El Leviatán de papel

31 de enero de 2025

            Publicado en diario Expreso el viernes 31 de enero de 2025.

El concepto “Leviatán de papel” fue desarrollado por dos economistas, el turco Daron Acemoglu y el británico James A. Robinson, en el capítulo 11 de su libro El pasillo estrecho. Estados, sociedades y cómo alcanzar la libertad, publicado el año 2019. (Acemoglu, Robinson, y un tercer economista, Simon H. Johnson, fueron galardonados el año 2024 con el premio Nobel de Economía). Este concepto, Leviatán de papel, describe a un Estado que es, a un tiempo, incapaz y despótico. Es decir, es un concepto que sirve para describir de manera precisa al Estado del Ecuador.

En la formulación de los economistas Acemoglu y Robinson en El pasillo estrecho, un Estado devenido en un Leviatán de Papel se caracteriza por poseer estos dos elementos: 1) Ser incapaz de hacer cumplir la ley, de proveer los servicios públicos básicos para el desarrollo y de controlar la violencia en su territorio (el Leviatán de papel comparte este atributo con otra categoría estudiada por Acemoglu y Robinson en su libro, el Leviatán ausente); 2) Tener la capacidad y vocación para reprimir a su población, con el propósito de impedir su participación y movilización social, en particular cuando ella pueda poner en riesgo el poder y los privilegios de la élite (el Leviatán de Papel, en este caso, comparte este atributo con el Leviatán despótico). 

Con sobrada razón, Acemoglu y Robinson subrayan en la conclusión del capítulo 11 de su libro que ser un Leviatán de papel es el peor de los escenarios posibles para un Estado, porque “tiene algunas de las peores características del Leviatán ausente y del Leviatán despótico”. Es decir, tiene lo peor de los dos mundos.

Lo que significa que el Estado del Ecuador tiene lo peor de los dos mundos. Sobre el primer atributo mencionado, el Estado ecuatoriano ha sido invariable y notoriamente incapaz de cumplir lo que promete en su Constitución (en ésta del 2008 vigente, y en todas las que vinieron antes). Los derechos que dice el Estado garantizar en su Constitución, en la práctica, se convierten en burlas a la población (los derechos a la salud y la educación son un constante jajaja). 

Pero en los últimos años esta incapacidad del Estado del Ecuador ha alcanzado niveles muy preocupantes, porque es incapaz de cumplir su función básica de proteger a sus ciudadanos y ha dejado en manos de grupos de delincuencia organizada amplios sectores de su territorio, cuyas poblaciones son sometidas al imperio de estos grupos. 

Así, el Estado del Ecuador es incapaz de combatir la violencia que se ejerce contra sus ciudadanos, pero sí que es capaz de ejercer la violencia (como un Leviatán despótico) contra sus ciudadanos, si su organización podría poner en riesgo el poder y los privilegios de la élite. 

La explicación de Acemoglu y Robinson es que ello ocurre “porque al Leviatán de papel no le importa el bienestar de sus ciudadanos ni tampoco le importa su libertad”. Es un Estado organizado para proteger el poder y los privilegios de la élite. 

Con un Estado así constituido, ¿de qué nacionalidad, de qué sentido de pertenencia se les puede hablar a los derrotados por un sistema perverso que beneficia a pocos en perjuicio de las mayorías? La endeble ecuatorianidad entra en bancarrota. 

Reelecciones presidenciales consecutivas

24 de enero de 2025

            Publicado en diario Expreso el viernes 24 de enero de 2025.

En la historia política del Ecuador existen cuatro casos de presidentes que han sido reelectos para gobernar de forma consecutiva: el venezolano Flores, Velasco Ibarra, García Moreno y Correa. Únicamente Correa logró concluir los períodos de gobierno para los que fue reelecto.

En el caso de Juan José Flores, los dos períodos de gobierno consecutivos debieron abarcar doce años, entre 1839 y 1851. Sin embargo, ninguno de sus períodos de gobierno concluyó como previsto en la Constitución. Durante el período de gobierno entre 1839 y 1843, Flores acometió, en octubre de 1842, un autogolpe de Estado para convocar a una convención nacional que dicte una nueva Constitución, a su gusto. 

Se reunió la convención en 1843 y Flores la pudo poblar de adictos suyos; la convención decidió su reelección y determinó que el presidente debía demorar ocho años. Flores empezó su segundo período en 1843 y debió gobernar hasta 1851, pero la revolución marcista truncó su período de gobierno: lo sacó de circulación en junio de 1845 y lo mandó al exilio.

En el caso de Gabriel García Moreno, él no sólo no pudo completar ningún período de gobierno; el segundo no pudo siquiera empezarlo. García Moreno hizo un golpe de Estado en enero de 1869 y en seguida convocó a una convención nacional para que dicte una Constitución a su gusto.

La convención se reunió en 1869 y García Moreno la pudo poblar de adictos suyos; ella determinó que el presidente debería demorar seis años en el ejercicio del poder y lo eligió presidente a García Moreno. Él debió gobernar hasta el 10 de agosto de 1875. 

La reelección consecutiva de García Moreno se votó entre el 3 y el 5 de mayo de 1875. Resultó elegido con un avasallador 99.1% de los votos. Pero el presidente García Moreno no pudo empezar este segundo período, porque lo mataron antes de iniciarlo. A cuatro días de concluir su período de gobierno, el 6 de agosto de 1875, García Moreno fue asesinado a la vera del Palacio de Carondelet.

Para el singular Velasco Ibarra, su reelección ocurre en las únicas dos elecciones en las que no intervino la voluntad popular. La revolución gloriosa de mayo de 1944 lo condujo al poder y el 10 de agosto fue designado presidente por una convención nacional para el período 1944-1948. Velasco interrumpió el período por un autogolpe de Estado en marzo de 1946, tras el cual convocó a una convención nacional que hizo una Constitución a su gusto y que lo eligió presidente (en liza con Manuel Elicio Flor) el 11 de agosto de 1946. Debió completar el período 1944-1948, pero en esta segunda oportunidad tampoco lo concluyó, pues en agosto de 1947 lo interrumpió la sublevación del coronel Mancheno Cajas.  

Rafael Correa era presidente en funciones, electo por la voluntad popular para el período 2007-2011, cuando lo interrumpió para convocar a una convención nacional a fin de que dicte una Constitución a su gusto, que entró en vigor el 20 de octubre de 2008. Bajo este marco constitucional se postuló a la reelección en 2009 para el período 2009-2013, que ganó con el 51.99% de los votos, y nuevamente en 2013 para el período 2013-2017, que ganó con el 57.17%. Rara avis: Concluyó los dos períodos de gobierno para los que fue reelecto.

Transición a la República

17 de enero de 2025

            Publicado en diario Expreso el viernes 17 de enero de 2025.

Se suele decir que la República del Ecuador se fundó en 1830. Esta afirmación es falsa.

En mayo de 1830, el Distrito del Sur se separó de la República de Colombia y adoptó el nombre “Estado del Sur de Colombia”. Con este nombre y un incipiente aparato administrativo (dos venezolanos: un jefe y su secretario) se convocó a la elección de los representantes en un Congreso Constituyente, que se reunió en Riobamba para aprobar una Constitución y darle forma a un Estado que llevó por nombre “Estado del Ecuador en la República de Colombia”. 

Esta Constitución, promulgada en septiembre de 1830, propuso que el Ecuador siga perteneciendo a Colombia, pero como parte de una confederación con los otros Estados, Venezuela y Colombia, que habían sido los distritos del Norte y del Centro de Colombia. Así, el Ecuador proponía el regreso de la Gran Colombia en un formato de confederación, donde cada Estado tendría un margen de autonomía pero habría un “Gobierno general” de la República de Colombia (los detalles de este gobierno general y de las relaciones entre los Estados tendrían que discutirse en una reunión de plenipotenciarios). Nadie le paró bola a esta propuesta. 

El único período presidencial en el que rigió esta Constitución terminó muy mal, porque desembocó en una guerra civil. Por una parte, José Félix Valdivieso, jefe supremo de la Sierra. Por la otra, Vicente Rocafuerte, jefe supremo de la Costa.  

Así, entre 1830 y 1834 pasamos de formular una pacífica propuesta diplomática de unión sudamericana a enfrentarnos en una sangrienta guerra civil. Cuando concluyó esta guerra civil (la primera de este terruño tan aficionado a la violencia), con el triunfo del ejército del jefe supremo de la Costa en la batalla de Miñarica en enero de 1835, se abrieron dos posibilidades: extinguir el Estado ecuatoriano o convertirlo en República independiente. 

Se ensayaron ambas posibilidades. El bando perdedor de la guerra civil declaró que el Estado del Ecuador, nacido en la Constitución de 1830, debía volver sobre sus pasos y reintegrarse a la Colombia de la que se separó en 1830, terminando así con la experiencia de un Estado ecuatoriano autónomo. Unos 800 huyeron de Quito y muchos terminaron por residir en Popayán, donde publicaron el semanario “La Voz del Ecuador”, en cuyas páginas justificaron el reintegro del Ecuador a Colombia. Se comisionó a uno de ellos, Roberto de Ascázubi, para obtener la aceptación de Colombia, pero pasó la vergüenza de ser rechazado en Bogotá. 

El bando triunfador de la guerra civil, por su parte, convocó a una convención nacional para reorganizar el territorio y dictar una Constitución, que se reunió en Ambato entre junio y agosto de 1835. Esta convención eligió presidente a Vicente Rocafuerte y dictó una nueva Constitución que persistía en el Estado del Ecuador, pero esta vez sin una propuesta de confederación con otros Estados y con el título de República independiente y no por una pertenencia a una asociación mayor. Su artículo 1 decía, sin lugar a equívoco: “La República del Ecuador, se compone de todos los ecuatorianos, reunidos bajo un mismo pacto de asociación política”.

Pudo no ser, pero en 1835 nació en Ambato la República del Ecuador.

La Constitución sui géneris

10 de enero de 2025

            Publicado en diario Expreso el viernes 10 de enero de 2025.

La Constitución ecuatoriana de 1830 es un documento jurídico sui géneris. Es una Constitución con una propuesta, que ofrece menoscabarse si su propuesta es aceptada.

La propuesta contenida en la Constitución que se aprobó en Riobamba en septiembre de 1830 fue crear una confederación con los demás territorios que habían conformado la República de Colombia, antes de la separación de Venezuela (el Distrito del Norte) y del Ecuador (el Distrito del Sur) en mayo de 1830. Su artículo 2 decía: “El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia para formar una sola Nación con el nombre de República de Colombia”. La propuesta ecuatoriana era que regrese la Gran Colombia, pero en formato confederado.

La propuesta del Ecuador debía obtener el consentimiento de los otros Estados (Colombia y Venezuela) a efectos de formar la confederación. El artículo 3 de la Constitución disponía: “El Estado del Ecuador concurrirá con igual representación a la formación de un Colegio de Plenipotenciarios de todos los Estados, cuyo objeto sea establecer el Gobierno general de la Nación y sus atribuciones, y fijar por una ley fundamental los límites, mutuas obligaciones, derechos y relaciones nacionales de todos los Estados de la unión”. El Ecuador quiso poner como condición para la integración una igualdad de representación con los demás Estados, a pesar de ser el más pequeño y el menos poblado de los tres.

Si se reunía dicho Colegio Plenipotenciario con igualdad de representación y se adoptaba la ley fundamental para regular las relaciones de los Estados unidos en confederación, entonces surtiría efecto la cláusula prevista en el artículo 5 de la Constitución: “Los artículos de esta carta constitucional que resultaren en oposición con el pacto de unión y fraternidad que ha de celebrarse con los demás Estados de Colombia, quedarán derogados para siempre”.

No hubo necesidad de aplicar la cláusula de este artículo 5, pues este Colegio Plenipotenciario que propuso el Estado del Ecuador jamás se llegó a reunir. Ocurrió, en cambio, una guerra entre el Ecuador y la Nueva Granada (nombre que adoptó Colombia en 1831), que el Ecuador perdió en 1832 y por cuya derrota debió reconocer que su límite por el Norte era el río Carchi y así olvidarse de los antiguos vínculos de Quito con Pasto y Popayán, cimentados durante el gobierno de los españoles.

Ocurrió también una reunión de plenipotenciarios en Bogotá, en diciembre de 1834, para discutir el reparto de los pagos por los préstamos de los ingleses para costear las guerras de la independencia del Reino de España. Pero a esta reunión no asistió ningún delegado ecuatoriano, porque el Ecuador andaba entretenido con su primera guerra civil. Por esta ausencia, le clavaron un desproporcionado 21.5% de la conocida como “deuda inglesa”. El Ecuador arrastró esta deuda hasta la década de 1970.

La Constitución sui géneris duró mucho menos. Una vez concluida la primera guerra civil de los ecuatorianos, el bando vencedor convocó a una convención nacional, que se reunió en Ambato, para aprobar una nueva Constitución. Entró en vigor el 13 de agosto de 1835 y, felizmente, ya no incluyó una disparatada propuesta de confederación. 

Plastilina jurídica

6 de enero de 2025

La decisión del presidente actual de no pedir licencia para hacer campaña incumple la ley y viola un principio básico del derecho electoral: la igualdad de armas de los participantes en la elección. El argumento del gobierno para justificar la conducta del presidente omite una discusión acerca de la violación del principio y, para decir que sí cumple la ley, utiliza (hace plastilina con) una sentencia de la Corte Constitucional (No. 002-10-SIC-CC).

La sentencia de la Corte Constitucional es acerca de los cómputos para el cálculo del número de períodos que una persona ha ejercido el mismo cargo de elección popular. Como la Constitución impone un tope (Art. 114) por el que limita el número a dos, sean períodos consecutivos o no, el cómputo del número de períodos es muy importante. Y la Corte Constitucional dijo que un período de gobierno resultante de una muerte cruzada no se considera, a efectos del cómputo, como un período regular. 

Es decir, si se ejerce la presidencia como resultado de una elección tras una muerte cruzada (como es el caso ahora), ese período no cuenta. Así, al presidente actual le quedan aún los dos períodos presidenciales. Y es a esta matemática, y no a otra cosa, que se refiere esta sentencia. En simple, lo que está en juego es la duración de las autoridades en el ejercicio de un cargo. 

Desde el gobierno se dice “abracadabra” y de súbito la no contabilización de un período por la interpretación del artículo 114 de la Constitución se convierte en el no cumplimiento de las normas jurídicas asociadas a la reelección. Y esto es absurdo, porque en el caso de las normas asociadas a la reelección está en juego un principio cardinal del derecho electoral y del sistema democrático: la igualdad de armas de los participantes en un proceso electoral.

La norma del artículo 93 del Código de la Democracia que obliga a una autoridad a pedir licencia (ni vista ni oída en la sentencia de la Corte Constitucional, porque ni existía) es una garantía de ese principio. Es claro que si uno de los candidatos tiene el privilegio de seguir siendo autoridad mientras compite, ese privilegiado (léase: el presidente actual) rompe con la igualdad de armas que debe tener el proceso electoral, porque esa persona está en una situación distinta y mejor para influir en el resultado. Y entonces, lo que está en juego es el derecho a ser elegido de los demás candidatos (situados en posición de desventajada) y el derecho a elegir de las personas. 

El argumento del gobierno es una gran non sequitur: como la reelección no cuenta ergo las reglas relativas a la reelección no aplican. Ejemplo de mala lógica.

Porque son cuestiones aparte: por un lado, la reelección no cuenta, en los casos especificados en la sentencia (que incluye la muerte cruzada), para el límite de reelecciones establecido en el artículo 114 de la Constitución y, por otro, la postulación para el ejercicio del mismo cargo, en cualquier caso, debe respetar el principio de igualdad de armas, como una demanda del sistema democrático.

Variante de Ulrica

3 de enero de 2025

            Publicado en diario Expreso el viernes 3 de enero de 2025.

Para proclamarse miembro de una nacionalidad se requiere un esfuerzo de la imaginación. En ‘Ulrica’, un cuento de Jorge Luis Borges, su personaje, un colombiano que ejerce como profesor de la Universidad de los Andes, ante la pregunta de una noruega (la citada Ulrica) “¿qué es ser colombiano?”, respondió: “un acto de fe”. Y lo mismo vale para un noruego, un keniata, o un ecuatoriano, pues aquí decir “un acto de fe” es otra manera de hablar de “comunidades imaginadas”.

Las “comunidades imaginadas”, concepto teorizado por Benedict Anderson en un libro con el mismo título, están en el origen de los nacionalismos. Una nación se imagina como una comunidad, según Anderson, “porque, independientemente de la desigualdad y la explotación que en efecto puedan prevalecer en cada caso, la nación se concibe siempre como un compañerismo profundo, horizontal”. Y esa comunidad es imaginada, “porque aun los miembros de la nación más pequeña no conocerán jamás a la mayoría de sus compatriotas, no los verán ni oirán siquiera hablar de ellos, pero en la mente de cada uno vive la imagen de su comunión”. En el Ecuador, esta “imagen” de la “mayoría de sus compatriotas” no es de una “comunión” entre ecuatorianos. Es de desconfianza mutua y de miedo. 

El informe 2024 de la corporación Latinobarómetro, publicado el 20 de diciembre, muestra el alarmante nivel de la desconfianza interpersonal en América latina, que es la región más desconfiada del mundo. En esta región, el Ecuador, comparado con los otros países cuyos habitantes han sido entrevistados para el informe de Latinobarómetro, tiene un bajísimo nivel de confianza interpersonal. Frente a la pregunta, “¿Diría Ud. que se puede confiar en la mayoría de las personas o que uno nunca es lo suficientemente cuidadoso en el trato con los demás”, apenas el 8% de los ecuatorianos coinciden con la respuesta “Se puede confiar en la mayoría de las personas” (de un total de 17 países latinoamericanos, únicamente Brasil tiene un porcentaje inferior). Y la desconfianza de los ecuatorianos se extiende a todas las instituciones del Estado, en especial, las que aseguran su representación: congreso, instituto electoral, partidos políticos, etc.

El miedo es el otro factor que complica el vínculo comunitario entre los ecuatorianos. En el informe 2024 de la corporación Latinobarómetro, frente a la pregunta: “¿Cuál considera Ud. que es el problema más importante del país”, el 49% de los ecuatorianos considera que ese problema es la delincuencia. Según el informe de Latinobarómetro, el miedo es el principal componente de este indicador. Y ningún otro país registra en este indicador un porcentaje tan alto como el nuestro, siendo un 30% más alto que el promedio de los países de América latina. Ningún otro país siente tanto miedo del otro como ocurre en el Ecuador.

Con un país así constituido, pleno de desconfianza y lleno de miedo, ¿de qué nacionalidad, de qué sentido de pertenencia se le puede hablar a ciudadanos que no imaginan a los otros miembros de su comunidad como sus iguales? ¿De qué “comunidad imaginada” se puede hablar desde la desconfianza y el miedo al otro? 

Variante de Ulrica: ¿qué es ser ecuatoriano? Es un (fallido) acto de fe.