Contra el Mundo Vegano

23 de noviembre de 2019


LOL, he tenido dos episodios desternillantes en los últimos días: el primero de ellos, la lectura y goce de una viñeta del gran Inodoro Pereyra, que corresponde al ‘Inodoro Pereyra 13’ de Ediciones de la Flor (“El rumiante primigenio”) y deparó estos desopilantes fragmentos:


Persuasivo, Pereyra*:


Pero Fontanarrosa es una chichigua frente a las aventuras de la Dra. Polo y el Niño Vaca. Tropecé con esto en TV y no pude parar de verlo: no sé cómo será como espacio para impartir justicia (?) pero como comedia el show de la Dra. Polo estuvo increíble. El capítulo tiene dos momentos cumbres: el primero bien podría llamarse “La Dra. Polo contra el Niño Vaca”; y el segundo, “La Dra. Polo contra el Mundo Vegano (o “vayan a tomar vitaminas, chuchamadre”)”. Ninguno tiene pérdida.

Imagen del diálogo entre la Dra. Polo y el Niño Vaca. El video, acá.

* Nótese como el “¡Y cómo no va a estar débil si come esas porquerías!” de Inodoro Pereyra prefigura el argumento toral de la Dra. Polo en su audiencia.

La Ministra es Axe

21 de noviembre de 2019


Hay quienes creen en estas posibilidades: hay mundos paralelos a este que vivimos, en el que las combinaciones posibles de las interacciones humanas se han dado, desde X punto, de otra manera, y lo que vemos en este mundo es la versión mala o pobre o descuidada, de un ser que en ese otro mundo, paralelo a éste, sí pudo desarrollar la versión mejor de sí. 

Supongamos por suponer, que ese es el caso de María Paula Romo desde que fundó la Ruptura de los 25. Y que en un mundo paralelo, ella es una luchadora por el bienestar de su comunidad. Es decir, su contrario actual.

Pensemos que por un azar cósmico, estas dos María Paulas se llegan a cruzar en esta realidad: estoy seguro (por pura ciencia ficción) que la María Paula luchadora social le tiraría piedras y mierda y lodo a la María Paula gubernamental, que en consecuencia, la metería a la “sí misma” (ya nos pusimos heideggerianos) visitante de otra dimensión en una cárcel de esta dimensión, que son horribles.

Lo que probaría, inter-dimensionalmente, que un desodorante tiene razón: María Paula, el bien y el mal conviven en ti.

El problema es que ahora sólo vemos tu lado malo.

¿Por qué Moreno? (II)

20 de noviembre de 2019


Ayer nomás explicaba (cherchez la femme!) la razón por la que un anodino Lenín Moreno pudo aparecer en la historia ecuatoriana como un Presidente de la República elegido por la voluntad del pueblo. Si miramos en retrospectiva, que Moreno haya obtenido 5’062.018 de votos el 2017, es cosa de asombro. Luego uno se acuerda que su rival fue Lasso… quien, por cierto, hoy es co-gobierno.

Lo cierto es que Lenín Moreno está con nosotros, fue el Presidente elegido hasta el 2021. Cada vez la gente lo quiere menos, pero allí está él. Y cada vez tiene menos margen de maniobra, pero ahí sigue. Si él opta por un Decreto y el (ab)uso de la fuerza, pierde frente a la resistencia popular. Si opta por la vía legislativa, también pierde. No tiene ninguna capacidad para imponerse, ni tampoco la credibilidad (ni el carisma) para negociar. El Estado se encuentra en una situación económica insostenible, pero el Presidente está como ausente. Diciembre es también una Caja de Pandora.

Así queda, reducido a su mínima expresión: el porqué Moreno está todavía, es porque nadie más quisiera ser él, enfrentando esta calma chicha…

Ya luego comerán su carroña.

¿Por qué Moreno? (I)

19 de noviembre de 2019


¿Cómo llegamos a tener un Presidente tan inútil? ¿Cómo pasamos a estar administrados por un tipo que actúa como si no le importara? ¿Qué pasó?

Pasó, como reconoció el Presidente Lenín Moreno a una periodista de DW, que Correa le pidió que él sea Presidente y él aceptó aunque realmente no quería (?). Es decir, que si este gil desarrollaba un poco de personalidad, y le decía a Correa: “No, chucha, no me jodas con la Presidencia”, nos habríamos ahorrado esta cosa de padecerlo. 

Es una rara paradoja: Ser un perfecto pusilánime es lo que hace que hoy gobierne Lenín Moreno, un títere de la revancha de la derecha y el agente de la traición a la izquierda en la que él militó en el segundo lustro de los noventa.

Ser un pusilánime explica su 2017, pero… ¿cómo Moreno pudo co-existir con la intelligentsia de AP durante diez años? ¿Cómo pudo ser el No. 2 durante seis de esos diez años?

El otro día encontré la respuesta leyendo El séptimo Rafael, de Mónica Almeida y Ana Karina López. Un largo párrafo entre las páginas 183 y 184, contaba la historia del origen de Lenín Moreno, el político. Parecía haberse escrito para darle la razón a la famosa frase de Alejandro Dumas (padre): “Cherchez la femme!”.

Porque resulta que la idea del candidato Moreno es de Lourdes Endara, esposa de Gustavo Larrea, quien también es hermanastra de Rocío González, la esposa de Lenín Moreno. Larrea fue operario del Gobierno de Correa en sus inicios, como luego lo fue del Gobierno de Lenín Moreno y como antes lo había sido del Gobierno de Bucaram: el tipo de persona a la que Max Weber caracteriza como una que “vive de” la política.

Una de esas “vivencias” de Larrea ocurrió cuando, como lo recoge el libro de Almeida y López, Correa todavía no tenía Vicepresidente a pocos días de cerrar el plazo para inscribir el binomio presidencial (el 15 de agosto de 2006), y Larrea, en un desayuno privado, le contó a Correa la idea que su mujer le había dado, que el vicepresidente podía ser “Lenín Moreno, un excompañero de Larrea en el MIR, que luego de un trágico accidente, un balazo en un asalto, estaba confinado a una silla de ruedas”. A Correa le gustó esta idea de Lourdes Endara. Fiat lux.

Es increíble: en el origen de todo, tampoco fue iniciativa de Moreno. Alguien le fue a pedir a él que se sume, y no por lo que él era como persona, sino por lo que él representaba como un discapacitado. Y allí nació el símbolo Moreno, bajo cuyo amparo se llegó a colar en la Presidencia el 2017.

En conclusión: es increíble adonde, con administrar bien una cara de cojudo, te puede llevar la vida. En el caso de Lenín Moreno, al callejón sin salida de ejercer una Presidencia inútil en un caótico país sudamericano.

Las FF.AA. y el "uso progresivo de la fuerza"

16 de noviembre de 2019


Esto es preocupante: la Ministra de Gobierno, María Paula Romo, admitió ante el Payaso Copitas el uso de bombas lacrimógenas ya caducadas en la represión a la población civil ocurrida durante el estado de excepción de Octubre, en razón de una supuesta “necesidad” del momento. Aquí el video:


Esto quiere decir que a la Ministra Romo (con qué frialdad lo dice, es un robot del mal) no le importa la legalidad o ilegalidad de su acción: lo que a ella le importa es ganar, que triunfe el Estado über alles, que es para eso que ella es la Ministra de Gobierno del (des)gobierno más impopular de la historia democrática reciente (i.e., desde Roldós en adelante). Ella busca sostener esto, aunque ello implique el trapeo de su reputación de, ya no digo de defensora de los derechos humanos… simplemente, de abogada.   

Porque justificar el uso de bombas lacrimógenas caducadas es justificar un abuso, eso María Paula Romo debería saberlo (como también lo fue pasearse en helicóptero con su dorima, v. acá). Para empezar, el uso de los gases químicos está prohibido para la guerra* desde la Convención de Ginebra de 1925, prohibición que fue ratificada en la Convención de Armas Químicas de 1997, lo que ya es un indicativo de su peligrosidad. Su uso se lo ha autorizado, sin embargo, en contra de la población civil en el entendido de que las fuerzas estatales de seguridad no las usarán como un arma de guerra, sino como un mecanismo para la disuasión de la población (un “entendido” que no siempre resulta verdadero).

Es importante notar que el uso de las bombas lacrimógenas tiene incentivos perversos: como lo ha indicado Anna Feigenbaum, analizando el caso de Brasil (“Agentes antidisturbios: Un caso que merece regulación”), existe un negocio de la represión en cuyo beneficio se ha clasificado a las bombas lacrimógenas como armas “no letales”, aunque sus efectos en el organismo son bastante graves (“¿Qué le hacen a nuestro cuerpo los gases lacrimógenos?”; “Tear gas: an epidemiological and mechanistic reassesment”)

En todo caso, el uso de las bombas lacrimógenas como un “mecanismo de disuasión” de la población implica algunas reglas. Una es que no se pueden usar las bombas lacrimógenas que hayan caducado, como la Ministra Romo reconoció con frialdad en la entrevista con Copitas. El instrumento del Sistema de Naciones Unidas “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptado en 1990, dispone en su artículo 3 que “[s]e hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas”.

Entre las “tales armas” contenidas en esta norma ingresan las bombas lacrimógenas, y si se la aplica con un mínimo de rigor (dado su mandato de estricto control sobre la “fabricación”) implica necesariamente que no es legítimo el uso de estas armas si están caducadas, pues, primero, ¿de qué control “con todo cuidado” podría hablarse, si se la usa cuando ello está contraindicado?

Fuente: Radio Pichincha Universal.

Y segundo, si el mandato de la disposición internacional es uno de reducción de daños, es inconcebible que se haya autorizado el uso de un material que, una vez que ha caducado, su utilización ha devenido en “peligrosa” de acuerdo con sus propias instrucciones.

Es forzoso concluir que el acto de la Ministra Romo es un claro abuso del derecho. Esto, porque una disposición como la de este instrumento del Sistema de las Naciones Unidas es directamente aplicable a todo funcionario público ecuatoriano. Primero, porque estos “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” de 1990, para la Corte Interamericana, han sido un instrumento de suma relevancia cuya aplicación le ha permitido, como lo hizo en los casos Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela  (2014) y Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana (2012), determinar la responsabilidad internacional de los Estados venezolano y dominicano (Párr. 124 y 78, respectivamente).

Segundo, porque nuestra Corte Constitucional ha hecho una interpretación en el Caso No. 11-18-CN/19 según la cual las autoridades judiciales y administrativas del Ecuador están obligadas a aplicar el control de convencionalidad “de los tratados e instrumentos que se derivan de otros sistemas, como el de Naciones Unidas…” (Párr. 273).

Por ello, la admisión de haber utilizado bombas lacrimógenas caducadas para reprimir a la población, como lo ha hecho la Ministra Romo, contradice estas claras obligaciones de control emanadas del derecho internacional de los derechos humanos.

Y esto debería pesarle lo suficiente a Romo como para que ella renuncie, pero seguro que más pesa la “razón de Estado”. (En su “Enciclopedia de la política”, Rodrigo Borja definió a la “razón de Estado” como “la tesis de que las acciones de gobierno solamente pueden ser juzgadas por su éxito. […] La seguridad estatal, la estabilidad del gobierno, el interés económico, la conveniencia del gobernante son, por lo general, las principales razones de Estado. Ellas suelen superponerse a cualquier otra consideración –principios morales, compromisos contraídos, legalidad- en la adopción de las determinaciones del poder”)

Ahora, si bien es cierto que resulta preocupante que el Gobierno sostenga a una Ministra de Gobierno con unas prácticas tan cuestionables, mucho peor es que se haya cambiado al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General Roque Moreira. Ese fue el primer Decreto del Presidente Lenín El Arlequín, después de haber dictado el decreto de derogación de su Decreto No. 883, que es responsable de toda la violencia en las calles y de las pérdidas asociadas a ello. El 15 de octubre lo chapeteó al chonero Roque Apolinar Moreira Cedeño, por algo que él no debió haber hecho bien, o a gusto pleno de los que gobiernan. Y entró al cambio Luis Lara, y este sujeto de pesados galones militares disparó munición gruesa en su posesión como nuevo Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, solicitando “imprescindible protección legal a las operaciones del personal militar” (“Jefe de las Fuerzas Armadas evalúa protestas y pide ‘imprescindible protección legal a las operaciones del personal militar’”), o lo que debe entenderse como un pedido de impunidad para la futura actuación represiva de los militares (“Las Fuerzas Armadas combatirán la insurgencia en el Ecuador”).

Por lo que se nota, si lo que le había hecho falta a Roque Moreira era bolear balín de lo lindo, el General Lara parece muy comprometido con esta infausta causa. En la posesión de su nuevo cargo en el que solicitó “protección legal”, dijo que las Fuerzas Armadas “no van a permitir que se repitan asonadas que atenten contra la paz del Ecuador y de la seguridad de sus ciudadanos”.

Todo esto tiene una plena (perversa) lógica política. El Gobierno civil es débil e impopular, por lo que sólo se puede imponer por la fuerza. Tener bien cebados a los militares (basta escuchar lo contentos que están, después de que el Presidente Lenín El Arlequín les pidió hasta unas disculpas, en su discurso cuando la posesión del General Lara, por haberlos mosqueado con unas reformas a la autonomía del ISSFA) resulta imprescindible para el Gobierno civil. Bien pagados, los milicos asumen gustosos el rol de ser los guardianes de la propiedad privada del Gran Capital. Y si alguno no andaba ganoso para usar las armas, pues ha llegado el General Luis Lara para quedarse.

Pero en el campo militar hay algunas dudas y esta página es servicio. En particular, se ha dicho que no se entiende bien aquello del “uso progresivo de la fuerza” (“Urge marco legal que fije alcances de uso progresivo de la fuerza en manifestaciones”) y por ello urge una explicación. Y, bueno, les voy a presentar a los mejores profesores sobre esta espinosa materia: los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que son los encargados de interpretar y de aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un instrumento jurídico del que el Estado del Ecuador es parte desde el 28 de diciembre de 1977, es decir, que fue adoptado (¡qué cosa pa’ curiosa!) durante la última dictadura militar.

Ahora, ¿por qué son ellos los mejores? Pues porque lo suyo es el estudio profundo de los derechos humanos y porque sus decisiones son un claro presagio de cómo se considerarían las acciones represivas de las Fuerzas Armadas por este Tribunal de Derechos Humanos, en caso de presentarse casos de abuso de la fuerza cometidos por las Fuerzas Armadas en unos nuevos eventos de violencia en las calles del Ecuador. Esto es relevante, pues esos abusos de la fuerza por el elemento militar podrían, en unos cuantos años, comprometer la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano, e incluso se podría llegar a repetir, ya en la jurisdicción interna y con base en la sentencia del tribunal de San José, en contra de quienes podrían haber estado involucrados en dichos casos (p.ej., al mismísimo General Lara). Es decir, a esta gente hay que pararle bola, no son Andrés Páez.

Por lo general, las cosas sin contexto no se entienden, son como una película francesa. Por ello, es necesario dar un par de pasitos atrás para una mejor comprensión del concepto de “uso progresivo de la fuerza”. Primero: en el Caso Servellón García y otros vs. Honduras (2006) sobre la detención arbitraria y posterior ejecución de cuatro menores de edad cometida por agentes públicos durante la represión de unas disturbios en Tegucigalpa el año 1995, la Corte Interamericana especificó que la protección del derecho a la vida bajo la Convención Americana implica la garantía del Estado a todo ser humano “de no ser privado de la vida arbitrariamente, lo que incluye la necesidad de la adopción por parte del Estado de medidas positivas para prevenir la violación de este derecho, como serían todas las medidas necesarias para impedir las ejecuciones arbitrarias por parte de sus propias fuerzas de seguridad…” (Párr. 98).

Segundo: en un caso fallado en contra de la represiva Venezuela chavista, Caso Perozo y otros vs. Venezuela (2009), la Corte Interamericana estableció el parámetro a seguir para los casos de protesta social: “En circunstancias de protesta social y manifestaciones públicas los Estados tienen la obligación de adoptar medidas razonables y apropiadas para permitir que aquéllas se desarrollen de manera pacífica” (Párr. 166).

Tercero: en un caso en contra del Estado del Ecuador, Caso Zambrano Vélez y otros (2007), la Corte IDH precisó claros límites a la intervención de las Fuerzas Armadas para controlar una situación de disturbios en el caso de un estado de emergencia: “la Corte estima absolutamente necesario enfatizar en el extremo cuidado que los Estados deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común.” Y recordó su jurisprudencia sobre “limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales” (Párr. 51).

Tres ideas: el Estado del Ecuador debe esforzarse para no privar arbitrariamente de la vida, debe proteger la protesta pacífica y debe limitar el rol de las Fuerzas Armadas en el control de la protesta social. Equipados con estas tres ideas sobre el rol del Estado en la cabeza debajo de su quepis, el mundo militar se puede abrir ya a la comprensión del concepto de “uso progresivo de la fuerza” que la Corte IDH ha moldeado en su amplia jurisprudencia.

En el ya citado Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana (2012) que trata sobre la violación del derecho a la vida de migrantes haitianos a manos de militares dominicanos, la Corte IDH indicó que el uso de la fuerza “debe realizarse en armonía con los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad” (Párr. 85). Esta sentencia en contra de la República Dominicana es sumamente relevante, porque fue la primera vez que la Corte IDH realizó estas precisiones.

La Corte Interamericana definió el principio de legalidad como que implica que “el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo”, es decir, uno que “la legislación y entrenamiento debían prever la forma de actuación en dicha situación” (Párr. 85.i).

Del principio de “absoluta necesidad”, la Corte IDH dijo que implica el deber de “verificar si existen otros medios disponibles para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso”. La Corte hace suya la jurisprudencia de la Corte Europea por la que “no se puede concluir que se acredite el requisito de ‘absoluta necesidad’ para utilizar la fuerza contra personas que no representan un peligro directo, ‘inclusive cuando la falta del uso de la fuerza resultare en la perdida [sic] de la oportunidad de captura’” (Párr.85.ii).

Valga decirlo: el estándar de la “absoluta necesidad” en el marco de los derechos humanos, es muchísimo más alto que la fría decisión de la Ministra Romo de usar quechuchistamente las bombas lacrimógenas caducadas, decisión que fue apenas la aplicación de un estándar de “necesidad” rebajado a la satisfacción de la “razón de Estado”.

En el ya citado caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador (2007), que trató sobre la ejecución extrajudicial de tres personas a manos de militares a cargo del control de la delincuencia el año 1993, durante el Gobierno del nefasto y represivo Sixto Durán-Ballén, la Corte Interamericana postuló un “principio de humanidad”, mismo que “complementa y limita intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas) para el logro de una ventaja militar definitiva” (Párr. 85).

De vuelta en el caso Nadege Dorzema y otros (2012), la Corte Interamericana definió el principio de proporcionalidad como que quiere decir que “el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda” (Párr.85.iii). Y añadió:

“…la proporcionalidad está también relacionada con la planeación de medidas preventivas, toda vez que ésta comporta una evaluación de la razonabilidad del uso de la fuerza. Para ello, resulta útil analizar los hechos bajo un estricto escrutinio a fin de determinar: a) si con la implementación de medios menos lesivos se podrían evitar las afectaciones, y b) si existió proporcionalidad entre el uso de la fuerza y el daño que estaba encaminado a repeler” (Párr. 87).

La Corte IDH precisó, en un caso posterior, el ya citado Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela (2014), que las herramientas para evaluar la proporcionalidad de la situación incluyen “la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica.” (Párr. 136).

Otro principio enunciado por la Corte IDH en su jurisprudencia es el “principio de excepcionalidad”. En el Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela (2006), la Corte IDH desarrolló su contenido: “El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido […] sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control” (Párr. 67).

Pero lo principal que se debe entender, por parte de civiles y de militares en situaciones de poder, lo haya dicho la Corte Interamericana ya desde su primera sentencia, dada en el Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988), cuando aclaró, de una vez para siempre, que “[n]inguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana” y que, por muy graves que sean las infracciones que se pretenda combatir por el Estado, “no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivo, sin sujeción al derecho o la moral” (Párr. 154).

El actuar con respeto a este límite de la “dignidad humana” suele ser incongruente con un actuar basado en la pura “razón de Estado”. O dicho de otra manera, el actuar con un nivel de respeto a la dignidad humana no puede jamás amparar una decisión como la de utilizar unas bombas lacrimógenas caducadas, como lo confirmó la Ministra María Paula Romo en la entrevista arriba colgada.

Pero, en todo caso, ya los parámetros para las FF.AA. están claros: hay principios de legalidad, de necesidad, de proporcionalidad, de excepcionalidad y de respeto a la dignidad humana, que son los que deben gobernar sus acciones en el contexto de la represión a la población civil. Basado en estos principios, el uso de la fuerza por parte del Estado, más aún si es por parte del estamento militar, debe siempre y de manera estricta estar sometido a una planificación y un análisis riguroso a fin de buscar, en toda ocasión, las alternativas que sean las menos lesivas para el uso de su fuerza.

Es necesario advertir que las FF.AA. deben ser estrictamente respetuosas de estos cinco principios, pues por disposición de la Corte Constitucional en el citado Caso No. 11-18-CN/19** las decisiones de la Corte Interamericana son de directa aplicación para y por todo funcionario público del Ecuador, sea que vista de civil, o sea se que calce botas y se ponga uniforme de color verde olivo.

El Gobierno de Lenín El Arlequín compró tiempo con su arreglo televisado del pasado 12 de octubre, pero la situación se ha tensado y el país parece próximo a volver a las calles. Desde el Gobierno existe la intención de aplicar una política meramente represiva para sostener a un impopular Presidente, cuyo mejor atributo político es ser un auténtico mojón en la marea. Triste el rol éste de proteger a un ser tan insustancial y deleznable, pero los guardianes del Gran Capital no cuestionan a sus patrones (mientras lleven su parte de la torta estatal).

En todo caso, esto de bolear balín de lo lindo, por lo expuesto a través de la jurisprudencia de la Corte IDH, no tiene permiso jurídico para hacerse. Y en lo concreto, al llamado “uso progresivo de la fuerza” que ha levantado algunas dudas en el campo militar ecuatoriano, le han sido impuestos, por parte de la Corte Interamericana, unos límites realmente claros, los que ya han sido expuestos en los cinco principios que se detallaron más arriba con variada jurisprudencia del Tribunal de San José.

OJO: Todo lo que las Fuerzas Armadas decidan actuar por fuera de estos cinco principios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuando ellas actúen en la represión de la protesta social del pueblo ecuatoriano, podría producir a futuro la responsabilidad del Estado del Ecuador, y así, lo que ahora mismo aparecería como una decisión necesaria de uso de la fuerza contra la población civil (tiro la Romo justificando el uso de bombas lacrimógenas caducadas frente al Payaso Copitas… -qué tremenda esta mujer y su sangre fría), podría convertirse, con el paso de los años, en unas decisiones que se vayan a lamentar. Profundamente.

*

* El estreno del uso de las bombas lacrimógenas fue en agosto de 1914 durante la Primera Guerra Mundial (que hasta antes de que llegue la Segunda era conocida simplemente como “La Gran Guerra”) cuando fue usada por los soldados franceses para sacar a los soldados alemanes de sus trincheras y luego bolearles balín de lo lindo. Un profundo recuento de la historia del uso del gas lacrimógeno, en el libro de Anna Feigenbaum, “Tear Gas: From the battlefields of WWI to the streets of today” (si puedes usar un helicóptero, puedes usar Amazon: ¡cómpratelo, María Paula! –tal vez aprendas algo y así no das tanta papaya.)
** Nuestra actual Corte Constitucional sobre la Corte Interamericana: “Toda autoridad pública, en el marco de sus competencias, debe observar tanto la Constitución como la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH” (Párr. 275).

El país del "mande"

11 de noviembre de 2019


Para presentar al país del “mande”, es necesario introducir unos preocupantes datos.

De acuerdo con la edición 2018 de Latinobarómetro, alrededor del 81% de ecuatorianos creemos que se gobierna “para unos cuantos grupos poderosos en su propio beneficio” (o lo que se conoce como “Historia Patria”). En todo caso, a nivel de América latina estamos cerca de la población media (79%) de los que tenemos conciencia del entuque colosal que es América latina, la “Patria Grande de la Ley del Embudo”.


Pero, y esto es lo realmente preocupante, somos de entre todos los países evaluados de América latina, el país en el que el mayor porcentaje de personas (29%) considera “justa” a la redistribución de la riqueza en su país… esto, a pesar de que muchos de ellos aceptan que se gobierna para unos cuantos “grupos poderosos en su propio beneficio”.


Y esta primacía en la naturalización de lo arbitrario (pues en AL la distribución de la riqueza es, esencialmente, un hecho arbitrario) supone que, en el territorio ecuatoriano, existen personas (al menos 1 de cada 10) que se consideran excluidas del gobierno y sus beneficios, pero que creen que eso está bien, que es justo. Es la naturalización de no ser un ciudadano, la afirmación del propio ninguneo. Esta es la base social del país del “mande”.

El “mande”, que es expresión verbal de sumisión, un signo de derrota, la caída de pesados siglos de colonialismo en dos sílabas. Y por eso creo que es una palabra tan distintivamente ecuatoriana.

Morales, el camisetero total

10 de noviembre de 2019


El año 1997, el histórico arquero amarillo, Carlos Luis Morales, empezó su maña del camiseteo, cuando pasó a Emelec. A diario Extra, el entonces arquero hoy devenido en Prefecto del Guayas, le confesó: “Conquistaré el corazón de los emelecistas. Va a costar mucho, pero lo voy a lograr.”


Dudo mucho que ese 1997 La Viuda del Patucho (su chapa de aquella época) haya conquistado algún corazón azul. Pero marcó el inicio, en el deporte, de una maña que lo ha caracterizado durante su vida política.

El Estado irresponsable (p. 2)

9 de noviembre de 2019


Como visto en “El Estado irresponsable”, mi argumento para considerar irresponsable al Estado ecuatoriano está basado en la idea de que las políticas de un Estado no se pueden hacer de cualquier manera. Hace unos días, el Gobierno del Ecuador dictó un Decreto lesivo a los intereses populares, sin ningún tipo de conversación previa con los potenciales sectores afectados, como una simple imposición desde arriba (un mazazo). De las medidas que adoptó, el primer día, el Presidente de la República afirmó que no existía “posibilidad de cambiarlas”. Que luego él haya tenido que derogarlas es la evidencia misma de su irresponsabilidad.

Para acentuar esta irresponsabilidad estatal, hace unos pocos días (el 16 de septiembre) la Comisión IDH publicó un Informe sobre políticas públicas con enfoque de derechos humanos, en el que planteó una definición de “política pública con enfoque de derechos humanos” que es en todo congruente con el artículo 85 de nuestra Constitución, y que es la siguiente:

“Una política pública con enfoque de derechos humanos es el conjunto de decisiones y acciones que ele Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa –a partir de un proceso permanente de inclusión, deliberación y participación social efectiva- con el objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad, bajo los principios de igualdad y no discriminación, universalidad, acceso a la justicia, rendición de cuentas, transparencia, transversalidad, e intersectorialidad” (Párr. 147).

Si el Gobierno del Ecuador observaba este nivel de respeto en el diseño e implementación de su nueva política de combustibles, seguro nos ahorrábamos los muertos, los heridos, los detenidos y las pérdidas económicas. Pero el Gobierno del Ecuador, en vez de hacerlo de una forma respetuosa de derechos como lo quiere la CIDH, quiso imponerse a lo bruto. Y fracasó.

Mi argumento es que las consecuencias de su fracaso en el diseño e implementación de su nueva política de combustibles, las debe pagar el mismo Estado. Así, si un floricultor perdió, digamos, un millón de dólares durante el estado de excepción por no poder cumplir con un envío debido a la situación de caos social generada por el diseño e implementación irresponsable del Decreto No. 883, ese floricultor podría demandar al Estado ecuatoriano bajo el principio de responsabilidad extracontractual establecido en el artículo 11.9 de nuestra Constitución.

Pero es que si lo piensan un poco, sólo podía salirles mal: era el Gobierno más impopular de los últimos tiempos, tomando la medida más impopular de los últimos tiempos… 1 + 1 = nos fuimos a la mierda. Esa es la medida de su irresponsabilidad.

Y algún día, creo, pagarán por ello.

La Tri mamarracha

6 de noviembre de 2019


En esta nota de prensa, el redactor de la noticia no buscó analizar el partido. Lo suyo fue el inicio de una sostenida diatriba que se construyó, por la eliminación de la Tricolor en la clasificatoria al Mundial de Francia, alrededor de la palabra “mamarrachos”.


El inicio de la nota, publicada el 7 de julio de 1997, fue brutal: “Qué infame. Qué falta de amor a la camiseta tricolor. Merecen que devuelvan el dinero que se han ganado en estas eliminatorias y que jueguen gratis hasta que termine el premundial. No es justo que al pueblo se le haya tomado el pelo…”.

Y en Extradeportes agarraron su pato: Eduardo Tanque Hurtado. “Mamarrachos, porque no saben meter los goles en los momentos que se les presenta la ocasión, principalmente Eduardo Hurtado, que es preferible que se dedique a otra cosa menos a defender la camiseta nacional […] La Selección que jugó en Venezuela no mereció ni siquiera venirse en avión, sino a pie”.

El resultado de este partido contra Venezuela, jugado de visita en Maracaibo el 6 de julio de 1997, concluyó en empate: 1 a 1.

Pero ese empate no nos bastó. Si bien quedaban matemáticamente posibilidades, el “partido ante Venezuela lo teníamos que ganar como sea”. Y concluyó: “Por eso son mamarrachos y asesinos de ilusiones”.

En esta otra nota de prensa, publicada dos días después, sí se intenta una suerte de análisis, pero sin olvidar que son mamarrachos, como lo evidencia claramente su título:


Pero el subtítulo es todavía mejor. “Si los seleccionados desean que EXTRADEPORTES no les diga mamarrachos; entonces, ganen los cuatro partidos que faltan y terminen con dignidad”. La sección de deportes de diario Extra le lanzó un reto a los seleccionados.

Y no lo cumplieron.


Al día siguiente de perder contra Colombia 0 a 1 el 20 de julio de 1997 con gol del Pipa de Ávila, la sección de Extradeportes publicó un titular en que los gradúa de mamarrachos a los muchachos de la Tri, con la siguiente explicación: “Ahora que [sic] dirán los seleccionados. Tendrán la suficiente sangre en la cara como para reclamar por lo de mamarrachos, calificados por su actuación en Venezuela. Más bien ellos se graduaron como aquello luego de la nueva desazón en estas eliminatorias”.

Graduados de mamarrachos: el saldo de la Tri por Extra, rumbo a Francia ’98.

El Estado inconstitucional

5 de noviembre de 2019



Y a este país se lo acaba de maltratar muchísimo por una política pública diseñada desde un sillón, sin conversaciones previas ni discusión sobre su implementación. Como lo he dicho en otra parte, el ecuatoriano fue un Estado irresponsable, cuya irresponsabilidad dejó de saldo una decena de muertos, 1192 detenciones (el cálculo del Defensor del Pueblo es que más del 80% de ellas fue arbitraria), sinnúmero de heridos y multimillonarias pérdidas económicas.

Todo esto concluyó cuando el Gobierno admitió, implícitamente, que había hecho mal las cosas por la derogatoria del decreto No 883 a fin de obtener la pacificación del país. Era un decreto respaldado por la fuerza de las armas y por el silencio cómplice de los medios de comunicación y fue por la resistencia popular, que se obtuvo su derogatoria y se obligó al Gobierno a dialogar y a pensar con mayor detalle sobre la implementación de la medida que vaya a adoptar. Pero, ojo al piojo, así debió haber sido hecho desde un principio, y no porque lo diga yo, sino porque es lo que dice la Constitución del Ecuador, en una de sus “garantías normativas”:

Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos dela ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Entonces, es tan sencillo como esto: si el Gobierno actuaba con base en la Constitución (en particular, estos dos aspectos subrayados de su artículo 85), nos habríamos ahorrado todos los muertos, los heridos, las detenciones arbitrarias y las pérdidas económicas. 

Y también: en el origen de todo, está un claro acto inconstitucional.

Ministerio de Defensa (Naipe Centralista)

3 de noviembre de 2019


En tiempos universitarios, un panita solía decir que los serranos habían colonizado dos cosas: la Diplomacia y las Fuerzas Armadas. Este Naipe le da la razón sobre la segunda de ellas:

Paul, fumón viejo

2 de noviembre de 2019


O como diría John, “give weed a chance” (?).

Fuente: Diario Extra. Informa primero y mejor.