Los conjurados (ojalá)

29 de septiembre de 2007

Jorge Luis Borges denunció, hacia 1985, la existencia de una feliz y antigua conjura: “En el centro de Europa están conspirando”, escribió Borges y apostilló: “El hecho data de 1291”. Borges evoca el llamado Pacto de Grütli, que acordado en las praderas de ese nombre, originó la Confederación Helvética (Suiza), montañoso territorio que se lo reconoce en razón de su constante ejercicio de la tolerancia y de la sensatez.

Quiero expresar en esta columna mi sincero deseo de que la Asamblea Constituyente se convierta en un proceso análogo a esta conjura que reseñó Borges, quien en su descripción de la misma destacó los reflexivos atributos que tuvieron las medievales personas que tornaron la conjura posible: “Han tomado la extraña resolución de ser razonables. Han resuelto olvidar sus diferencias y acentuar sus afinidades”. Ojalá que nuestros asambleístas actúen de manera razonable y se enderecen a la sensata discusión de las modificaciones de verdad necesarias de incorporar en la nueva Constitución Política, mismas que, en mi opinión y en esencia, pueden reducirse sin mayor omisión a cuatro: 1) reformas y creación de nuevos mecanismos de participación democrática para los ciudadanos (reformas en la consulta popular y en la revocatoria del mandato que amplíen sus alcances y faciliten su aplicación, y creación de los cabildos abiertos); 2) reformas a los partidos políticos (democratización de sus elecciones internas, mediante la implementación de la rotatividad de los cargos y de las elecciones primarias, capacitación permanente de sus miembros) y creación de distritos electorales que permitan el acercamiento de los votantes con las personas que elegimos y que nos permitan ejercer el necesario y debido control sobre aquellas; 3) reformas a los mecanismos de elección y vigilancia de las autoridades de control que involucren la participación activa de los ciudadanos en los procesos de elección de estas autoridades y su eventual impugnación; 4) reformas y creación de nuevos mecanismos que nos permitan la exigibilidad del amplio elenco de derechos que la Constitución Política se supone que nos garantiza (reformas a las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data, que amplíen sus actuales alcances y creación de las acciones de inconstitucionalidad por omisión y de cumplimiento, y constitucionalización de la acción de acceso a la información pública).

En definitiva, la Asamblea Constituyente debe servirnos para fortalecer, en palabras de Roberto Gargarella, “nuestra autonomía individual y nuestro autogobierno colectivo”: la Asamblea Constituyente tiene la alta misión, entiéndase muy bien, de otorgarnos a los ciudadanos los instrumentos necesarios para que esta nueva Constitución Política no sea aquel lejano objeto ornamental que históricamente siempre ha sido y se convierta en la necesaria herramienta de trabajo para que nuevos ciudadanos críticos y participativos exijamos de todos aquellos que dicen representarnos el cumplimiento de sus promesas y de sus obligaciones. Si todo este proceso constituyente no sirve para crear esta nueva ciudadanía, aceptemos (con responsabilidad compartida) la garantía de su fracaso.

Vuelvo a Borges: “En el centro de Europa, en las tierras altas de Europa, crece una torre de razón y de firme fe”; y concluye el bardo este poema, que se llama Los Conjurados, con la siguiente sentencia: “Acaso lo que digo no es verdadero. Ojalá sea profético”. Una torre de razón y de firme fe, la tolerancia, la sensatez. Sí, “ojalá sea profético”. Lo suscribo.

M.P.B.N.

22 de septiembre de 2007

La modelo argentina Nicole Neumann (espigada y curvilínea, rubia y ojizarca, 26 añitos: divina) se comprometió en un programa de televisión a desnudarse en pleno microcentro de Buenos Aires (avenidas Corrientes y Florida) , a escasos metros del simbólico Obelisco, porque prefiere más “andar desnuda que usar pieles” y porque quiere crear conciencia, de esta calata manera, del daño que la industria de las pieles provoca; su inspiración la encontró en “personalidades de otros países que lo hicieron”. El 29 de agosto, sin embargo, día en que debía cumplir su compromiso, la rubia falló. Surgió, entonces, la inmediata respuesta: el M.P.B.N., Movimiento Ponete en Bolas Nicole, que le exige a la modelo algo tan elemental como que honre su promesa de desnudarse en la vía pública, tal como lo ofreció, y le concedió plazo hasta el 15 de septiembre para que lo haga; en caso de que no, los miembros del M.P.B.N. convertirían en “abrigo para el frío” a un perrito border collie que alegaban que le pertenecía a la modelo (uno de los 40 que tiene).

La respuesta del M.P.B.N. repercutió: en la prensa argentina, en el diario español El País, en los videos de YouTube o en las bitácoras de internet, como la excelente que publica el escritor Marcelo Figueras en las que se reseñó la lúdica exigencia de este peculiar movimiento. (Por cierto, un detalle tangencial pero no menor: mientras en Buenos Aires y otras ciudades del mundo la desnudez pública es una forma de expresión válida –e incluso artística, como en el caso del fotógrafo estadounidense Spencer Tunick–, aquí, en Guayaquil, sucede lo contrario: cuando el 6 de octubre del 2006 Karen Minda intentó marchar desnuda por otra causa justa –la educación sexual– las autoridades locales no le concedieron el permiso y la Policía no solo que impidió con mantas la marcha sino que detuvo a Karen Minda por varias horas y –según sus declaraciones– la vejaron y la humillaron: una muestra evidente de la cultura represiva que se impone en la ciudad, que siente pánico ante la eventual desnudez pública de un cuerpo).

El 21 de abril de 2007 publiqué la columna ‘’, con referencia a la “persona del año” que la revista Time eligió el 2006, que recayó precisamente en “You” [Tú], con el siguiente subtítulo: ‘Sí, tú. Tú controlas la era de la información. Bienvenido a tu mundo’, en la que enfaticé la importancia de que tú, o sea, todos nosotros, utilicemos las herramientas de la tecnología para intervenir en la próxima Asamblea Constituyente; manifesté mi convicción de que se puede “utilizar la tecnología actual, blogs, YouTube, podcasts, correos electrónicos y mensajes de móvil, entre otras crecientes posibilidades, para influenciar en la construcción de una sociedad más crítica y participativa”. El ejemplo de la amplia difusión de las críticas del M.P.B.N., o la difusión e inmediata (y merecida) crítica de los abusos policiales en contra de Andrew Mayer por formularle unas preguntas incómodas a John Kerry o, en clave local, la difusión (que implicó la destitución) de la corrupción de funcionarios de la aduana son ejemplos recientes de la creciente importancia mediática y política de estos mecanismos para presionar y criticar a quienes ejercen funciones públicas.

Por cierto, en su último comunicado el M.P.B.N. anunció la liberación de su prisionero político, el border collie. Nicole Neumann les entregó a cambio unas rojas prendas íntimas, que se subastarán a beneficio de la Sociedad Protectora de Animales. Nosotros podemos obtener incluso resultados mejores, a saber: la participación activa para construir una sociedad crítica que, por estos y otros mecanismos, sepa exigirles a quienes dicen representarnos el necesario cumplimiento de sus ofrecimientos y promesas.

Misioneros y caníbales

15 de septiembre de 2007

Refiere Jorge Luis Borges en el libro de entrevistas que publicó María Esther Vásquez la sensata frase que el literato irlandés George Bernard Shaw profirió cuando una delegación de su país lo visitó para contarle lo mucho que ellos habían sufrido; Shaw les contestó: “Ser maltratado no es un mérito”.

Esta frase es propicia para una porción de la crítica que comporta este artículo. No seré yo, por supuesto, que el 1 de abril del 2006 escribí una columna intitulada ‘Chacol’ (“cuando alguien pierde a su cónyuge se lo denomina viudo; cuando pierde un padre o una madre se lo llama huérfano; pero ninguna lengua tiene una palabra para nominar el sufrimiento que ocasiona la muerte de un hijo. El único idioma que tiene un término que califica esta situación es el hebreo, con la palabra chacol, cuya traducción más aproximada corresponde a la idea de abatimiento del alma”) el que desconozca el inefable sufrimiento que provoca la pérdida de un hijo; pero sí seré quien enfatice, sin embargo, que ese inefable sufrimiento no constituye por sí mismo, y en este punto hago expresa referencia al candidato Juan Fabara, mérito político alguno para participar como candidato a la Asamblea Constituyente, ni mucho menos puede constituir ese inefable sufrimiento un fundamento para validar su propuesta de que en la Asamblea Constituyente se constitucionalice la cadena perpetua.

Me explico: el partido al que Fabara pertenece, el Partido Social Cristiano (PSC), hace de esta propuesta uno de sus principales caballos de batalla para la Asamblea Constituyente (la llama, pomposamente, “seguridad”). Esta propuesta presupone, de manera errónea, que la aplicación de la cadena perpetua concederá seguridad a la ciudadanía. Este razonamiento es falso porque es evidente que la seguridad ciudadana es materia mucho más compleja, que puede obtenerse mediante la implementación continuada y sistemática de un conjunto de reformas a la función Judicial, a la Policía nacional y al régimen penitenciario, porque solo cuando los ciudadanos tengamos la certeza de que la comisión de un delito del que seamos víctimas se sancionará de manera debida mediante una investigación y un proceso judicial rápidos y efectivos realizados por autoridades competentes, independientes e imparciales, gozaremos nosotros de una auténtica seguridad, tanto jurídica como personal. Por supuesto, no debería extrañarnos que el partido al cual se acusó durante largos años de secuestrar a la función Judicial escamotee esta discusión de fondo del asunto y pretenda salírsenos por la tangente con esta propuesta falaz.

Para mayor inri, la razón de ser de esta propuesta, según lo admiten los propios candidatos del PSC, es la existencia de encuestas de opinión que la declaran popular: una manera patética de admitir su clara renuncia a razonar el complejo problema de la seguridad y una declaración oficial de su condición de aliados de la demagogia. Nos quedan, entonces, los pocos restos de un naufragio intelectual: un populismo ramplón y vengativo, impropio de cualquier discusión civilizada. Me permito cerrar esta otra porción de mi crítica y esta columna en general, citando, de nuevo, al irlandés Shaw, quien declaró: “ciertamente no está bien que los caníbales se coman a los misioneros, pero sí que es mucho peor que los misioneros empiecen a comerse a los caníbales”: a decir verdad y para peor, en razón de la notoria pobreza de su contenido, esta propuesta del PSC solo puede parecer digna de estos últimos y muy, pero muy lejana de los misioneros, quienes (justo como el PSC) se supone que representaron, en algún momento de la historia, una idea de civilización.

Citámbulos

8 de septiembre de 2007

Toda ciudad solía construirse antaño a partir de necesidades colectivas o simbólicas; hoy, no es extraño que se la construya desde la imposición de la rentabilidad y el lucro que las convierte en acumulaciones de individuos cuyo casi único vínculo es el consumismo. Los ideólogos de este tipo de ciudad tienen como aliado al arquitecto holandés Rem Koolhaas, quien en su célebre obra S, M, X, XL acuñó el concepto de “ciudad genérica”. Rubén Gallo perfila las ciudades genéricas como los “espacios urbanos indistinguibles entre sí, sitios inertes en donde las fuerzas de la modernización terminarán por suprimir toda diferencia cultural y arquitectónica. El aeropuerto, nos dice Koolhaas, es el modelo de toda ciudad genérica: todos los aeropuertos del mundo son idénticos –tienen las mismas tiendas, la misma organización, los mismos espacios fríos e impersonales– y poco o nada reflejan de la cultura local. Llegará el día en que todas las ciudades del mundo serán como los aeropuertos: espacios genéricos”. El propio Koolhaas declaró que la ciudad genérica es “igual de emocionante –o de aburrida– que un estudio de Hollywood; se puede crear una nueva identidad cada semana” y que “la tranquilidad de la ciudad genérica es el resultado de la total evacuación del espacio público; es como si hubiera sonado una alarma de incendio”. En efecto, en el tránsito de convertirse en ciudad genérica, la ciudad en cuestión pierde su personalidad propia y su arquitectura se torna una permanente forma de control.

El proceso de Regeneración Urbana presenta atributos de ciudad genérica: la imposición continua de una disciplina sobre los usos públicos (de sentarse, circular, besarse, vestirse, de “reservarse el derecho de admisión”) y de regulaciones inconsultas (la estética que se impone, la eliminación de bancas, la implementación de disfuncionales áreas verdes) promueven un uso del espacio público sujeto a controles extremos (propicios a la comisión de violaciones a los derechos civiles de los ciudadanos) y la conversión de estos en turistas (entiéndase: consumidores) de su propia ciudad. Que la rentabilidad y el lucro son el supuesto norte de los guayaquileños lo explicita un archiconocido cofrade del partido político cuya relación con el proceso de Regeneración Urbana es íntima, el señor Miguel "Cleclé" Orellana, quien en su libro fotográfico Santiago de Guayaquil. Una Ciudad Abierta, nos presenta dos fotos aéreas de La Puntilla y Samborondón con el siguiente decidor pie de página: “Metas geográficas y personales de quienes viven en una ciudad abierta”. Así de simple.

Pero Guayaquil y las ciudades de América Latina en general, se resisten a estas imposiciones. Expongo este argumento mediante la obra Citámbulos. Guía de Asombros de Ciudad de México. El Transcurrir de lo Insólito, que se halla justo en las antípodas del libro de Orellana: esta “guía para perderse en Ciudad de México” (Citámbulos: ambulantes de ciudad) ofrece 121 retratos de la vida contemporánea de esa delirante metrópoli que constituyen irónicas resistencias contra la homogeneización del espacio público y una “invitación a abandonar el sillón de lectura, deambular por la ciudad y convertirse en citámbulo, dejando que los viejos bostezos y muecas de desesperación se transformen en refrescantes bocanadas de asombro” (háganme ustedes el favor de favorecerse con unos ejemplos de su ciberpágina y transpórtelos en feliz uso de su imaginación a Guayaquil: es posible y exquisito.) Ante las vastas imposiciones (arbitrarias muchas) en los espacios públicos de Guayaquil y las burdas simplificaciones que se hacen de sus ciudadanos, aprendamos nosotros a asombrarnos de los detalles que singularizan (a despecho de las intenciones de convertirla en “genérica”) a nuestra ciudad, que la tornan única y que le conceden, en real definitiva, su entrañable y extraña belleza.

Más del derecho a la protesta

1 de septiembre de 2007

El 14 de agosto de 2006 la Policía Nacional apresó a dos periodistas y tres civiles. A los dos periodistas (para evitar el escándalo, supongo) los liberaron de inmediato; a los tres civiles los mantuvieron en prisión y se los acusó de la comisión del delito de sabotaje y terrorismo que consagra el artículo 158 del Código Penal, que establece una sanción de máximo 12 años de reclusión.

Una sanción de 12 años pretendían las autoridades locales para tres personas cuyos solos hechos eran la protesta pacífica porque la entrada en funcionamiento de la Metrovía obligaba a los moradores de su sector a caminar varias cuadras (en virtud de la eliminación de la línea 57) en condiciones inseguras para llegar a su estación más cercana, siendo que varias personas habían sido víctimas de la delincuencia en el intento. Cuando comenté en un curso en Lovaina, Bélgica, que 20 minutos de protesta pacífica podían convertirse por obra y gracia del autoritarismo local en 12 años de reclusión, mi profesor de sistema europeo de derechos humanos me balbuceó su comentario en un castellano fulero transido de carcajadas: “Ustedes en su país están locos”.

Esta locura continúa, aunque atenuada. Hacia finales de agosto, al Fiscal le asomó un poco la racionalidad cuando consideró que era aplicable el artículo 129 del Código Penal, que establece de uno a tres años de prisión por obstaculizar el tránsito en la vía pública. Este cambio de acusación implicó la libertad de los tres civiles; el proceso, sin embargo, continuó su curso. El 17 de noviembre del 2006 el Fiscal absolvió a dos y acusó a uno (Jorge Gilbert) por la presunta comisión del delito que establece el citado artículo 129.

Ya el dictamen fiscal que acusa a Gilbert es risible (lo tengo ante mis ojos, mientras escribo): las dos razones para involucrarlo son las declaraciones de una persona que afirma que él “se encontraba en compañía de otras personas” y de otra que lo reconoce “por su calvicie”, siendo que Gilbert no es calvo. O sea, una razón espuria y otra falsa. Pero mi crítica fundamental a que se mantenga a Gilbert como acusado es de fondo: la manifesté en una columna que escribí a los cinco días de su detención (‘El derecho a la protesta’, 19 de agosto del 2007), que amplié para un artículo que publiqué en la revista Íconos (‘Criminalización de la libertad de expresión: protesta social y administración local en Guayaquil’) y que argumenta que cuando colisionan el derecho de circulación con el derecho a la libertad de expresión (aclaro que para este análisis pueden agregarse otros derechos y que debe hacérselo caso por caso) el derecho que debe privilegiarse es el de libertad de expresión. No es mi ocurrencia, sino el resultado de los estudios hechos en sentencias de tribunales internacionales, informes de órganos regionales de derechos humanos, sentencias de tribunales nacionales (de Estados Unidos, Argentina, España, Colombia) y de sólida doctrina… Para cerrar, citaré a quien mejor formula en castellano estas ideas, Roberto Gargarella, quien enfatiza que el deber más importante de las autoridades judiciales es “proteger al que habla, sobre todo, si se trata de una voz que pretende presentar una crítica contra quienes ejercen el poder. Esa voz es la que más necesita ser protegida”. Esto lo escribió Gargarella en un pequeño libro llamado Carta Abierta sobre la Intolerancia, cuyo solo título parece dedicárselo a ciertas prácticas autoritarias de las autoridades locales y cuyo contenido constituye toda una lección para estas y un sólido argumento para exculparlo a Gilbert, acusado todavía de manera absurda por ejercer su legítimo derecho a la protesta.

Participación ciudadana

25 de agosto de 2007

La Asamblea Constituyente es la histórica oportunidad para los ciudadanos de implementar las necesarias reformas que acerquen el Estado a nosotros y nos permitan exigirles a sus autoridades el cumplimiento de sus obligaciones, con el evidente propósito de fortalecer, sea dicho con las precisas palabras del jurista argentino Roberto Gargarella, “nuestra autonomía individual y nuestro autogobierno colectivo”.

En esta columna ofrezco tres ideas útiles para este propósito, que se relacionan con reformas al Título IV de la actual Constitución, denominado ‘De la Participación Democrática’: las dos primeras se refieren a reformas a las instituciones de la consulta popular y de la revocatoria del mandato y la última a la implementación constitucional de la institución del cabildo abierto. Dicho sea en breve:

1) Sobre la consulta popular sugiero, primero, que se diferencie entre plebiscito (consulta popular sobre asuntos de reforma política) y referéndum (la consulta popular sobre asuntos de reforma jurídica); segundo, que se precisen en el texto de la nueva Constitución las facultades del presidente de la república, de los órganos seccionales y de los ciudadanos para convocar a la consulta popular; tercero, que se refiera de manera detallada a la facultad de los ciudadanos de convocar tanto a plebiscito como a referéndum, ambos tanto a nivel nacional como seccional y que se disminuyan los porcentajes de representación de los ciudadanos que permitan convocar la consulta, para facilitar su ejercicio.

2) Sobre la revocatoria del mandato, sugiero, primero, que se amplíe su ejercicio a todas las personas elegidas por voluntad popular (desde miembros de Junta Parroquial hasta presidente de la república) y, segundo, que se establezcan mecanismos de sanción (como la inhabilitación de participación en elecciones futuras) para todos aquellos a quienes se les revoque el mandato.

3) Sobre el cabildo abierto, sugiero su implementación en términos en que se constituya como una reunión pública de los ciudadanos de un territorio que corresponda a un órgano seccional para que discutan de manera directa en su seno los asuntos que son de interés para su respectiva comunidad. El único requisito previo sería el envío a la secretaría del órgano seccional de una solicitud que la avale un porcentaje mínimo de ciudadanos (en Colombia, por ejemplo, es el 0,05% de los empadronados en el respectivo territorio); el asunto que se proponga entonces en la solicitud se discute en audiencia pública en el órgano seccional, y éste, dentro de un plazo razonable (en la siguiente sesión del órgano seccional, por ejemplo) debe responder de manera escrita, precisa y razonada sobre la solicitud que se discutió.

Estas sugerencias merecen pulirse, por supuesto, y discutirse de una manera crítica, lúcida y prolija. Yo recordé en una columna anterior ‘Las Galeras’, (del 30 de junio del 2007), que escribí en relación con las políticas del gobierno local de Guayaquil, la distinción de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, de 1690, entre el poder del padre sobre los hijos, el poder del capitán de una galera sobre los remeros (la forma de esclavitud habitual de esa época) y el poder del gobierno civil. Él sostuvo que el primero descansa en una cuestión generacional (ex natura), el segundo en el derecho de castigar (ex delicto) y el tercero en el consenso (ex contractu). Las reformas que sugiero y su adecuado ejercicio por parte de una ciudadanía participativa y crítica hará el tránsito de la actual ciudadanía obediente (como en las galeras) a una ciudadanía de gobierno civil, que proponga y consensue, como único mecanismo legítimo y efectivo para la creación de una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva.

El derecho de reunión

18 de agosto de 2007

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El 14 de agosto del 2006 un número reducido de personas de la urbanización La Floresta protestaba de manera pacífica; la Policía Nacional no omitió los “errores de procedimiento de un oficial” (como lo reconoció en rueda de prensa el propio Jefe del Comando Guayas) para reprimirlos y detener de manera arbitraria a cinco personas (dos periodistas y tres ciudadanos). El 14 de agosto del 2007 dos de esos ciudadanos y otras personas de la urbanización pretendieron realizar una jornada para conmemorar esos hechos, que merecen el calificativo de oprobiosos. El trámite que se siguió ante el Municipio de Guayaquil para obtener el permiso necesario para realizar esa conmemoración no merece uno muy distinto.

El derecho de reunión lo reconoce y garantiza la Constitución en el artículo 23 numeral 19 y su única regulación para ejercerlo es su realización “con fines pacíficos”. El artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo reconoce en términos análogos, le añade “sin armas” y enfatiza que su ejercicio “solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o el orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.

Una ley que regule el ejercicio del derecho de reunión no existe en Ecuador. Pero tenemos, eso sí, para el caso de Guayaquil, el pésimo sucedáneo de la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública cuyos artículos 105 y 107 establecen la amplísima discrecionalidad del Concejo y del Alcalde para conceder los permisos para desfilar y ocupar de manera ocasional la vía pública. Su artículo 113 obliga a que si se rechaza la solicitud de permiso se la devuelva con el sello de “negada”. La arbitrariedad de los funcionarios del Departamento de Uso del Espacio y Vía Pública contrarió, en el caso, esta última redacción: se entregó una solicitud pero su respuesta negativa se la obtuvo solo de manera verbal porque, según ellos, se trataba de un mero “trámite interno”. Por supuesto, la discrecionalidad de la ordenanza habilita cualquier excusa. En el caso concreto, la excusa verbal que les negó el permiso fue el expendio de unas viandas de comida que los funcionarios suponían que ensuciarían el parque.

El derecho de reunión, sin embargo, debe interpretarse de manera distinta. Por razones de espacio citaré solo las consideraciones que formuló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, vía su Relatoría para la Libertad de Expresión, la que en su Informe del año 2005 consideró el derecho de reunión como “un interés social imperativo, lo que deja al Estado un marco aún más ceñido para justificar una limitación a este derecho” y, en específica relación con la notificación previa a una autoridad para ejercerlo, señaló que esta notificación “no debe transformarse en la exigencia de un permiso previo otorgado por un agente con facultades ilimitadamente discrecionales” porque “las limitaciones a las manifestaciones públicas solo pueden tener por objeto evitar amenazas serias e inminentes, no bastando un peligro eventual”. Supongo que coincidirán conmigo en que unas simples viandas de comida no pueden cumplir con estos atroces atributos.

La creación de una ley que regule el derecho de reunión y la modificación de la discrecionalidad de esta ordenanza del Municipio de Guayaquil son tareas urgentes para garantizar de manera adecuada el ejercicio de este derecho. Y deben realizarse porque son estos, entre otros, los lógicos requerimientos de una sociedad que merezca llamarse “democrática”.

Razones para la eutanasia

11 de agosto de 2007

El Diccionario de la Real Academia Española define eutanasia como la “acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él” y desahuciar que, en su médica acepción, significa “admitir que un enfermo no tiene posibilidad de curación”.

Propondré en esta columna razones para que la eutanasia se legalice en el Ecuador. Primera, la vida no es intangible de manera absoluta: la clásica excepción es la legítima defensa (y podrían invocarse también los reprochables casos de los conflictos bélicos y de la pena de muerte). No toda muerte, entonces, que una persona le provoque a otra viola el principio de intangibilidad de la vida, y la eutanasia muy bien podría considerarse como una excepción adicional a este principio.Segunda, en el estado de desahucio de un paciente puede llegarse a la comprensión de que carece de sentido que permanezca en este estado alguien de quien ya no puede esperarse razonablemente que se recupere y solo produzca en otros sentimientos de compasión o de piedad. La carga, en un sentido no solo económico sino emocional, de padecer el paciente este estado o de atestiguarlo sus familiares en una persona querida, puede que sea tal que no justifique el beneficio acaso imposible de su recuperación.Tercera, la legalización de la eutanasia debería regularse de manera precisa y detallada para que se eviten los abusos: es mucho mejor su regulación, por supuesto, que su eventual práctica clandestina o sujeta a las interpretaciones equívocas de personas no competentes. Puede tomarse como referencia la legislación de los Países Bajos, vigente desde el 1 de abril del 2002, en la que el médico que practica la eutanasia debe cumplir con los siguientes requisitos: “haber llegado al convencimiento de que la solicitud del paciente es voluntaria y ha sido bien pensada; haber llegado al convencimiento de que el sufrimiento del paciente es insoportable y que no tiene perspectivas de mejora; haber informado al paciente sobre la situación en que se encuentra y sus perspectivas de futuro; haber llegado al convencimiento junto con el paciente de que en la situación en que se encuentra no existe otra solución razonable; haber consultado al menos con otro médico independiente que también haya visto al paciente y haya emitido un dictamen sobre los requisitos mencionados en los cuatro primeros puntos; haber terminado la vida del paciente o haber ayudado a su suicidio, con la máxima diligencia médica”. Para el caso de quienes ya no pueden expresar su voluntad pero que cuando podían hacerlo realizaron una valoración razonable de sus intereses a este respecto y redactaron una petición escrita de que se les practique la eutanasia, la ley establece que se les apliquen de manera análoga los requisitos en cita.

En conclusión, para la legalización de la eutanasia en el Ecuador deben analizarse de manera profunda los deseos del paciente desahuciado y las circunstancias propias de la insoportabilidad de su sufrimiento y de la irreversibilidad de su daño. La legalización de la eutanasia implica una discusión en torno a varios valores fundamentales de la persona humana en el contexto de una sociedad democrática: la vida, la libertad, la autonomía, el respeto y la tolerancia a las decisiones de los otros. En todo caso, esta es una discusión que no debe hacerse nunca desde las falacias y los prejuicios de común uso y sí desde las razones y los valores que suponen los límites lógicos de su regulación.

'Vietato introdurre biciclette'

4 de agosto de 2007


El cronopio lector sabe que el título de esta columna (cuya traducción del italiano al español es: 'Prohibido ingresar con bicicleta') copia el de una historia que Julio Cortázar escribió para Historia de Cronopios y de Famas. Sabrá también que copio risueño su primer párrafo: 
 
“En los bancos y en las casas de comercio de este mundo a nadie le importa un pito que alguien entre con un repollo bajo el brazo, o con un tucán, o soltando de la boca como un pioloncito las canciones que me enseñó mi madre, o llevando de la mano un chimpancé con tricota a rayas. Pero apenas una persona entra con una bicicleta se produce un revuelo excesivo, y el vehículo es expulsado con violencia a la calle mientras su propietario recibe admoniciones vehementes de los empleados de la casa”.
Esta cortazariana descripción (lo constata quien escribe esta columna) en Guayaquil no es privativa de “bancos y casas de comercio”: pedalee usted desde cualquier entrada del llamado “Malecón 2000” a los estacionamientos de bicicletas situados dentro y recibirá “admoniciones vehementes” de los guardianes privados de este espacio público, que suponen que debe usted entrar caminando, bicicleta a un lado, cual si fuera un perrito de metal. No es por cuidar los adoquines (pues, ¿cuánto daño podría causarles una bicicleta?), y entonces, ¿por qué este miedo a la libertad de pedalear unos metros? La compleja psicología de las simples mentes en guardianía (“yo solo cumplo órdenes superiores”) no ayuda a dilucidar este patético drama.

Yo supongo, entre otras cosas, que se debe a nuestra escasa cultura ciclística, misma que debe fortalecerse. Para ello no es necesaria la imitación de los lejanos estándares europeos con sus ciclovías, estacionamientos para bicicletas y efectiva regulación… sencillamente porque tales atributos no son para nada privativos de Europa: en varias ciudades de América Latina (Lima, Antofagasta, Buenos Aires, Cúcuta, etcétera) los gobiernos centrales y seccionales los comparten.Ejemplos: Chile, con el Conaset (Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito) o la vecina Bogotá, con su Alcaldía Mayor mantienen exitosas políticas públicas a este respecto, con cientos de kilómetros de ciclovías implementadas. En Ecuador, el artículo 148 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres establece la obligación de construirlas; en Quito, existen políticas públicas que favorecen el uso de bicicletas y también algunos cantones ya tienen ordenanzas que propician su creación: los orientales Napo y Pastaza, el cantón Quito… ¡y el cantón Guayaquil! La Ordenanza de Circulación del Cantón Guayaquil que firmó el alcalde Nebot el 8 de febrero del 2001, que se publicó el 22 de marzo de ese año, establece en su artículo 10: “Ciclovías.- El Concejo Cantonal podrá establecer en la vialidad de la ciudad carriles para uso exclusivo de bicicletas […]”. Estamos expectantes de que la M.I. Municipalidad cumpla entonces con la palabra que empeña.

Porque sobran, por supuesto, las razones para hacerla realidad: vialidad, ecología, ahorro, rapidez, salud. En Vietato…, ante el desprecio a las bicicletas, Cortázar fabuló lo improbable: “No ocurra que las bicicletas amanezcan un día cubiertas de espinas, que las astas de sus manubrios arremetan en legión contra los cristales de las compañías de seguros, y que el día luctuoso se cierre con baja general de acciones, con luto en veinticuatro horas, con duelos despedidos por tarjeta”. Improbable y también innecesario: hoy existen en el Municipio de Guayaquil los planes para fortalecer la cultura ciclística mediante la implementación de bicivías (nombre local para las ciclovías) y bicipaseos (como aquel que organizó el Municipio en septiembre del 2006) y solo falta que se aplique esa latente voluntad para que empecemos a recorrer el camino que va desde la retórica a la bicicleta.

Sobre la censura previa (crítica al Decreto Ejecutivo No 486)

1 de agosto de 2007

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El Decreto Ejecutivo Nº 486 del presidente Rafael Correa que reforma el artículo 80 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión para incorporar la sanción a la reproducción de “videos y/o grabaciones magnetofónicas clandestinas y/o no autorizadas a grabar por parte del que o los que aparecieren involucrados o intervengan en el video o grabación, de manera que se afecte el derecho a la intimidad y al honor de las personas consagrados en la Constitución Política de la República” es inconstitucional por dos razones: 1) la reforma viola el principio de prohibición de censura previa; 2) la reforma viola el principio de regulación legal de los derechos humanos.

Sobre la primera inconstitucionalidad: del texto del Decreto Ejecutivo se deduce que los videos y/o grabaciones cuya difusión se prohíbe afectan, en todos los casos y sin necesidad de análisis ulterior, “el derecho a la intimidad y al honor de las personas”: este es el fundamento para que se los censure de manera previa a su difusión. Es evidente que esta deducción es falsa: el propio Decreto Ejecutivo lo prueba cuando establece excepciones para los casos de videos “que hayan sido grabados por los medios de comunicación social o de las instituciones del sector público, con sus propios equipos, para impedir la comisión de un delito o comprobar la existencia de uno ya existente”. Es absurdo y discriminatorio, entonces, que los videos o grabaciones de otras personas que no sean “medios de comunicación social” o “instituciones del sector público” sí constituyan, en todos los casos, de manera previa y sin necesidad de ningún análisis, actos que merecen sanción.Sobran las razones para entender la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nº 486. Los artículos 81 de la Constitución Política y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben de manera expresa la censura previa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido a esta prohibición en varias ocasiones, entre otras, en los casos Palamara Iribarne vs. Chile, La Última Tentación de Cristo vs. Chile y la Opinión Consultiva OC-5/85 sobre La Colegiación Obligatoria de Periodistas. En el caso Palamara Iribarne precisó que la aplicación de la censura previa implica “una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática”; en el caso La Última Tentación de Cristo expresó que la única posibilidad para la aplicación de la censura previa la establece el artículo 13.4 de la Convención Americana, “que la permite en el caso de los espectáculos públicos pero, únicamente, con el fin de regular el acceso a ellos, para la protección moral de la infancia y la adolescencia” y que “en todos los demás casos, cualquier medida preventiva implica el menoscabo a la libertad de pensamiento y de expresión” y en su Opinión Consultiva OC-5/85, hace ya casi 22 años, la Corte Interamericana resolvió con claridad que excluye toda duda que la censura previa “es siempre incompatible con la plena vigencia de los derechos enumerados por el artículo 13, salvo las excepciones contempladas en el inciso 4 referentes a espectáculos públicos, incluso si se trata supuestamente de prevenir por ese medio un abuso eventual de la libertad de expresión”.

Por supuesto, la prohibición de la aplicación de la censura previa no implica (como es probable que las torpes mentes fanáticas de la falacia de “falso dilema” se apresuren a asegurar) que se produzca el inmediato abuso del derecho a la libertad de expresión: la protección contra ese eventual abuso existe en los propios términos del artículo 13.2 de la Convención Americana que establece que su ejercicio está sujeto a “responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

Sobre la segunda inconstitucionalidad: la regulación de los derechos humanos debe hacerse solo mediante leyes y no cabe, en ningún caso, su restricción: así lo expresan los artículos 18 de la Constitución Política y 30 de la Convención Americana. La Corte Interamericana en su Opinión Consultiva OC-6/86 sobre “La expresión ‘leyes’ en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” entendió que este término significa: “Norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes”. Y añadió: “Solo la ley formal, entendida como lo ha hecho la Corte, tiene aptitud para restringir el goce o ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención”. El Decreto Ejecutivo Nº 486 viola la Constitución entonces porque es evidente que, por su propia naturaleza, no puede cumplir con estos requisitos que establece la Corte Interamericana pero también se viola este principio de regulación legal porque la propia Ley de Radiodifusión y Televisión cuya regulación pretende no los cumple tampoco. La Ley de Radiodifusión y Televisión se origina en el Decreto Supremo 256-A del dictador Guillermo Rodríguez Lara y, como precisaron Alessandri y Somarriva, los decretos supremos son “el arma de trabajo de los gobiernos de facto” y “contrarían la Carta Fundamental en su espíritu porque desconocen el principio de separación de los poderes, consagrado en diversas disposiciones constitucionales como base de la soberanía nacional; los decretos-leyes significan invasión del Poder Ejecutivo en el campo del Legislativo”. Finalmente, por las razones que apunto en relación con la primera inconstitucionalidad es evidente que el Decreto Ejecutivo Nº 486 no regula el ejercicio de un derecho sino que lo restringe, en franca contradicción con los citados artículos 18 de la Constitución y 30 de la Convención. 

En breve conclusión: el Decreto Ejecutivo No 486 del presidente Rafael Correa se añade al largo inventario de absurdos y violaciones jurídicas que tienen relación con el derecho a la libertad de expresión que, muy peligrosamente, es el derecho que este Gobierno peor entiende.

De misas y de revoluciones (1984)

28 de julio de 2007

La “revolución ciudadana” que propuso Rafael Correa suponía la ejecución de radicales cambios. Entre ellos, uno que de verdad yo no me esperé es la reforma de un rito importante para esta sociedad de impronta católica: la misa. Hoy, la misa ya no se oficia tanto los domingos, día habitual del fútbol y la modorra, como los sábados y de forma peculiar: se la hace en horario matutino, por una sola vez, mediante cadena radial y con un intempestivo civil como pontífice, que predica su verbo feroz con entusiasmo de quermés, adjetivos insultantes y profusas excomuniones, poseso como se halla de su verdad (la única posible) que divide a esta sociedad en bandos irreconciliables, a saber, de buenos y malos. El civil pontífice de esta singular misa sabatina es un fogoso predicador que, a ratos, también ejerce como Presidente del país.

Tengo para mí que uno de los referentes del pontífice para ejercer su prédica es el famoso personaje de Inocencio Jirafales, mejor conocido por su alias de El Profesor: nadie mejor que Correa para encarnar la célebre frase del insigne Maestro Longaniza de la Vecindad de El Chavo: “Yo nunca me equivoco. La única vez que me equivoqué fue cuando pensé que me había equivocado”. Tanta es su embebida perfección, que Correa asume el lema de la Real Academia de la Lengua y ahora es él quien “limpia, fija y da esplendor” a las palabras, que se entienden como él las entienda: olvidémonos, por ejemplo, de las varias acepciones del término “asalto” porque significa lo que Correa quiere que signifique, así como el adjetivo “horroroso” nunca más nos remitirá a aquello que “causa horror” sino a una versión periodística de Daniel El Travieso. Recuerdo que en 1870 el Concilio Vaticano I atribuyó al Sumo Pontífice la calidad de “infalible”; pues desde el 15 de enero del 2007 el alemán Benedicto XVI comparte esa especial condición con nuestro pontífice local (¿Rafael I?) y basta que encendamos la radio en su misa sabatina para comprobarlo.

El escritor Carlos Fuentes constata que el término “revolución” contiene una ambigüedad: “Hay en él un elemento así de ruptura como de retorno. La revolución de un planeta significa el regreso del astro al punto de origen. Pero la revolución de una sociedad es todo lo contrario. Significa la ruptura del orden establecido y el movimiento hacia un futuro, esperanzadamente, mejor”. Esta última fue precisamente la promesa de Rafael Correa. Pero su misa sabatina, que nunca termina al menos con un “podéis ir en paz, demos gracias a Rafael” sino con sus belicosas prédicas de ocasión, es el claro síntoma de un Gobierno que traiciona el ideario de la creación de ciudadanía que suponía su revolución: así, hoy tenemos, en ajustado inventario, eslóganes por sobre ideas, arengas contra críticas, terquedad como mandamiento y “didáctica a las patadas” como práctica que no enseña de libertades sino de sumisiones y que nos condena como sociedad a una división tajante sin diálogo posible y a un patético maniqueísmo tan sin autocrítica como digno de fanáticos o de parvularios. Me temo mucho que el Gobierno empieza a resolver la ambigüedad de su pretensa revolución en la versión no de la anhelada ruptura, sino del retorno: parecemos padecer una vuelta a 1984 y no me refiero solo al elemental símil con el año de inicio del autoritario gobierno de Febres-Cordero: releamos a George Orwell y su Ministerio de la Verdad en el libro cuyo título es precisamente ese año, para entenderlo.

Ilícito militar

21 de julio de 2007

El 19 de enero de 2007 se publicó en el Registro Oficial Nº 04 la Ley Orgánica de la Defensa Nacional cuya Disposición Transitoria Tercera, numeral noveno, derogó el artículo 99 letra e) de la Ley de Servicio Militar Obligatorio que establecía la existencia del llamado “permiso militar de salida del país”. Este documento, que Ecuador tenía el extraño y absurdo privilegio de ser el único país de América Latina en exigirlo, a partir de ese viernes de enero simplemente cesó de existir. Era evidente e inobjetable que, cesando su existencia este documento, cesaba también la exigencia que del mismo hacían los militares en los aeropuertos.

Era evidente e inobjetable para todos menos para las Fuerzas Armadas. La primera vez que salí del país después de la derogación de este “permiso” me encontré en el aeropuerto con que los militares todavía lo exigían. Uno me lo pidió y yo le expliqué que aquel documento ya no existía. Él me replicó que entonces requería mi cédula militar (de “feliz no idóneo” pensé yo) y le contesté que ese documento no tenía relación alguna con mi salida del país y que él, como militar, carecía de fundamento legal para requerirme ningún documento y que su acto, además de arbitrario, era una eventual instigación (como diría el diputado “mantel” Alonzo) a delinquir, o como le dije yo, a cometer un acto de corrupción. Él se justificó con el atajo habitual de la sinrazón: “Yo solo cumplo órdenes superiores”. Bueno, “razónelas”, le dije yo, pero el pobre estaba muy malenseñado a la impermeabilidad de las ideas y nuestra conversación fue estéril. No quise perder más mi tiempo, le mostré mi cédula militar (al menos este documento sí tiene la virtud de existir) y me fui con mis amigos de carnavales a Colombia. Ayer estuve en el aeropuerto J. J. Olmedo y consulté con unos militares y lo siguen pidiendo. No hay caso: la necedad es así.

Es así y puede ser todavía peor: ayer visité la Dirección de Movilización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y pese a que hace un semestre se derogó este “permiso” lo siguen emitiendo: si usted desea sacarlo por primera vez el costo oscila entre 20 y 32 dólares. Conclusión: desde hace seis meses y dos días la ilegal emisión de este “permiso” produce a las Fuerzas Armadas (llamemos a las cosas por su nombre) pingües e ilícitas ganancias.

El presidente Correa declaró que el permiso policial de salida del país (cuya exigencia todavía es legal) constituye un “atentado a la libertad” y ordenó, dentro del Plan de Modernización de la Policía Nacional, su eliminación. En ese mismo tenor es necesario que el presidente Correa instruya a su ministra de Defensa Nacional, Lorena Escudero, a que obligue a la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas a acatar la ley vigente, esto es, que los militares cesen de exigirnos en los aeropuertos un documento que no existe y que, fundado en esa misma razón, dejen también de emitirlo, porque estos actos constituyen no solo un grave “atentado a la libertad” (en palabras del Presidente) sino una evidente extorsión (en palabras del artículo 557 del Código Penal) a la ciudadanía. Quiero creer, señor Presidente, que sí puede cumplirse su voluntad de eliminar estos “atentados a la libertad”, acatarse la ley vigente como corresponde en un país que merezca llamarse democrático y acabar, de una buena vez y por todas, con este abusivo y absurdo ilícito militar.

Libertad de conciencia

14 de julio de 2007

La Resolución Nº 0035-2006-TC del Tribunal Constitucional (TC) que declara la inconstitucionalidad de los artículos 88 y 108 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio es una sensata decisión. El artículo 188 de la Constitución establece que “el servicio militar será obligatorio. El ciudadano será asignado a un servicio civil o a la comunidad, si invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, en la forma que determine la ley”. Los artículos inconstitucionales establecían, el 108, que la autoridad que calificaba la objeción de conciencia era el Director de Movilización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y que el objetor de conciencia debía acuartelarse en una de las unidades de desarrollo de las Fuerzas Armadas, y el 88, que los ciudadanos remisos eran sancionados con limitaciones a sus derechos y libertades individuales.

El TC declaró que el artículo 108 violó el principio de independencia e imparcialidad en el caso de la autoridad que califica (por ser juez y parte) y el artículo 188 de la Constitución porque el objetor de conciencia no era asignado a un servicio civil o a la comunidad sino a un organismo dependiente de las Fuerzas Armadas, y que el artículo 88 violó los derechos al trabajo, estudio, libertad de contratación y libertad de circulación porque las sanciones de este artículo no permitían “que las personas ejerzan su derecho a la defensa, a contradecir pruebas, y no guardan proporcionalidad con la infracción, que no existe”. La Resolución del TC fue disputada: de nueve vocales, cinco a favor, cuatro en contra. Fue lamentable, eso sí, el argumento de quienes estuvieron en contra: en esencia, se redujo a señalar que como el artículo 188 de la Constitución establece la regulación legal de la objeción de conciencia y la ley, en efecto, la regulaba, no cabía la acción de inconstitucionalidad. Este absurdo formalismo prescinde del necesario análisis del contenido de la norma impugnada y constituye un argumento de verdad primario, esto es, propio de escuela primaria.

El TC considera que “los Estados están obligados a respetar el derecho de las personas a actuar según sus imperativos éticos, aun cuando esta objeción u oposición se fundamente en motivos de conciencia, en convicciones individuales. Así que se justifica y cobra razón que en un Estado democrático, los individuos puedan oponerse a normas que consideran injustas y, sobre todo, incompatibles con sus convicciones personales; y se vuelve imprescindible que el Estado se obligue a crear las condiciones para que este derecho pueda ser ejercido, creando el marco democrático necesario para garantizar que su ejercicio pueda ser posible”. En una sociedad como la nuestra, que limita con pobres argumentos de cariz religioso o patriótico el ejercicio de las libertades individuales, esta trascendental consideración del TC merece amplia difusión y análisis.

Un ejemplo de esta difusión y análisis lo tiene Mónica Vaca en su ‘Observatorio Ciudadano’ (cuya lectura recomiendo) que celebra la sensata resolución del TC con el título ‘Un triunfo para la libertad de conciencia’ y concluye su texto con las siguientes palabras: “Esta resolución del TC podría servir como un importante antecedente para que la Asamblea Nacional Constituyente elimine de la Constitución la obligatoriedad del servicio militar. Ojalá que algunos de los futuros asambleístas se informen sobre este tema”. Yo suscribo sus buenos deseos y sugiero, además, que esta resolución del TC, que garantiza el derecho a la libertad de conciencia, sirva como referente para una mejor defensa y mayor garantía de los derechos y las libertades individuales, que tanta falta nos hace.

'Beatles, hippies, jardines'

7 de julio de 2007

Hace 50 años y un día, 6 de julio de 1957, John Lennon y Paul McCartney se conocieron en una verbena en la iglesia de la parroquia St. Peter, barrio de Woolton, en Liverpool. Casi diez años después, el 1 de junio de 1967, The Beatles editó los 39,43 minutos que se repartieron en las trece canciones del memorable Sgt. Pepper’s Lonely Hearts Club Band, primer álbum conceptual y el más influyente de la historia del rock. Paul McCartney declaró: “Grabamos Sgt. Pepper para alterar nuestros egos, liberarnos y divertirnos mucho”. Sin afán de reducirlo a un grupo, disco o frase, y acaso McCartney sin advertirlo tampoco, me permito constatar que su declaración le concede mucho sentido a un período trascendental de la historia reciente: la época del movimiento hippie.

Los hippies sucedieron en los años sesenta y revolucionaron la cultura occidental (y en alguna medida la mundial): el pelo largo, el amor libre, la música rock, el activismo político y las protestas contra la guerra, sus comunas, las drogas psicodélicas, la búsqueda espiritual, el nacimiento de movimientos medioambientales, feministas y de defensa de los homosexuales son referentes de su época. En palabras de Barry Miles, podía definirse a los hippies “por casi todo aquello que ‘la recta sociedad’ no era”. Para expresarlo con precisas palabras de Emil Cioran los hippies sembraron en la sociedad, con la simbólica fuerza de sus flores, “jardines de dudas”.

Otro jardín, en Grecia, muchos siglos antes: en el 306 a.C. el filósofo Epicuro estableció la llamada “escuela del jardín” en las afueras de Atenas, en un humilde huerto de hortalizas cuya entrada tenía esta deliciosa inscripción: “Forastero, aquí estarás bien. Aquí el placer es el bien primero”. En el jardín de Epicuro se admitía y se tenía trato de iguales con las mujeres y los esclavos (cosa inaudita para la época), se cultivaba la generosidad y la amistad (para Epicuro, “de todos los bienes que la sabiduría procura para la felicidad de una vida entera, el mayor con mucho es la adquisición de la amistad”) y se desarrolló una filosofía que antepone el individuo a la colectividad, desconfía de las instituciones y el poder (aunque tenga origen divino) y desprecia la moral tradicional: un pensamiento coherente y transgresor que mediante la autosuficiencia (autarquía), la serenidad del ánimo (ataraxia) y el goce racional de los placeres, señala el camino a la felicidad.

El filólogo español Carlos García Gual, entre otros, vislumbra analogías entre la filosofía de Epicuro y el ideario hippie: la reivindicación del ocio y del placer, la crítica al consumo y a la riqueza, la creación de nuevas formas de sociabilidad, la condena a la religión establecida. En tiempos en que imperan tristes lógicas de mercado y afanes de consumo que pretenden consumirnos en su vorágine, me agrada recordar a este feliz filósofo griego, que requería “de un pedazo de queso para darse un festín cuando le apetezca” y al ideario hippie, que bien puede simbolizarse en esta frase que consta en la única canción (Within you without you) que mi beatle favorito, George Harrison, escribió para el Sgt. Pepper: “cuando has visto más allá de ti mismo, acaso puedas percibir que la paz de tu mente está allí”. La conmemoración de este cincuentenario beatle me incentivó a escribir estas líneas; ojalá a ustedes los incentive a recorrer los jardines que propongo.

¿Libertarios?

23 de junio de 2007

El término libertario es un equívoco: puede utilizarse como sinónimo de anarquista (así lo reconoce, desde 1927 y casi sin variación, el Diccionario de la Real Academia: “Que defiende la libertad absoluta, la supresión de todo gobierno y toda ley”) o puede ser la traducción de la voz inglesa libertarian y significar una doctrina política que sostiene que todas las personas son dueñas de sus vidas y que, en consecuencia, tienen la libertad de utilizar sus cuerpos y propiedades como deseen con el solo límite del respeto a la libertad de los otros. En Ecuador, se supone que un movimiento representa esta ideología. Se llama, precisamente, Movimiento Libertario.

Me tomé la molestia de leer íntegra la ciberpágina del Movimiento Libertario y encontré muchas referencias que censuran la injerencia del Estado en la actividad económica de los individuos (en materia de impuestos, de regulación de contratos, de libertad de empresa), pero pocas referencias a la libertad individual (del tipo, “ningún gobierno, grupo organizado o persona puede violar los derechos fundamentales del individuo” o “los derechos individuales giran alrededor de tres conceptos: vida, propiedad y libres acuerdos entre los individuos”, para cuya suscripción es innecesaria la denominación de “libertario”) y ninguna propuesta específica, ninguna, en torno a cuestiones que sí conciernen a los auténticos libertarians, tales como la eutanasia, el matrimonio homosexual o el derecho al aborto. Jorge Hanníbal Zavala formuló esta observación en el artículo ‘¿Y dónde están… que no se ven?’, de su excelente ciberbitácora en la que criticó el silencio del Movimiento Libertario ante la presentación de las propuestas de la Conferencia Episcopal en la Comisión de Juristas del Conesup, porque él supone que los libertarios deben ser “personas convencidas de que las intromisiones del Estado en la vida social son inaceptables y deben ser combatidas” y porque “un ideal libertario afín con el objetivismo de Rand o coherente con Nozick no puede dejar de reconocer que la intervención de cualquier Iglesia en la legislación es poco menos que atentatoria contra la libre determinación, la libertad de conciencia y el respeto a la voluntad del vecino”, dicho lo cual, concluye Zavala: “Si la ideología del Movimiento Libertario guarda cualquier parecido con lo que el calificativo de libertario significa en el mundo, estarán de acuerdo con lo que afirmo y deberían tener el valor de decirlo. Si no, son un movimiento de derecha neoliberal para los cuales la libertad individual es sagrada excepto contra la opinión de la Conferencia Episcopal, en nada diferentes del PSC, por ejemplo, y deberían tener el valor de admitirlo”. Zavala les dirigió sendos correos electrónicos a dos autoridades del Movimiento Libertario preguntándoles sobre estos tópicos. Hasta la fecha, no tiene respuesta.

Un aliado de la causa libertaria, Friedrick von Hayek, afirmó: “Si pretendemos el triunfo en la gran contienda ideológica de esta época, es preciso sobre todo que nos percatemos exactamente de cuál es nuestro credo”. Yo quisiera suponer que los libertarios locales conocen bien su credo; parecería, eso sí, que carecen de las agallas suficientes para asumirlo. Para disipar esta duda sería oportuno que nos revelen si el nombre “libertario” es solo un membrete de corte oportunista (o sea, si son simples neoliberales) o si están dispuestos a asumir como propios los ideales de la libertad hasta sus últimas y radicales (no económicas) consecuencias. Ojalá no nos suceda como a Zavala, y tengamos respuesta.

Envidia (Aute)

16 de junio de 2007

La envidia es el sexto de los pecados capitales y es contraria al décimo mandamiento; San Gregorio Magno le atribuyó el origen de gravísimos defectos y la Iglesia Católica recomienda que se le oponga la virtud de la caridad. No me toca: yo suscribo plenamente la frase de Sabina, “me gusta que haya religiones porque me encanta pecar”, y por ende, no tengo ningún problema de conciencia en admitir que envidio. Preciso esta idea y admito que, en realidad, yo suelo admirar, por ejemplo, la prosa de Borges, la poesía del citado Sabina, el humor de Marx (obvio, de Groucho, porque el pobre Karl…), la vitalidad de Hemingway, los ideales de Gandhi, y sumo y sigo: de verdad podría citar decenas de personas, situaciones, ideas, el inventario excede, con mucho, los alcances de esta página. Pero el destinatario de mi envidia es uno solo y su nombre es Luis Eduardo Aute.

Sucede que Aute no solo es el cantante que hace tres días encandiló a quienes asistimos a su recital en el ágora de la Casa de la Cultura en Quito; es, además de cantante, poeta, cineasta, pintor y persona de asombrosa lucidez. Este es el irreductible motivo de mi envidia: Aute interviene en todos estos ámbitos del arte y todos, todos, los ejecuta con altiva maestría. Como poeta publicó en 1975 La matemática del espejo y le siguieron varios libros de poemas y recopilatorios de sus canciones (valgan estas “poemigas” –como él mismo las llama– como ejemplo: “Abrázame fuerte, fuerte, muy fuerte… hasta que la muerte nos abrace” y “Los cuerpos, después del amor, huelen a alma”); como cineasta ha realizado varios cortometrajes y en el 2002 el colosal largometraje Un perro llamado dolor, y como pintor, su vocación más temprana y laureada, ha participado en decenas de exposiciones individuales y colectivas. De hecho, Aute admite que este es el ámbito artístico donde se siente más cómodo, a todo lo demás dice dedicarse como hobby. ¡Hobby?, por Dios, eso es casi hiriente.

Una persona como Aute, que describe con maestría un acto tan prosaico como la masturbación (“a veces recuerdo tu imagen, desnuda en la noche vacía / tu cuerpo sin peso se abre y abrazo mi propia mentira”), que precisa el exacto blasón de la belleza (“enemigo de la guerra y su reverso, la medalla / no propuse otra batalla que librar el corazón […] reivindico el espejismo de intentar ser uno mismo / ese viaje hacia la nada, que consiste en la certeza / de encontrar en tu mirada… la belleza”) y que ha compuesto obras como Rosas en el mar, Alevosía, ¡Mira que eres canalla!, Vailima, Slowly, y decenas más de canciones que maravillan, solo por estas obras merece que se le tribute rendida admiración. Pero Aute es como Da Vinci, abarcativo y espléndido (¿Luis Leonardo Aute?) y en materia de arte todo lo que hace, y hace mucho (olvidaba que también es escultor), lo hace bien: es un Rey Midas que goza a plenitud de sus divinos dones. No sé a ustedes, pero todo esto a mí me provoca envidia, mucha, y la admito sin rubor. Recuerdo que Arthur Schopenhauer declaró que “nadie es realmente digno de envidia”: me permito, en esta página, rendirle mi envidioso homenaje a la genial excepción.

¡Ay, Jalisco!

9 de junio de 2007

En la voz México de su diccionario de vida titulado En Esto Creo, Carlos Fuentes reconoce que “la verbalidad mexicana, rica, mutable, serpentina” produce “la cortesía más natural y perfecta junto con la grosería más insoportable”. Ejemplo de lo segundo, cita Fuentes, el refrán “Jalisco nunca pierde”, síntoma de una terquedad a prueba de todo argumento. Jalisco nunca pierde se llamó una película que Jorge Negrete protagonizó en 1937; es también la telenovela casi diaria que se observa en este país.

Vale recordar este mexicano refrán porque define con precisión meridiana la actitud de este Gobierno con relación al derecho a la libertad de expresión: Jalisco de veras, nunca admite perder en materia de este derecho, justamente el que menos entiende. Un ajustado inventario prueba su falta de entendederas: el absurdo juicio por desacato contra diario La Hora, las generalizaciones apresuradas del Presidente, sus contradicciones con el Ministro de Gobierno, su penosa comprensión de la polisemia, sus exabruptos contra periodistas de opinión y el apoyo del Gobierno a las medidas que impetró Chávez contra RCTV en Venezuela. A estas notorias calamidades se suman los reparos de Correa para la firma de la Declaración de Chapultepec: tales reparos podían esperarse de la cortedad de miras de un dictócrata como Gutiérrez, pero nunca de un académico como Correa. (Tenemos que admitirlo: Correa en algunos aspectos se parece demasiado, ¡ay de nosotros!, a quienes dice despreciar: en materia de libertad de expresión posee un ideario análogo al de Gutiérrez y en materia de autoritarismo es un aventajado pupilo de Febres-Cordero).

La Declaración de Chapultepec se adoptó en Ciudad de México, en el castillo de ese nombre, el 11 de marzo de 1994. Decenas de presidentes y primeros ministros de la región e innumerables figuras públicas la firmaron: se la considera un decálogo contentivo de los principios fundamentales para ejercer la libertad de prensa y expresión. Correa solo la firma si la desnaturaliza: pretende incluirle la posibilidad de iniciar acciones penales por supuestos “delitos contra la fe pública”. Yo manifesté mi opinión sobre procesos judiciales y libertad de expresión en columnas anteriores ("Libertad de opinar", 05.V.07; "El delito de desacato", 19.V.07) y la resumo en una frase: suelen utilizarse para acallar las voces críticas. El académico Presidente debería saber que la libertad de expresión, como escribió George Orwell en la introducción de Rebelión en la Granja, “si significa algo, es el derecho de decirles a los demás lo que no quieren oír” y que si de verdad desea mejorar la opinión pública puede en efecto hacerlo, obviamente no mediante el fácil y absurdo expediente de iniciar acciones penales, sino mediante la presentación de una mayor cantidad y mejor calidad de argumentos en defensa de sus ideas que contribuyan al debate crítico, condición sine qua non para la existencia de una sociedad libre y democrática. Así lo sugirió, con sensatez y hace casi 150 años, el filósofo inglés John Stuart Mill en un libro cuyo título es, precisamente, Sobre la Libertad.

Libertad: Joaquín Sabina canta en Pájaros de Portugal “qué pequeña es la luz de los faros, de quien sueña con la libertad”. En materia de expresión esta libertad es, en efecto, diminuta, porque el autoproclamado ciudadano vigía de este faro insiste en pretender apagarla en nombre de una patria que él (¡Ay, Jalisco!) supone ya de todos. Es insensato pero evidente: la terquedad, para Correa, es virtud.

Banksy

2 de junio de 2007

“Pequeña gente retorcida sale cada día y afea esta gran ciudad. Dejando sus trazos idiotas, invadiendo comunidades y haciendo que la gente se sienta sucia y utilizada. Solo toman, toman y toman, y no dejan nada a cambio. Son malvados y egoístas, y hacen del mundo un lugar horrible. Los llamamos agencias de publicidad y urbanistas”. Esta denuncia la hace quien también interviene en paredes, túneles y señales de tránsito, pero de forma artística. Su nombre es Banksy y su lugar de trabajo es el espacio público londinense, pero también Nueva York, España, México o el muro que contra las leyes internacionales construye Israel en Cisjordania. Importantes museos lo conocen: en el Británico introdujo una piedra tallada con un hombre primitivo (¿un político ecuatoriano?) arrastrando un carrito de supermercado y en el Metropolitano de Nueva York filtró el cuadro de una mujer de época portando una máscara antigás (que tituló “Tienes unos ojos hermosos”). También Disneylandia: allí, el 11 de septiembre, colocó un muñeco inflable vestido a la usanza de los prisioneros de Guantánamo en una montaña rusa, como reclamo a favor de los derechos de los presos en ese territorio. A su reciente exposición Barely Legal (Apenas Legal) en Los Ángeles asistieron Angelina Jolie, Brad Pitt, Jude Law y Keanu Reeves, pero no supieron identificar a quien se considera el artista callejero más importante de Reino Unido. Nadie puede: solo se conocen de Banksy sus buzos con capucha. Se lo supone originario de Bristol y de 30 años. Se sabe, sí, que sus obras aparecen en películas de Woody Allen, que cuestan cientos de miles de dólares y que su arte es provocar.

Lejos de Banksy, en Guayaquil, se impone una estética distinta. El Municipio, mediante ordenanza de mayo del 2001, no matiza intervención alguna aunque sea artística (establece “sanciones punitivas y pecuniarias contra aquellas personas que ensucien y atenten contra el ornato de la ciudad y las buenas costumbres de la comunidad”, que implica la privación de libertad por un máximo de siete días). Lo supo el artista Daniel Adum, quien pintó la silueta de unos cerditos “como crítica o reflexión hacia los políticos que llenan de afiches y ensucian la suciedad”. Un correo electrónico les atribuyó un significado macabro a los cerditos y provocó inmediata histeria en Samborondón. A Adum se lo obligó a borrar su obra (se le eximió de la prisión que le correspondía; su condición de pariente de autoridades municipales acaso influyó en esa deferencia). Esta historia nos revela no solo dos maneras distintas de entender la estética (una abierta, que permite su expresión e incluso la celebra, y otra, la local y cerrada, que solo la entiende desde la censura) sino el vislumbre de una curiosa y patética dimensión política, e incluso ética. En palabras del antropólogo Xavier Andrade: “[…] tristeza causan, en cambio, el lenguaje clasista bajo el cual los chanchitos fueron enmarcados, los estigmas existentes sobre los jóvenes de estratos populares, y, la gradual abolición del espacio público en Guayaquil. Finalmente, compelidos a cubrirlos con pintura, sus autores delinearon a brochazos otra fantasmagoría: aquella que nos recuerda que las paredes que alguna vez fueron apropiadas para expresar ideas son ahora meros dispositivos de un sentido del “ornato” tan perverso como la propia idea de una ciudad amurallada” (Cerditos en el Espacio). En efecto, no son pocas las reflexiones que se pueden hacer a partir de una obra, o de su ausencia. En ocasiones, el silencio es también un ruido atronador.

Ubuntu

26 de mayo de 2007

Publicado en diario El universo el 26 de mayo de 2007.

*

Conocí a Marcos Ezequiel Filardi en una actividad académica de derechos humanos en Washington D.C. en mayo del 2005. En aquel entonces, Filardi me comentó que tenía la intención de viajar a África con el propósito de aprehender, con la fuerza que solo permiten los sentidos, las situaciones más críticas en materia de derechos humanos y contactar a las personas que luchan a diario para intentar superarlas.

Filardi inició su viaje en enero del 2006; empezó por Ciudad del Cabo, alumbrada de sombras del apartheid, y todavía no se detiene: yo, periódicamente, recibo sus noticias. Él, a cambio, recibe unas líneas y mi más rendida admiración, aquella que solo tributo a quienes, sin doblez ni usura, tienen el valor de actuar en consecuencia con los diáfanos principios que constituyen sus razones para vivir.

Breve paréntesis: África es un continente que en la Conferencia de Berlín de 1884 los europeos despedazaron: se repartieron su territorio con única sujeción a sus coloniales intereses y crearon sistemas de terror sin experimentar siquiera el mínimo asco por sus consecuencias. Cuando en la década del sesenta, los países africanos obtuvieron su independencia, recuerda Kapuscinski, “no se modificó la estructura del poder blanco: aquí están las raíces del naufragio de África”. De hecho, África solo interesó a los europeos como territorio para el expolio y, luego, a europeos y norteamericanos como escenario para sus juegos de poder. Hoy, es un continente olvidado; para ilustrarlo, valga referir que casi el 80% de la población infectada con el virus del sida en el mundo vive en África, pero representa solo el 1% del mercado mundial de medicamentos: el interés para desarrollar una vacuna es simplemente nulo y poco o nada importa la muerte de 20’000.000 de personas. (Esa es la mano invisible del mercado: no pocas veces empuña un puñal). Y los europeos (y norteamericanos también), bien gracias: nunca desarrollan mala conciencia. Demasiado blancos y demasiado limpios como para esas nimiedades. La historia, claro está, no la escriben los perdedores.

Vuelve entonces mi amigo Filardi a escena, para rescatar las imágenes de otra África mediante su nómada biografía. En sus crónicas, no escatima detalles para describir las lacerantes condiciones de pobreza, violencia y exclusión; tampoco las escatima para destacar aquella belleza que, a pesar de Occidente, los africanos mantienen: su sonrisa, su ritmo, su espiritualidad, su incesante alegría. Una clave para entender esta compleja realidad la ofrece Filardi en el cierre de una de sus cartas: “¡Si tan solo aprendiésemos a abrazar el espíritu del ubuntu!”. El ubuntu, ancestral filosofía africana, puede resumirse en la siguiente frase de lengua xhosa, umntu ngumntu ngabantu, cuya traducción más simple y preciosa es “uno es uno a través de los otros”.

A pesar de todo, la alegría; a pesar de todo, la búsqueda de sentido en el otro: actos que son todavía más valiosos hoy, en este mundo de miedos y pobres corazones, de consumismo despiadado y egos poco ilustrados y nada altruistas. Que sirvan, entonces, como fuente de inspiración personas como Filardi, de lúcida coherencia, y una filosofía como el ubuntu, que nos abre la posibilidad de desaprender los vicios de Occidente y de reinventarnos, pese a todo y cobijados en lo humano, sonrisa en labios.