunidad específica” –T-523-, porque cultura no es destino).  El territorio, porque es necesario que la jurisdicción indígena se ejerza en el territorio de la comunidad indígena que la ejerce.  Esos dos límites se derivan del artículo 171 del texto constitucional, en la medida en que éste refiere que se ejercerán funciones jurisdiccionales “para la solución de sus conflictos internos” (competencia en razón de la persona) y “dentro de su ámbito territorial” (competencia en razón del territorio). 

III. Aproximaciones a las respuestas de las preguntas que JAM plantea      

En función de los antecedentes planteados y de expresas referencias al texto constitucional, aproximaré las siguientes respuestas a las preguntas que planteó JAM en su artículo ¿Justicia indígena?, ¿para no indígenas?:

1. ¿Qué control estatal existe sobre la Justicia indígena?

En específico y de acuerdo con el artículo 171 de la Constitución actual, el “control de constitucionalidad”.  En la medida en que la jurisdicción indígena se ejerza fuera de los límites que establecen el derecho y la competencia, el control judicial ordinario y policial de rigor.

2. ¿La justicia indígena se limita a miembros de las etnias o se extiende también a otros individuos?

Por aplicación del principio de competencia y de acuerdo con el artículo 171 de la Constitución actual que circunscribe la competencia de la jurisdicción indígena para “la solución de sus conflictos internos” (los que, lógicamente, son de interés exclusivo de los miembros de la comunidad indígena en cuestión) la jurisdicción indígena se limita a miembros de las etnias.

3. ¿El juzgamiento, condena o penas (azotes y muerte) aplicados a la víctima en Canchagua, que no se usan con los indígenas, constituyen discriminación y evidencian delitos de odio?

Como consecuencia de lo dicho en la respuesta anterior, se sigue que si la jurisdicción indígena se ejerce sobre no indígenas se comete un abuso en su ejercicio.  Ese abuso podría constituir un delito y, en particular, un delito de odio en la medida en que los hechos encuadren en el correspondiente tipo penal, lo que habría que analizar en cada caso concreto.

4) ¿Cómo proteger la vida y garantizar los derechos de quienes no somos indígenas, en el ámbito de la justicia indígena?

Se sigue de las dos respuestas anteriores, que esa aplicación de la jurisdicción indígena es abusiva.  En la práctica, debe tenerse la protección de la jurisdicción ordinaria para sancionar esos abusos y la protección policial para prevenirlos.

5) El Estado es responsable de la violación de los derechos humanos ocurrida en Canchagua.  ¿Debería indemnizar a los familiares de la víctima?

La obligación primaria del Estado, en la medida en que se ejerza de manera abusiva la jurisdicción indígena, es investigar en sede penal esos hechos.  Si el Estado no cumple esta obligación, órganos internacionales de protección de los derechos humanos, podría responsabilizar al Estado por los mismos y entre las reparaciones incluir la obligación de indemnizar a los familiares de la víctima.

6) ¿Qué responsabilidad tienen los indígenas de Canchagua por la violación de los Derechos Humanos?

La que tiene toda persona por la violación de esos derechos.

7. ¿Debe reformarse el artículo 171 de la Constitución, para limitar claramente la Justicia indígena, exclusivamente a los conflictos entre indígenas?

No, no debe reformarse.  En principio, porque el artículo 171 desarrolla la competencia en materia de persona de manera clara (v. pregunta 2) y aunque no fuera claro ese desarrollo, esa limitación podría hacérsela de manera efectiva mediante la interpretación constitucional (a la usanza de la CCC) y en el ámbito legislativo.

8. ¿El asesinato de individuos que no pertenecen a la etnia debería ser juzgado por la justicia ordinaria, para frenar los excesos de la justicia indígena?

Sí (v. pregunta 5).

9. ¿Las “tradiciones ancestrales” y el “derecho propio” de los indígenas, deberían constar en una ley escrita, para evitar conflictos y fortalecer la seguridad jurídica?

No, en la medida en que el principio de legalidad no forma parte de sus tradiciones ancestrales ni conforma su derecho propio.  Como lo explica la CCC, aunque “el fenómeno de la tipicidad no se da aquí [en la jurisdicción indígena] tal como lo entendemos nosotros, pues no existe una ley escrita, sí se verifica una interiorización de la prohibición. […]  El conocimiento de la norma por los miembros de la comunidad se explica por el hecho de que es una comunidad relativamente pequeña, en el que el grado de integración es mucho más alto que el de nuestra sociedad…” (T-349).

(1) Este reconocimiento implica, además: 1) que el Estado abandona toda consideración de la persona humana como individuo abstracto; 2) que el Estado está obligado a formular consideraciones específicas en materia de igualdad.  Así, la CCC en una sentencia anterior (C-58 de 1994) consideró que “no se viola el derecho a la igualdad al otorgar un tratamiento diferente a los indígenas, puesto que la distinción se basa en las particularidades del entorno cultural en el que desarrollan sus vidas y en el que adquieren su identidad”.

(2) Los tratados que estudia la CCC en esta premisa son el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Europea de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el artículo tercero común a los cuatro Convenios de Ginebra.  

P.S.- Con la foto quiero contribuir en clave jurídica a las distintas hipótesis que maneja Diego Mancusi. 

Contra las injurias y calumnias

5 de abril de 2009


Marcela Rodríguez y otros trece diputados presentaron un proyecto de ley en el Congreso de Argentina que recoge las observaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que propone, en consonancia con esas observaciones, la derogación de los tipos penales de injurias y calumnias.  La diputada Rodríguez explicó que “nuestros sistemas democráticos exigen que seamos extremadamente cuidadosos con las restricciones a la libertad de expresión, esto –principalmente- por que la libre expresión es la herramienta necesaria para que la ciudadanía pueda elegir, valorar y controlar a quienes dirigen los asuntos públicos” porque como lo señala Lucas Arrimada, en cuya bitácora de Internet conocí la noticia: “la sana intención de inhibir a este tipo de críticas [se refiere a las críticas mordaces y malintencionadas], también se terminarán inhibiendo las que enriquecen el debate”.  En todo caso, el proyecto prevé que quienes se consideren víctimas de las críticas mordaces y malintencionadas no queden sin protección porque propone que sea el fuero civil el que conozco de este tipo de conflictos. De esta manera el proyecto armoniza la eliminación del factor amenazante de la sanción penal con un razonable resarcimiento en el ámbito civil. 
Los órganos que referí en el párrafo anterior han considerado que la penalización de injurias y calumnias constituye una sanción desproporcionada para la infracción que se imputa y un mecanismo indirecto para restringir la libertad de expresión.  A este respecto, conviene destacar cuatro principios cuya consideración es pertinente para este análisis.  Estos principios son el principio de distinción de personas públicas y asuntos de interés público y personas y asuntos de interés privado (por el cual las personalidades políticas y públicas deben estar más expuestas al escrutinio y la crítica del público), el  principio de aplicación de sanciones civiles en casos de personas públicas o asuntos de interés público (por el cual se garantiza la protección de la vida privada de todos los individuos sin abusar el Estado de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formar opinión y expresarla), el principio de aplicación del estándar de la real malicia (por el cual deben imponerse sanciones civiles sólo en aquellos casos en que la información se produjo con la intención expresa de causar un daño, o con pleno conocimiento de que dicha información era falsa, o con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas) y el principio de la inversión de la carga de la prueba (por el cual le corresponde probar los hechos a quien se sienta afectado por una información falsa o inexacta). 
El Código Penal ecuatoriano, analizado a la luz de estos principios, lo tiene todo mal (incluso establece una protección más alta en los casos de injurias y calumnias a las autoridades públicas).  El ejemplo del proyecto de Marcela Rodríguez debe replicarse por estos pagos, donde tan mal se entiende a la libertad de expresión.

Una pieza de periodismo berreta

3 de abril de 2009


En un comentario de una entrada reciente referí mi postura con relación al artículo “Confiscación de dólares” de autoría de Rómulo López Sabando.  En principio, sostengo (no lo digo sólo para este caso concreto, sino que lo afirmo con carácter de principio general) que no cabe aplicar una sanción penal por difundir una opinión que pueda considerársela como falsa o maliciosa.  Sostengo, asimismo y con carácter de principio general, que el necesario combate a una información que se considera falsa o maliciosa debe hacérselo mediante sólidas críticas a esa opinión, esto es, dicho en limpio, con más libertad de expresión.  En última ratio, si en el marco de un debido proceso se comprueba la falsedad y malicia de esa información, debe merecer solamente la imposición de sanciones de índole civil.  Vale añadir también a este escenario el derecho de rectificación o respuesta.  
A Rómulo López Sabando lo ampara (él la invoca) la protección del artículo 20 de la Constitución, que garantiza la reserva de la fuente (1).  RLS sabe defenderse.  Lo que no parece necesitar es que otros lo defiendan, al menos si esa defensa es como la que realiza M. Gerardo Apolo en el artículo La SIP dio la voz de alerta.  El artículo de MGA empieza con una generalización que ya alcanza el estatus de clásica (la que supone que los periodistas son víctimas permanentes del Gobierno) y una exhibición de su desprecio por la actitud del Presidente hacia los medios de comunicación: digamos, todo bien todavía.  MGA recuerda que el Presidente llamó a los periodistas “bestias salvajes” y le atribuye a ese hecho un propósito (“la finalidad de infundir temor al gremio de la información”) al tiempo que formula una comparación (“procedimiento propio de los regímenes fascistas de Stalin, Hitler, Castro y Chávez”).  Aquí ya tenemos problemas.  Primero, porque debemos recordar que la frase “bestias salvajes” es de autoría, no de ningún fascista, sino de quien fue Primer Ministro inglés, Tony Blair, que las dijo en el Instituto Reuters para el Estudio del Periodismo y a quien no le faltó razón para decirlas (2).   Segundo, porque predicar la categoría “fascista” de Stalin, Castro y Chávez es un acto de ignorancia manifiesta.  Tercero, porque la analogía entre esos regímenes y el Gobierno de Correa es solamente efectista y de una pobreza argumentativa que debería preocuparlo a MGA.  (Recuerdo la mordaz ironía de la montaraz gauchita Christine -a quien KM evocó con cierta nostalgia los otros días-: “que el Rafa y Stalin tienen mucho en común: genocidio, millones de desplazamientos forzosos, tortura, ejecuciones varias, gulags, deportaciones a Siberia, son igualitos, como Arregui y Torquemada”).
El siguiente párrafo de MGA inicia mal, porque inicia con otra generalización que ya alcanza también el estatus de clásica: la que supone que el periodismo cumple el papel de “denunciar” y “desenmascarar verdades” y otras tantas lindezas.   Yo no desconozco, por supuesto, que algunos periodistas cumplan ese propósito; pero me parece muy evidente, en razón de los dichos de Jauretche y lo comentado en entradas anteriores, que muchos periodistas no sólo que no lo cumplen, sino que además su papel (consciente o inconsciente, y yo sugiero que más lo segundo en razón de su paupérrimo nivel de autocrítica) es la defensa del estatus quo y el encubrir ciertos hechos que no calzan en su guion.  De hecho, el párrafo inicia mal pero continúa peor, porque luego le atribuye a la opinión pública el rol de “verdadera fiscalización popular” y las virtudes de ser “directa e imparcial”.  Esto ya es decir demasiado y mucho peor es predicar esos atributos (como lo hace MGA) del artículo de RLS (¡?). (3)   
MGA tiene una notoria afición por la falsa analogía: sugerir una entre Stalin y Correa es torpe; sugerirla entre el artículo de LS y el periodismo investigativo serio es multiplicar los alcances de esa torpeza a límites insospechados.  Sin embargo, MGA lo hace.  Para él, RLS es el trasunto guayaco de Bernstein y Woodward, los periodistas que investigaron el llamado caso Watergate (¡?).  Esto, por supuesto, es tan ridículo que no vale siquiera comentarlo.
El resto del artículo abunda en los defectos ya mencionados; como cómico detalle final, le advierte al pueblo que “debe escoger, si defender su derecho a estar informado, a cuestionar los actos y abusos del Gobierno” o “ser esclavo de este [el Gobierno] gracias a la desinformación”.  Esas opciones constituyen (no es ocioso admitirlo) la falacia de falso dilema.  Finalmente, MGA cierra esta pieza de periodismo berreta con un poco de metafísica al estilo de Conny Méndez.  Se puede hacer mejor (en realidad, no puede resultar nada difícil hacerlo mucho mejor que esto).
(1) “El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación”.
(2) En resumidas cuentas, Tony Blair explicó que en el escenario de competencia brutal en que se desarrolla el periodismo moderno, “el impacto es lo que importa. La exactitud es importante, pero es secundaria. […] Los diarios de calidad afrontan las mismas presiones que los tabloides; las televisiones, las mismas que los diarios. Hay que conseguir audiencia, mantenerla y atrapar sus emociones. Algo interesante es menos poderoso que algo que conmociona”.  Esta situación provoca, en opinión de Blair, las siguientes consecuencias: “El escándalo y la controversia derrota al periodismo ordinario”; los “errores” se convierten en “engaños”; “el miedo a perderse algo hace que los medios de hoy, más que nunca, cacen en manada: son como bestias salvajes, haciendo añicos a la gente y su reputación”; en vez de la información de la noticia se impone la interpretación de esa noticia; eso hace que información y opinión se confundan de forma rutinaria; por lo tanto, “no hay equilibrio”: todo es “o triunfo o derrota, ya no hay grises, sólo blanco o negro”.  Y sí, le sobra razón al tal Tony.
(3) Todo parece indicar que el artículo de RLS es falso y malicioso (incluso su redacción alarmista nos persuade de esa supuesta falsedad y malicia).  Yo sostengo, de todas maneras, que la Constitución lo ampara. 

Jauretche es potente

31 de marzo de 2009

El pana Ángel Largo Méndez tiene en la página principal de su bitácora Mi Zurda Opinión una sentencia de Arturo Jauretche cuya fuerza y precisión siempre me agradaron mucho porque (B. Gracián dixit) lo bueno, si breve, dos veces bueno: “No existe la libertad de prensa, tan sólo es una máscara de la libertad de empresa”.  Yo admito conocer poco de Jauretche: tengo sólo unas vagas referencias al paso, provenientes de amigos argentinos en tertulias del Sur.  (Esta página ofrece la interesante posibilidad de aminorar ese déficit.) 
La sentencia de AJ es precisa para criticar (en amable conjunción con Owen Fiss) el concepto de “libre mercado de las ideas” al que me he referido en entradas anteriores.  Buscar esa sentencia para comprobar su exactitud me condujo a esta página con “frases y pensamientos” de AJ.  Y es de esa página que extraigo estas dos frases de AJ, que si bien carecen de la brevedad sentenciosa de la anterior, sí que abundan en ofrecernos razones para criticar a la llamada “libertad de prensa”, en particular, porque nos exponen en limpio la dependencia de los medios de comunicación social de la “economía” (sea de su avisador o de los grupos dominantes) y porque denuncian la hipocresía de quienes se llenan la boca con valores que no defienden:    
“Porque estos periódicos tan celosos de la censura oficial se autocensuran cuando se trata del avisador; el columnista no debe chocar con la administración. Las doctrinas, los hechos, los hombres, se discriminan en función del aviso; así hay tabúes tácitos y se sabe que no se debe mencionar, que camino no hay que aconsejar, que cosas son inconvenientes.”
“Porque los medios de información y la difusión de ideas están gobernadas, como los precios en el mercado y son también mercaderías. La prensa nos dice todos los días que su libertad es imprescindible para el desarrollo de la sociedad humana, y nos propone sus beneficios por oposición a los sistemas que la restringen por medio del estatismo. Pero nos oculta la naturaleza de esa libertad, tan restrictiva como la del estado, aunque más hipócrita, porque el libre acceso a las fuentes de información no implica la libre discusión, ni la honesta difusión, ya que ese libre acceso se condiciona a los intereses de los grupos dominantes que dan la versión y la difunden.”
Clarita la tenía Jauretche, clarita.  Por cierto, Los Piojos le dedicaron una canción (San Jauretche):

Probar un argumento (o el poco sutil procedimiento de la entrevista tendenciosa)

30 de marzo de 2009

El comentario de Juan Sebastián Utreras-Carrera en la entrada inmediata anterior me incentivó a formular estas precisiones para explicarles qué es lo que yo entiendo con mis dichos de que El Universo, en su entrevista del 28 de marzo, intentó “probar un argumento”. Analizaré en extenso la entrevista y, al término de ese análisis, formularé una conclusión.

1) El análisis
El 28 de marzo diario El Universo publica una entrevista a Frank La Rue (una de las tres personas y el primer latinoamericano en ocupar el importante cargo de Relator de las Naciones Unidas para la Libertad de Expresión –las otras dos fueron Abia Hussain de la India -1993-2002- y Ambeyi Ligabo de Kenia -2002-2008). A La Rue lo entrevistan Xavier Reyes y Gladys Rivadeneira (intentaré sustentar lo siguiente con este análisis) no con el noble propósito de conocer su opinión sobre el derecho a la libertad de expresión y explorarlo en sus distintas aristas (lo que sería muy relevante, en la medida en que La Rue ejerce el cargo que ejerce) sino para intentar probar los abusos del Gobierno central en materia de libertad de expresión.

Veamos. El primer párrafo nos anticipa el tono de la entrevista, al afirmar, “el papel de los medios es generar el espíritu crítico en la población, el que no debe ser censurado por los políticos y gobiernos”. Digamos, todo bien todavía. Su segundo párrafo inicia con la frase, “(La Rue) sabe que el gobierno de Rafael Correa se ha enfrentado con la prensa crítica” y aporta como premisa para esa conclusión el que “lo escuchó en la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa”. Aquí ya estamos mal. Lo estamos, primero, porque ya los entrevistadores se arrogan el membrete de “prensa crítica” y, enseguida y más importante, porque el propio La Rue afirma, en el curso de la entrevista, “No conozco la situación de Ecuador”, “No he oído al Presidente Correa en sus difusiones de fin de semana”, “No conozco los detalles (en Ecuador)”, “Me falta escuchar la versión oficial”. Sin embargo, los entrevistadores, Reyes y Rivadeneira (llamémoslos, para efectos prácticos, R&R) afirman que él sabe. Sigamos. En la primera pregunta, La Rue formula una observación interesante: hace una distinción entre “libertad de prensa” y “libertad de expresión”: le concede un contenido amplio y muy merecedor de debate a la libertad de expresión al afirmar que este derecho “abarca mucho más (que el derecho a la libertad de prensa, N. del A.), es la libertad de los pueblos a estar informados, a acceder a información para formular una opinión y a expresarse a través de distintos medios”. Tres opciones para explorar: muy ricas vetas para desarrollar un análisis, por ejemplo, sobre la dimensión social del derecho a la libertad de expresión. ¿Qué hacen R&R? No exploran ninguna y vuelven a la carga con la libertad de prensa. La respuesta de La Rue pone de nuevo la pelota donde él la había puesto antes, dice que la libertad de prensa es “para investigar y difundir” pero insiste en “la libertad de los pueblos de estar informados” e insiste en que se trata de “un derecho colectivo”. De nuevo, aparece aquí la dimensión social. ¿Qué hacen R&R? Esquivan de nuevo el tema y, previsiblemente, vuelven acuciosos sobre la libertad de prensa: ahora la puntualizan, qué cómo la percibe él en Ecuador le preguntan. La Rue contesta “Muy bien” y pasa a hacer una referencia regional, dice que se “ha avanzado” en la materia y que se tiene “la jurisprudencia más avanzada del mundo”, para terminar con una referencia a que el “único problema es la violencia del crimen organizado y del narcotráfico”. Lindas vetas para explorar, nuevamente, por ejemplo con preguntas sobre en qué consisten esos avances, cuál es el contenido de esa jurisprudencia, cómo afectan esos actores no estatales a la libertad de expresión. ¿Qué hacen R&R? Se refieren de nuevo a Ecuador, mencionan que existen las leyes de difamación y desacato. La Rue coincide con ellos en que deben desaparecer y expresa su convicción de que en “corto plazo desaparecerán” (ojalá sea cierto: pienso escribir sobre este particular en breve). Al fin, R&R le dan descanso a su monotemático interrogatorio y hacen una pregunta (que no carece de gancho, por supuesto) sobre cómo deben asumir los funcionarios públicos las críticas. La Rue formula una respuesta sensata y sin aspavientos, salvo por una frase dicha al pasar: “La crítica también la entiendo para muchos medios que ejercían una cuota más grande de poder”. Ni fu ni fa, R&R. Más bien, vuelta a lo suyo, machacar contra el Gobierno: en la pregunta siguiente afirman que el Gobierno central “utiliza la maquinaria estatal para hacer campaña y a la vez descalifica a los medios que son críticos” (de nuevo el autoendilgado remoquete de “prensa crítica”). La Rue dice desconocer el caso ecuatoriano y dice además dos cosas interesantes, una, “que debe haber medios públicos, pero autónomos” y, dos, que no ve mal la existencia de “gobiernos más mediáticos” y que el Gobierno “debe tener acceso a todos los medios para informar a la población”. Para R&R es como ver llover, ni se inmutan y siguen con su cantilena, la que ahora personalizan (al menos con cierto estilo, no dicen el nombre del diario al que hizo referencia Correa, el que, por supuesto, era El Universo) a lo que La Rue responde que no ha oído al Presidente Correa. Vuelven R&R, ahora con el uso de fondos públicos para hacer propaganda y de nuevo La Rue dice que no comenta el caso ecuatoriano. Supongo que para matizar un poco, la siguiente pregunta permite un desarrollo teórico: es sobre la publicidad oficial, La Rue en dos respuestas desarrolla el argumento de que si “hay una disminución sustancial a un medio de comunicación por razones políticas, esa es una forma de censura”. Al parecer, aquí no hay mucho por donde agarrarse, y R&R pasan a la siguiente pregunta, que es sobre la tensión entre un Gobierno y un medio de comunicación crítico y la siguiente es acerca de las consecuencias de ese enfrentamiento. La Rue dice cosas obvias con formas políticamente correctas, pero dice algo interesante, el que “criticar a un medio es absolutamente válido, ninguno tiene la propiedad absoluta de la verdad”. Vuelven R&R sobre la situación ecuatoriana y preguntan por el informe de la SIP sobre Ecuador y La Rue afirma que lo escuchó, y le preguntan entonces que qué idea tiene al respecto y La Rue responde que le falta la versión oficial. La última pregunta cierra el tono de todo este interrogatorio, que a estas alturas es difícil no admitir que iba en busca un culpable (para el titular, no se olviden que eso sí es importante): “¿en qué debe consistir la crítica, si desde el poder se deslegitima al periodismo y se descalifica a los periodistas?”. La Rue les responde, ¡ustedes también!: “Lo mismo pasa con los políticos, se deslegitima a los políticos” (aquí habría que preguntarse con qué intereses se lo suele hacer). Y de inmediato acota, “Uno debe ser lo más profesional, lo más técnico y lo menos subjetivo posible”. Atributos éstos (quisiera pensar que éste es el entrelíneas de La Rue, lo que nos hablaría de su sutil inteligencia) de los que no participaron R&R en el desarrollo de esta “entrevista”.

Por cierto, un antecedente necesario: La Rue había advertido que no venía en visita oficial y que no pensaba comentar ningún tema en relación con la situación del país en materia de libertad de expresión. A pesar de ello, R&R se empecinaron con entusiasmo pueril y digno de una mucha mejor causa de hacer exactamente todo lo contrario.

2) La conclusión

La conclusión es evidente: la entrevista es sumamente tendenciosa. La Rue les lanzó muchas líneas interesantes a sus entrevistadores, pero a ellos nunca les interesó aproximarse a la complejidad del personaje sino cumplir una misión, buscar un titular y complacer a sus patrones. De verdad, es vergonzoso el pretender utilizar a un personaje para “probar un argumento” que les interesa a sus patrones y no preocuparse de explorar lo que el personaje puede decirnos. La libertad de expresión merece mucho más que esa tendenciosa pobreza. Y conste que no sólo eran las líneas que en el curso de la entrevista lanzó La Rue, sino que una simple visita al profeta Google (como lo prueba la noticia que publicó Telecinco de España) daba como resultado que a La Rue podría preguntársele sobre los segmentos diferenciados del espectro radiotelevisivo, el acceso a la comunicación como un motor para el desarrollo, la comunicación como un derecho económico. Pero no. Ya fue dicho, mejor es callar: conviene.

Zavala & La Rue (sobre la libertad de prensa)


Los martes suelo agendarme la lectura de Xavier Zavala Egas en diario Expreso, cuya prosa tiene la indudable ventaja de carecer de los adjetivos altisonantes y biliosos con los que algunos se figuran hacer periodismo de opinión.  Súmesele a este escaso y venerable atributo otros cuya escasez también es notoria en sus pares, como la claridad expositiva y la inteligencia en el análisis: se tiene, entonces, sobradas razones para leerlo. Este último martes XZE abordó el tema de la libertad de expresión: tituló el artículo No es lo que se dijo sino por qué.  Tengo la certeza de que este artículo de XZE contribuye a desmitificar lo que no pocos, para su mayor gloria personal y de su tribu, quisieran que sea cierto.  A mí me interesa destacar del artículo dos frases: la primera, “Pero, no seamos simplistas pensando o diciendo que Correa es un insultador permanente con la gente que hace o intenta hacer algo de periodismo y expresa sus ideas, eso es una zoquetada”.  Ese simplismo es más que eso, pero un generoso XZE lo deja en zoquetada.  La segunda frase, la que XZE menciona al pasar pero que atiende al meollo del asunto: “alguna prensa temerosa de la conculcación de la libertad de empresa que suponían venía rauda y veloz…”.  Ese, precisamente ese, es el meollo que los medios de comunicación social nunca revelan como tal: el que su libertad de prensa suele funcionar como una proyección de su libertad de empresa, lo que implica, bajo la máscara de aquella libertad (lo dijo claramente Jauretche: “No existe la libertad de prensa, tan solo es una máscara de la libertad de empresa”) y al amparo de no escasos y muy biliosos arrebatos, la defensa de ciertos intereses particulares en el discurso que dicen, y mucho más todavía, mucho más, en el discurso que no dicen, en el que callan…
Nótese, en apoyo a lo que acabo de escribir (un ejemplo entre tantos) la manera cómo diario El Universo enfocó la noticia de la visita del Relator de las Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, Frank La Rue, que estuvo en el país para participar del seminario internacional “América latina en el siglo XXI: comunicación y poder”.  El Universo lo entrevista el 28 de marzo, no para indagar a profundidad la postura del personaje, sino para intentar probar un argumento; su noticia del 24 de marzo omite importantes referencias que medios internacionales sí recogen: por ejemplo, Telecinco de España, nos refiere que La Rue opinó en Quito que “el espectro radiotelevisivo, debería tener tres segmentos diferenciados, uno comercial, privado, otro referido a la comunicación pública, siempre garantizando la independencia, y un tercero para las organizaciones sociales, comunitarias y educativas”; que La Rue afirmó textualmente que “el gran desafío para el desarrollo es el acceso a la comunicación" porque "no es posible hablar de desarrollo sin comunicación" y que (este punto habría sido muy interesante escuchar su análisis) la comunicación “no solo es un derecho civil y político sino también económico”.  Pero nada de eso le interesó al mayor diario nacional: lo calla, para que mejor se escuche la bulla de su agenda.  Mala cosa.